International audience ; Pour le sens commun, entretenu par un lectorat très typé, Joseph de Maistre représente bien évidemment l'apôtre de la Contre-Révolution la plus intransigeante. Au risque du poncif puisqu'avec lui peut être plus nettement encore qu'avec tout autre polémiste de pareille envergure, se pose le problème de la réception d'une œuvre paradoxale, à travers laquelle d'aucuns s'emploient depuis près de deux siècles avec une belle obstination à reconnaître l'une des sources homogène, flagrante, de théories politiques ou d'idéologies totalitaires parmi les moins recommandables.Parmi d'autres, ces dernières années, le politiste Jean Zaganiaris s'est fort heureusement astreint à l'exercice de dénonciation de telles lectures systématiquement partiales ou biaisées du corpus maistrien. Dans essai publié en 2005 il s'efforce même de rappeler comment le Maistre apparemment figé à jamais dans cette sombre posture a cependant pu être étonnamment associé à de tout autres courants de pensée, jadis, y compris de manière incidente et fugace. Il s'y attache notamment à reconstituer l'argumentaire de nos jours totalement tombé dans l'oubli visant, par exemple, à reconnaître en Joseph de Maistre non seulement un précurseur de certaines idées libérales mais aussi, avec des arguments discutables et de ce fait assez peu convaincants, de certaines propositions politiques revendiquées avec constance depuis près de deux siècles par la tradition républicaine accommodée à la mode française et parlementaire.Maistre libéral ? Vraie fausse révélation pour celui que nombre de biographes ont souvent surnommé le Montesquieu savoyard afin de rendre compte avec justesse de la posture intellectuelle, au cours d'une morne première partie d'existence de notable provincial, selon ses propres dires. Il convient pourtant d'être clair : Maistre n'est pas et n'a jamais été libéral au sens aujourd'hui parlementaire et connoté du terme. Pas plus avant 1789 qu'après ! Quand bien même il incarne sa vie durant une espèce de prototype de penseur des Lumières en magistrat éclairé dédaigneux de cet amas d'institutions d'un autre âge, issues de « lois gothiques » parasitant le fonctionnement idoine des monarchies d'Ancien Régime. Si Joseph de Maistre devient un temps la fugace égérie de militants libéraux, ce n'est donc que très indirectement, ainsi que l'a fort bien compris Jean Zaganiaris. Au surplus dans le contexte très particulier de la dissolution dans l'acide corrosif du Risorgimento, au milieu du XIXe siècle, de ce Royaume de Sardaigne dont il fut au-delà du raisonnable un serviteur fidèle et loyal, aux heures pénibles de l'exil. Curieusement, celui qui a entretenu sa vie durant des rapports particulièrement complexes — pour ne pas dire ambigus — avec son prince, voire avec sa contrée natale d'un duché de Savoie plus excentré que jamais à l'Ouest des Alpes au sein des possessions sardes dites de « Terre ferme », le cœur d'Etats de Savoie en sursis depuis 1815 et de plus en plus déroutants dans leur facture ou, tout au moins, leur logique géopolitique révélatrice de l'Ancien Régime, devient en effet sur le tard la soudaine coqueluche des courtisans ou affidés de la figure incontournable du personnel gouvernemental turinois, au cours de la décennie 1850-1860, en la personne haute en couleur du Comte Benso Camillo di Cavour. Se fondant sur la correspondance de nature diplomatique officielle, de très loin la part la plus méconnue de l'œuvre maistrienne, cette poignée de jeunes gens proposent ainsi une lecture iconoclaste de « vieux papiers » de prime abord sans grands liens, il faut le reconnaître, avec la somme devenue classique de la production spéculative légitimement passée à la postérité. C'est sur cet épisode oublié, longtemps oblitéré par la confiscation anhistorique d'un Joseph de Maistre désincarné, presque éthéré par la vénération partiale de ses dévots lecteurs de la droite légitimiste du XIXe siècle puis par son héritière nationaliste d'Entre-deux-Guerres, principalement en France, qu'il convient cependant de revenir à l'heure où, à la célébration du cent cinquantième anniversaire en Savoie de la disparition des Etats éponymes répond, sur l'autre versant des Alpes occidentales, celle de l'Unità italiana. Sans prétendre évidemment concurrencer la globalité d'une analyse éclairante à plus d'un titre, puisse ainsi le cadre monographique limité de cette étude parvenir à enrichir le propos imprécis de Jean Zaganiaris sur ce point, en dépit de son mérite d'avoir exhumé, loin de ces considérations anniversaires transalpines, le débat suscité il y a cent cinquante ans par l'interprétation polémique d'un pan toujours aussi sous-estimé de la prose maistrienne.
International audience ; Pour le sens commun, entretenu par un lectorat très typé, Joseph de Maistre représente bien évidemment l'apôtre de la Contre-Révolution la plus intransigeante. Au risque du poncif puisqu'avec lui peut être plus nettement encore qu'avec tout autre polémiste de pareille envergure, se pose le problème de la réception d'une œuvre paradoxale, à travers laquelle d'aucuns s'emploient depuis près de deux siècles avec une belle obstination à reconnaître l'une des sources homogène, flagrante, de théories politiques ou d'idéologies totalitaires parmi les moins recommandables.Parmi d'autres, ces dernières années, le politiste Jean Zaganiaris s'est fort heureusement astreint à l'exercice de dénonciation de telles lectures systématiquement partiales ou biaisées du corpus maistrien. Dans essai publié en 2005 il s'efforce même de rappeler comment le Maistre apparemment figé à jamais dans cette sombre posture a cependant pu être étonnamment associé à de tout autres courants de pensée, jadis, y compris de manière incidente et fugace. Il s'y attache notamment à reconstituer l'argumentaire de nos jours totalement tombé dans l'oubli visant, par exemple, à reconnaître en Joseph de Maistre non seulement un précurseur de certaines idées libérales mais aussi, avec des arguments discutables et de ce fait assez peu convaincants, de certaines propositions politiques revendiquées avec constance depuis près de deux siècles par la tradition républicaine accommodée à la mode française et parlementaire.Maistre libéral ? Vraie fausse révélation pour celui que nombre de biographes ont souvent surnommé le Montesquieu savoyard afin de rendre compte avec justesse de la posture intellectuelle, au cours d'une morne première partie d'existence de notable provincial, selon ses propres dires. Il convient pourtant d'être clair : Maistre n'est pas et n'a jamais été libéral au sens aujourd'hui parlementaire et connoté du terme. Pas plus avant 1789 qu'après ! Quand bien même il incarne sa vie durant une espèce de prototype de penseur des Lumières en magistrat éclairé dédaigneux de cet amas d'institutions d'un autre âge, issues de « lois gothiques » parasitant le fonctionnement idoine des monarchies d'Ancien Régime. Si Joseph de Maistre devient un temps la fugace égérie de militants libéraux, ce n'est donc que très indirectement, ainsi que l'a fort bien compris Jean Zaganiaris. Au surplus dans le contexte très particulier de la dissolution dans l'acide corrosif du Risorgimento, au milieu du XIXe siècle, de ce Royaume de Sardaigne dont il fut au-delà du raisonnable un serviteur fidèle et loyal, aux heures pénibles de l'exil. Curieusement, celui qui a entretenu sa vie durant des rapports particulièrement complexes — pour ne pas dire ambigus — avec son prince, voire avec sa contrée natale d'un duché de Savoie plus excentré que jamais à l'Ouest des Alpes au sein des possessions sardes dites de « Terre ferme », le cœur d'Etats de Savoie en sursis depuis 1815 et de plus en plus déroutants dans leur facture ou, tout au moins, leur logique géopolitique révélatrice de l'Ancien Régime, devient en effet sur le tard la soudaine coqueluche des courtisans ou affidés de la figure incontournable du personnel gouvernemental turinois, au cours de la décennie 1850-1860, en la personne haute en couleur du Comte Benso Camillo di Cavour. Se fondant sur la correspondance de nature diplomatique officielle, de très loin la part la plus méconnue de l'œuvre maistrienne, cette poignée de jeunes gens proposent ainsi une lecture iconoclaste de « vieux papiers » de prime abord sans grands liens, il faut le reconnaître, avec la somme devenue classique de la production spéculative légitimement passée à la postérité. C'est sur cet épisode oublié, longtemps oblitéré par la confiscation anhistorique d'un Joseph de Maistre désincarné, presque éthéré par la vénération partiale de ses dévots lecteurs de la droite légitimiste du XIXe siècle puis par son héritière nationaliste d'Entre-deux-Guerres, principalement en France, qu'il convient cependant de revenir à l'heure où, à la célébration du cent cinquantième anniversaire en Savoie de la disparition des Etats éponymes répond, sur l'autre versant des Alpes occidentales, celle de l'Unità italiana. Sans prétendre évidemment concurrencer la globalité d'une analyse éclairante à plus d'un titre, puisse ainsi le cadre monographique limité de cette étude parvenir à enrichir le propos imprécis de Jean Zaganiaris sur ce point, en dépit de son mérite d'avoir exhumé, loin de ces considérations anniversaires transalpines, le débat suscité il y a cent cinquante ans par l'interprétation polémique d'un pan toujours aussi sous-estimé de la prose maistrienne.
La investigación cuyos resultados presentamos estudia el papel de los medios de comunicación con la mayor audiencia, las dos cadenas nacionales de televisión, en el proceso de debate social por la transformación del sistema político mexicano. Parte de analizar la valoración que desde los medios de comunicación se hace del principio electivo de la representación proporcional para conocer el papel que estos juicios desempeñan en la disputa por el poder del Estado en el México de hoy. Se centra en el escrutinio de la función de la proporcionalidad en la integración de la Cámara de Diputados, órgano de la representación popular a nivel nacional, en las críticas que al respecto se reiteran de manera constante desde esos medios, y en las relaciones que en torno a la posible eliminación de este mecanismo, como base de la transformación del sistema político en su conjunto, las televisoras establecen con otros actores políticos. En su primera parte se presenta la conceptualización de la investigación cuyos resultados se reportan, desde sus antecedentes fenoménicos hasta la definición de los procedimientos de obtención y análisis de información sobre el objeto de estudio. En el capítulo 1 presentamos una exposición del estudio a partir de distintos fenómenos percibidos en la realidad social de México y del interés académico en explicar los cambios en la valoración ciudadana de la representación proporcional. En el capítulo 2 exponemos las bases teóricas del análisis. Partimos de la concepción general de bloque histórico de Gramsci, identificando las relaciones principales que de este concepto resultan pertinentes para el estudio desarrollado, a fin de interpretar desde esa perspectiva la información construida desde lo empírico con la aproximación antropológica de la descripción densa propuesta por Clifford Geertz. El capítulo 3 expone los procedimientos metodológicos que se llevaron a cabo durante la investigación. Proponemos, en un primer momento, analizar, valorar y definir los elementos argumentativa y políticamente nodales de las expresiones mediáticas en contra de la representación proporcional. En un segundo momento, planteamos llevar a cabo una interpretación exegética de los textos constitucionales que definen la forma de elegir a los representantes populares a nivel nacional, los integrantes de la Cámara de Diputados, que permita encontrar los criterios axiológicos que guían el desarrollo de estos textos en el tiempo. El Tercer momento de la investigación es un análisis numérico de los resultados de todas las elecciones de diputados federales desarrolladas desde la reforma de 1996, construyendo datos que indique cómo los votos emitidos se traducen específicamente en escaños y el efecto que esta distribución tiene en el peso electivo del voto de cada ciudadano en relación con otros. Finalmente, planteamos los términos de un análisis de las implicaciones funcionales de la propuesta contra la representación proporcional hecha por los medios para la sociedad en su conjunto, así como para actores políticos clave. Finalmente, se presentan las hipótesis que se pretende comprobar y los procedimientos técnicos y metodológicos que se utilizaron en el estudio. La segunda parte del texto presenta, en el capítulo 4, el análisis de los juicios recurrentes sobre la representación proporcional que reproducen las televisoras, se valora el consenso social del que gozan esos criterios y se definen dos de ellos como ejes del estudio general de la investigación. En la tercera parte se desarrolla el análisis de la totalidad de los textos constitucionales que en la historia de México han definido los procedimientos de elección de la Cámara de Diputados, en dos etapas. El capítulo 5 atiende una primera etapa, en la que el mecanismo único de elección fue el de mayoría relativa, en tanto que en el capítulo 6 se expone lo correspondiente al período de conformación plural de la representación nacional. Se busca en cada caso desentrañar la valoración que se hace en relación a cuánto debe pesar el voto de cada ciudadano en relación con el de otros en el sistema electoral y se propone una interpretación del desarrollo de este criterio axiológico a lo largo del tiempo. Esta interpretación incluye la concepción de que el referido criterio ha encontrado condiciones de insuficiencia que en distintos momentos específicos han llevado a la reforma de los procedimientos de elección tendentes a ampliar la representatividad de los electos y el papel de los ciudadanos entre elección y elección. La cuarta parte del texto presenta los resultados de la medición del peso electivo del voto del ciudadano a partir de los resultados de las siete últimas elecciones federales, comparando el efecto orgánico de representación de los ciudadanos que votaron por candidatos uninominales que ganaron, frente