El derecho de libertad, en su modalidad de libertad de acceso a la información pública: un valor superior o un derecho fundamental. Realidad y efectos en los estados democráticos
In: http://hdl.handle.net/10578/8692
A través de la realización de este trabajo, pretendo poner en perspectiva el derecho de acceso a la información pública en relación con el derecho a la intimidad y otros derechos con los cuales coexiste en la actualidad; partiendo de la tesis que en éste momento la tendencia en América - contraria a la Europea - es la primacía del derecho de acceso a la información pública, como una consecuencia lógica derivada del Derecho General de Libertades que toda persona debe tener, bajo la premisa de que nadie está obligada a hacer o no hacer, lo que la ley expresamente no manda o prohíbe, principio recogido en muchas constituciones y particularmente en la salvadoreña. En el desarrollo del mismo, tomo también en cuenta la relación que este nuevo derecho fundamental, que ha sido reconocido como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene con otros derechos como el de la intimidad, plasmado en muchas legislaciones sobre todo Europeas y desarrollado a través de sendas Leyes de Regulación de Datos Personales; puesto que la Libertad es un derecho indudablemente mucho más general, el cual debe prevalecer sobre otros derechos asimiles o consecuentes, con los cuales por supuesto debe interrelacionarse, pues ningún derecho es totalmente absoluto, estando de acuerdo en que debe tener algunas limitantes, pero en todo caso la regla general debe ser la publicidad y no la intimidad, pues estos tiempos de pujanza de las tecnologías de la información, el Internet y la globalización de las actividades de toda naturaleza, nos obligan a legislar tomando en consideración las nuevas realidades, recordemos que el derecho es cambiante, nunca estático, y precisamente hemos visto como el mundo se debatió (y aún quedan graves secuelas), en una crisis económica generada por los grandes conglomerados financieros, lo cual ha traído como consecuencia no solo cuantiosas pérdidas de dinero, sino la pérdida de confianza en la Banca internacional, que vendió y repartió por todo el mundo paquetes de acciones, bonos, títulos valores y carteras de créditos sin ningún respaldo, basados en la confianza, lo cual desde mi perspectiva personal se debió en parte a que no se analizó o divulgó adecuadamente y en forma oportuna la información sensible al respecto que estaba a disposición, se prestó dinero para generación de hipotecas, bajo una ficción legal producida por el sector Inmobiliario-Bancario, a personas que no tenían capacidad de pago, ya que en forma irresponsable no se analizó la información crediticia bajo criterios técnicos reales. Vemos también como se desquebraja y se pone en peligro la Unión Europea, por la poca transparencia sobre el manejo de la información de las finanzas por parte de algunos gobiernos de la Zona Euro. Durante mis veinticinco años de ejercicio profesional de la Abogacía y el Notariado en mi querido país El Salvador, siempre tuve la aspiración de especializarme en la rama del Derecho Constitucional, no solo por ser la Constitución la ley primaria y fundamental de la cual derivan todas las leyes de un país, sino por su esencial naturaleza cambiante en aras de adecuarse permanentemente a las continuas e incesantes transformaciones sociales, sobre todo en estos tiempos de avances tecnológicos y de información vertiginosa que transita por la intranet. Ello ha producido cambios substanciales en el espectro tradicional de derechos fundamentales, hasta dar cabida a nuevos derechos y garantías que paulatinamente fueron adquiriendo más protagonismo y rango constitucional. Acorde con lo anterior, pretendo también brindar un aporte a mi país, sobre las nuevas realidades y tendencias de ese derecho fundamental de acceso a la información pública, para que se vea reflejado en la ley o sus posibles reformas futuras; tomando en cuenta que la mayoría de países de Latinoamérica y particularmente de Centroamérica, ya aprobaron una Ley de Acceso a la Información Pública; que estamos en un proceso, aunque lento, de integración económica en la región; que no tenemos prácticamente Banca nacional, sino que estamos sujetos a las regulaciones y convenios de la Banca internacional; que somos un Estado dolarizado, siendo nuestro referente los Estados Unidos con su "freedom information Act"; por lo que mal haríamos en no regular este derecho fundamental y desarrollarlo en una normativa secundaria, en forma clara y armónica