Despite the efforts made towards the Millennium Development Goals targets during the last decade, still millions of people across the world lack of improved access to water supply or basic sanitation. The increasing complexity of the context in which these services are delivered is not properly captured by the conventional approaches that pursue to assess water, sanitation and hygiene (WaSH) interventions. Instead, a holistic framework is required to integrate the wide range of aspects which are influencing sustainable and equitable provision of safe water and sanitation, especially to those in vulnerable situations. In this context, the WaSH Poverty Index (WaSH-PI) was adopted, as a multi-dimensional policy tool that tackles the links between access to basic services and the socio-economic drivers of poverty. Nevertheless, this approach does not fully describe the increasing interdependency of the reality. For this reason, appropriate Decision Support Systems (DSS) are required to i) inform about the results achieved in past and current interventions, and to ii) determine expected impacts of future initiatives, particularly taking into account envisaged investments to reach the targets set by the Sustainable Development Goals (SDGs). This would provide decision-makers with adequate information to define strategies and actions that are efficient, effective, and sustainable. This master thesis explores the use of object-oriented Bayesian networks (ooBn) as a powerful instrument to support project planning and monitoring, as well as targeting and prioritization. Based on WaSH-PI theoretical framework, a simple ooBn model has been developed and applied to reflect the main issues that determine access to safe water, sanitation and hygiene. A case study is presented in Kenya, where the Government launched in 2008 a national program aimed to increase the access to improved water, sanitation and hygiene in 22 of the 47 existing districts. Main impacts resulted from this initiative are assessed and compared against the initial situation. This research concludes that the proposed approach is able to accommodate the conditions at different scales, at the same time that reflects the complexities of WaSH-related issues. Additionally, this DSS represents an effective management tool to support decisionmakers to formulate informed choices between alternative actions.
España y Brasil son Estados democráticos de derecho institucionalmente estables. El país de la piel de toro, tras una dictadura rayana en los 40 años, ha cons olidado un modelo de democracia representativa que va camino de cumplir su cuadragésimo aniversario.O país tropical, tras 21 años de gobierno dictatorial, avanza hacia la tercera década de gobierno democrático. El escenario del pasado siglo XX, protagonizado por las frecuentes interrupciones que hubo de afrontar el gobierno democrático en ambos países, puede considerarse felizmente superado. La redemocratización de finales de los años setenta en España y mediados de los ochenta en Brasil fue conducida principalmente por unos partidos que, tras décadas de ostracismo institucional, recuperaron para sí el liderazgo en la voladura de los gobiernos autoritarios y la creación, articulación y consolidación del nuevo ordenamiento democrático. Los resultados fueron las Constituciones española de 1978 (en adelante, CE 1978) y la Constitución Federal de 1988 (en adelante, CF 1988), cartas democráticas que han posibilitado una estabilidad jurídico-política sin precedentes. La juridificación de la democracia en ambas Constituciones hace de la participación política principio y derecho fundamental. Los poderes públicos, particularmente el legislador democrático, tienen la obligación de garantizar y promocionar la participación ciudadana en los asuntos públicos. La ciudadanía, soberana suprema del poder político, es titular de un derecho de participación que le posibilita intervenir en los asuntos comunitarios de dos formas diferentes y complementarias: a través de representantes políticos o bien directamente. El adecuado equilibrio entre la participación representativa y directa, sustentado por un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales, es el primer pilar sobre el que se sostiene el edificio democrático. El otro eje de la democracia española y brasileña son los partidos políticos. La pluralidad de funciones otorgadas por el legislador constituyente los convierte en agentes centrales del sistema político. Protagonistas principales del proceso electoral y la representación política, su influencia se extiende igualmente a la iniciativa y el ejercicio por la ciudadanía de los mecanismos jurídicos de participación directa y semidirecta. Dicho en otros términos: de ellos depende, en primera instancia, la concreción de un modelo democrático eminentemente representativo o escorado hacia la participación real e influyente de la ciudadanía. Los principios fundamentales que rigen su funcionamiento son la libertad de creación y un amplio grado de autonomía en su organización y funcionamiento interno. Este conjunto principiológico los hace acreedores de un régimen jurídico privilegiado que se traduce en la imposibilidad de sufrir intromisiones desproporcionadas por parte de los poderes públicos. Las funciones que los partidos desempeñan justifican la introducción en sede constitucional del principio de democracia interna, contrapeso del derecho de autoorganización interno y garantía para que los partidos puedan desarrollar aquéllas correctamente. Unos partidos reconocidamente democráticos en su interior garantizarán la vigencia del derecho de participación política de los ciudadanos y, por extensión, la legitimidad en origen y resultado del proceso representativo. El derecho fundamental de participación política y el principio de democracia interna son las dos caras de un modelo de democracia participativa como el formalmente instituido en la CE 1978. El legislador constituyente brasileño optó por no incorporar el principio de democracia interna en la CF 1988. Un silencio que se reproduce en la lei dos partidos políticos. La participación política representativa se materializa a través del derecho de sufragio representativo. Su función principal es posibilitar que el Cuerpo Electoral elija libremente a los representantes que ejercerán la función representativa. La participación directa y semidirecta, ejercida mediante el derecho de sufragio directo, ha de posibilitar la interacción decisoria de la ciudadanía con las instituciones en aquellas