al de aquellos que no lo hicieron. En cada caso, se incluye una simulación con los resultados reales de la elección bajo el supuesto de reducción del número de diputados de representación proporcional de 200 a 100. El capítulo 7 expone este análisis para los procesos desarrollados bajo el último gobierno del PRI antes de perder la Presidencia de la República (1997 y 2000), en el capítulo 8 se desarrolla este mismo proceso para las elecciones llevadas a cabo durante gobiernos panistas (2006, 2009 y 2012) y el capítulo 9 lo hace para el de 2015, llevado a cabo nuevamente bajo un gobierno priísta. De este análisis resultan cifras relevantes sobre el número de ciudadanos que representan los electos por cada una de las vías constitucionales -uninominal y plurinominal- la proporción de representantes que cada uno de los dos segmentos de electores determina en la Cámara, y la proporción en que el voto de cada ciudadano pesa en esa determinación según si votó por candidatos vencedores o no. En la quinta parte, capítulo 10, realizamos un análisis de los resultados obtenidos, en términos de sus implicaciones en la disputa por espacios de poder político tras concluir el régimen de partido de Estado. Proponemos una explicación de los vínculos que la convergencia en torno a la propuesta de reducción de plurinominales produce entre el PRI y los principales medios, y de los extremos políticos buscados por ellos, contrastándolos con sus efectos generales en el sistema político. Finalmente, ofrecemos las conclusiones del estudio, referencias bibliográficas y de material documental consultado y presentamos anexos con documentos relevantes para el objeto de estudio. La investigación cuyos resultados presentamos estudia el papel de los medios de comunicación con la mayor audiencia, las dos cadenas nacionales de televisión, en el proceso de debate social por la transformación del sistema político mexicano. Para tal efecto, analizamos la valoración social y mediática de los diputados electos por representación proporcional como elemento crítico capaz de revelar distintas concepciones sobre la forma como los ciudadanos acceden y deben acceder a los órganos del poder público, y los criterios axiológicos en que se fundan. En el presente capítulo identificaremos y definiremos el objeto de estudio de nuestra investigación, las interrogantes que sus características despiertan y las hipótesis con las que damos respuesta tentativa a las mismas. Objeto de estudio. Durante el cuarto de siglo que va de 1976 a 2000, el sistema político mexicano registró cambios de gran calado. Una primera apreciación empírica permitiría afirmar que esa etapa marcó el paso de una condición en que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no perdía elecciones a otra en la que podía perder, y de hecho perdía, todo tipo de éstas. Así se evidenció en el proceso federal de ese último año, cuando sufrió la primera derrota de su larga historia en una contienda presidencial. Este significativo hecho es una de las más claras evidencias de una transformación estructural en el sistema, transformación que algunos analistas (entre ellos Woldemberg, 2004, p. p. 193-7 y Cardamone y Salazar, 2010, p. p. 10-25) identifican con la transición democrática . Dentro de esta etapa tuvo lugar un activo proceso de cambio en las normas constitutivas de los congresos mexicanos, e incluso la creación de una nueva cámara de representantes, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En este ciclo de reformas electorales, que abarcó casi dos décadas, entre 1977 y 1996, la forma de integración del Congreso de la Unión, y dentro de él de la Cámara de Diputados, sufrió cambios sucesivos, elevando gradualmente el nivel de proporcionalidad en su integración. El proceso llevó, como analizamos detalladamente más adelante, al establecimiento de un componente de representación proporcional de 200 diputados en la constitución de esta cámara, y al establecimiento de un límite de 8% a la sobre-representación posible de los partidos políticos. En los años posteriores a la alternancia, sin embargo, ha sido fácilmente perceptible un creciente malestar social frente al sistema electivo de representación proporcional. Éste se expresa en distintos niveles, que van desde manifestaciones personales y privadas, hasta las opiniones de los locutores más vistos de la televisión e iniciativas de ley de los últimos dos presidentes de la república. Es cierto que el desprestigio de la política, los políticos y sus instituciones no es un fenómeno particular de México, como tampoco lo es que sean los legisladores el pináculo del descrédito. En el mismo sentido, no resulta sorprendente que este descontento entre en la dinámica de los medios de comunicación, que lo verbalizan, reproducen y recrean. Sin embargo, es claramente perceptible una focalización de este malestar en los electos por el sistema de representación proporcional y una abierta oposición al sistema mismo, que se registra constantemente en los medios de comunicación. La generalidad de éstos la reproduce, enfatizándola y promoviéndola en distintas medidas, hasta alcanzar la abierta militancia política en su contra. En el culmen de esta actitud, en 2010, Pedro Ferriz de Con, a la sazón presentador de un popular noticiero radial, inició una colecta de firmas electrónicas para solicitar al Congreso la desaparición de la elección por representación proporcional. La propuesta fue en efecto entregada a la Cámara de Diputados en abril del siguiente año, a través de su presidente, el diputado Jorge Carlos Ramíez Marín, electo precisamente por esta vía (Sánchez, 2011). En su propuesta, Ferriz afirma: No queremos ya más diputados y senadores escogidos por sus propios partidos y no por la sociedad. [.] Si en otro tiempo se incrementó el tamaño del Congreso para dar espacio a corrientes políticas que no tenían acceso por la vía del voto, hoy ese tiempo está rebasado y la sociedad dispuesta a reconocerlas, adoptarlas o rechazarlas. El argumento central, es que los electos por representantes proporcional no son votados, sino escogidos por sus partidos, y en tal sentido se interpreta su inclusión en el Congreso, que considera anacrónica. Si bien el activismo de este locutor, no siendo único, está lejos de ser la norma entre los comunicadores, los argumentos que esgrime son comunes a otros opositores de la representación proporcional. Tal es el caso de la televisora con mayor audiencia, Televisa, que en sus noticieros y programas de opinión difunde estas opiniones, y donde incluso, el término "plurinominal" es utilizado como descalificación en contra de uno u otro político. Presentamos un ejemplo de esto. El programa más importante de opinión política de esta empresa fue, hasta diciembre de 2014, Tercer grado , que se desarrolla en una mesa panel integrada por presentadores de noticias de la propia cadena, con una sola excepción. En 2009, en torno a la elección del Presidente Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), se suscitó un conflicto entre grupos internos. Éstos se encontraban identificados, de manera gruesa, con el ex-presidente Vicente Fox, uno de ello, y, el otro con el entonces presidente Felipe Calderón. El primero de estos grupos fue duramente criticado por Carlos Loret de Mola, conductor del informativo matutino Primero Noticias , quien, como argumento de cierre, afirmó (Televisa, 2009): Y además, por si fuera poco, éstos que llegan a la hora de la derrota del PAN, a recoger las migajas y a tratar de reconstruir el partido, no tienen una elección personal uninominal, salvo una, Humberto Aguilar. Todos los demás, sistemáticamente han perdido elecciones. Ellos. ¿Por qué son legisladores? Bueno, porque entran por la vía plurinominal. Todos son un grupo de pluris. Cuando se está discutiendo si debe seguir la vía plurinominal, bueno, ojalá no la quiten, porque entonces este grupo de notables desaparecería de la vida política. A lo que, Carlos Marín, director de la empresa Milenio , asociada con Televisa, añadió: Veo a un grupo de seis o siete notables, que se ve que lo que tienen no es un proyecto político, una idea de democracia, una voluntad de ganar elecciones, porque, como bien recuerdas, son más bien perdedores [.] ( ibid. ). Opiniones con el mismo contenido se encuentran también en la prensa. En su columna en el periódico Excélsior, uno de los de mayor circulación en el país, Francisco Martín Moreno (2010) afirmaba: La ciudadanía exige la segunda vuelta electoral, el plebiscito, el referéndum, la cancelación inmediata de los plurinominales, la reforma del Estado, la reducción del número de diputados y senadores [.]. Los ejemplos de este tipo son inagotables y se encuentran en todo tipo de medios de comunicación. Y si bien son esgrimidos con distintos grados de beligerancia, coinciden en sus argumentos centrales, salvo casos excepcionales. En cuanto al fondo de las críticas, éstas abarcan un amplio espectro de consideraciones, de distinta profundidad, que van desde los razonamientos políticos sobre la necesidad de que el sistema electoral produzca mayorías legislativas, hasta la expresión de argumentos valorativos y afirmaciones fácticas de distinta naturaleza. Dentro de estos últimos merece un comentario inicial la afirmación de que a los candidatos de representación proporcional no se les vota, sino que son designados por sus partidos. Esta noción se encuentra socialmente muy difundida y deriva, sin duda, de las modificaciones legales que en 1987 llevaron a utilizar una sola boleta para votar en simultáneo por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional. Este mecanismo vino a sustituir al usado desde 1979, en que existía boleta para cada elección (Código Federal Electoral, 1986, art. 244). A partir de esta reforma, que tuvo vigencia por primera vez en las elecciones federales de 1988, la boleta exhibiría los nombres de los candidatos uninominales, junto con los emblemas de los partidos postulantes, en el anverso, en tanto que las listas de candidatos de representación proporcional irían impresas al reverso ( Ibid. ). Este mecanismo reforzaría la dinámica natural de las campañas electorales de centrarse en las contiendas uninominales, hasta hacer desaparecer del escenario las candidaturas plurinominales. Esto no significa que realmente se ignore, al menos entre el público informado, que las listas son votadas y que el acceso de los candidatos depende del porcentaje de votación obtenido por los partidos. Esto puede apreciarse con claridad en el comentario sobre los plurinominales de Calos Loret de Mola ( loc. cit. ). En ella pareciera que se ignora que los plurinominales acceden a sus posiciones en virtud de recibir votos, especialmente cuando se afirma que el grupo de políticos del que se habla son "plurinominales" y por ende "perdedores". Sin embargo, el propio comentarista especifica que los aludidos "no tienen una elección personal uninominal [subrayado nuestro] ", de donde se infiere que si tienen otro tipo de elección, la plurinominal, pese a lo cual se les identifica con la derrota. La intervención de Carlos Loret De Mola resulta particularmente reveladora de la decisión selectiva de los medios. Como cualquier espectador informado, Loret conoce el mecanismo de la elección por listas, pero opta por no hablar de él, dando paso al prejuicio de que la vía proporcional no es votada. Más allá de los medios, entre los actores políticos el tema se ha debatido intensamente, y cada vez más forma parte de los ofrecimientos de campaña de algunos partidos, destacadamente del PRI y del PAN. Tanto Felipe Calderón como Enrique Peña Nieto favorecieron públicamente la reducción de diputados plurinominales antes de ocupar la Presidencia de la República y su posición se mantuvo una vez alcanzado este cargo. Calderón, como diputado a la LVIII Legislatura, protagonizó un intenso debate sobre el tema (Cámara de Diputados, 2002, p. p. 206-36). Posteriormente, en 2009, reflejó su postura en una iniciativa de reforma constitucional presentada al Congreso, en la que propuso reducir de 200 a 160 el número de diputados de representación proporcional y de 300 a 240 el de uninominales (Calderón, 2009). Por su parte, Peña Nieto, hizo la propuesta de reducir de 200 a 100 los diputados electos por representación proporcional, enarbolándola como su Tercer compromiso de campaña (Peña, 2012). Ya como presidente electo, la presentó al Congreso en calidad de iniciativa, a través de los diputados del PRI (Cámara de Diputados, 2012). En la reforma política de 2014, presumiblemente la de mayor alcance de su gobierno, la propuesta no fue aprobada. Al debatir sobre la representación proporcional y revelar, explícita o implícitamente, lo forma como cada actor concibe que la pluralidad electoral debe traducirse en candidatos concretos, electos regularmente, se hace manifiesta también la concepción sobre la debida estructura de los órganos del poder político en México, y los fundamentos axiológicos que sustentan distintas formas de acceso y participación de la ciudadanía en esas instituciones. Las opciones de transformación del sistema político mexicano que se encuentran en debate representan, por definición, cambios en la forma y relevancia con la que los distintos actores sociales se integran a su estructura. Es decir, al debatir sobre distintas opciones de sistema político, se debate también el peso y importancia de cada actor social y sus intereses en el funcionamiento del mismo; y esto incluye tanto a la clase política como a los poderes fácticos, entre ellos, las televisoras. Y el peso que en el parlamento tenga la proporcionalidad es, como se verá a lo largo del texto, un factor crítico en las condiciones de acceso al poder del Estado de, entre otros actores sociales, las televisoras y el capital. Hipótesis. La investigación que se reporta partió de las siguientes hipótesis: 1. Las televisoras favorecen el cambio hacia un sistema político en el que dispongan de mayor capacidad de decisión en los espacios del poder público. 1.1 Se pretende que el sistema político genere mayorías legislativas a partir de minorías electorales, aumentando el peso relativo de los medios y del dinero en los procesos electorales y, consecuentemente, en los espacios del poder público. 1.2 El desprestigio social de la representación proporcional es una condición subjetiva crítica de la consolidación de un sistema político que genere mayorías legislativas a partir de minorías electorales locales. 2. La valoración predominante de la representación proporcional en el sistema electoral que los medios de comunicación hacen no se corresponde con el estado actual de desarrollo del criterio axiológico de igualdad del peso electivo del voto del ciudadano en México. 2.1 Los criterios axiológicos sobre el peso electivo del voto del ciudadano que revela la valoración predominante de los medios de comunicación hacia la representación proporcional son consistentes con etapas históricas anteriores a la actual. 2.2 La valoración predominante de la representación proporcional en el sistema electoral mexicano que los medios de comunicación hacen no se corresponde con la representatividad cuantitativa fáctica de los diputados plurinominales. 2.2.1 La vía de la representación proporcional sigue cumpliendo hoy la función de dar acceso la representación nacional a un número significativo de ciudadanos que no pueden tenerlo a través de las mayorías electorales distritales. 2.2.2 La propuesta de eliminación de plurinominales promovida desde los medios de comunicación es consistente con la concentración del poder del Estado en minorías territorialmente consolidadas. 2.2.3 El éxito de la propuesta de eliminación o reducción de los diputados electos a través de listas plurinominales generaría exclusiones sociales disfuncionales para un régimen democrático. En adelante expondremos el marco teórico y conceptual, así como los procedimientos metodológicos utilizados en el desarrollo del estudio.