con otros derechos que deban respetarse, acorde obviamente con nuestra realidad y cosmovisión nacional, pero por sobre todo poniendo nuestra mirada en el futuro, con la visión de legislar ante un nuevo panorama mundial, un nuevo derecho emergente, que no dudo que prevalecerá ante otros ya conocidos, que deberán sucumbir o ceder ante la preeminencia de éste. En la sinergia social actual, la publicidad debe ser la regla general y la intimidad la excepción, ya que el interés público, colectivo y del pueblo debe prevalecer sobre el interés individual o particular. Eso es lo que pretendo transmitir, y ojala que este modesto esfuerzo investigativo pueda contribuir a ello, en aras que los Diputados de la Asamblea Legislativa, que son los que finalmente aprueban las leyes de conformidad con la Constitución salvadoreña, puedan tener un referente, y ya sea que compartan o no mi posición, puedan tomar una mejor decisión a la hora de aprobar el contenido de la Ley o sus reformas futuras, tomando en cuenta toda la información necesaria para beneficio de los que los eligieron, a los que finalmente se deben, ese pueblo que voto por ellos y que confía en que tomarán las mejores decisiones para bien de las futuras generaciones. Asimismo, espero que también pueda servir a otros colegas estudiosos del derecho en otros países que aún no han aprobado una Ley similar o que se encuentren en la fase de discusión y análisis de su respectivo Anteproyecto. A mi juicio, no debemos cometer el mismo error que han cometido otros países de incorporar en una misma ley o en un mismo texto, el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la intimidad junto con el consecuente habeas data, sino que deben ser regulados separadamente, en cuerpos normativos diferentes, pero en una forma armónica y clara; de ser posible en forma paralela y con vigencia simultánea, a fin de evitar contradicciones, pero como dije antes, tomando en cuenta la nueva realidad mundial y regional, partiendo de la idea que la información pública es un bien público, propiedad de todos, lo cual implica que el secreto sólo será aplicado a lo estrictamente necesario, estableciéndose de forma previa y clara cuál es la información reservada, cuales son los criterios para esa clasificación, así como los procedimientos y autoridades ante quienes se pueda impugnar la decisión de calificar la información como reservada, en otras palabras, aplicando el principio de favorecimiento a una actividad de interés público, y desarrollando como lo ha sido en el caso de El Salvador, el Art.246 de la Constitución que establece precisamente en su Título IX, Alcances y Aplicación, que la Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos y que "el interés público tiene primacía sobre el interés privado". Desde mi visión, cualquier Ley de regulación de datos debe de ser pensada y redactada en armonía con el derecho a la libertad, anteponiendo el interés público y el principio de máxima publicidad en materia de acceso a la información; es decir, partiendo de la base que la regla general debe ser la publicidad y no la reserva indiscriminada o difusamente delineada. La Carta Magna de El Salvador al igual que la mayoría de constituciones, reconoce el derecho a la Libertad como uno de los derechos primordiales y fundamentales de la persona en su Art.2 Cn ESA, y lo ubica en el tercer lugar, después del derecho a la vida y a la integridad física y moral; y, muy por delante del derecho a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, al derecho al honor y la intimidad personal. Por su parte, la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia de El Salvador, emitida a través de la Sala de lo Constitucional reconoce y ha dejado claramente sentado ese principio general del derecho a las libertades, como un derecho general, que no debe tener más limitaciones aparte de buscar la armonía con otros derechos, y que debe ampliamente protegerse y manifestarse a través del derecho de libertad de acceso a la información, de libertad de expresión y divulgación, de libertad empresarial, de libertad de credo o religión, etc.; pues el contenido de la Libertad, es para el máximo tribunal salvadoreño, la posibilidad de actuar conforme a lo permisible por las normas jurídicas. El ejercicio del derecho a la Libertad, debe por tanto ser entendido como una condición para que el individuo pueda desarrollar libremente sus facultades propias; y la mejor manera de hacerlo es asegurando este desenvolvimiento, a través de permitirle que se dirija espontáneamente y a su manera, afrontando las consecuencias