cuestiones centrales de la convivencia democrática. Permite igualmente ejercer un control directo y puntual de la labor representativa sin tener que esperar al periodo electoral. La adecuada regulación de una y otra vertiente hace del derecho fundamental de participación un derecho materialmente eficaz. La democracia interna es un conjunto de normas y garantías que sirven de contrapeso al principio de libertad y autoorganización interna de los partidos. Se sustancia en la atribución a los afiliados de un conjunto de derechos y garantías jurisdiccionales que les permitan participar en la toma de decisiones y en los procesos de elección internos con igualdad de oportunidades. Los partidos inician en su interior el proceso de representación política mediante la selección de los candidatos que concurrirán al proceso electoral. Su mayor o menor democraticidad incide directamente en la vigencia real del derecho de sufragio pasivo. Cierra el círculo de la democracia interna la existencia de unos derechos que permitan a la militancia controlar periódicamente la labor de los dirigentes partidarios. Dicho en otros términos: la correcta configuración del quién, cómo y por quien se realiza la elección de las candidaturas electorales de los partidos es un elemento imprescindible dentro del sistema que el ordenamiento jurídico arbitra para el correcto ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo. La cristalización de este marco posibilita el que la democracia representativa sea articulada por unos partidos de acuerdo a su condición de cooperadores necesarios y ejercida por sus protagonistas principales: afiliados, ciudadanos, y representantes. La coherencia entre la significación de los principios fundamentales del ordenamiento aquí citados y las normas jurídicas de desarrollo permite calificar a una democracia de participativa. Los principios han de cristalizar en un conjunto normativo que posibilite la participación eficiente de la ciudadanía en el sistema político. Una afirmación que no puede sostenerse sin significantes reparos en el caso de las CE 1978 y CF 1988. Ni la regulación constitucional, ni el desarrollo legal del derecho de participación política permiten calificar a los sistemas democráticos español y brasileños como auténticamente participativos. Una situación con repercusión directa en la crisis del sistema político. El otro gran protagonista de la crisisen la democracia son los partidos políticos. De ser instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado han pasado a ser protagonistas absolutos del juego político, hasta el punto de ser calificados por parte de la doctrina como los modernos Príncipes en el Estado de partidos. No hay duda que en el marco legal actual son el canal principal del que depende la vigencia real del derecho de participación política. De entre las múltiples funciones que desempeñan destaca, con nombre propio, la selección de los candidatos que concurrirán a los cargos representativos. En un mundo no tan ideal como parte de la doctrina manifiesta, los afiliados deberían poder competir internamente en igualdad de condiciones, es decir, con todas las garantías propias de un proceso electoral interno reconocidamente democrático. La realidad, considerada por otros tantos como difícilmente alterable, es bien diferente: los derechos de participación de los afiliados sufren una regulación jurídica excesivamente generalista y vaga, abonando con ello el terreno para la conversión de los procesos electivos internos en espacios ajenos a la participación y control de la militancia. La presente Tesis Doctoral encuentra dos órdenes de justificación complementarios: a) la realización de un análisis comparado del derecho fundamental de participación política en los ordenamientos jurídicos español y brasileño; b) la distorsión que el régimen jurídico vigente en materia de partidos tiene en la eficacia material de tal derecho. El propósito final es la proposición de un conjunto de reformas constitucionales y legales que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas políticos democráticos español y brasileño. ; Premio Extraordinario de Doctorado US
Despite the efforts made towards the Millennium Development Goals targets during the last decade, still millions of people across the world lack of improved access to water supply or basic sanitation. The increasing complexity of the context in which these services are delivered is not properly captured by the conventional approaches that pursue to assess water, sanitation and hygiene (WaSH) interventions. Instead, a holistic framework is required to integrate the wide range of aspects which are influencing sustainable and equitable provision of safe water and sanitation, especially to those in vulnerable situations. In this context, the WaSH Poverty Index (WaSH-PI) was adopted, as a multi-dimensional policy tool that tackles the links between access to basic services and the socio-economic drivers of poverty. Nevertheless, this approach does not fully describe the increasing interdependency of the reality. For this reason, appropriate Decision Support Systems (DSS) are required to i) inform about the results achieved in past and current interventions, and to ii) determine expected impacts of future initiatives, particularly taking into account envisaged investments to reach the targets set by the Sustainable Development Goals (SDGs). This would provide decision-makers with adequate information to define strategies and actions that are efficient, effective, and sustainable. This master thesis explores the use of object-oriented Bayesian networks (ooBn) as a powerful instrument to support project planning and monitoring, as well as targeting and prioritization. Based on WaSH-PI theoretical framework, a simple ooBn model has been developed and applied to reflect the main issues that determine access to safe water, sanitation and hygiene. A case study is presented in Kenya, where the Government launched in 2008 a national program aimed to increase the access to improved water, sanitation and hygiene in 22 of the 47 existing districts. Main impacts resulted from this initiative are assessed and compared against the initial situation. This research concludes that the proposed approach is able to accommodate the conditions at different scales, at the same time that reflects the complexities of WaSH-related issues. Additionally, this DSS represents an effective management tool to support decisionmakers to formulate informed choices between alternative actions.
