Cataluña: derecho a decidir y derecho internacional
In: Derecho internacional y relaciones internacionales
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In: Derecho internacional y relaciones internacionales
In: Tribuna internacional 8
Este estudio constituye una primera y urgente aproximación a algunas de las implicaciones en el Derecho Internacional de la pandemia de la COVID-19, con sus múltiples consecuencias sanitarias, económicas y sociales. El estudio, después de referirse a la salud global y a la globalización de la salud, se ocupa fundamentalmente del examen de la labor de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la pandemia. Este examen evalúa críticamente la falta de liderazgo e impulso político ante una crisis sanitaria de una magnitud sin precedentes. Se examinan también los resultados de la Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 18 y 19 de mayo de 2020 y dedicada exclusivamente a la COVID-19, en un contexto de competencia política y de crítica a la gestión de la emergencia por la OMS y con el anuncio de la retirada de los Estados Unidos. ; This study constitutes a first and urgent approach to the some of the implications of the COVID-19 pandemic in International Law, with its multiple health, economic and social consequences. The study, after referringto global health and the globalization of health, is primarily concerned with the review of the work of the United Nations and the World Health Organization (WHO) in the face of the pandemic. This review critically assesses the lack of leadership and political impetus in the face of a health crisis of unprecedented magnitude. It also reviews the outcome of the World Health Assembly held on 18-19 May 2020 and devoted exclusively tothe COVID-19, in a context of political competition and criticism of WHO's management of the emergency and with the announcement of the United States withdrawal.
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El cambio climático, con la progresiva disminución del groso y de la extensión de la capa de hielo, está acelerando los riegos medioambientales globales y regionales en el Océano Ártico. Entre los múltiples problemas a los que habrá que hacer frente, en este estudio se analiza la posible introducción de actividades de pesca comercial en las aguas de alta mar del Océano Ártico central y la rgeulación internacional de la pesca en alta mar y de la protección del medio marino ártico. Foco central de este estudio es el análisis del recientemente adoptado Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, del que son signatarios los cinco Estados ribererños árticos y otros cinco actores internacionales con flotas pesqueras de altura y con interés real en las pesquerías árticas. ; Climate change, with the progressive decrease in the thickness and extension of the ice sheet, is accelerating global and regional environmental risks in the Arctic Ocean. Among the many problems that will have to be tackled, this study analyses the possible introduction of commercial fishing activities in the waters of high seas of the central Arctic Ocean and the international regulation of high sea fisheries and theprotection of the Arctic marine environment. Focus central of this study is the analysis of the recently adopted Agreement to Prevent Unregulated High Seas Fisheries in the Central Arctic Ocean, of which the five Arctic coastal States and five other subjects of International Lawwith high-seas fisheries fleets and with real interest in Arctic fisheriesare signatories.
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The object of this study is to analyse how to address secessionist tensions in democratic States based on the fundamental human right to political participation. In this vein, secessionist tensions in democratic States and the indissoluble connection between human rights, democracy and the rule of law are considered. Secondly, the right to political participation in International Law is analysed, and the formulation of this right, its content and scope, and its interaction with other human rights and fundamental freedoms are addressed. Thirdly, international good practice and standards for elections and referendums, and their application to independence referendums, are analysed with particular emphasis on the main principles and democratic safeguards that originate in these good practices
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La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 1 constituye un paso más en la consolidación de una jurisprudencia constitucional que ha venido avalando reiteradamente una acción exterior autonómica en el ejercicio de sus competencias. Entiendo, sin embargo, que el contexto político actual, con la deriva independentista del Gobierno de la Generalidad, ha condicionado encierta medida la labor del TC, igual que condicionó, sin lugar a dudas, la adopción de la Ley catalana. Pese a lo cual, la Ley 16/2014, de 4 de diciembre 2, es una ley autonómica de acción exterior la primera en su género ciertamente que resulta, a mi juicio, perfectamente plausible como desarrollo de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) atribuye a la Generalidad, tanto en materia de acción exterior como de relaciones con la Unión Europea [.].