y riesgos, en tanto no afecte el derecho legal de otro. CONTENIDO. Planteamientos Jurídicos. Mi primer planteamiento se resume en una sola pregunta: ¿Qué derecho debe prevalecer: El de libertad de acceso a la información pública, o el de la intimidad a través de la protección de datos personales?". A mi juicio es el primero, por derivar del derecho general de Libertad, y por las razones que más adelante expondré, el cual ha emergido con toda su fuerza ante la nueva realidad económica y social que vive el mundo. La clave está en qué entendemos por información personal o confidencial y como la hemos regulado en nuestras legislaciones, si lo hemos hecho conociendo sus límites y con base al principio de máxima publicidad o no. El segundo planteamiento: ¿Es la libertad de acceso a la información pública, un derecho fundamental o es un valor superior? Sostengo que ambos, depende si está regulado en cada país y de cómo esté regulado, si es derecho positivo y vigente, si está referido a tratados internacionales que generalmente están por encima de las normas, también conocidas como Supra constitucionales; pero en todo caso, el valor superior libertad es raíz y base de los derechos humanos, que constitucionalizados se vuelven fundamentales. Encontrándose este nuevo derecho humano concretamente anclado en el derecho de Libertad de Expresión, por cuanto siendo su raíz y comprendiendo las facultades de: pedir, investigar, recibir y transmitir, o sea, dar o divulgar informaciones de toda índole, por cualquier medio o procedimiento de su elección, sin limitación de fronteras y sin injerencia de las autoridades, éste ha dado origen a nuevos derechos en el espectro internacional, entre ellos, el derecho a saber, a saber la verdad, y el derecho a acceder al Internet. Este último, fue precisamente reconocido en Mayo de 2011 como derecho humano fundamental por Frank La Rue, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas para la protección de la Libertad de Expresión e Información. Lo cual genera una nueva polémica, sobre cómo regular el mismo, por tratarse el Internet de un mundo virtual, sin territorios, ni fronteras, marcado por la abundancia de informaciones, en vez de limitaciones y "sin materialidad", lo cual no se puede regular eficazmente con nuestros principios jurídicos y filosóficos naturales o usuales. Obviamente la Tesis aborda otros cuestionamientos y temas de interés relacionados con el derecho de libertad de acceso a la información, entre ellos, si es un derecho de libertad Opcional o Autónomo, si es un derecho de libertad como tal o de prestación, etcétera; igualmente abordamos la realidad que se vive en los países que ya han implementado una ley de la materia para analizar y compartir sus experiencias; si prevalece el principio de máxima publicidad o divulgación de la información pública o si por el contrario sigue prevaleciendo la protección de datos personales; la cultura de la transparencia y del acceso a la información o la cultura del secreto, lo privado o lo prohibido. Metodología Utilizada. La metodología utilizada es la Analítica Comparativa, analizando el contexto mundial, contraponiendo el viejo mundo con el nuevo mundo, es decir la realidad Europea que es muy diferente a la Americana; la "freedom information act", es decir la libertad de información en manos del Estado por pertenecer al pueblo, versus la regulación y protección de datos personales que constan en archivos públicos; en otras palabras, el derecho de acceso a la información pública en contraste con el derecho a la intimidad. Para ello, me he apoyado en el análisis del espectro económico, social y jurídico mundial, y en el proceso acelerado y vertiginoso de promulgación de leyes de acceso a la información pública y de transparencia del Estado, suscitado en el mundo entero y particularmente en toda Latinoamérica, de la cual hacemos un pequeño recorrido; para luego pasar al contexto centroamericano en proceso de integración económica, siendo las últimas leyes de acceso a la información pública aprobadas, la de nuestra vecina República de Guatemala y la de El Salvador, promulgada en el año 2011 y que entró en vigor a partir de Mayo de 2012, cuya ley era necesaria y conveniente, siendo que la misma surgió a través de un proceso de discusión y cabildeo con los diferentes actores, sectores involucrados, fuerzas vivas, sociales, económicas y políticas del país, incluyendo el análisis de dos borradores de proyectos de ley que fueron discutidos por los diferentes partidos políticos en la Asamblea Legislativa juntamente con el