El presente artículo aborda un tema elemental para el correcto funcionamiento de los partidos políticos: el financiamiento de su actividad. Tras 35 años de gobierno democrático y varias leyes de financiación, no termina de obtenerse un marco jurídico suficientemente satisfactorio. Esta deficiencia justifica una reflexión crítica que persiga los siguientes objetivos: entender la relación simbiótica existente entre financiación de partidos y la estabilidad funcional del sistema representativo; analizar la conformación legal del modelo español de financiación, con especial énfasis en la vigente LO 8/2007; identificar los viejos males persistentes tras la reciente reforma legal –LO 5/2012, de 22 de octubre– y las soluciones establecidas por el legislador en la reciente LO 3/2015 que han pretendido paliar, que pretenden paliar, veremos con que fortuna, la insuficiencia legal en materia de financiación partidaria.
AbstractThe present paper proposes an analysis of the constitutional reform power established under the CF 1988 and the main questions concerning its design. Its procedural dynamic show some aspects so relevant than demands a short descriptive analysis. The second part it is focused on the issues as the results of the incorporation of undeniable legal limits to the action of the constituent legislator – the well-known as inflexible clauses put on the article 60, § 4º CF – for the dialectical tension between the constitutionalism and the democratic principle. The wide extension of the legal categories included in that constitutional dispositive, besides with a possible extensive interpretation provided by the analytical condition of the CF, bring with itself a high risk of constitutional stagnation. This article ends with a critical analyses about the real possibilities of judicial review over the constitutional amendments in the light of the article 60, § 4º CF. We defend a self restraint attitude focus on the undeniable violations of the essential contain of the inflexible clauses that results compatible with the contra majority difficulty. ; ResumenEl presente artículo propone un análisis del poder de reforma constitucional en la CF 1988 y los principales problemas derivados de su diseño constitucional. Su dinámica procesal presenta matices que por su interés requieren de un sucinto análisis descriptivo. El segundo bloque de estudio se centra en las consecuencias derivadas que la imposición de límites expresos a la acción del legislador constituyente derivado – las clausulas pétreas del artículo 60, § 4º CF – tiene en la tensión dialéctica entre el constitucionalismo y el principio democrático. La amplitud de las categorías jurídicas incluidas en el citado dispositivo constitucional junto a posibles interpretaciones extensivas derivadas de la condición analítica de la CF amplifica el riesgo de petrificación del texto constitucional. Cierra este articulo un análisis crítico de las posibilidades de control jurisdiccional de las enmiendas constitucionales a la luz del citado artículo 60, § 4º CF. Se aboga por una restricción del mismo a aquellas violaciones manifiestas y explícitas del contenido esencial de las clausulas pétreas compatibles con la dificultad contramayoritaria. AbstractThe present paper proposes an analysis of the constitutional reform power established under the CF 1988 and the main questions concerning its design. Its procedural dynamic show some aspects so relevant than demands a short descriptive analysis. The second part it is focused on the issues as the results of the incorporation of undeniable legal limits to the action of the constituent legislator – the well-known as inflexible clauses put on the article 60, § 4º CF – for the dialectical tension between the constitutionalism and the democratic principle. The wide extension of the legal categories included in that constitutional dispositive, besides with a possible extensive interpretation provided by the analytical condition of the CF, bring with itself a high risk of constitutional stagnation. This article ends with a critical analyses about the real possibilities of judicial review over the constitutional amendments in the light of the article 60, § 4º CF. We defend a self restraint attitude focus on the undeniable violations of the essential contain of the inflexible clauses that results compatible with the contra majority difficulty.
Dentro de la extraordinaria variedad de paisajes de la geografía peruana, se presentan áreas bajo condiciones climáticas caracterizadas por una notable estacionalidad de lluvias, propias de regiones denominadas semiáridas, en donde encontramos una estación seca centrada en invierno, seguida de una estación lluviosa de verano. Esta distribución del régimen pluviométrico seco en invierno determina una fuerte limitación para el desarrollo de la vida vegetal principalmente, la cual se reduce en el extremo deficitario de agua a una vegetación xerofítica propia de la regiones secas, mientras que en las zonas esteparias donde la cobertura vegetal protectora es escasa a nula, el terreno está más expuesto a las acciones de la erosión pluvial y el de la escorrentía superficial que es el origen de los procesos que generan los fenómenos torrenciales, llocllas o llapanas. Bajo estas condiciones climáticas, a los que hay que agregar las acciones humanas que favorecen la acción erosiva pluvial y el de la arroyada, como el sobrepastoreo, la quema de pastos, las prácticas agronómicas inadecuadas, etc., las cuales incrementan la eficacia de la acción pluvial y luego los de la arroyada, movilizando abundante material suelto y fino primero y posteriormente materiales más gruesos respectivamente. Se observa una eficacia notable de la puesta en carga de materiales especialmente durante los primeros aguaceros de la estación lluviosa. Una acción antrópica digna de mención se está dando en las zonas de bosque tropical del flanco oriental y la faja subandina, en donde la deforestación está generando casos de flujos torrenciales catastróficos como el ocurrido hace solo algunas semanas en la región de San Martín.
