En muchas organizaciones la evaluación y selección de proyectos incluye aspectos relacionados con la sostenibilidad social y medioambientales de la inversión, ya que su influencia sobre la viabilidad de los proyectos puede llegar a ser crucial. Uno de los instrumentos más utilizados, de acuerdo con la literatura, es el criterio del valor actual neto (VAN). En el presente trabajo se analizan algunos problemas básicos asociados al cálculo del VAN de una inversión bajo criterios medioambientales, tales como la elección de la tasa de descuento, la determinación de las corrientes de ingreso y costes asociados, y el horizonte temporal durante el cual se analizarán las referidas corrientes.
Sumario: 1. Introducción. 2. Contexto electoral. 3. Análisis de los editoriales: datos y contenidos. 4. Análisis de las colaboraciones: consideraciones previas y datos. 4.1. Presupuestos teóricos del nacionalismo o nacionalismo vasco. 4.2. La definición del problema electoral y de Euskadi. 4.3. La legislatura o futuro postelectoral. 5. La opinión de la prensa: Las colaboraciones ante los partidos políticos. 6. Conclusiones.
Epistemic criteria of evaluation, like criteria of truth, justification, or evidence, are generally applied to doxastic states with propositional content of a subject or, of a more complex manner, those of a community. In the simplest cases considered in the philosophical literature, the propositional content is attributed to the belief of a subject & epistemic criteria are used in its evaluation. In more sophisticated manifestations, these states are articulated in formal & informal theories & hypotheses; consequently, the criteria of evaluation also are more complex. This paper examines the place of non-propositional epistemic criteria in evaluation.
La vigente Constitución del Perú fue sancionada en 1993, como una salida política al golpe de Estado que sugirió la OEA para salir del entrampamiento del gobierno de facto que con la complicidad de los militares implantó Fujimori en 1992.El Congreso Constituyente que la elaboro, si bien tuvo que hacer concesiones a la oposición democrática, mantuvo algunos ejes autoritarios, en especial la reelección presidencial, que Fujimori quería a toda costa. Después de reelegirse tres veces, Fujimori cayó por implosión en noviembre del año 2000, con su huida del país, en forma velada. Todo el mundo pensó que ese era el momento de dejar de lado la Constitución de 1993 y volver a la anterior de 1979 con las reformas indispensables, o en su caso, convocar a una constituyente para que decidiese libremente lo que mas convenía al país. Pero no pasó ni lo uno ni lo otro. Más bien lo que se hizo fueron reformas puntuales, y la Constitución aprobada con Fujimori, a la cual se le concedió muy poca vida, está ad portas de cumplir 20 años de vigencia, un claro record en la historia constitucional peruana ¿A qué se debe este fenómeno? Diversos factores lo explican: desidia de la clase política, interés de la clase empresarial en no moverla, pues el apartado económico los favorece y miedo de la opinión pública que una constituyente se desborde y llegue a extremos como se ha visto en otros países de la región. El análisis de esta problemática constituye el objetivo del presente artículo. ; The current Constitution of Peru was enacted in 1993 as a political escape to the coup d'état suggested by the OAS in order to overcome the entrapment caused by the de facto government that Fujimori established, in complicity with the army, in 1992. The Constituent Congress that drafted it, even though it had to make concessions to the democratic opposition, maintained some authoritative points, specially the presidential re-election, which Fujimori wanted above all. After being re-elected three times, Fujimori fell by implosion in November 2000 when he fled from the country secretly. The entire world thought that it was time to disregard the 1993 Constitution and return to the 1979 Constitution with indispensable amendments or, in any case, convene a Constituent Assembly to decide freely what was more convenient for the country. Neither one nor the other took place. Some specific amendments were instead made and the Constitution passed with Fujimori, which was thought to last very little, is nowadays going to be 20 years in force, a clear record in the Peruvian constitutional history. What is the reason of this phenomenon? Several factors explain it: idleness of the political class, interest of the business class not to change it because the economic section favors them, and fear of the public opinion that a Constituent Assembly might be overwhelmed and go to extremes as have been seen in other countries of the region. The analysis of this situation is the objective of this paper.