España y Brasil son Estados democráticos de derecho institucionalmente estables. El país de la piel de toro, tras una dictadura rayana en los 40 años, ha consolidado un modelo de democracia representativa que va camino de cumplir su cuadragésimo aniversario. O país tropical, tras 21 años de gobierno dictatorial, avanza hacia la tercera década de gobierno democrático. El escenario del pasado siglo XX, protagonizado por las frecuentes interrupciones que hubo de afrontar el gobierno democrático en ambos países, puede considerarse felizmente superado. La redemocratización de finales de los años setenta en España y mediados de los ochenta en Brasil fue conducida principalmente por unos partidos que, tras décadas de ostracismo institucional, recuperaron para sí el liderazgo en la voladura de los gobiernos autoritarios y la creación, articulación y consolidación del nuevo ordenamiento democrático. Los resultados fueron las Constituciones española de 1978 (en adelante, CE 1978) y la Constitución Federal de 1988 (en adelante, CF 1988), cartas democráticas que han posibilitado una estabilidad jurídico-política sin precedentes. La juridificación de la democracia en ambas Constituciones hace de la participación política principio y derecho fundamental. Los poderes públicos, particularmente el legislador democrático, tienen la obligación de garantizar y promocionar la participación ciudadana en los asuntos públicos. La ciudadanía, soberana suprema del poder político, es titular de un derecho de participación que le posibilita intervenir en los asuntos comunitarios de dos formas diferentes y complementarias: a través de representantes políticos o bien directamente. El adecuado equilibrio entre la participación representativa y directa, sustentado por un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales, es el primer pilar sobre el que se sostiene el edificio democrático. El otro eje de la democracia española y brasileña son los partidos políticos. La pluralidad de funciones otorgadas por el legislador constituyente los convierte en agentes centrales del sistema político. Protagonistas principales del proceso electoral y la representación política, su influencia se extiende igualmente a la iniciativa y el ejercicio por la ciudadanía de los mecanismos jurídicos de participación directa y semidirecta. Dicho en otros términos: de ellos depende, en primera instancia, la concreción de un modelo democrático eminentemente representativo o escorado hacia la participación real e influyente de la ciudadanía. Los principios fundamentales que rigen su funcionamiento son la libertad de creación y un amplio grado de autonomía en su organización y funcionamiento interno. Este conjunto principiológico los hace acreedores de un régimen jurídico privilegiado que se traduce en la imposibilidad de sufrir intromisiones desproporcionadas por parte de los poderes públicos. Las funciones que los partidos desempeñan justifican la introducción en sede constitucional del principio de democracia interna, contrapeso del derecho de autoorganización interno y garantía para que los partidos puedan desarrollar aquéllas correctamente. Unos partidos reconocidamente democráticos en su interior garantizarán la vigencia del derecho de participación política de los ciudadanos y, por extensión, la legitimidad en origen y resultado del proceso representativo. El derecho fundamental de participación política y el principio de democracia interna son las dos caras de un modelo de democracia participativa como el formalmente instituido en la CE 1978. El legislador constituyente brasileño optó por no incorporar el principio de democracia interna en la CF 1988. Un silencio que se reproduce en la lei dos partidos políticos. La participación política representativa se materializa a través del derecho de sufragio representativo. Su función principal es posibilitar que el Cuerpo Electoral elija libremente a los representantes que ejercerán la función representativa. La participación directa y semidirecta, ejercida mediante el derecho de sufragio directo, ha de posibilitar la interacción decisoria de la ciudadanía con las instituciones en aquellas cuestiones centrales de la convivencia democrática. Permite igualmente ejercer un control directo y puntual de la labor representativa sin tener que esperar al periodo electoral. La adecuada regulación de una y otra vertiente hace del derecho fundamental de participación un derecho materialmente eficaz. La democracia interna es un conjunto de normas y garantías que sirven de contrapeso al principio de libertad y autoorganización interna de los partidos. Se sustancia en la atribución a los afiliados de un conjunto de derechos y garantías jurisdiccionales que les permitan participar en la toma de decisiones y en los procesos de elección internos con igualdad de oportunidades. Los partidos inician en su interior el proceso de representación política mediante la selección de los candidatos que concurrirán al proceso electoral. Su mayor o menor democraticidad incide directamente en la vigencia real del derecho de sufragio pasivo. Cierra el círculo de la democracia interna la existencia de unos derechos que permitan a la militancia controlar periódicamente la labor de los dirigentes partidarios. Dicho en otros términos: la correcta configuración del quién, cómo y por quien se realiza la elección de las candidaturas electorales de los partidos es un elemento imprescindible dentro del sistema que el ordenamiento jurídico arbitra para el correcto ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo. La cristalización de este marco posibilita el que la democracia representativa sea articulada por unos partidos de acuerdo a su condición de cooperadores necesarios y ejercida por sus protagonistas principales: afiliados, ciudadanos, y representantes. La coherencia entre la significación de los principios fundamentales del ordenamiento aquí citados y las normas jurídicas de desarrollo permite calificar a una democracia de participativa. Los principios han de cristalizar en un conjunto normativo que posibilite la participación eficiente de la ciudadanía en el sistema político. Una afirmación que no puede sostenerse sin significantes reparos en el caso de las CE 1978 y CF 1988. Ni la regulación constitucional, ni el desarrollo legal del derecho de participación política permiten calificar a los sistemas democráticos español y brasileños como auténticamente participativos. Una situación con repercusión directa en la crisis del sistema político. El otro gran protagonista de la crisis en la democracia son los partidos políticos. De ser instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado han pasado a ser protagonistas absolutos del juego político, hasta el punto de ser calificados por parte de la doctrina como los modernos Príncipes en el Estado de partidos. No hay duda que en el marco legal actual son el canal principal del que depende la vigencia real del derecho de participación política. De entre las múltiples funciones que desempeñan destaca, con nombre propio, la selección de los candidatos que concurrirán a los cargos representativos. En un mundo no tan ideal como parte de la doctrina manifiesta, los afiliados deberían poder competir internamente en igualdad de condiciones, es decir, con todas las garantías propias de un proceso electoral interno reconocidamente democrático. La realidad, considerada por otros tantos como difícilmente alterable, es bien diferente: los derechos de participación de los afiliados sufren una regulación jurídica excesivamente generalista y vaga, abonando con ello el terreno para la conversión de los procesos electivos internos en espacios ajenos a la participación y control de la militancia. La presente Tesis Doctoral encuentra dos órdenes de justificación complementarios: a) la realización de un análisis comparado del derecho fundamental de participación política en los ordenamientos jurídicos español y brasileño; b) la distorsión que el régimen jurídico vigente en materia de partidos tiene en la eficacia material de tal derecho. El propósito final es la proposición de un conjunto de reformas constitucionales y legales que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas políticos democráticos español y brasileño. Este trabajo de investigación se enmarca en dos líneas de investigación complementarias: el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Sevilla Constitución, Estado Autonómico y Protección de los Derechos Constitucionales Fundamentos Constitucionais do Direito Público e do Direito Privado . La opción metodológica de la perspectiva comparada se justifica no solo en el análisis de las similitudes y diferencias sino, y principalmente, en la posibilidad de trasladar determinados institutos jurídicos que, en función de los resultados analíticos y documentales obtenidos, supongan una mejora efectiva del estado de la doctrina en materia de participación política y partidos políticos en uno y otro ordenamiento. El problema central que se plantea en la Tesis Doctoral es la crisis en el sistema democrático en España y Brasil motivada, en lo que aquí interesa destacar, por el efecto combinado de: a) La manifiesta ineficacia material del derecho de participación política en ambos ordenamientos; b) La deficiente regulación legal en materia de democracia interna en el derecho español y su total ausencia en el ordenamiento brasileño. Las hipótesis consideradas en la presente investigación afectan a uno y otro ordenamiento jurídico. Comenzando por España, la crisis de legitimidad en la democracia representativa obedece a dos causas interrelacionadas: la ineficacia material del derecho de sufragio activo – representativo y directo – provocada respectivamente: a) Por la mutación del mandato representativo del art. 67.2 CE en un pseudo mandato de partido; b) La restricción material y procedimental, que cabría calificar ab absurdum, de los mecanismos de participación política directa y semidirecta (1). La ineficacia del derecho de sufragio activo se ve agravada por un sistema electoral vigente de listas electorales cerradas y bloqueadas obstinadamente mantenido en la LOREG que acaba por reducir su contenido a un mero "voto de opción". El bien jurídico principal garantizado por tal derecho, la libertad política del elector, acaba por difuminarse y pasar a manos de las cúpulas dirigentes de los partidos, quienes realizan la selección real de los candidatos electorales sin escrutinio público alguno (2). En cuanto a la democracia representativa brasileña, la crisis de legitimidad se debe, en el ámbito del presente estudio, a dos factores que guardan relación directa con la eficacia del derecho de sufragio activo y pasivo: a) La inexistencia de un régimen jurídico que logre encauzar un modelo de representación política gravemente distorsionado por una alarmante tasa de infidelidad partidista; b) La ineficacia material de los mecanismos de participación directa y semidirecta establecidos en la CF; c) La insuficiencia de la LC 64/90 – corregida gracias a la LC 135/2010 – en el combate a la corrupción electoral y política (3). Por último, la crisis en el sistema representativo que afecta a ambos países encuentra otro hilo conductor en el insuficiente grado de democratización interna de los partidos políticos (4). Las situaciones son susceptibles de matización: mientras en España el problema es una legislación deficiente, en Brasil lo es la total ausencia de un marco legal mínimamente garantista. En esta línea analítica, el objetivo principal es investigar el diseño constitucional y desarrollo legislativo del derecho de participación política en las CE 1978 y CF 1988 y las distorsiones provocadas en su eficacia material por el vigente régimen jurídico de los partidos políticos. Los objetivos específicos son los siguientes: 1) Definir la relación – instrumental o nuclear – entre democracia y participación en los diversos modelos democráticos; 2) Analizar el contenido y límites de los principios fundamentales sobre los cuales se construye el derecho fundamental de participación política: el principio democrático, de soberanía popular y el pluralismo político; 3) Reforzar la eficacia del derecho de sufragio representativo mediante la reforma de la LOREG en favor del sistema de listas abiertas; 4) Verificar la ineficacia material del derecho de participación directa en los ordenamientos español y brasileño y, consecuentemente, demostrar la urgente necesidad de acometer reformas constitucionales