Reglamento respectivo; por lo que es muy oportuno hablar de este tema; esperando que esta modesta investigación académica pueda servir de algún aporte no solo en mi patria, el pulgarcito de América, El Salvador; sino a otros países que aún no regulan este derecho, que lo han hecho recientemente, o que incluso han promulgado ya leyes cuya vacatio legis está pendiente o que han sido promulgadas pero aún no han entrado en vigencia plena, como es el caso de España, a la cual también obviamente nos referiremos, que ya cuenta con una Ley de acceso a la información pública, denominada en sentido amplio: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA TESIS SON. 1. Poner en perspectiva ambos derechos: el de libertad de acceso a la información pública y el de la intimidad; pues los dos deben ser objeto de regulaciones específicas en todos los países del hemisferio. Pero de conformidad con mi tesis cualquier ley de regulación de datos personales o reforma, debe ser pensada y adecuada al principio de máxima publicidad en materia de información. 2. Promover que la regla general en materia de información en poder del Estado, debe ser la publicidad, y la excepción, lo reservado, lo clasificado, lo secreto. 3. Esta tesis pretende exhortar a los países que no cuentan con una legislación al respecto, o que solo cuentan con leyes de regulación de datos, que legislen sobre el tema en forma armónica y consecuente con la nueva realidad económica mundial, tomando en consideración las experiencias vividas por otros países que han avanzado más sobre este derecho fundamental. 4. Señalar con claridad que todo Estado está en la obligación de transparentar la actuación de sus gobiernos y de sus funcionarios, poniendo a la disposición de los ciudadanos que los eligieron, toda la información relativa a su gestión, pues un pueblo que no tiene acceso a la información, no puede considerarse verdaderamente democrático. 5. Impulsar una cultura de transparencia, combate a la corrupción e impunidad que conlleve la creación o reforma de leyes de acceso a la información pública eficaces y positivas, que permitan cambiar el entorno y realidad actual de muchos países en la búsqueda de una verdadera democracia, dejando atrás la cultura de la opacidad y el secretismo de la cosa pública. 6. Finalmente, exhortar que de una forma u otra, según la realidad jurídica y cosmovisión de cada país, se considere a la libertad de acceso a la información pública, como un derecho humano fundamental, positivo y vigente; se modernicen y sometan a la nueva tendencia y realidad mundial de transparencia en la gestión pública y de acceso a la información; o en todo caso, reconozcan la prevalencia de los tratados internacionales que regulan la materia; y, consideren a este nuevo derecho como un valor superior, necesario e imprescindible para el desarrollo democrático, económico, social y de cambio generacional. PRINCIPALES APORTACIONES DE ESTA TESIS A LA CIENCIA JURÍDICA: NOVEDADES, AVANCES. El objetivo principal de mi investigación y análisis, es provocar una reflexión objetiva y sosegada en torno a qué derecho debe tener primacía en la actualidad: el de libertad de acceso a la información pública o el derecho a la intimidad, a través de la protección de datos. Lo novedoso es que la gente en la actualidad quiere estar más informada, difunde, transmite por medios tecnológicos, aparatos electrónicos con mayor capacidad de almacenamiento, obviamente también comparte y busca más información, para crearse opinión y tomar mejores decisiones en todos los aspectos de su vida, por lo que se trata de un cambio de mentalidad, un cambio generacional, pasar de la cultura del secreto y la opacidad a la cultura de la información y la transparencia, en donde la regla general debe ser el libre acceso a la información y la excepción lo confidencial o prohibido, y todo ello representa un verdadero desafío para el legislador y sobre todo para los aplicadores de las leyes y los juzgadores, quienes deben adaptarse a esa nueva realidad social mundial. Si bien ningún derecho es absoluto y debe tener límites, en mi opinión debe prevalecer el derecho de libertad o en todo caso el valor superior Libertad, origen y fin de toda sociedad democrática y propia de la naturaleza del hombre que desea vivir en desarrollo. Sin información no hay democracia ni desarrollo de los pueblos; en los países en los que sus ciudadanos no tienen acceso a la información, prevale la ignorancia, la corrupción, la impunidad y la falta de transparencia, en otras palabras no hay desarrollo. Pienso que cualquier