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El poder conservador: inicio del control de constitucionalidad en Costa Rica
El artículo 28 de la Ley Fundamental dispone que "El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Executivo, Judicial y Conservador.Al Poder Conservador se dedica el capítulo 7 de la Ley, artículos 60 a 75, cuyas disposiciones pueden resumirse así:a) Lo ejerce un Consejo compuesto de individuos electos popularmente y cuyo número no puede ser menor de tres ni mayor de cinco, que reside en la misma sede del Congreso, funciona bajo la presidencia Jefe de Estado, se renueva cada dos años por mitades, y debe sesionar diariamente cuando el Congreso está en sesiones y dos veces por semana, si ello no es así;b) Sus funciones son: 1) Dar o negar la sanción a todas las actuaciones del Congreso; 2) Velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental y demás del Estado y dar cuenta al Congreso de las infracciones que advierta o se le informen;e) Declarar si hay lugar a formación de causa contra altos funcionarios, y proponer candidatos para esos puestos;d) Aconsejar al Poder Ejecutivo sin excepcion alguna en todo aquello que éste le consulte;e) Nombrar a su Secretario;yf) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
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Los jueces de Costa Rica. Hipótesis y sugerencias para su estudio
A partir de 1949, la posición que ocupa el Poder Judicial en Costa Rica ha experimentado una serie de mejoras en tanto la legislación formal como en la realidad. En la Constitución Política promulgada en noviembre de ese año, se exigió a la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia todos los proyectos de ley que se refieren a la organización y funcionamiento del Poder Judicial y aprobar por la mayoría calificada, aquéllos en los cuales se separa el criterio de la Corte. Se estableció además un sistema de nombramiento para magistrados de la Corte, que, por exigir dos tercios del total de votos en contra, hace casi imposible su remoción, al vencerse su nombramiento inicial de ocho años.
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El Proyecto de Código de Familia
Por acuerdo N°2 tomado por el Plenario de la Asamblea Legislativa, el día 13 de noviembre de 1968, se dispuso nombrar una Comisión para revisar la legislación nacional en materia de relaciones familiares y ejecutar una resolución tomada por el Seminario celebrado del 28 al 31 de marzo de 1966, bajo patrocinio del Patronato Nacional de la Infancia, de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Trabajo.La Comisión se integró dentro del sistema iniciado por la Asamblea en 1968, con un carácter mixto, compuesta de Diputados en ejercicio y técnicos en las materias a tratar. Formaron parte de ella los Licenciados Eladio Vargas Fernández, Profesor de Derecho de Familia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Luis Casafont Romero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Nury Vargas Aguilar de Montes de Oca, Directora de Bienestar Social, María Eugenia Vargas Solera, Juez Tutelar de Menores, y el Presbítero Don Alberto Izaguirre, Director de Defensa Social.A dichos expertos se unió un grupo de Diputados compuesto por doña Cecilia González Salazar de Penrod, doña Graciela Morales Echeverría, don Noel Hernández Madrigal, don Alberto Delgado Biniilla y el que escribe. Se nombró con al carácter de Secretario encargado de las redacciones al Lic. Hernando Arias Gómez.
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Costa Rica, Contadora y la Democracia en Centroamérica
El presente documento es un análisis del proceso de formación de la democracia en Costa Rica y el papel de Contadora en la democracia de Centroamérica.
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The Law of the Sea
In: Latin American research review, Volume 15, Issue 1, p. 254-255
ISSN: 1542-4278
Declaracion conjunta de los cancilleres de Costa Rica, El Salvador y Honduras
In: Relaciones internacionales, Issue 7, p. 107-111
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Estatuto de neutralidad para Costa Rica
In: Relaciones internacionales, Volume 4, Issue 6, p. 11-80
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