y legales para hacer de aquél un derecho materialmente eficaz; 5) Investigar, desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo, la constitucionalidad de las reformas introducidas en la lei da ficha limpa como mecanismo de corrección de las inadmisibles tasas de corrupción electoral y política en las instituciones representativas; 6) Demostrar que el marco normativo vigente en materia de democracia interna en los partidos españoles y brasileño dificulta la vigencia real del derecho de participación política. Para lograr los objetivos descritos ut supra, la Tesis Doctoral se estructura en cinco Capítulos que discurren siguiendo la lógica de la perspectiva comparada. El Capítulo I propone un análisis teórico de los conceptos democracia y participación. Este propósito se inicia con un sucinto estudio crítico sobre el origen y las limitaciones de la democracia directa en la Grecia del siglo V a.C. No son infrecuentes las alusiones románticas sobre el pasado gloriosamente democrático de los antiguos griegos que precisa, por su potencial distorsivo, ser correctamente contextualizado. La exposición continúa con un análisis descriptivo de los diferentes elementos que componen la democracia procedimental y sus limitaciones a la hora de definir un sistema de gobierno como democrático. El desenlace de este capítulo introductorio busca, partiendo del origen y evolución histórica de la participación política, definir la posición – sea como principio, sea como derecho y/o valor metajurídico – que ésta tiene en los diferentes modelos de democracia con que politólogos y juristas vienen trabajando. El Capítulo II entra en materia propiamente constitucional. La participación política es proyección material de principios y valores fundamentales como el democrático, de soberanía popular y el pluralismo político. La primera parte de este capítulo propone un análisis comparativo del contenido y límites que tales principios tienen en la categorización conceptual de los modelos democráticos español y brasileño. El interés de este análisis recae en conocer el procedimiento y los limites a la reforma constitucional en uno y otro ordenamiento. Un procedimiento que, ha de recordarse, afecta de lleno a categorías nucleares a la democracia como los derechos fundamentales. El elemento central del Capítulo II es el análisis jurídico del contenido objetivo y subjetivo del derecho de participación política en ambos ordenamientos. La propuesta comienza con un análisis crítico, sobre la base de la sólida doctrina española, de las limitaciones en la construcción jurisprudencial del contenido objetivo del derecho de participación política del art. 23 CE. Un enfoque similar se propone en relación a los artículos 14-16 CF sobre la base del trabajo doctrinal y ante la ausencia de una jurisprudencia sólida. La parte final de este Capítulo II se centra en verificar el grado de adecuación del contenido subjetivo del derecho de participación política en su regulación vigente teniendo en cuenta las profundas transformaciones sociológicas producidas en el Estado nacional en las últimas décadas. La regla general – con las excepciones que se verán – de la exclusión de los extranjeros como titulares de derechos de participación política no resulta hoy día compatible con una idea de democracia inclusiva. Los Capítulos III y IV continúan la línea crítica seguida hasta el momento. El objetivo principal que se persigue es el análisis de las causas y, llegado el momento, el planteamiento de reformas que contribuyan a la superación de la crisis de representación que afectan a los modelos democráticos español y brasileño desde la perspectiva del refuerzo de la eficacia material del derecho de participación política. El Capítulo III gravita, en su primera parte, sobre el modelo de representación política establecido por la CE 1978. No cabe duda que, junto a un diseño constitucional técnicamente mejorable, determinadas decisiones de política legislativa y la pasividad de los operadores jurídicos para su reforma se encuentran en la base de la crisis que afecta al sistema. El art. 23.1 CE contempla igualmente la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. La crítica del diseño constitucional y desarrollo legal de los diferentes instrumentos de participación – iniciativa legislativa popular y referéndum más el plebiscito en el caso brasileño – permitirá valorar cuan participativas son, más allá de proclamaciones formales, las democracias española y brasileña. El derecho de sufragio pasivo del art. 23.2 CE cierra el círculo de la participación ciudadana en las instituciones representativas. La concreción del contenido y las garantías jurídicas que rodean a este derecho – el consabido ius ad officium e ius in officium – es parte esencial de este capítulo. Cierra este segundo bloque un análisis crítico sobre las restricciones establecidas, las causas de inelegibilidad, en el cuerpo de la LOREG y la proporcionalidad de las mismas. Pone fin al mismo la descripción de los mecanismos de garantía jurisdiccionales que completan el régimen jurídico del derecho de participación política. El Capítulo IV comparte identidad de objetivo en su primera parte con el anterior: el análisis del modelo de representación política establecido en la CF, su desarrollo legislativo y las posibles soluciones que, desde la perspectiva del derecho de participación representativo, puedan paliar la crisis de representatividad. Es de especial interés, en este punto, detenernos en las alteraciones y consecuencias producidas por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior Eleitoral y el Supremo Tribunal Federal (en adelante, TSE y STF respectivamente) que otorgan la titularidad del mandato al partido. El segundo bloque analítico y propositivo se centra en determinar el grado de eficacia material del derecho de participación política directa. La metodología utilizada – el recurso al Derecho comparado español y latinoamericano – tiene el propósito de incorporar reformas que reduzcan la grave desnaturalización que la regulación vigente imprime a este derecho. El último bloque, de carácter principalmente descriptivo, está dedicado a los mecanismos de garantía jurisdiccionales del derecho de participación política. El Capítulo final, el V, tiene por protagonista a los partidos políticos. Puede afirmarse, sin miedo a equívocos, que son canal de participación privilegiado y garantía primaria de la vigencia del derecho de participación política. La comprensión y superación de la crisis de representación exige, en consecuencia, analizar el régimen jurídico vigente de los partidos políticos españoles y brasileños. No debe olvidarse que el origen de la representación política se da en su interior a través de los procesos de selección interno de los futuros candidatos electorales. Por tanto, sin unos partidos reconocidamente democráticos, que garanticen los derechos de participación y control de los afiliados en la conformación de las listas electorales y sobre la labor de los dirigentes respectivamente, no cabe hablar de representación política legítimamente democrática. La propuesta gira, en el caso español, en el análisis del grado de cristalización del mandato de democracia interna del art. 6 CE en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (en adelante, LOPP). Trasladándonos al ordenamiento brasileño, la situación de partida es aun más acuciante: el principio de democracia interna no ha sido incorporado al texto constitucional. La lei 9.096, conocida como la lei dos partidos políticos, replica el silencio constitucional en esta cuestión. La democracia interna es entendida por el conjunto de los operadores jurídicos como una cuestión interna corporis en la que los partidos disponen de una amplísima libertad de configuración en los Estatutos. Una y otra situación resulta manifiestamente incompatible con una democracia que afirma ser participativa. La técnica utilizada en la presente Tesis Doctoral es la observación y análisis documental basado en la bibliografía existente de carácter jurídico, político y en menor medida sociológico. En el Capítulo de los partidos políticos, el V, se ha llevado a cabo un análisis documental de los Estatutos de los dos principales partidos brasileños – el Partido de los Trabajadores (en adelante, PT) y el Partido Social Democrático Brasileño (en adelante, PSDB) – ante la inexistencia de un marco legal mínimamente garantista. El análisis en perspectiva comparada encuentra justificación ante la posibilidad de trasladar a los ordenamientos respectivos aquellos institutos jurídicos cuya experiencia empírica contribuya a mejorar el estado de la doctrina. Quiere cerrarse esta introducción afirmando que la presente investigación pretende aportar una visión integral sobre el conjunto de institutos y garantías que dan forma e inciden en la eficacia material del derecho de participación política. Este análisis sería incompleto sin analizar la repercusión que la estructura y funcionamiento interno de los partidos tienen en la vigencia real del citado derecho. La superación de la crisis de representación política y la apertura del sistema precisaría, en el ámbito de este estudio, de la toma de dos medidas complementarias. En primer lugar, reformular el contenido material del derecho de participación política desde la Constitución y la ley. En segundo lugar, impulsar desde la ley, y la Constitución en el caso brasileño, la democratización interna de los partidos. La conjunción de ambas medidas supondrá una contribución a la improrrogable redistribución del poder político entre la ciudadanía y los partidos políticos y de acuerdo a los modelos democráticos participativos formalmente establecidos en las CE 1978 y CF 1988.
Desde la perspectiva de fines del siglo XX, los regímenes políticos de la España de los años veinte y treinta aparecen como una secuencia de ensayos en respuesta a la profunda crisis sufrida por el sistema de la Restauración (1876-1923). Bajo ese enfoque, la Segunda República (1931-1936) se nos muestra inscrita en el esfuerzo por encontrar una nueva alternativa tras el fracaso de la Dictadura primorriverista (1923-1930) y las dictablandas del general Dámaso Berenguer y del almirante Juan Bautista Aznar. No es, pues, una cuestión casual acortar cronológicamente nuestro objeto de estudio entre el 13 de Septiembre de 1923 y el 18 de Julio de 1936. En esas fechas se gestó el desplazamiento de los antiguos partidos dinásticos por otros grupos de la que sería la derecha autoritaria Alfonsina (conservadores subversivos, en calificación de Gil Pecharromán) y, más tarde, por el movimiento republicano y los socialistas. Lo entonces acontecido sirvió de referente para posteriores actuaciones políticas, desde la valoración ideológica de sus elementos rechazables, corregibles o asumibles. Ciertamente, hay que subrayar que las costumbres y la vida cotidiana de los españoles cambió sustancialmente entre 1923 y 1936. La tímida pero imparable introducción de nuevos medios de transporte transformó el paisaje urbano. El automóvil, dirigido hacia la locomoción individual de los consumidores más pudientes, comenzaba a proliferar por las vías de las principales ciudades, forzando la ampliación de calles y modificando los usos habituales de la red pública. En paralelo, el crecimiento demográfico de las urbes impulsó tanto la construcción de viviendas (la más de las veces desordenada y de escasa calidad) como la expansión del Metropolitano (Madrid, Barcelona), al igual que las líneas de tranvías y los autobuses de enlaces con la provincia. Estos últimos, junto a los camiones, vinieron a completar el transporte de personas y mercancías por ferrocarril, estimulando el tendido de numerosos kilómetros de caminos vecinales y carreteras provinciales. También la radio irrumpió a mediado de los veinte. De lámparas para los de mayores posibilidades y de galena para el común de las gentes, los receptores comenzaron a formar parte del mobiliario doméstico, canalizando las noticias que antes sólo llegaban a través de la prensa. Por su parte ésta, comenzó a difundir información gráfica gracias a los últimos adelantos técnicos. La expansión del telégrafo y del teléfono contribuyeron a la mejora de las comunicaciones, aunque sujetos a la protección menopolística de la Dictadura (Telefónica, CAMPSA, Tabacalera, Compañía Arrendataria de Fósforos, etc.). Fueron también los años del avance de la aviación y de la promesa de los dirigibles, acariciando algunos la posibilidad de convertir a Sevilla en el aeropuerto terminal de Europa (Tomás de Martín-Barbadillo). Por último y para concluir el cuadro de aquellas innovaciones modernizadoras, cabe subrayar cómo la mujer se incorporó lenta pero inexorablemente a la vida pública (participación en el plebiscito de 1926, ingreso creciente en la población activa, nombramientos de concejalas en 1928, estreno del voto femenino en las elecciones de 1933). Buena parte de estos fenómenos se amplificaron en la Sevilla que estaba preparándose para celebrar con el máximo ornato la tan esperada como retrasada Exposición Iberoamericana (1929). Al sensible crecimiento vegetativo de la ciudad se le sumó la inmigración atraída por los puestos de trabajo del proyectado Certamen, precipitando el hacinamiento en barriadas periféricas surgidas sin orden ni concierto (Cerro del Águila, Villalatas, Amate). Y es que Sevilla mostraba sensibles contrastes. Por un lado, sufría frecuentes inundaciones y también, paradójicamente, un deficiente suministro de aguas, responsabilidad de una empresa extranjera (The Seville Water Works Company Limited). Contaba con un sistema de alumbrado para la Exposición (farolas diseñadas por Aníbal González), mientras muchos ciudadanos carecían de suficiente fluido eléctrico. Capital orgullosa de sí, pero capaz de plegarse a los designios de José Cruz-Conde (el tercer hombre más influyente de España, después del Alfonso XIII y de Primo, según el diplomático Carlos Morla Lynch). Feudo aparente del conservador marqués de Torrenueva y, a la vez, centro de disturbios estudiantiles que tantos problemas dieran al gobernador, conde de San Luis, y al ministro de la Gobernación, marqués de Hoyos. Baluarte anarquista y comunista durante