España y Brasil son Estados democráticos de derecho institucionalmente estables. El país de la piel de toro, tras una dictadura rayana en los 40 años, ha consolidado un modelo de democracia representativa que va camino de cumplir su cuadragésimo aniversario. O país tropical, tras 21 años de gobierno dictatorial, avanza hacia la tercera década de gobierno democrático. El escenario del pasado siglo XX, protagonizado por las frecuentes interrupciones que hubo de afrontar el gobierno democrático en ambos países, puede considerarse felizmente superado. La redemocratización de finales de los años setenta en España y mediados de los ochenta en Brasil fue conducida principalmente por unos partidos que, tras décadas de ostracismo institucional, recuperaron para sí el liderazgo en la voladura de los gobiernos autoritarios y la creación, articulación y consolidación del nuevo ordenamiento democrático. Los resultados fueron las Constituciones española de 1978 (en adelante, CE 1978) y la Constitución Federal de 1988 (en adelante, CF 1988), cartas democráticas que han posibilitado una estabilidad jurídico-política sin precedentes. La juridificación de la democracia en ambas Constituciones hace de la participación política principio y derecho fundamental. Los poderes públicos, particularmente el legislador democrático, tienen la obligación de garantizar y promocionar la participación ciudadana en los asuntos públicos. La ciudadanía, soberana suprema del poder político, es titular de un derecho de participación que le posibilita intervenir en los asuntos comunitarios de dos formas diferentes y complementarias: a través de representantes políticos o bien directamente. El adecuado equilibrio entre la participación representativa y directa, sustentado por un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales, es el primer pilar sobre el que se sostiene el edificio democrático. El otro eje de la democracia española y brasileña son los partidos políticos. La pluralidad de funciones otorgadas por el legislador constituyente los convierte en agentes centrales del sistema político. Protagonistas principales del proceso electoral y la representación política, su influencia se extiende igualmente a la iniciativa y el ejercicio por la ciudadanía de los mecanismos jurídicos de participación directa y semidirecta. Dicho en otros términos: de ellos depende, en primera instancia, la concreción de un modelo democrático eminentemente representativo o escorado hacia la participación real e influyente de la ciudadanía. Los principios fundamentales que rigen su funcionamiento son la libertad de creación y un amplio grado de autonomía en su organización y funcionamiento interno. Este conjunto principiológico los hace acreedores de un régimen jurídico privilegiado que se traduce en la imposibilidad de sufrir intromisiones desproporcionadas por parte de los poderes públicos. Las funciones que los partidos desempeñan justifican la introducción en sede constitucional del principio de democracia interna, contrapeso del derecho de autoorganización interno y garantía para que los partidos puedan desarrollar aquéllas correctamente. Unos partidos reconocidamente democráticos en su interior garantizarán la vigencia del derecho de participación política de los ciudadanos y, por extensión, la legitimidad en origen y resultado del proceso representativo. El derecho fundamental de participación política y el principio de democracia interna son las dos caras de un modelo de democracia participativa como el formalmente instituido en la CE 1978. El legislador constituyente brasileño optó por no incorporar el principio de democracia interna en la CF 1988. Un silencio que se reproduce en la lei dos partidos políticos. La participación política representativa se materializa a través del derecho de sufragio representativo. Su función principal es posibilitar que el Cuerpo Electoral elija libremente a los representantes que ejercerán la función representativa. La participación directa y semidirecta, ejercida mediante el derecho de sufragio directo, ha de posibilitar la interacción decisoria de la ciudadanía con las instituciones en aquellas cuestiones centrales de la convivencia democrática. Permite igualmente ejercer un control directo y puntual de la labor representativa sin tener que esperar al periodo electoral. La adecuada regulación de una y otra vertiente hace del derecho fundamental de participación un derecho materialmente eficaz. La democracia interna es un conjunto de normas y garantías que sirven de contrapeso al principio de libertad y autoorganización interna de los partidos. Se sustancia en la atribución a los afiliados de un conjunto de derechos y garantías jurisdiccionales que les permitan participar en la toma de decisiones y en los procesos de elección internos con igualdad de oportunidades. Los partidos inician en su interior el proceso de representación política mediante la selección de los candidatos que concurrirán al proceso electoral. Su mayor o menor democraticidad incide directamente en la vigencia real del derecho de sufragio pasivo. Cierra el círculo de la democracia interna la existencia de unos derechos que permitan a la militancia controlar periódicamente la labor de los dirigentes partidarios. Dicho en otros términos: la correcta configuración del quién, cómo y por quien se realiza la elección de las candidaturas electorales de los partidos es un elemento imprescindible dentro del sistema que el ordenamiento jurídico arbitra para el correcto ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo. La cristalización de este marco posibilita el que la democracia representativa sea articulada por unos partidos de acuerdo a su condición de cooperadores necesarios y ejercida por sus protagonistas principales: afiliados, ciudadanos, y representantes. La coherencia entre la significación de los principios fundamentales del ordenamiento aquí citados y las normas jurídicas de desarrollo permite calificar a una democracia de participativa. Los principios han de cristalizar en un conjunto normativo que posibilite la participación eficiente de la ciudadanía en