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There can be no doubt that the Convention on the Law of the Sea (the LOSC)I is the basis for contemporary international fisheries law, which is essentially completed by two other, very relevant international Conventions: the 1993 FAO Agreement to Promote Compliance with International Conservation and Management Measures by Fishing Vessels on the High Seas, and the 1995 UN Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982 relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks3 . Spain is bound by these international treaties, and other multilateral or bilateral international regulations related to the conservation and sustainable management of living marine resources, either as an individual country or as a European Union (EU) Member State.
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In: Revista española de derecho internacional, Band 67, Heft 2, S. 258-262
ISSN: 2387-1253
On the occasion of the sixtieth anniversary of Spain's admission into the United Nations (UN), which took place in 1955, this article provides a summary of the principal Spanish contributions to this International Organization, especially from the point of view of Public International Law. At the same time, I seek to show how the UN has contributed to Spain's own political, economic and social evolution, and what these sixty years of membership in this Organization have meant for our country, given that the UN expresses the universal aspirations to peace, development and human rights as no other organization does.
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i. introducción. ii. la supletoriedad del derecho estatal y el derecho de la unión europea. 1. la garantía del cumplimiento autonómico del derecho de la unión europea. 2. la jurisprudencia constitucional sobre la cláusula de supletoriedad. iii. la seguridad jurídica como límite de derecho de la unión europea a la operatividad de la cláusula de supletoriedad. 1. el alcance del asunto sustanciado ante el tribunal de justicia. 2. la argumentación del tribunal de justicia sobre la seguridad jurídica y la supletoriedad. iv. reflexiones finales.
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En el contexto del actual debate político en Cataluña sobre el derecho a decidir, el autor intenta clarificar en términos jurídicos que alcance tiene la expresión derecho a decidir y trata de identificar qué es lo que puede ampararse y con qué alcance en el Derecho Internacional. A tal efecto, analiza los principios y normas del Derecho Internacional que pueden resultar pertinentes en este contexto: de un lado, el principio de la libre determinación y, en especial, la dimensión interna de este principio; y, de otro lado, los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que constituyen en el Derecho Internacional una tríada inescindible. El autor considera que en el Derecho Internacional actual está reconocido que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder político y que todas las pretensiones políticas deben fundamentarse en el estado de derecho, la base sobre la que se construyen sociedades justas y equitativas.
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La creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y su puesta en marcha a partir del 1 de julio de 2002 ' parece, en principio, una cuestión ajena a los ámbitos competenciales comunitarios y de la Unión Europea. Entre otras cosas porque, aunque la Comunidad Europea constituya una comunidad de derecho, las materias penales siguen formando parte del núcleo principal de las competencias estatales y se está, simplemente, en el estadio de inicio de la cooperación en material penal entre-los Estados miembros. Sucede, sin embargo, que tanto en su dimensión de política exterior como en su dimensión de cooperación policial y judicial en materia penal ha ido generándose una cierta implicación de la Unión Europea en el establecimiento de la CPI. De tal manera, que la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado una posición decidida a favor de la existencia de la CPI y la han trasladado a términos jurídicos, en una aproximación abierta a las bases jurídicas de los Tratados, tanto por lo que respecta a la política exterior y de seguridad común (I) como por lo que respecta al tercer pilar de cooperación policial y judicial en materia penal (II).
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El objeto de este estudio es analizar las nuevas disposiciones del Tratado de Niza sobre las cooperaciones reforzadas, como mecanismo de flexibilidad en el marco del proceso de integración comunitario. Para ello resulta necesario, previamente, una referencia general a la incorporación de la flexibilidad en los Tratados constitutivos (I) y a las iniciativas formuladas durante la CIG de 2000 para la modificación de las disposiciones establecidas en el Tratado de Amsterdam en relación con las cooperaciones reforzadas (II). El análisis exegético de las disposiciones del Tratado de Niza, con remisiones constantes a las vigentes disposiciones introducidas por el Tratado de Amsterdam y, consecuentemente, a los cambios que se introducen, lo ordenaremos distinguiendo, en la misma estructura en que se ha aprobado en Niza, entre los principios generales aplicables al establecimiento y desarrollo de las cooperaciones reforzadas (III) y las cooperaciones reforzadas específicas en el marco de cada uno de los tres pilares de la Unión (IV).
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In: Revista española de derecho internacional, Band 70, Heft 2, S. 71-99
ISSN: 2387-1253