la República, radical y socialista en las elecciones de 1931, pero también vivero de la primera sublevación grave contra el régimen nacido el 14 de abril (Sanjurjo). Cuna de líderes republicanos (Martínez Barrio, José Díaz) y campo de experimentos del Nuevo Orden tras el 18 de julio. A la vez cofrade y crisol de huelgas violentas. Foco destacado de la Masonería española y lugar de nacimiento de la Liga Católica. Ciudad semindustrial y terciaria en medio de una provincia agrícola. Es en esas coordenadas cronológicas y espaciales donde emplazamos el objeto de estudio: la Diputación Provincial de Sevilla. Un análisis fundamentado en la respuesta a estos dos interrogantes: 1ª) ¿qué puede aportar el estudio de las instituciones político-administrativas al conocimiento de la España contemporánea?; y 2ª) ¿por qué elegir dentro del conjunto de este tipo de organismos a la entidad provincial? El Estado, como comunidad de personas asentadas en un territorio fijo y sujetas a una dirección política común, se encuentra constituido por tres elementos básicos: población, territorio y poder (Andrés de Blas, Ramón Cotarelo). Este último –es decir, el poder o la capacidad para imponer obediencia desde una autoridad- se sirve de dos tipos de instrumentos (Duverger): los ideológicos (legitimidad, soberanía) y los materiales (órganos y aparatos del Estado). Planteado este esquema conceptual, se entiende que el estudio de las instituciones político-administrativas resulta imprescindible para observar las formas de ejercer el poder. Lo llamativo es que este relevante campo de investigación no haya despertado todavía el suficiente interés entre los estudiosos, mientras que otras cuestiones como el movimiento obrero, el papel del sindicalismo o la politología –especialmente la de los partidos externos al sistema- sí han recibido brillantes tratamientos, tanto en forma de síntesis globales como en obras de rango local. Es decir, hasta no hace mucho se ha analizado más la historia de los contra-poderes que el comportamiento preciso del propio poder, bien por las influencias ideológicas derivadas de la coyuntura política de los últimos años del franquismo y la transición democrática, bien por la acumulación de trabajos en determinadas parcelas historiográficas marcando tendencia generales, consideradas dignas de atención. Compárese, a modo de ejemplo, el número de monografías sobre la historia del sindicalismo con aquéllas otras que tratan de los organismos públicos responsables, en mayor o menor medida, de paliar las causas de la conflictividad social. Diseccionar las pautas de comportamiento de las instituciones (insistimos, soportes del poder) obliga a mostrar también las interrelaciones gobernantes-gobernados. No se trata sólo de esbozar la composición de unas corporaciones, saber quién ocupa determinados cargos o precisar el origen de la selección del personal político (sea por elecciones o por nombramiento gubernativo). Es todo eso, pero también lo es enlazar su actuación gestora con las realidades materiales y humanas objetivas sobre las que hubo de desplegarse. Este estudio sobre la Diputación Provincial de Sevilla ha sido realizado sobre la premisa de no perder esos referentes de la realidad. Otro aspecto a resaltar en la parcela de la historia de las instituciones lo constituye su interacción con la política. Ya durante el siglo XIX y la gestación del Estado liberal no pocos tratadistas se esforzaron en deslindar las esferas de lo político y lo administrativo. Ante el panorama de la creciente politización del funcionamiento del Estado y el enraizamiento del fenómeno caciquil, la práctica totalidad de los proyectos de reforma de la Administración recogieron declaraciones de expresa –y teórica- separación entre el apasionado campo de las luchas partidistas y el área –supuestamente neutra- de las decisiones de gobierno. Hasta tal punto llegaron a calar estos mensajes en la opinión pública que no fue excepcional el que un gobernador, un concejal o un diputado provincial formulasen públicos votos por dejar "en las puertas" su utillaje político y prometieran dedicarse a la gestión de los asuntos públicos bajo la más estricta independencia. Sin embargo, esos propósitos se hicieron tan inviables como el total divorcio entre la figura del político y del gestor público. Y es que, naturalmente, la Política y la Administración son dos asuntos distintos pero comparten intersecciones en los órganos del Estado, en las corporaciones y en los cargos públicos. Sabido es que el político es una figura y la función que pueda desempeñar en el aparato del Estado es otra. Ambas poseen, evidentemente, mucho en común, aunque presentan diferencias sustanciales. Es en este punto donde la historia de las instituciones tiene bastante que ofrecer al campo de la historia política. Comprendida dentro de ésta se encuentran: los programas; las pugnas ideológicas; los organigramas de las formaciones políticas; las campañas electorales; la génesis, desarrollo y evolución de las agrupaciones; el funcionamiento de los partidos; y, entre otros extremos, los individuos políticos. Ahora bien, ese conjunto de elementos se guía por determinadas conductas que pueden cambiar parcial o totalmente (de hecho, lo hacen) cuando el político o un partido pasa a asumir responsabilidades públicas. En este aspecto, fue bien relevante el cambio de actitud que registraron los partidos externos antes de 1923 en Sevilla: cuando eran beneficiarios del encasillado, guardaban sus baterías más agresivas contra el caciquismo de las formaciones dinásticas. Tampoco sería menor la transformación de republicanos y socialistas a la hora de ocupar los ayuntamientos o las diputaciones provinciales a raíz del cambio de abril de 1931. Valga una muestra: Hermenegildo Casas, presidente de la Diputación Provincial durante el primer bienio, abandonó su agresividad verbal como miembro del Ayuntamiento hispalense de 1930. Es más: su gestión al frente del organismo de la provincia le desmarcó de su propio partido (PSOE), del que acabaría saliendo en 1934. Creemos conveniente, por tanto, completar la historia política con las conclusiones aportadas por este tipo de estudios. Por último, resulta muy útil el análisis de las instituciones –y, dentro de éstas, de las locales- para inferir el modelo de Estado en que están inscritas y en qué medida cumplen su función ante los ciudadanos. Ese enfoque constituye, a nuestro juicio, un ángulo privilegiado para comprender tanto los problemas del edificio estatal español durante el primer tercio del siglo XX (déficit, desestructuración, ineficacia) como el arranque de las alternativas regionalistas o nacionalistas, que tuvieron sus orígenes no sólo en componentes culturales (lengua, tradición) sino en la escasa operatividad que el Estado centralizado brindó a sus ciudadanos-contribuyentes. Y es que los responsables políticos durante la Dictadura primorriverista y la Segunda República no corrigieron las inercias y los vicios del edificio estatal. Si Primo de Rivera no se atrevió a suprimir las diputaciones provinciales, tampoco los gobernantes republicanos reorganizaron en profundidad la estructura del Estado –adjetivado como integral- salvo el reconocimiento de algunas autonomías (Cataluña). Y todavía resulta una cuestión pendiente. Baste recordar la última polémica suscitada por el cuestionamiento de los gobernadores civiles como figuras adecuadas dentro del Estado de las autonomías. Lo afirmado en párrafos anteriores avala suficientemente el valor de la historia de las instituciones político-administrativas. Ahora bien, ¿qué particularidades ofrecen las diputaciones para ser objetos de estudio? Varias son las razones que justifican la opción. En primer lugar, las diputaciones eran piezas estratégicas dentro del sistema político-administrativo español. Encargadas de velar por los intereses de las provincias, estaban emplazadas entre el Gobernador Civil y los ayuntamientos, lo que les convertía en elementos clave en coyunturas electorales durante la Restauración. Muchos reformistas a comienzos de siglo las consideraban auténticas lacras, viveros de caciquismo y paradigmas de la corrupción. En general, eran fieles obedientes a las consignas de Gobernación, transmitidas a través del gobernador de turno, y atendían regularmente el sometimiento político de las localidades de la provincia. Pero no es solo ésta la única vertiente atractiva de las diputaciones para los investigadores. De hecho, después de 1923 siguen presentando un enorme interés por la entrada en vigor del Estatuto Provincial de José Calvo Sotelo, en aquel entonces director general de Administración Local (marzo 1925). Aquella obra legislativa superaba a la vieja Ley Provincial de 1882 tanto en sus aspectos técnicos como en sus efectos prácticos: las diputaciones recibieron competencias y un sensible reforzamiento de sus recursos, alentando el desarrollo de una amplia actividad en materia de obras públicas y beneficencia. Obviamente, cabe adjudicar parte de aquel desenvolvimiento material a la coyuntura de bonanza económica de los años veinte, pero también es cierto que los responsables de las corporaciones provinciales durante los gobiernos Berenguer/Aznar y las nuevas comisiones gestoras republicanas reconocieron las cualidades del Estatuto, al plantear proyectos de reforma inspirados en él. Es decir, la abundancia material de los años veinte no hizo sino realzar las capacidades potenciales intrínsecas del Estatuto Provincial. Con independencia de lo expuesto, la elección de la provincia como ámbito de análisis merece otros comentarios. En primer lugar, si situamos el centro de nuestro enfoque sobre la Diputación, conviene metodológicamente abrir el campo de estudio al conjunto global de los municipios de la provincia y, también, al Gobierno Civil. Bajo ese primas pretendemos superar el estrecho marco local al que están referidos la mayor parte de los trabajos disponibles. Actualmente asistimos a una proliferación de la historia local –tal vez excesiva- que, si bien resulta imprescindible, por otra complejiza cada vez más la elaboración de posteriores síntesis, aparte desniveles cualitativos. Por ello, juzgamos interesante el análisis de escalas intermedias como pueden ser la provincia o la región, siempre y cuando la temática seleccionada lo permita. La provincia, aunque nacida de la mano del legislador, ha cobrado carta de naturaleza tanto para el sistema político-administrativo como para los ciudadanos. Incluso el actual Estado de las autonomías ha corroborado la vigencia de las viejas provincias de Javier de Burgos. Y además –subrayamos esta cualidad- las provincias significaban mucho más en las década de los veinte y los treinta que hoy. En el caso de Sevilla, según el censo de 1930, la capital aglutinaba unos 228.000 habitantes mientras que en la provincia vivían 576.000; es decir: la suma de los municipios rurales doblaba sobradamente los efectivos demográficos de la capital. Es más, 17 localidades agrupaban a 267.000 ciudadanos, lo que indica la existencia de auténticas agrociudades con un peso demográfico y económico nada desdeñable dentro del conjunto provincial. Estos ingredientes bastan para justificar esta línea de investigación: la historia de Sevilla no es sólo la de la capital, sino también la de su entorno provincial y la de las mutuas interrelaciones entre ambas. Indudablemente, si alguna institución nos sirve para contemplar una amplia panorámica de la provincia, ésa es la Diputación Provincial. Sus diversas y heterogéneas áreas de gestión abarcaban tanto las obras públicas como la beneficencia, la enseñanza y el control de los ayuntamientos, las comunicaciones y la administración provincial de las elecciones… Suficientes argumentos para dedicar no sólo uno, sino varios trabajos monográficos a estas cuestiones. El afirmar que las diputaciones constituyen una interesante parcela de trabajo no es ningún descubrimiento original. Desde finales de los años setenta y a lo largo de los ochenta han aparecido una serie de valiosas obras sobre estas instituciones, aunque los esfuerzos pioneros se remontan a casi hace treinta años. Fue el profesor Cuenca Toribio uno de los primeros que se internó en este campo al publicar en 1963 un artículo titulado "Los orígenes del la Diputación sevillana" (Archivo Hispalense, nº 118, marzo-abril 1963). Entre 1964 y 1966; en la misma revista, el entonces cronista oficial de la provincia, Manuel Justiniano y Martínez realizó un esbozo de la historia de la Diputación hispalense durante la Dictadura y la República. A escala más general y en 1966, la Diputación Provincial de Barcelona promovió una obra colectiva en varios volúmenes sobre la historia de estos organismos bajo el título de La Provincia. Ya en la década de los setenta vieron la luz otros trabajos locales –véase el apéndice bibliográfico-, como fueron los de Salcedo Izu (Navarra, 1972), Lladonosa Pujol (Lérida, 1974), González Mariñas (Galicia, 1978) o Piña Homs (Baleares, 1979), aparte uno colectivo titulado: Asistencia hospitalaria. Estudios de las Diputaciones Provinciales, (1978). Pero la definitiva consolidación se produjo en la década de los ochenta y comienzos de los noventa, al aparecer un buen número de monografías sobre diputaciones, alguno de cuyos títulos recogemos aquí: Manuel Santana Molina (La Diputación provincial en la España decimonónica); José González Casanovas (Las Diputaciones Provinciales en España, 1812-1985); Fariña Fajardo y Pereira Figueroa (La Diputación de Pontevedra, 1836-1986), Borja de Riquer (ed.), (Historia de la Diputaciò de Barcelona); Enrique Orduña Rebollo (Evolución histórica de la Diputación Provincial de Segovia, 1833-1990); Pedro Ortega Gil (Evolución legislativa de la Diputación Provincial en España, 1812-1845. La Diputación Provincial de Guadalajara); Encarnación Lemus López (Extremadura, 1923-1930. La historia a través de las Diputaciones Provinciales); José Ángel Semas y José Antonio Armillas (La Diputación de Aragón: gobierno aragonés del reino a la comunidad autónoma); aparte los trabajos, aún inéditos o en curso de realización sobre los organismos provinciales de Valladolid (Heliodoro Pastrana) o León (Luis Carlos Sen Rodríguez). El IV Symposium