Uno de los reclamos bAsicos de toda sociedad es la atenciOn que Esta debe recibir de su gobierno. Dicha atenciOn se manifiesta a travEs de la satisfacciOn de las demandas de la comunidad polItica y de una mayor expectativa en el nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo, en distintos paIses, la satisfacciOn de estas demandas no se ha cumplido, entre otras causas, debido a que en las instituciones pUblicas existen una serie de antivalores que impiden llevar a cabo con eficiencia, su funcionamiento y operaciOn. Esta situaciOn ha generado que las demandas sociales hayan rebasado la capacidad de respuesta de los gobiernos y que la administraciOn pUblica sea vista como lenta, ineficaz e ineficiente. Aunado a esta situaciOn salen a la luz pUblica de continuo escAndalos de corrupciOn que han desacreditado tanto al personal pUblico como a la imagen de las instituciones pUblicas, provocando que la ciudadanIa pierda la confianza en su gobierno.
The theory and philosophy of law are reflections on justice, and their maximum aspiration –or its– is to show why the law should be obeyed, that is, what is a legal duty and how it shows up. But theorizing about law today runs the risk of getting lost between the theory of democracy as the culmination of all justice, or some exposition or theory about human rights. The author purports to allude to the ontological moments (the things) and to the inescapable metaphysical data that underlie both duty and human personhood. ; La teoria y la filosofia del derecho son reflexiones sobre la justicia, y la maxima aspiracion de ellas –o ella– es mostrar porque el derecho debe ser obedecido, es decir, en que consiste y como se manifiesta el deber juridico. Pero la teorizacion sobre el derecho corre hoy el peligro de perderse entre la teoria de la democracia como culmen de toda justicia, o alguna exposicion o teoria sobre los derechos humanos. El autor pretende aludir a los momentos ontologicos (las cosas) y a los inesquivables datos metafisicos que son el deber y la personalidad humana.
El propósito de este artículo es ofrecer un panorama de las principalestesis relevantes de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación (TEPJF) en su tarea de impartir justicia electoral en México,destacando la función garantista y antiformalista que ha venido desempeñando este órgano jurisdiccional en beneficio de los derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos y de los principios de constitucionalidad y legalidad a los que deben sujetarse invariablemente los ac-tos de las autoridades electorales federales y locales.
La resolución de las necesidades de accesibilidad, en obras y proyectos, sobre edificaciones existentes, conlleva a menudo dificultades, principalmente de carácter espacial y económico, que impiden plasmar de forma directa las pautas de la normativa vigente, precisando de soluciones alternativas equivalentes, que solucionen dichas necesidades. Para ello, no basta por tanto, con tener una formación técnica y conocer la normativa sobre accesibilidad, sino que hay que ejercitar una sensibilización y una capacidad interpretativa imaginativa, junto con un conocimiento sobre el porqué de muchas de esas determinaciones, para poder así proponer alternativas que, sin ser una traducción exacta de las soluciones convencionales, son igualmente válidas o se aproximan mucho a ellas dentro de las posibilidades que nos ofrece la realidad construída existente. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Artículo 105. Disposición adicional tercera), que establece que los espacios y edificios existentes debían adecuarse a las condiciones de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 en todo lo que sean susceptibles de "ajustes razonables", refuerza la necesidad de que los profesionales ejercitemos la capacidad de "proyectar para la accesibilidad" con soluciones que van más allá de la mera trasposición de las determinaciones normativas establecidas, para posibilitar el acceso y uso a todas las personas. Más allá de consideraciones mínimas exigibles en la normativa autonómica o nacional, así como si son éstas de aplicación o no, para determinado caso concreto, lo que se busca en el fondo es tratar de sacar el mayor partido a la construcción existente y a la propuesta de reforma o acondicionamiento, para alcanzar la máxima accesibilidad posible. Con esta publicación se pretende precisamente contribuir a esta labor, y en ese sentido se plantea un doble objetivo: a. Ayudar a difundir el porqué de algunas de las determinaciones más usuales que la normativa no se para a explicar, para así poder pensar en alternativas cuando su aplicación no pueda realizarse de forma directa. b. Mostrar posibles "soluciones alternativas" y "ajustes razonables", como motivación para el proyectista, de modo que sirvan de referencia para buscar soluciones que, de forma indirecta, resuelvan dichas necesidades plenamente o a un nivel casi equiparable. Para alcanzar estos objetivos se organizan diferentes acciones encaminadas a la participación y recogida de datos. Y a raíz de estas experiencias se realiza una selección de aquellas situaciones que vienen generando mayor dificultad y conflicto, con objeto de analizarlas de una forma más pormenorizada y proponer posibles criterios de intervención y soluciones alternativas. ; Fundación ONCE-Vía libre ; Fundaci Mutua de Pro ; Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