el sistema político. Una afirmación que no puede sostenerse sin significantes reparos en el caso de las CE 1978 y CF 1988. Ni la regulación constitucional, ni el desarrollo legal del derecho de participación política permiten calificar a los sistemas democráticos español y brasileños como auténticamente participativos. Una situación con repercusión directa en la crisis del sistema político. El otro gran protagonista de la crisis en la democracia son los partidos políticos. De ser instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado han pasado a ser protagonistas absolutos del juego político, hasta el punto de ser calificados por parte de la doctrina como los modernos Príncipes en el Estado de partidos. No hay duda que en el marco legal actual son el canal principal del que depende la vigencia real del derecho de participación política. De entre las múltiples funciones que desempeñan destaca, con nombre propio, la selección de los candidatos que concurrirán a los cargos representativos. En un mundo no tan ideal como parte de la doctrina manifiesta, los afiliados deberían poder competir internamente en igualdad de condiciones, es decir, con todas las garantías propias de un proceso electoral interno reconocidamente democrático. La realidad, considerada por otros tantos como difícilmente alterable, es bien diferente: los derechos de participación de los afiliados sufren una regulación jurídica excesivamente generalista y vaga, abonando con ello el terreno para la conversión de los procesos electivos internos en espacios ajenos a la participación y control de la militancia. La presente Tesis Doctoral encuentra dos órdenes de justificación complementarios: a) la realización de un análisis comparado del derecho fundamental de participación política en los ordenamientos jurídicos español y brasileño; b) la distorsión que el régimen jurídico vigente en materia de partidos tiene en la eficacia material de tal derecho. El propósito final es la proposición de un conjunto de reformas constitucionales y legales que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas políticos democráticos español y brasileño. Este trabajo de investigación se enmarca en dos líneas de investigación complementarias: el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Sevilla Constitución, Estado Autonómico y Protección de los Derechos Constitucionales Fundamentos Constitucionais do Direito Público e do Direito Privado . La opción metodológica de la perspectiva comparada se justifica no solo en el análisis de las similitudes y diferencias sino, y principalmente, en la posibilidad de trasladar determinados institutos jurídicos que, en función de los resultados analíticos y documentales obtenidos, supongan una mejora efectiva del estado de la doctrina en materia de participación política y partidos políticos en uno y otro ordenamiento. El problema central que se plantea en la Tesis Doctoral es la crisis en el sistema democrático en España y Brasil motivada, en lo que aquí interesa destacar, por el efecto combinado de: a) La manifiesta ineficacia material del derecho de participación política en ambos ordenamientos; b) La deficiente regulación legal en materia de democracia interna en el derecho español y su total ausencia en el ordenamiento brasileño. Las hipótesis consideradas en la presente investigación afectan a uno y otro ordenamiento jurídico. Comenzando por España, la crisis de legitimidad en la democracia representativa obedece a dos causas interrelacionadas: la ineficacia material del derecho de sufragio activo – representativo y directo – provocada respectivamente: a) Por la mutación del mandato representativo del art. 67.2 CE en un pseudo mandato de partido; b) La restricción material y procedimental, que cabría calificar ab absurdum, de los mecanismos de participación política directa y semidirecta (1). La ineficacia del derecho de sufragio activo se ve agravada por un sistema electoral vigente de listas electorales cerradas y bloqueadas obstinadamente mantenido en la LOREG que acaba por reducir su contenido a un mero "voto de opción". El bien jurídico principal garantizado por tal derecho, la libertad política del elector, acaba por difuminarse y pasar a manos de las cúpulas dirigentes de los partidos, quienes realizan la selección real de los candidatos electorales sin escrutinio público alguno (2). En cuanto a la democracia representativa brasileña, la crisis de legitimidad se debe, en el ámbito del presente estudio, a dos factores que guardan relación directa con la eficacia del derecho de sufragio activo y pasivo: a) La inexistencia de un régimen jurídico que logre encauzar un modelo de representación política gravemente distorsionado por una alarmante tasa de infidelidad partidista; b) La ineficacia material de los mecanismos de participación directa y semidirecta establecidos en la CF; c) La insuficiencia de la LC 64/90 – corregida gracias a la LC 135/2010 – en el combate a la corrupción electoral y política (3). Por último, la crisis en el sistema representativo que afecta a ambos países encuentra otro hilo conductor en el insuficiente grado de democratización interna de los partidos políticos (4). Las situaciones son susceptibles de matización: mientras en España el problema es una legislación deficiente, en Brasil lo es la total ausencia de un marco legal mínimamente garantista. En esta línea analítica, el objetivo principal es investigar el diseño constitucional y desarrollo legislativo del derecho de participación política en las CE 1978 y CF 1988 y las distorsiones provocadas en su eficacia material por el vigente régimen jurídico de los partidos políticos. Los objetivos específicos son los siguientes: 1) Definir la relación – instrumental o nuclear – entre democracia y participación en los diversos modelos democráticos; 2) Analizar el contenido y límites de los principios fundamentales sobre los cuales se construye el derecho fundamental de participación política: el principio democrático, de soberanía popular y el pluralismo político; 3) Reforzar la eficacia del derecho de sufragio representativo mediante la reforma de la