de Historia de la Administración (cuyas Actas fueron publicadas por el Instituto Nacional de Administración Pública en 1983) y el Symposium Internacional sobre Organización del Estado Moderno y Contemporáneo en Italia y España, celebrado en Barcelona en 1991, significaron dos hitos historiográficos en esta materia al poner al día el estado de la cuestión. El elenco de trabajos citado conforma un grupo internamente heterogéneo. Cada uno trata períodos distintos y tienen sus propios enfoques, estableciendo paradigmas de referencia muy dispares. Dentro de este conjunto hemos seleccionado las pautas metodológicas consideradas más pertinentes y adecuadas para la elaboración de la presente Tesis Doctoral. A continuación planteamos cuáles han sido los objetivos, las hipótesis generales y la metodología que han orientado las coordenadas de esta obra. El análisis de la trayectoria histórica de una Diputación puede abordarse desde numerosas premisas y ángulos. Tras analizar la bibliografía disponible hemos optado por delimitar nuestra área de investigación en dos direcciones. En primer lugar, algo obligado: acotar el tratamiento de los que representa la institución. Esta se ofrece como órgano político (la corporación provincial) y como organismo administrativo. Si la primera vertiente es de por sí suficientemente amplia (todo lo relacionado con la dimensión política de la entidad), la segunda –es decir, las distintas líneas de gestión- pronto se reveló ante nosotros como un campo inabarcable en toda su complejidad. No cabía, consecuentemente, hacer sólo una historia de la beneficencia o de las obras públicas provinciales en profundidad y, por ello, decidimos mostrar un esbozo general de la variada actividad gestora de la Diputación en sus epígrafes correspondientes. Una panorámica que contiene campos de estudio de alto interés, señalando a los establecimientos benéficos y sanitarios dependientes de la Diputación como merecedores en un futuro de obras monográficas bajo perspectivas cronológicas más amplias. Hecha la anterior advertencia, conviene precisar otra observación previa de calado aún más hondo si cabe, por cuanto define el estilo global del estudio realizado. Si hemos restringido el terreno de la gestión administrativa a unas pinceladas generales, no ocurre así con las interacciones de la Diputación respecto de otras instituciones político-administrativas y la propia realidad provincial. Y es que no concebimos procedente historiar la trayectoria de este tipo de entidades sin tener presente el contexto representado por los gobiernos civiles o los ayuntamientos. Una institución exenta, esto es, presuponiéndola sin interconexiones con sus inmediatos órganos jerárquicos (superiores o inferiores) encierra un error de partida que puede desembocar en unas conclusiones metodológicamente erróneas o, cuando menos, incompletas. En el caso que nos ocupa, no podríamos responder a muchos interrogantes sin tener en cuenta extremos como cuál fue el marco legal de estos organismos, quién fue gobernador en determinadas coyunturas o en qué situación se hallaba socio-económicamente la provincia. Es más, los diputados provinciales fueron en muchas ocasiones concejales o diputados en Cortes. En consecuencia, las instituciones hay que analizarlas insertas en el ámbito de la estructura estatal al que pertenecieron. Eso es justamente lo que hemos hecho en el caso de la Diputación Provincial sevillana. Establecidos el marco propuesto, formulamos una serie de hipótesis de trabajo generales y otras, más concretas y específicas, según los aspectos de las materias tratadas. Siguiendo el método comúnmente utilizado (formulación, contraste de hipótesis, verificación-síntesis y elaboración de conclusiones), hemos de reconocer con toda honestidad que algunas de nuestras premisas se modificaron en el transcurso de la investigación ante la consulta de las fuentes. Así, por ejemplo, le ocurrió a la apreciación previa sobre el balance general de la Diputación primorriverista sevillana en su aspecto gestor, considerada a priori menor de lo que en realidad fue. El asunto de la persistencia del caciquismo más allá de 1923 fue otro de los interrogantes planteados en las primeras fases del proceso. En nuestro análisis pudimos confirmar para la corporación provincial sevillana una clara permanencia de viejos políticos, tal y como demostrarse en sus trabajos Javier Tusell pero, igualmente, constatamos la emergencia de figuras nuevas en el espectro de la derecha autoritaria, aceptando por consiguiente la opinión de Gómez-Navarro. Matices y definiciones conceptuales han resultado elementos obligados en la elaboración de una síntesis entre ambos fenómenos, en apariencia dispares. Por último, resultó sorprendente comprobar cómo el balance de la Diputación sevillana durante la Segunda República fue más pobre de lo que podría creerse, aparte el sorprendente grado de politización alcanzado en la vida administrativa de esta institución y las artes neocaciquiles practicadas por los partidos hegemónicos en la Sevilla de aquellas fechas. Sobre las fuentes utilizadas podemos distinguir cinco grandes grupos en orden a una clasificación de los centros de documentación donde hemos trabajado: a) archivos provinciales o locales; b) nacionales; c) privados; d) hemerotecas; y e) bibliotecas. En primer lugar, figuran los archivos provinciales o locales, destacando naturalmente el de la Diputación Provincial de Sevilla. Este archivo presenta sus fondos modernos perfectamente catalogados, pero su documentación contemporánea –considerada aún como administrativa- no se encuentra totalmente organizada. El inventario que utiliza es de 1964 y es objeto de reactualización hoy en día. En el año 1995 estos fondos fueron objeto de traslado, al cambiar la sede de la Diputación desde la Plaza del Triunfo al antiguo cuartel de Intendencia. Hasta ese año, la documentación utilizada en este trabajo se partía entre la biblioteca y el archivo de legajos propiamente dicho. La primera, amplia y muy completa, contenía los documentos encuadernados; entre ellos, el Boletín Oficial de la Provincia o las series de Actas de la corporación provincial (Pleno, Comisión Permanente, Comisión Gestora). Los legajos y carpetas quedan referidos a las áreas competencia de la Diputación (Secretaría, Intervención, elecciones, quintas, beneficencia, etc), aunque su ordenación no es absolutamente correcta. Por ejemplo, no resultó extraño encontrar documentos sobre caminos vecinales de comienzos de los veinte dentro de una carpeta que prometía guardar actas electorales de los treinta. La prolongación de este estado de cosas procede más de la falta de recursos que de una ausencia de preocupación sincera y real por mejorar la organización de estos fondos. Así lo demuestra el que la directora de este archivo, Antonia Herrera Heredia, publicase en el Ministerio de Cultura una obra titulada Manual de organización de fondos de corporaciones locales. El Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla (1980). De cualquier modo y para nuestros propósitos, la asimetría organizativa de los fondos custodiados en la Diputación ha producido un uso desigualmente intenso de sus documentos. Esta carencia ha debido ser cubierta con otras fuentes indirectas. Los archivos municipales, en cambio, lo hallamos en un estado razonablemente bueno gracias a la preocupación de las áreas o delegaciones de Cultura de los ayuntamientos y el apoyo prestado por la Diputación Provincial, que ha contribuido a la labor de inventario y publicación de los fondos locales, en ocasiones en mal estado y dispersos- la consulta de archivos en diversos municipios (Alcalá del Río, Carmona, Morón, Lora, etc) nos ha proporcionado un amplio soporte documental del que ya conocíamos su valor. Al fin y al cabo, lo que en su día fue nuestro primer trabajo de investigación (un análisis de la política municipal durante la Segunda República en Lora del Río) significó el primer aporte en un campo que, ahora, con el presente estudio sobre la Diputación Provincial se desarrolla en profundidad a una escala más amplia. Por otro lado, hemos considerado imprescindible la consulta de otros fondos localizados en Sevilla, hasta la fecha sorprendentemente inéditos. La exhumación de este tipo de documentos trasciende como mucho la mera anécdota de su descubrimiento, pues gracias a sus informaciones hemos podido reconstruir con mayor precisión biografías personales y profesionales de la galería de figuras aquí tratadas. Entre éstos archivos destacarían principalmente dos: el de la Capitanía General de Sevilla y el de la Prisión Provincial. Ninguno de los dos se encuentra en una situación óptima y no resultó sencillo el acceso a los mismos pero, como compensación, ofrecieron informaciones extraordinariamente valiosas. Nuestras consultas en la Capitanía General nos ha proporcionado una imagen más precisa de lo que significaron las delegaciones gubernativas o el grado de censura durante la Dictadura de Primo de Rivera, entre otros extremos. El de la Prisión Provincial –de reciente ordenación- ha permitido precisar el perfil biográfico de muchas de las autoridades que fueron represaliadas en 1936. Otros archivos locales consultado como el del Gobierno Civil (prácticamente reducido a sus libros registro de asociaciones), el Histórico Provincial o el de Hacienda también han sido objeto de nuestra atención, aunque su importancia para nuestro estudio se encuentra en un segundo plano. En cuanto a los archivos de impronta nacional hemos visitado los siguientes, al considerarlos ineludibles: Archivo Histórico Nacional; Archivo Histórico Nacional-Sección Guerra Civil; Archivo General de la Administración y Servicio Histórico Militar. La temática y el período tratados justifican su consulta, aunque la utilidad de los mismos ha sido muy variable. Así, si los archivos nacionales de Madrid y Salamanca nos han resultado muy fructíferos, no cabe decir lo mismo del Servicio Histórico Militar o el de la Administración. Del primero, naturalmente, sólo esperamos información castrense sobre el período primorriverista, dominado por la militarización de buena parte de las estructuras públicas (Navajas Zubeldia) y, hasta cierto punto, nos ha servido para complementar algunas informaciones obtenidas en la Capitanía General de Sevilla. Sin embargo, el segundo defraudó nuestras expectativas. El Archivo General de la Administración alberga un copioso conjunto documental, si bien su complejo sistema de inventario no permite un acceso ágil al documento. Por otro lado, es difícil hallar allí información concreta sobre una provincia determinada al no corresponder en ocasiones los contenidos reales del legajo con su descripción. Estos problemas devienen de la reciente creación del Archivo y de la transferencia a su sección de Gobernación de los fondos el Ministerio del Interior y del antiguo archivo que existía en Guadalajara (palacio del Infantado). Ambos cuerpos documentales no ofrecían una óptima catalogación y, como añadidura, han presentado problemas para fusionarlos correctamente. Las carencias encontradas en estos centros sobre el tema que estábamos tratando y el exigible afán por documentar al máximo la investigación nos llevaron también a consultar otros archivos como el de Segovia, la Fundación Pablo Iglesias o la Fundación de Investigaciones Marxistas, éstas últimas en Madrid. Otras dos inspecciones de interés han sido las realizadas en el Archivo Nacional de Cataluña (donde se conserva la documentación relativa a la Mancomunidad catalana) y la Fundación Francisco Largo Caballero que completaron nuestra indagación, además de sugerirnos líneas de trabajo post-doctorales. Las hemerotecas han representado otra fuente de información, en especial las municipales de Sevilla y Madrid, aparte la utilización de alguna prensa local conservada en colecciones particulares. Con todo, conviene precisar algunos extremos con respecto al uso de la prensa en la parcela de la historia política y de las instituciones. Por un lado, hay que advertir que las informaciones periodísticas sobre las instituciones político-administrativas locales o provinciales ocupaban espacios muy pequeños o casi marginales en los rotativos. Tal vez el Ayuntamiento de la capital se escapa un poco a esta regla por las consecuencias inmediatas que su gestión representaba para los lectores de la capital, o sea, la mayor parte de la clientela de la prensa escrita por aquel entonces. Pero, en el caso de la Diputación y los municipios de la provincia, las informaciones se limitaban muchas veces a extractar las sesiones celebradas y a la publicación de algunos anuncios. Sólo en coyunturas de crisis política o sonados recambios en las corporaciones, la prensa dejaba traslucir algo más que la frialdad de las simples fuentes oficiales o actas transcritas. Estas excepciones se dieron con relativa frecuencia durante los años republicanos y menos durante la Dictadura, debido a la censura ejercida sobre los medios de comunicación. Desde luego, el sexenio no se reveló de una dureza extrema en cuanto a censura de prensa se refiere, pero sí la practicó en grado suficiente como para interferir las labores del historiador. Valga un solo ejemplo: el cese de José Cruz-Conde como gobernador civil de Sevilla. El final del mandato de una figura tan señera, que además era director de la Exposición Iberoamericana y estaba dotado de grandes influencias políticas, se reflejó en la prensa de pasada, aludiendo ambiguamente a un roce con el gobernador militar: el infante Don Carlos. El conflicto, en realidad, tenía más calado del que puede sospecharse de la lectura de los periódicos de aquel entonces. Tras el roce entre Cruz-Conde y el infante latió el conflicto de los Artillero, cuerpo al que pertenecía el primero: aquella fue la oportunidad de los crecientes enemigos de la Dictadura para sacudirse un baluarte del primorriverismo en Sevilla. Tampoco faltaron ciertas sonrisas entre lo más destacado de la escena social hispalense ante la despedida de Cruz-Conde. En lo tocante a su falta de profundidad en los aspectos más espinosos, puede aplicarse similares consideraciones a las fuentes oficiales. Evidentemente, éstas son imprescindibles para reconstruir la gestión