ley o reforma de ley, que verse sobre tales materias, debe ser pensada en base al principio fundamental y rector, que debe ser el principio de máxima publicidad o de máxima divulgación de la información. Por ello, es importante establecer mediante conceptos claramente definidos, qué debemos entender y cómo debemos aplicar esos conceptos y principios que rigen el acceso a la información pública; qué debemos considerar como información de carácter personal, confidencial o reservada, para no dejarlo al arbitrio interpretativo del funcionario; igualmente, qué tipo de información requiere el consentimiento previo y expreso de su titular, y cual no requiere tal consentimiento, tal como ya lo han hecho otros países como Argentina y Uruguay, que incluso lo tienen claro y plenamente definido, paradójicamente en leyes de protección de datos personales. Se dice que una fe sin hechos no transforma, igualmente una ley sin los recursos necesarios para su implementación no funciona, es ineficaz, por ello para que el derecho sea objetivo se deben de otorgar los recursos económicos, técnicos, humanos y de cualquier otra índole, suficientes para su cumplimiento, adoptando toda una plataforma tecnológica que permita que el Estado cumpla con su obligación prestacional de dar la información; aparte de implementar las medidas y mecanismos de control ciudadano, capaces de garantizar la participación exclusiva de funcionarios probos, que rindan cuentas de su gestión de los bienes públicos, en especial permitiendo a los ciudadanos que ejerciten su derecho de pedir la información, sin necesidad de legitimar un interés particular, simplemente por tener el derecho a saber. Hay que tener en cuenta que las legislaciones sobre la materia deben adaptarse, adecuarse reformarse o implementarse, en perfecta sintonía con los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que forman parte de la legislación internacional, los cuales han ido cambiando o se han ido ampliando, y que, al haber sido aprobados y/o ratificados por los países miembros, entran a formar parte del ordenamiento jurídico de los países, por lo que están obligados a su implementación a través de leyes o reformas, a fin de que se tornen en derecho positivo y a la vez vigente; y no tener que esperar que se haga forzosamente a través de sentencias de tribunales internacionales, como sucedió con el caso de Chile. Esa es la disyuntiva y preeminencia de derechos que pongo en perspectiva (el acceso a la información o la intimidad), en el entendido que es mejor haber tomado una decisión errónea después de haber analizado y accedido a toda la información posible, disponible y permisible al alcance de nuestras manos, que no haber tomado ninguna, por falta de Libertad de acceso a la información, en un mundo que se caracteriza por ser generador por excelencia de cada vez más novedosas tecnologías de la Información. Otra aportación importante, está en destacar que esta clase de regulación debe abarcar no solo a instituciones del Estado, ya sea de gobierno, autónomas, de capital mixto, concesionarios de servicios públicos o subsidiadas por el Estado, sino también a las empresas privadas o particulares que estén prestando o en el futuro se dedicarán a prestar servicios de información en general. A manera de ejemplo, ya existe información estadística recopilada en redes sociales como Facebook y twiter, sobre servicios, quejas ciudadanas, etc, que son de interés de las Municipalidades para conocer el grado de satisfacción de los habitantes y del trabajo del ayuntamiento, que posteriormente se traducirán en votos favorables o desfavorables, de aprobación o desaprobación de su gestión y de su posible reelección o no. Me declaro abiertamente PRO acceso a la información, pues creo que a pesar de todo, y de cualquier crítica que pueda existir, válida o no, tener acceso a la información pública tiene y traerá más beneficios que perjuicios a los pueblos democráticos. Otro aporte importante del trabajo, es el análisis y resumen que hago del derecho comparado sobre libertad de acceso a la información pública, tanto de legislaciones como de jurisprudencia, contraponiendo a Europa con América, y haciendo un recorrido sucinto por los países más representativos de Latinoamérica, que incluye el área centroamericana y por su supuesto mi propio país, El Salvador, sin dejar de abordar a la madre patria España. Al respecto de América, es pertinente destacar la reciente implementación de una nueva generación de leyes de avanzada, como el caso de México, donde se aprobó el 4 de Mayo de 