LOREG en favor del sistema de listas abiertas; 4) Verificar la ineficacia material del derecho de participación directa en los ordenamientos español y brasileño y, consecuentemente, demostrar la urgente necesidad de acometer reformas constitucionales y legales para hacer de aquél un derecho materialmente eficaz; 5) Investigar, desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo, la constitucionalidad de las reformas introducidas en la lei da ficha limpa como mecanismo de corrección de las inadmisibles tasas de corrupción electoral y política en las instituciones representativas; 6) Demostrar que el marco normativo vigente en materia de democracia interna en los partidos españoles y brasileño dificulta la vigencia real del derecho de participación política. Para lograr los objetivos descritos ut supra, la Tesis Doctoral se estructura en cinco Capítulos que discurren siguiendo la lógica de la perspectiva comparada. El Capítulo I propone un análisis teórico de los conceptos democracia y participación. Este propósito se inicia con un sucinto estudio crítico sobre el origen y las limitaciones de la democracia directa en la Grecia del siglo V a.C. No son infrecuentes las alusiones románticas sobre el pasado gloriosamente democrático de los antiguos griegos que precisa, por su potencial distorsivo, ser correctamente contextualizado. La exposición continúa con un análisis descriptivo de los diferentes elementos que componen la democracia procedimental y sus limitaciones a la hora de definir un sistema de gobierno como democrático. El desenlace de este capítulo introductorio busca, partiendo del origen y evolución histórica de la participación política, definir la posición – sea como principio, sea como derecho y/o valor metajurídico – que ésta tiene en los diferentes modelos de democracia con que politólogos y juristas vienen trabajando. El Capítulo II entra en materia propiamente constitucional. La participación política es proyección material de principios y valores fundamentales como el democrático, de soberanía popular y el pluralismo político. La primera parte de este capítulo propone un análisis comparativo del contenido y límites que tales principios tienen en la categorización conceptual de los modelos democráticos español y brasileño. El interés de este análisis recae en conocer el procedimiento y los limites a la reforma constitucional en uno y otro ordenamiento. Un procedimiento que, ha de recordarse, afecta de lleno a categorías nucleares a la democracia como los derechos fundamentales. El elemento central del Capítulo II es el análisis jurídico del contenido objetivo y subjetivo del derecho de participación política en ambos ordenamientos. La propuesta comienza con un análisis crítico, sobre la base de la sólida doctrina española, de las limitaciones en la construcción jurisprudencial del contenido objetivo del derecho de participación política del art. 23 CE. Un enfoque similar se propone en relación a los artículos 14-16 CF sobre la base del trabajo doctrinal y ante la ausencia de una jurisprudencia sólida. La parte final de este Capítulo II se centra en verificar el grado de adecuación del contenido subjetivo del derecho de participación política en su regulación vigente teniendo en cuenta las profundas transformaciones sociológicas producidas en el Estado nacional en las últimas décadas. La regla general – con las excepciones que se verán – de la exclusión de los extranjeros como titulares de derechos de participación política no resulta hoy día compatible con una idea de democracia inclusiva. Los Capítulos III y IV continúan la línea crítica seguida hasta el momento. El objetivo principal que se persigue es el análisis de las causas y, llegado el momento, el planteamiento de reformas que contribuyan a la superación de la crisis de representación que afectan a los modelos democráticos español y brasileño desde la perspectiva del refuerzo de la eficacia material del derecho de participación política. El Capítulo III gravita, en su primera parte, sobre el modelo de representación política establecido por la CE 1978. No cabe duda que, junto a un diseño constitucional técnicamente mejorable, determinadas decisiones de política legislativa y la pasividad de los operadores jurídicos para su reforma se encuentran en la base de la crisis que afecta al sistema. El art. 23.1 CE contempla igualmente la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. La crítica del diseño constitucional y desarrollo legal de los diferentes instrumentos de participación – iniciativa legislativa popular y referéndum más el plebiscito en el caso brasileño – permitirá valorar cuan participativas son, más allá de proclamaciones formales, las democracias española y brasileña. El derecho de sufragio pasivo del art. 23.2 CE cierra el círculo de la participación ciudadana en las instituciones representativas. La concreción del contenido y las garantías jurídicas que rodean a este derecho – el consabido ius ad officium e ius in officium – es parte esencial de este capítulo. Cierra este segundo bloque un análisis crítico sobre las restricciones establecidas, las causas de inelegibilidad, en el cuerpo de la LOREG y la proporcionalidad de las mismas. Pone fin al mismo la descripción de los mecanismos de garantía jurisdiccionales que completan el régimen jurídico del derecho de participación política. El Capítulo IV comparte identidad de objetivo en su primera parte con el anterior: el análisis del modelo de representación política establecido en la CF, su desarrollo legislativo y las posibles soluciones que, desde la perspectiva del derecho de participación representativo, puedan paliar la crisis de representatividad. Es de especial interés, en este punto, detenernos en las alteraciones y consecuencias producidas por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior Eleitoral y el Supremo Tribunal Federal (en adelante, TSE y STF respectivamente) que otorgan la titularidad del mandato al partido. El segundo bloque analítico y propositivo se centra en determinar el grado de eficacia material del derecho de participación política directa. La