administrativa y las directrices generales de una actuación, pero no son completas ni cubren todos los aspectos que interesan a un historiador. Por ejemplo, entre la documentación conservada en las instituciones no se encuentra normalmente correspondencia particular de los políticos, papeles de extraordinaria utilidad para comprender muchas de las decisiones políticas adoptadas, con quiénes se relacionaban los políticos, qué calidad tenían esos contactos epistolares, etc. en otro orden de cosas, tampoco las fuentes oficiales aclaran muchas de las sutilezas de la gestión administrativa: un acuerdo puede estar perfectamente recogido en las actas de la corporación y, sin embargo, dejar de cumplirse; unos fondos destinados para un menester pueden desviarse suavemente hacia objetivos menos confesables; el nombramiento de un funcionario puede reunir todos los requisitos legales pero, en verdad, procedía de una compleja maniobra caciquil en unas oposiciones, el beneficiario de la concesión de una obra –directa o por el sistema de subasta- presentaba, en apariencia, una mediocre oferta pero era familiar de uno de los diputados provinciales, etc. además, la propia complejidad burocráticas favorece el desorden documental de los fondos institucionales. Siendo esto así, nos parecía obligado acudir a otro tipo de fuentes: los archivos privados. Precisamente, desde el Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Sevilla se viene promoviendo desde hace algún tiempo la exhumación de conjuntos documentales particulares. La labor es ardua por varias razones. En primer término, porque no existe una cultura de conservación del patrimonio documental en muchas de las familias más insignes que, en su día, marcaron una época y, en consecuencia, la información puede haberse perdido. En otras ocasiones, porque existen documentos pero en un mal estado de conservación o muy incompletos. Por último, puede darse el caso de que el fondo esté incluso organizado pero, curiosamente, nadie sabe de él, bien por celo de quienes lo custodian, bien porque nadie le ha prestado la debida atención. Este último grupo es el que debe merecer los esfuerzos de recuperación más intensos. En el curso de la investigación hemos indagado sobre la existencia de archivos privados de apellidos que figuraron al frente de la Diputación Provincial de Sevilla. Desafortunadamente, no hemos hallado indicio alguno en la mayor parte de los casos. Los descendientes del presidente de la Diputación durante la Dictadura, José María López-Cepero, no han mantenido bajo su propiedad ninguno de los papeles que poseyeron en su día. Tampoco se ha conservado rastro de la documentación de Pedro Parias y lo mismo caber afirmar de la mayor parte de os miembros de la Diputación. Sin embargo, nuestra búsqueda tuvo fortuna al encontrar dos fondos especialmente trascendentes para este estudio. Nos referimos al archivo de José Cruz-Conde (hallado en el domicilio particular de la familia en Córdoba) y a los fondos del presidente de la Diputación Hermenegildo Casas, en México. Ambos han resultado fundamentales para nuestra investigación al haber pertenecido a figuras clave en la política sevillana de aquellos años: Cruz-Conde fue mucho más que un gobernador civil, en realidad el indiscutible amo de la escena pública en la provincia (y en Córdoba) entre 1926 y 1929; Hermenegildo Casas, el principal líder socialista hispalense al comienzo de la República y presidente de la Diputación entre 1931 y 19354. Bien es verdad que los archivos privados no suelen ser cuantitativamente copiosos. De hecho, el de Hermenegildo Casas se encuentra muy esquilmado debido a las pérdidas que sufrió en su largo periplo hacia el exilio mexicano. Sin embargo, sus escasos documentos nos dicen mucho de su trayectoria masónica y de sus principios ideológicos, acercándoos a los pliegues más íntimos de su fibra humana: todavía en los años setenta ensalzaba su andalucismo y fervor por Sevilla en cada ocasión que se le presentaba. Algunos hallazgos en ese pequeño fondo muestran otras dimensiones distintas a las de la lucha política. La oración fúnebre pronunciada por el socialista Juan Simeón Vidarte con motivo del fallecimiento de Casas (1967) en toda una muestra de militancia masónica y de fraternal compañerismo más allá de las siglas de partido y de las controversias que les separaron durante la Segunda República. Al archivo de Cruz-Conde es acreedor de mayores comentarios. Su contenido puede dividirse en dos bloques principales: a) el de diversos asuntos particulares; y b) el de su correspondencia. En el primero apareen documentos relacionados con su situación económica particular (gestionada por la casa Lázaro and Brothers de Madrid), diversos títulos y certificados, recortes de prensa, el proyecto de reforma de Sevilla (1926) que fue rechazado por él, papeles relativos a la Exposición Iberoamericana, organización de Renovación Española en Córdoba y, entre otros, una interesante memoria sobre la situación política antes de la Dictadura y durante el Directorio Militar. El segundo apartado está compuesto por su correspondencia, organizada y en buen estado de conservación. Ojear esas cartas equivale a realizar un recorrido a través de todo un elenco de personales que caracterizaron la vida política de los años veinte y parte de los treinta. En ellas, cartas recibidas o copia de las contestadas, se recogen decenas de firmas, como las de Eduardo Aunós, el conde de Bustillo, Federico Berenguer, Manuel Blasco Garzón, Hermenegildo Casas, Carlos Cañal, José Calvo Sotelo, el duque de la Unión de Cuba, José María Gil Robles, José María Pemán y Pemartín, José Antonio Primo de Rivera, José Yanguas, etc. Con todo, los avatares del tiempo y de la Guerra Civil produjeron lamentables mellas en esta modélica organización de un archivo privado: no figura, por ejemplo, ningún cruce epistolar con el marqués de Estella. Aparte lo descrito, el archivo de Cruz-Conde también contiene algunos papeles menores sin catalogación precisa y un interesante diario escrito de puño y letra por don José a lo largo de sus asilos diplomáticos en el Madrid de la guerra civil (1936-1939). El ex-gobernador de Sevilla estuvo implicado en los preparativos del Alzamiento del 18 de Julio en Córdoba pero, sin embargo, las circunstancias de última hora (muerte de Calvo Sotelo) y los requerimientos del general García de la Herrán le hicieron permanecer en Madrid. El fracaso de la sublevación obligó a Cruz-Conde a buscar asilo diplomático en diversas legaciones y embajadas (Perú, Argentina, República Dominicana) hasta acabar sus días en el Hospital francés a fines del mes de enero de 1939. Precisamente, este diario es objeto de un estudio que estamos llevando a cabo y que verá la luz en un futuro próximo. Tanto la tarea de extraer información para la presente Tesis Doctoral como la profundización biográfica en la figura de José Cruz-Conde han sido posibles mediante la amabilidad de su familia y, muy especialmente, de Antonio Cruz-Conde, sobrino-nieto del que fuera director de la Exposición, a quien agradecemos su colaboración desde estos párrafos. Han sido también de sumo valor las aportaciones de las publicaciones de la época. Hemos examinado una ingente bibliografía política de los años veinte y treinta en la Biblioteca Nacional (Madrid) y en otros centros como la Biblioteca Arús o la comúnmente conocida como Biblioteca Figueras, ambas en Barcelona. Singular énfasis queremos poner en la segunda porque en ella hemos encontrado obras que no se hallaba en la Nacional y, sin duda, recoge referencias bibliográficas de sumo interés para los analistas del siglo XX español. Por otro lado, también hemos accedido a otros centros como la Biblioteca del Ministerio del Interior, la de Administración Pública, la del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) o la del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP). Tal y como el lector puede intuir, entre estas bibliotecas existen bastantes duplicidades y sería bastante racionalizador simplificarlas en una sola, correctamente dotada y organizada. La Biblioteca del Parlamento Andaluz y, sobre todo, la de la Universidad de Sevilla también han sido objeto de nuestras consultas. Por último, quisiera agradecer la disposición de Eduardo Ybarra al dejarnos investigar en su acogedora biblioteca particular. Volviendo al análisis de las fuentes originales consultadas y para cerrar este apartado, conviene hacer una última mención sobre la historia oral, son de sobra conocidos los argumentos en pro y en contra de la historia realizada a partir del recurso de las entrevistas personales. Nosotros hemos utilizado este recurso excepcionalmente y con la debida precaución por dos razones. De entrada, porque los entrevistados no son de primera mano (todas las personalidades que nos interesaban habían fallecido ya) y, en segundo lugar, porque son familiares de la figura que había motivado nuestra atención. Por todo ello, sólo han sido tomadas en cuenta cuando no existía documentación o cuando, indirectamente, hemos podido comprobar la veracidad de sus informaciones. Particularmente, he de agradecer la cooperación que nos prestaron la hija del marqués de Castellón (diputado provincial por el distrito de Utrera-Marchena entre 1924-1925), las familias de López-Cepero y de Muñoz Conde, Elena Casas Ordoñez (hija de Hermenegildo Casas) y, de nuevo, Antonio Cruz-Conde. Dicho lo anterior, la estructuración definitiva de los capítulos que siguen obedecen a un planteamiento cronológico en el que se intercalan núcleos temáticos específicos, todo ello precedido de un primer capítulo introductorio donde se traza una síntesis de las diputaciones provinciales desde su nacimiento hasta 1923, acercándonos a la situación vivida por la Diputación sevillana poco antes de la irrupción de la Dictadura primorriverista. Como queda indicado, el capítulo introductorio describe la génesis y evolución de los organismos provinciales en el siglo XIX. Las diputaciones fueron piezas en la construcción del Estado liberal en España y, como tales, sufrieron los avatares políticos del primer tercio de la pasada centuria. Nacidas sobre el papel en la Constitución de 1812, vivieron con interrupciones los primeros años de su existencia. Tras el Trienio Liberal, esos órganos desaparecieron durante la segunda etapa absolutista del reinado de Fernando VII y no sería hasta 1833 cuando tuvo lugar su definitiva implantación. La división territorial diseñada por Javier de Burgos les otorgó un dominio delimitado sobre el que ejercer su gestión, mediatizada ésta por la guerra carlista. El reinado de Isabel II y el sexenio revolucionario transfirieron cartas de naturaleza tanto a las provincias como a las instituciones político-administrativas encargadas de administrarlas (además de las diputaciones, también los gobiernos civiles). El segundo epígrafe del capítulo se dedica a valorar el papel de estos organismos dentro del sistema de la Restauración canovista y sus profundas raíces caciquiles. Por último, se concluye con una aproximación al estado en que se encontraba la Diputación Provincial de Sevilla en los años finales de la crisis del sistema. La sublevación de Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, irrumpió bajo una aureola de propósitos regeneradores envueltos en dictados autoritarios, constituyendo un auténtico impacto para las diputaciones. Precisamente, el capítulo segundo se inicia con un esbozo acerca de lo que significó en Sevilla la última corporación provincial del turno y en qué forma ésta hubo de asumir las normas del Directorio Militar. El entonces presidente de la Comisión –Serasúa Barandiarán- supo acomodarse a la nueva situación manteniendo unas relaciones más que cordiales con el gobernador civil: el general Francisco Perales Vallejo. Aquel fue uno de los primeros gestos de entendimiento entre los viejos políticos y las autoridades militares, en principio tan firmemente anticaciquiles como regeneradoras. Y es que los enérgicos proyectos de la Dictadura se fueron domesticando al poco de acceder al poder. Incluso, el dictador acarició la idea de suprimir de un plumazo los viveros de caciquismo representados por las diputaciones, pero todo quedó en una mera sustitución de corporaciones en enero de 1924, a excepción de las provincias vascongadas que conservaron sus diputados. En la sevillana, todos los miembros del pleno provincial fueron reemplazados por otros entre los que se contaron figuras de la vieja política pero, también, la emergencia de hombres nuevos (sobre todo católicos). La segunda parte del capítulo aborda las transformaciones acontecidas en la Administración Local de la provincia de Sevilla, de acuerdo con nuestro objetivo de incardinar a la Diputación dentro de la jerarquía institucional. En consecuencia, se tratan los cambios producidos en el Gobiernos Civil y en los ayuntamientos, reservando un apartado al fenómeno de los delegados gubernativos, bisturí anticaciquil en la última epidermis municipal y supuesto espejo de las virtudes que habrían de conducir el futuro del país. El ruido de las primeras purificadoras fue mucho mayor de lo que en realidad se consiguió, aunque ciertas cosas sí llegaron a cambiar. La persistencia de caciques no implicó la subsistencia del caciquismo anterior al 13 de Septiembre de 1923 y, de hecho, la gestión de los organismos administrativos registró notables modificaciones. Un ejemplo fue la actividad desplegada por la Diputación dirigida por el abogado católico José María López-Cepero y Muru entre enero de 1924 y marzo de 1925. Precisamente, en ésta última fecha Calvo Sotelo publicó su Estatuto Provincial gracias al cual la actividad de las diputaciones mejoró sensiblemente durante casi cinco años. El tercer bloque de contenidos está dedicado al estudio del desarrollo de aquel Estatuto para el caso sevillano. Una vez expuesto en el segundo capítulo su significado legislativo y sus innovaciones, en éste se contemplan los efectos palpables producidos por el Estatuto en combinación con los acontecimientos políticos que se dieron cita en la Sevilla del período 1925-1930. Fue entonces cuando se fraguó el mayor esfuerzo económico de la institución provincial, en forma de caminos