2015, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una ley de orden público y de observancia general en toda la República, que crea toda una política, un sistema y una plataforma nacional de transparencia. El derecho es cambiante y debe adaptarse a las nuevas realidades, por lo que el derecho a la libertad de acceso a la información pública ha generado a su vez el nacimiento de nuevos derechos, como el derecho al internet, el derecho a saber, a saber la verdad, etc, siendo para mí lo más importante para asegurar el éxito de cualquier Ley, crear una verdadera cultura de transparencia y de acceso a la información, tanto de carácter pública como privada, lo cual garantiza todo un sistema democrático de control ciudadano, de pesos y contrapesos, fomenta la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, la libertad de expresión y de información, es decir, la transparencia como medio eficaz de combatir la corrupción y la impunidad en cualquier sociedad o Estado, que realmente busque el desarrollo de su pueblo y consolidación de su democracia. CONCLUSIONES. a) Estimo, que no podemos tomar buenas decisiones, ya sea como personas, empresas, conglomerados, instituciones internacionales, Estados o Unión de Estados, si no tenemos acceso a la información pública necesaria, adecuada, conveniente y oportuna, incluyendo aquella información personal que no requiere el consentimiento previo y expreso de su titular o que se ha vuelto pública a través de medios masivos de comunicación. b) Las leyes de datos personales deben estar enfocadas y tener como finalidad la regulación y control de la información personal, pero no deben limitar el derecho de acceso a esa información, excepto cuando se traten de datos sensibles, protegidos por ley expresa y clara, pues se tiende a confundir a priori, de que toda esa información es prohibida. c) Ambos derechos: el de Libertad de Acceso a la Información y a la Intimidad, son derechos fundamentales de la persona humana, pero no son derechos absolutos, sino relativos en cuanto no riñan entre sí, por lo que deben legislarse en forma positiva, sistemática y armónica. d) Considero, según ésta propuesta, que no deben utilizarse normativas que quieran proteger la intimidad o imagen de las personas para limitar el derecho de acceso de información, sino que la regulación de ambas materias deben de pensarse de manera conjunta, coordinada y plenamente consensuada, partiendo del hecho de que la publicidad debe ser la regla general y no la excepción. e) Es conveniente legislar qué tipo de información no requiere el consentimiento expreso de su titular, como sería el caso de datos provenientes de fuentes públicas de información, tales como: registros, archivos o publicaciones en medios masivos de comunicación, información periodística o referencias de prensa; o de listados cuyos datos se limiten a: nombres y apellidos, documento de identidad o registro único de contribuyente, nacionalidad, estado familiar, nombre del cónyuge, régimen matrimonial, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, ocupación o profesión, etc.; o se trate de datos recabados para el ejercicio de funciones o deberes, constitucional o legalmente regulados; o que se deriven de una relación contractual del titular de los datos y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; o, finalmente, hayan sido recabados por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para su uso exclusivo o de sus asociados o usuarios y por supuesto, para fines lícitos. f) El derecho de libre acceso a la información pública, es un derecho humano fundamental, vital para el ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento, es un instrumento en el combate de la corrupción, indispensable para fortalecer la democracia y fomentar la participación y control ciudadano, además de ser una herramienta para sostener el principio de legalidad de la actuación de los funcionarios públicos. g) Es conveniente que esta legislación especial sobre acceso a la información pública, este confiada, en cuando a su implementación y fiscalización, a un ente regulador independiente, autónomo y apolítico, incluso en lo económico. h) En el ámbito del derecho mercantil y como parte del Derecho a la Libertad Empresarial, existen datos de relevancia pública, que permiten la formación crítica de las personas a las que van destinadas y que son considerados como asuntos de interés general, entre ellos, el análisis del riesgo, de suma importancia en el comercio moderno, que requiere conocer aquella información judicial, crediticia o de prensa, que asegure