metodología utilizada – el recurso al Derecho comparado español y latinoamericano – tiene el propósito de incorporar reformas que reduzcan la grave desnaturalización que la regulación vigente imprime a este derecho. El último bloque, de carácter principalmente descriptivo, está dedicado a los mecanismos de garantía jurisdiccionales del derecho de participación política. El Capítulo final, el V, tiene por protagonista a los partidos políticos. Puede afirmarse, sin miedo a equívocos, que son canal de participación privilegiado y garantía primaria de la vigencia del derecho de participación política. La comprensión y superación de la crisis de representación exige, en consecuencia, analizar el régimen jurídico vigente de los partidos políticos españoles y brasileños. No debe olvidarse que el origen de la representación política se da en su interior a través de los procesos de selección interno de los futuros candidatos electorales. Por tanto, sin unos partidos reconocidamente democráticos, que garanticen los derechos de participación y control de los afiliados en la conformación de las listas electorales y sobre la labor de los dirigentes respectivamente, no cabe hablar de representación política legítimamente democrática. La propuesta gira, en el caso español, en el análisis del grado de cristalización del mandato de democracia interna del art. 6 CE en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (en adelante, LOPP). Trasladándonos al ordenamiento brasileño, la situación de partida es aun más acuciante: el principio de democracia interna no ha sido incorporado al texto constitucional. La lei 9.096, conocida como la lei dos partidos políticos, replica el silencio constitucional en esta cuestión. La democracia interna es entendida por el conjunto de los operadores jurídicos como una cuestión interna corporis en la que los partidos disponen de una amplísima libertad de configuración en los Estatutos. Una y otra situación resulta manifiestamente incompatible con una democracia que afirma ser participativa. La técnica utilizada en la presente Tesis Doctoral es la observación y análisis documental basado en la bibliografía existente de carácter jurídico, político y en menor medida sociológico. En el Capítulo de los partidos políticos, el V, se ha llevado a cabo un análisis documental de los Estatutos de los dos principales partidos brasileños – el Partido de los Trabajadores (en adelante, PT) y el Partido Social Democrático Brasileño (en adelante, PSDB) – ante la inexistencia de un marco legal mínimamente garantista. El análisis en perspectiva comparada encuentra justificación ante la posibilidad de trasladar a los ordenamientos respectivos aquellos institutos jurídicos cuya experiencia empírica contribuya a mejorar el estado de la doctrina. Quiere cerrarse esta introducción afirmando que la presente investigación pretende aportar una visión integral sobre el conjunto de institutos y garantías que dan forma e inciden en la eficacia material del derecho de participación política. Este análisis sería incompleto sin analizar la repercusión que la estructura y funcionamiento interno de los partidos tienen en la vigencia real del citado derecho. La superación de la crisis de representación política y la apertura del sistema precisaría, en el ámbito de este estudio, de la toma de dos medidas complementarias. En primer lugar, reformular el contenido material del derecho de participación política desde la Constitución y la ley. En segundo lugar, impulsar desde la ley, y la Constitución en el caso brasileño, la democratización interna de los partidos. La conjunción de ambas medidas supondrá una contribución a la improrrogable redistribución del poder político entre la ciudadanía y los partidos políticos y de acuerdo a los modelos democráticos participativos formalmente establecidos en las CE 1978 y CF 1988.
This article elaborates over a fundamental subject for the right functioning of political parties in a democracy: the funding of its activities. after 35 years of spanish democracy, with various laws passed on the financing activities of political parties, there is still a significant problem present in current political activity already diagnosed by the political science and law: irregular funding, corruption and a lack of transparency and publicity expected in a democracy. the persistent lack of legal efficiency in the subject of funding justifies the pursuance of a critical analysis which follows the following interrelated objectives: to contextualize the relevance of funding within political parties for the functional stability of democracy; to analyze the spanish financing model in democratic times, putting special emphasis on the current lo 8/2007 act; to reveal the persistence of old diseases, and the new lost opportunity in terms of improving the funding, transparency and control of political parties which has meant the recent legal reform (lo 5/2012, 22th of october). ; EL PRESENTE ARTÍCULO ABORDA UN TEMA ELEMENTAL PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: EL FINANCIAMIENTO DE SU ACTIVIDAD. TRAS 35 AÑOS DE DEMOCRACIA ESPAÑOLA, Y VARIAS LEYES EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS, LOS GRANDES MALES DIAGNOSTICADOS POR LA CIENCIA POLÍTICA Y EL DERECHO PERSISTEN: LA FINANCIACIÓN IRREGULAR, CORRUPCIÓN, FALTA DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDADES LÓGICAS EN DEMOCRACIA. LA INEFICIENCIA LEGISLATIVA EN MATERIA DE FINANCIACIÓN JUSTIFICA UNA REFLEXIÓN QUE PERSIGA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS INTERRELACIONADOS: CONTEXTUALIZACIÓN SOBRE LA RELEVANCIA QUE EL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO TIENE EN LA ESTABILIDAD FUNCIONAL DE LA DEMOCRACIA; ANÁLISIS SOBRE LA CONFORMACIÓN LEGAL DEL MODELO ESPAÑOL DE FINANCIAMIENTO, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN LA VIGENTE LEY ORGÁNICA N. 8, DE 4 DE JULIO DE 2007 (LO 8/2007); DENUNCIA SOBRE LA PERSISTENCIA DE LOS VIEJOS MALES ASÍ COMO LA NUEVA OPORTUNIDAD PERDIDA EN LA MEJORA DEL FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y CONTROL DE LOS PARTIDOS TRAS LA RECIENTE REFORMA LEGAL.
After the 15-M Movement, also referred to as the Indignant People's movement, this paper proposes a new approach to action theory and radical democracy. From a critical reading of Kant's ethical philosophy and an analysis of Aristotle's action theory, the author proposes an ontology of action and he argues that the disjunctive imperative is the basis of radical democracy. ; Después del Movimiento 15-M, también llamado movimiento de los Indignados, este ensayo propone un nuevo planteamiento de la teoría de la acción y la democracia radical. A partir de una exposición crítica de la ética kantiana y un análisis de la teoría de la acción de Aristóteles, el autor propondrá una ontología de la acción en la que se formula el imperativo disyuntivo como la base de la democracia radical.
The aporia resulting from Horkheimer and Adorno's critique of the Dialectic of Enlightenment has been raised after the hermeneutic turn of the tradition started by Nietzsche and Heidegger. Essentially it proposes a new Western philosophy beginning, starting from the ontological duality established by the presocratics and maintained by Aristotle against the monological reason of Plato's teachings. Starting from a new point of view on the Nicomachean and Eudemian ethics, the author puts forward a critique of modern views on Aristotle's virtue theory, including MacIntyre, in order to propose a new approach to connect the practice of virtue to radical democracy. ; La aporía de la dialéctica de la Ilustración ha sido replanteada después de Horkheimer y Adorno por el giro hermenéutico de la tradición que nace con Nietzsche y Heidegger, y que básicamente propone un nuevo comienzo de la filosofía occidental volviendo a la raíz de la dualidad ontológica establecida por los presocráticos y sostenida por Aristóteles frente a la razón monológica de la Academia de Platón. A partir de una nueva interpretación de las éticas Eudemia y Nicomaquea, el autor afrontará una crítica de las visiones modernas de la teoría aristotélica de la virtud, incluida la de MacIntyre, para exponer un nuevo enfoque que vincula la práctica de la virtud con la democracia radical.
The pandemic caused by the SARS-CoV-2 virus is undoubtedly one of the greatest disasters that humanity has faced in a long time. However, although it is a crisis that mainly affects the public health sphere, other sectors will be affected as well, since the pandemic will limit the development expectations set by countries. In Mexico, the Federal Government has implemented strategies to face the economic crisis that involve strong budget cuts for federal agencies, including the Instituto Nacional de Antropologi?a e Historia. This text analyzes how these budget cut adds to the financial and structural weakening that the Institute has faced since at least 2014, through a systematic decrease in its financial capacity in real terms. This, as a consequence, generates a situation of institutional vulnerability that seriously affects the country's cultural heritage; particularly in the face of natural hazards with the potential to affect cultural heritage, such as earthquakes. ; La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 es sin duda uno de los mayores desastres al que la humanidad se ha enfrentado en mucho tiempo. No obstante, si bien se trata de una crisis que principalmente incide en la esfera de la salud pública, otros sectores también se verán afectados, ya que la pandemia limitará las expectativas de desarrollo planteados por los países. En México, el gobierno federal ha implementado estrategias para hacer frente a la crisis económica que involucran fuertes recortes presupuestales a las dependencias federales, entre ellas el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En el presente texto se analiza cómo el recorte presupuestal se suma al debilitamiento financiero y estructural que el Instituto arrastra al menos desde 2014, a través de una disminución sistemática de su capacidad financiera en términos reales. Eso, como consecuencia, genera una situación de vulnerabilidad institucional que afecta de forma grave al patrimonio cultural del país; en particular, frente a amenazas naturales con el potencial de presentar afectaciones en el patrimonio cultural, como es el caso de los sismos.
En el Perú, la ocurrencia de fenómenos catastróficos causa irreparables pérdidas humanas y enormes daños materiales. Estos efectos se vienen incrementando en magnitud e intensidad en los últimos tiempos, de igual manera, se incrementan las exigencias a casi todas las disciplinas científicas vinculadas a las tareas de acondicionamiento del territorio, demandando propuestas de acciones preventivas o de mitigación. Este requerimiento se extiende en particular a la geomorfología. En el Perú, el enfoque vinculado con las posiciones alineadas con la línea idealista, generalizadora y deductivista de la geomorfología clásica davisiana, está siendo en la actualidad gradualmente sustituido por el desarrollo de un enfoque sistémico, morfoclimático e integrador, el resultado es que partiendo de la observación directa del terreno, este último viene contribuyendo a la solución de problemas concretos. Este artículo trata sobre algunas experiencias en el uso, manejo y ocupación del territorio, por parte de nuestra cultura ancestral, relacionados con las formas de relieve y los procesos modeladores más saltantes. En general, muchas de estas manifestaciones del uso, manejo y ocupación del territorio se han perdido y solo algunas de las más poderosas subsisten por encima de la obsesión por erradicarlos de la discriminación y del desinterés de muchos, o a la preferencia de tantos otros a los modelos importados aplicados como plantillas; hoy se puede ver que buena parte de estos modelos importados no solo no han dado los resultados esperados, sino que además ha impedido ver el territorio heredado, subestimándolo e incluso discriminándolo. Se hace énfasis en aquellas prácticas y formas de ocupación física del territorio por parte de culturas ancestrales pre-inca e inca que, introducidas en el medio natural, han dado muestras evidentes de sustentabilidad.