vecinales, mejoras en la beneficencia y contribución a la puesta a punto de la Exposición Iberoamericana. Esa gestión se adecuó a las pautas marcadas por el régimen, secundadas y suscritas plenamente por las dos figuras que ocuparon la presidencia de la Diputación en aquellos años: José María López-Cepero (abril 1925 – junio 1928) y Pedro Parias (julio 1928 – enero 1930). No obstante, el consenso alcanzado en lo administrativo se conjugó con una serie de crisis políticas –conectadas con el progresivo desgaste del régimen- entre las que destacamos la del Ayuntamiento (1927) y la de la Diputación (1928). La actuación del gobernador civil José Cruz-Conde es la clave de aquellos sobresaltos políticos en su afán por controlar el status quo de la Unión Patriótica (UP) y, sobre todo, por llevar a buen término la citada Exposición. No dudó en sustituir a los católico-mauristas por el apoyo incondicional de los grupos económicos (Unión Comercial) que apostaban decididamente por la celebración del Certamen, promesa para el desarrollo del comercio exterior. Relacionado con aquel auge de las élites económicas reservamos un espacio para el estudio de un fenómeno hasta la fecha prácticamente inédito: el rotarismo. De hecho, el Rotary Club de Sevilla experimentó un sensible auge entre 1927 (fecha de su inauguración) y 1930, militando en esta cantidad diputados provinciales pertenecientes a actividades industriales, mercantiles o profesiones liberales. Finalmente, la caída de Cruz-Conde, los últimos reajustes políticos, el balance presupuestario de las corporaciones provinciales primorriveristas y el significado de la III Asamblea de diputaciones, organizada en Sevilla, jalonan la fase terminal de la Dictadura en nuestro estudio. El cuarto capítulo refiere lo que fue el crítico año de 1930. Hemos centrado especial atención en los meses que median entre la Dictadura y la República porque, además de servir de bisagra a los dos períodos que determinan este trabajo, durante el mismo se planteó la reforma del marco legal de las diputaciones. En ese año, incluso bajo una atmósfera revisionista contra lo ejecutado durante el sexenio, nadie quiso volver a la vieja Ley Provincial de 1882, decantándose la mayor parte de las diputaciones por realizar una reforma a partir de lo plasmado en el Estatuto de Calvo Sotelo. Esa postura equivalió a reconocer la superioridad de la legislación provincial primorriverista respecto de la de la Restauración. Actitud aún más significativa por cuanto en 1930 muchos personajes de la vieja política se habían reincorporado a los ayuntamientos y diputaciones. En Sevilla, los conservadores –acaudillados por el marqués de Torrenueva- dominaron toda la estructura político-administrativa de la provincia, desde el Gobierno Civil a los ayuntamientos pasando, lógicamente, por la Diputación. El objetivo político de los gobiernos Berenguer y Aznar radicó en preparar las próximas citas electorales, definitivas para el futuro curso político del país y el sostenimiento de la monarquía de Alfonso XIII. Pero no pudo lograrse por falta de consenso entre las propias filas monárquicas, aderezado además por el progresivo crecimiento de las dificultades económicas. Problemas políticos y económicos actuaron como una auténtica pinza sobre aquellas corporaciones transitorias e incapaces de desarrollar una labor gestora a medio plazo. La Diputación sevillana acusó todos estos factores, aunque con la mejor voluntad intentara sobreponerse a ellos. Creó –algo tardíamente- la Caja de Ahorros Provincial (el precedente de la actual Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez) con una mínima infraestructura y bajo un contexto desfavorable para las imposiciones. Por otro lado, consiguió ganar un pulso al propio Gobierno Berenguer cuando éste intentó resumir el cobro de las contribuciones del Estado en la provincia, cesión efectuada durante la Dictadura. Algunos logro, pues, se registraron en el haber de la Diputación presidida por el conservador Manuel Sarasúa. Sin embargo, poco pudieron hacer los monárquicos ante el impacto de las elecciones del 12 de abril de 1931. Los sorprendentes resultados que arrojaron las urnas precipitaron la proclamación del régimen republicano, transformando radicalmente el perfil político de la provincia de Sevilla. Precisamente, el quinto capítulo centra su interés en el análisis pormenorizado de los primeros meses de República, fechas en las que se operó una deliberada planificación republicanizadora de las corporaciones locales. De ahí la relevancia que le otorgamos al estudio de las elecciones municipales del 12 de abril y 31 de mayo de 1931. Junto a ello, analizamos las características de los nombramientos gubernativos efectuados en el Gobierno Civil y en la Diputación Provincial (ésta pasaría a ser dirigida por una Comisión Gestora designada por el gobernador y los partidos). De gran interés ha resultado el examen de los rasgos neocaciquiles adquiridos por algunos políticos republicanos y el constatar la conversión de personajes antes adscritos a las filas monárquicas, corroborando en ambos extremos las observaciones de Shlomo Ben Ami en su Anatomía de una transición. Por otro lado, se trata el controvertido rema de la Masonería y sus relaciones con el mundo de la política a través de los órganos de la estructura administrativa local. Hemos cuantificado qué número de masones ocupó cargos políticos en el Gobierno Civil, la Diputación y los ayuntamientos para, con posterioridad, delimitar las fronteras de la fraternidad masónica y los compromisos partidistas. ¿Influía la masonería en la política republicana a través de los hermanos emplazados en cargos de representación? ¿Ejercitó la Orden el recurso a las vías de favor o, por el contrario, fue instrumentalizada por los hermanos para conseguir beneficios particulares? Son cuestiones planteadas y a las que pretendemos responder –según la documentación consultada- en su correspondiente epígrafe. En último lugar, realizamos un somero examen de los resultados de las elecciones generales de 28 de junio de 1931 (además de las parciales de 12 de julio y 4 de octubre) con la finalidad de conocer cuál era el pulso político de la provincia en esas fechas. Llegados a este punto, procedemos al examen de la gestión provincial republicana durante el primer bienio, prácticamente coincidente con la presidencia del socialista Hermenegildo Casas Jiménez. En ese balance abordamos un heterogéneo abanico de asuntos: la transformación ideológica de la beneficencia; el fomento de las obras públicas como fórmula para conjurar el desempleo, la politización del organismo administrativo; etc. Especial relieve le concedemos al papel desempeñado por la Diputación –gracias a los empeños de Casas- en la dirección del proceso autonómico para la región andaluza. Los avatares políticos nacionales y el desgaste de los republicanos-socialistas tuvieron su traducción en Sevilla y en su Diputación. Por un lado, Hermenegildo Casas abandonó el PSOE y se unió al grupo de disidentes del PRR, encabezados por Diego Martínez Barrio; por otro, las elecciones de 1933 cambiaron el espectro político y, en consecuencia, la corporación fue renovada a favor de una sólida mayoría radical liderada por el médico José Manuel Puelles. No obstante, aquella Diputación tuvo una corta existencia (febrero-septiembre 1934) debido a la crisis del PRR, muy acusada en las filas del radicalismo sevillano. Casi todos los cuadros del partido siguieron a Martínez Barrio, dejando unos huecos rellenados con personajes procedentes de la vieja política o de las derechas moderadas, bajo el control de Guillermo Moreno Calvo, subsecretario en los gobiernos lerrouxistas. En consecuencia, la corporación provincial propiamente rectificadora fue la dirigida por José Prieto Carreño, con un perfil político lerrouxista y cedista, más el añadido de algún agrario. La labor de rectificación emprendida por aquellos diputados no tuvo éxito. Tal y como describimos en el capítulo séptimo, las dificultades económica y la precariedad del marco legal de la Diputación fueron factores adicionales en la crisis política casi permanente del lerrouxismo hispalense (siempre en reorganización). Al final, el escándalo Nombela y el hundimiento político de Guillermo Moreno Calvo dieron al traste con los equipos políticos del PRR tanto en la Diputación como en los ayuntamientos. No faltaron lerrouxistas que ensayaran aproximaciones hacia la operación centrista tejida por el gabinete del Portela Valladares y, de hecho, uno de ellos fue el presidente José Prieto Carreño. Incluso, curiosamente, el ex-socialista Hermenegildo Casas aceptó durante una semana asumir la presidencia de la Diputación poco antes de las elecciones del 16 de febrero de 1936. Sin embargo, todos estos propósitos quedaron desbaratados tras el triunfo del Frente Popular en las urnas. Al igual que los demás comicios, las elecciones de febrero son analizadas para extraer el mapa político de la provincia. Con dicho análisis arranca el último capítulo, centrado en los recambios introducidos por el Gobierno Azaña en las instituciones político-administrativas sevillanas. A la Diputación volvió José Manuel Puelles de los Santos con una mayoría de diputados martinbarristas, aunque sin faltar representantes de los demás partidos: PSOE, Izquierda Republicana y comunistas. Lógicamente, prestamos suma atención a la gestión desplegada por aquella corporación en su esfuerzo por recuperar las líneas de trabajo del primer bienio, incluyendo la reactivación del proceso autonómico. De especial interés se han revelado las elecciones a compromisarios celebradas en abril de 1936 con motivo de la caída de Alcalá-Zamora como presidente de la república. Los compromisarios que habrían de elegir a Manuel Azaña como nuevo jefe del Estado estuvieron integrados en Sevilla mayoritariamente por miembros del Frente Popular, ante unas derechas que se abstuvieron de presentar candidatos. El rechazo de una parte del espectro de partidos a participar en esas elecciones era una muestra de hasta qué grado se había deteriorado la convivencia política. La República se había convertido en un régimen de una parte del país, en parte por la instrumentalización de unos y en parte por la desafección de otros. La Guerra Civil sería la trágica consecuencia de esa ruptura. Esta obra está inscrita en las líneas de trabajo abiertas en el Departamento de historia Contemporánea en torno al tema Política y políticos en la Sevilla contemporánea. Agradezco desde estos párrafos la colaboración de sus miembros y, en especial, a María Parias y Leandro Álvarez, con quienes he tenido el gusto de intercambiar puntos de vista en el proceso de elaboración de la presente Tesis Doctoral. Quiero reconocer, igualmente, las conversaciones, contraste de pareceres y densas jornadas de trabajo que he sostenido con el director del presente estudio, profesor Alfonso Braojos, a quien me une no sólo el compartir proyectos intelectuales sino también una bien fundada amistad. No resulta posible hilvanar todos aquellos nombres con quienes, de un modo u otro, sostengo deuda de gratitud. Asumiendo los riesgos de una sucinta relación y disculpando los probables olvidos, quiero referir en primer lugar el amable trato dispensando por el personal de los archivos consultados, en especial el de la Diputación Provincial de Sevilla, tanto por l que se refiere a su actual directora, Carmen Barriga, como a las encargadas del servicio, siempre atentas a mis peticiones y valiosas informadoras de los fondos allí custodiados. Iguales consideraciones he de consignar respecto de los empleados de la Hemeroteca Municipal. También el director de la prisión provincial Sevilla-1, Javier Romero, es acreedor de mi reconocimiento al facilitarme los trámites pertinentes ante instituciones Penitenciarias y el acceso a la documentación recientemente ordenada. Por otro lado, las consultas en la Capitanía General de la Segunda Región Militar hubieran permanecido en un mero deseo a no ser por los permisos concedidos por el Capitán General y los buenos oficios del comandante Carpintero y del capitán Subirá. Con independencia de los favores concedidos por los titulares de documentación particular y reiterándoles mi gratitud, quiero hacer mención a todos aquellos investigadores con los que he cambiado impresiones, ofreciéndome ideas estimables. Largas horas de charla y amistad he compartido con Manuel Ruiz Romero hablando de temas políticos en relación con el proceso autonómico andaluz durante la Segunda República. Una relación ésta que no sólo ha sido fecunda sino que comenzó con la mayor honestidad profesional que puede haber entre dos investigadores: intercambiándose información extraída de los archivos que cada uno había visitado. Igual transparencia y honradez intelectual he encontrado en el profesor y compañero Juan Ortiz Villalba. Su amplio conocimiento sobre la historia cordobesa me han servido para profundizar en los aspectos biográficos de José Cruz-Conde, objeto de un futuro proyecto investigador. También he encontrado colaboración y ayuda en otros colegas que han abordado el tema de la historia de las diputaciones. Entre ellos quiero destacar , en primer lugar, a la profesora Encarnación Lemus (Universidad de Huelva) y a los profesores Eduardo Alonso Olea (Universidad del País Vasco), Manuel Requena Gallego (Universidad de Albacete), Pedro Carasa Soto (Universidad de Valladolid) y José Miguel Delgado Idarreta (Universidad de La Rioja). Los aportes bibliográficos facilitados por la biblioteca de la Facultad de Derecho y el Instituto García Oviedo han resultado imprescindibles para completar los repertorios de obras de referencia. La última sección de agradecimientos, tal como corresponde a lo más importante, va dirigida a mis seres más queridos: mis padres que compartieron conmigo los primeros pasos de esta investigación y, especialmente, mi mujer, sin cuyo aliento, sacrificio, compresión y ayuda esta obra no habría tenido objetivo mi meta. A todos ellos, pues, y a todos los que no han sido mencionados, se dirige mi pública gratitud. Naturalmente y siendo justa la advertencia, las imprecisiones o ausencias que el lector pueda encontrar son de exclusiva responsabilidad del autor.