una adecuada decisión financiera o mercantil y, sobre todo, una inversión razonablemente confiable. i) En lo relativo a excepciones al acceso a la información, acceso parcial, deber de motivación y control de las resoluciones denegatorias, la regla general en un Estado democrático ha de ser el de respetar el principio de máxima publicidad o sea, la del mayor acceso posible a la información pública, de manera que cualquier posible denegación de acceso debe interpretarse siempre de forma restrictiva, y sobre la base de excepciones legalmente estipuladas claramente en la Ley. j) De acuerdo a esta Tesis, el Estado tiene la obligación de elaborar versiones públicas de los documentos confidenciales o restringidos a su cargo, pues a la luz del principio de máxima publicidad, la declaratoria de reserva, secreto o confidencialidad debe reducirse a su mínima expresión; debiendo tomar las medidas adecuada para prevenir y sancionar las conductas deliberadas o negligentes, que favorezcan la obstrucción injustificada al derecho de acceso a la información en manos gubernamentales. k) Las empresas que prestan servicios de información, también conocidas como burós, deben estar protegidas por ese derecho de libertad de acceso a la información, pues ellas nacieron como una necesidad del sistema financiero para reducir costos de la evaluación del riesgo. La apertura y modernización de los sistemas financieros y la baja en los costos de informática y comunicaciones, permite la existencia de estos burós, los cuales deben ser incorporados y estar claramente regulados en la Ley. l) Los burós o empresas de servicios de información o analizadoras de riesgo, no solamente propician el desarrollo y agilidad en las transacciones financieras y bursátiles, sino que indirectamente coadyuvan a detectar lavado de dinero y activos, actividades de narcotráfico, trata de personas, contrabando de mercaderías y otras actividades ilícitas, minimizando riesgos consecuentes. m) La falta de acceso a la información, trae consigo la mala toma de decisiones, pues a mayor y mejor información, mejores decisiones. La falta de acceso a la información limita las posibilidades de negocios, pues no permite evaluar correctamente el riesgo. Consecuentemente, la falta de acceso a la información, también restringe el crédito interno de un país. n) Los países cuyos ciudadanos todavía no cuentan con libre acceso a la información pública, en realidad no son enteramente democráticos y, consecuentemente, estimo que no podrán alcanzar un verdadero desarrollo socio económico. o) El derecho a la información es indispensable para fomentar la cultura de transparencia, y debe aplicar tanto a instituciones públicas como privadas con base al principio de máxima divulgación o publicidad. Todo ello, en defensa del valor superior libertad y de la primacía de este nuevo derecho humano fundamental de acceso a la información pública. Finalmente, no puedo dejar de mencionar que al participar del Programa de Doctorado en Derecho Constitucional, de la Universidad de Castilla La Mancha, he tenido la oportunidad de ampliar mis conocimientos con catedráticos y maestros de gran trayectoria y reconocimiento en España, no solo por su labor docente, sino también académica y científica en el desarrollo de temas de gran trascendencia en el conglomerado de profesionales, especialistas y verdaderos maestros de derecho Constitucional Español, que están sentando jurisprudencia en los Tribunales Constitucionales de la Unión Europea, lo cual me ha abierto una ventana de conocimientos que me permiten no solo comparar la legislación constitucional salvadoreña con la Española, que por cierto está ejerciendo mucha influencia en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, sino ir más allá, para entender adecuadamente que se está haciendo en el continente Europeo, sobre temas tan trascendentales como los Derechos Humanos, que han sido plasmados y reconocidos en Tratados y Convenios Internacionales; particularmente en torno a este nuevo derecho fundamental, que tiene sus raíces en la libertad de expresión. Así como las nuevas tendencias y jurisprudencia, que ha surgido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; lo cual me permite tener una visión más amplia y aplicar lo que pueda ser útil a nuestra realidad e idiosincrasia, transmitiendo las vivencias y experiencias a otros que aún no han regulado este derecho, están en el camino de implementación de una Ley o están aún pensando en hacerlo, para que no cometan los mismos errores o hagan las rectificaciones o reformas pertinentes.