En este trabajo se exponen los medios técnicos a través de los cuales se ha llevado a cabo cada uno de esos criterios, y en qué medida se puede considerar que los medios empleados conducen a alcanzar el objetivo pretendido (la celeridad y gratuidad de los procesos de nulidad, con el fin de servir mejor a la salvación de las almas). Las medidas tendentes a reforzar la responsabilidad del Obispo en su diócesis son claras y eficaces para obtener ese fin: tanto por los procesos en los que actúa como juez, como por la mayor discrecionalidad de la que goza para nombrar juez único y jueces laicos (sin compartir su responsabilidad con la Conferencia Episcopal). Ahora bien, esta mayor discrecionalidad en el nombramiento de jueces, puede ser considerada también como medida que favorece la colegialidad episcopal menos que las previsiones anteriores a la reforma. A partir de la reforma cada Obispo diocesano goza de mayor autonomía en su diócesis, sin necesidad de contar con la aprobación de la Conferencia episcopal, que es una estructura de gobierno, al servicio de la colegialidad y la comunión episcopal. ; This paper presents the technical means by which each of the criteria has been framed, and to what extent the means employed may be regarded as leading to the achievement of the desired objective (efficiency and cost-free nature of nullity processes, so as to better serve the salvation of souls). Measures that strengthen the responsibility of the bishop in his diocese are clear and effective in achieving this end: both in the processes in which he acts as a judge and in the greater discretion he enjoys in appointing a single judge and lay judges, without sharing such responsibility with the Episcopal Conference. However, greater discretion in the appointment of judges may also be read as a measure that favors episcopal collegiality less than was foreseen prior to the reform. Following the reform, each diocesan Bishop enjoys greater autonomy in his diocese, with no requirement of approval from the Episcopal Conference, which is a structure of government at the service of episcopal collegiality and communion.
En este artículo se analizan los criterios con los que se debe abordar la intervención en bienes culturales de procedencia eclesiástica en nuestro país a partir del análisis de los apartados especíicos de la normativa dictada por el Estado Español y por la Santa Sede, así como en la concordada mediante acuerdos y convenios suscritos entre ambos. ; This article discusses the criteria with which intervention in cultural property of ecclesiastical origin, must be addressed so it has started from the study of the civil legislation and afecting them, both civil and religious; focusing this on analysis of the rules dictated by the Spanish State and for the Santa Sede, without forgetting the concerted agreements and agreements signed between the two. ; Neste artigo são analisados os critérios que se devem abordar, no nosso país, na intervenção de bens culturais de procedência eclesiástica, a partir da relexão dos conteúdos especíicos da normativa ditada pelo Estado e pela santa Sé, assim como da concordata, mediante acordos e convénios subscritos por ambos.
Partiendo de una delimitación terminológica previa, se hará, en una primera parte, un recorrido por la evolución legislativa española en la materia exponiendo el conjunto amplio de preceptos que se han terminado por relacionar con los delitos de odio. Al mismo tiempo se realizará una caracterización crítica del modelo político-criminal español a la luz de los modelos de derecho comparado de nuestro ámbito cultura y de los estándares de derecho internacional y europeo. En una segunda parte se hará una propuesta interpretativa y un análisis de la nueva jurisprudencia tanto de los delitos de odio "con palabras" (hate speech: art. 510 CP) como de los delitos de odio con hechos (hate crime: art. 22.4º CP) que se encuentran en un evidente estado de agitación (tanto en el debate social como jurídico) después de que entrara en vigor la última reforma por LO 1/2015. ; Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech