[EN]The aim of this thesis was to obtain Saxony back that could be qualified as the generic term " Organic Farming " and evaluation of conservation under different storage conditions, to establish its life. To achieve this overall objective, the following specific objectives were set: . . 1 - Adapting the conventional development process lomo Saxony for obtaining qualified as organic , product 2 - Get back eco Saxony without the use of nitrites by use of a plant extract , 3 - . study life under different storage conditions Saxony loin prepared with reduced nitrite content and made with a vegetable of 4 abstract - . study the effect of using different antimicrobial coatings life in lomo Saxony prepared with reduced and that of nitrites made from a plant extract content. To do this, from 78 loins from organic white pigs , different batches of spine Saxony experimental were prepared and cooking losses , process efficiency and physico- chemical characteristics (pH, aw , AR , percentage composition were determined , ingredients and additives content ) and sensory (color L * , a *, b *, C * , H * , nitrosilhemocromo texture TPA , acceptance tests , triangle tests and preference tests with a panel of tasters ) product. Furthermore, in Study 2 , along the development process , the microbial flora, pH, additive content and the oxidation states of myoglobin was determined. In studies of life , throughout the storage period the evolution of the microbial flora, pH, aw , lipid oxidation , L * , a * and b * texture - TPA was studied and acceptance tests were conducted with trained tasters. Given the results we can say that the types of massaged used in the preparation of lomo Saxony ecological, massaged including mechanical work carried out at a speed of 8 rpm and a resting stage of 21 h , allowed Saxony lomo get more efficiency, higher moisture , lower hardness and greater cohesiveness . Comparing the results obtained in the experimental plots loin with Saxony Saxony obtained for the commercial spine , differences in any of the parameters analyzed were found , but in no case amounted to a detriment of the quality of the product. In relation to the use of plant extracts as an alternative to the addition of nitrite in the manufacture of Saxony back , the results obtained indicate that the use of this strategy could be obtained processing a meat product with similar characteristics and the commercial product , except in the residual nitrite content , prepared according to the legislation governing organic production. To overcome this drawback studied ( 1) using different concentrations of plant extract (1.32 , 0.90 , 0.48%) and ( 2) the use of different types ( white wine extract , rosemary extract, sage and oregano ) and concentrations (0.60 , 1.80 %) of natural antioxidants. The development of Saxony loin with different concentrations of plant extract did not involve differences in either the results of the technological parameters evaluated , or those obtained in the instrumental color evaluation . In contrast , differences in the nitrite content were detected and only the batch prepared with 0.48% are presented next to the provisions of law governing organic production values. However, sensory evaluation , assessors clearly indicated their preference for the batch prepared with 1.32% due to a more homogeneous and had rosy pink color. Therefore, the reduced level of plant extract used in the preparation of Saxony back was not considered an appropriate strategy to reduce levels of residual nitrite. The use of different types and concentrations of natural antioxidants did not involve differences in either the technological parameters , or the pH , or in color (assessed instrumentally ) loin Saxony elaborated with a plant extract . Regarding the residual nitrite , in no case allow values to classify the product were obtained as ecological . The use of higher concentration of white extract (1.80 % ) yielded wine although a lower content of nitrite , involved a higher content of residual nitrate . However, from the sensory point of view , the spine Saxony prepared with 0.60 % extract of white wine was preferred by tasters because they had a more intense and uniform pink. Regarding the effect of processing Saxony tenderloin with a vegetable extract over its lifetime, the results showed that the evolution of microbial counts , pH, aw , color and lipid oxidation during storage in darkness or light, were similar to the product produced with nitrite. However, the texture was observed evaluated instrumentally using a plant extract only allowed improved texture stability during storage as well as a natural antioxidant phosphates were used. This behavior also occurred in the sensory evaluation prior tasters , which established that the batch made with nitrites and made from a plant extract and phosphate were acceptable for 21 days and made from a plant extract and phosphate for 14 -21 days . However, considering the results of the microbiological evaluation, the life of all lots tested was established in 14 days when both were stored in darkness and in light. Finally, the inclusion of different types of antimicrobial coatings ( rosemary extract , rosemary extract + Pediococcus acidilactici ) did not involve improving the microbiological quality of Saxony back . This could be due to both the quantity used of these compounds was not able to sufficiently be interactions between the constituents of the coating and the active agents of the same which reduced their effectiveness . In the physico- chemical and sensory characteristics , a remarkable effect of the applied treatment was observed, so in this sense , these results are positive from the point of view of the feasibility of applying antimicrobial therapies but negative from the standpoint since the effectiveness not possible to increase the life of the back Saxony . Therefore, to increase the effectiveness of these antimicrobial without affecting the sensory acceptability Saxony spine , it would be desirable to improve the coatings used so that it can increase the concentrations of these compounds and their activity . ; [ES]El objetivo de esta Tesis Doctoral fue la obtención de lomo Sajonia que pudiera ser calificado con la denominación genérica de calidad "Agricultura ecológica" y la evaluación de su conservación bajo diferentes condiciones de almacenamiento, para establecer su vida útil. Para alcanzar este objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos específicos: 1.- Adaptar el proceso convencional de elaboración del lomo Sajonia para la obtención de un producto calificado como ecológico, 2.- Obtener lomo Sajonia ecológico sin la utilización de nitritos, mediante el empleo de un extracto vegetal, 3.- Estudiar la vida útil bajo diferentes condiciones de almacenamiento del lomo Sajonia elaborado con un contenido reducido en nitritos y la del elaborado con un extracto vegetal, 4.- Estudiar el efecto de la utilización de diferentes recubrimientos antimicrobianos en la vida útil del lomo Sajonia elaborado con un contenido reducido en nitritos y en la del elaborado con un extracto vegetal. Para ello, a partir de 78 lomos procedentes de cerdos blancos ecológicos, se elaboraron diferentes lotes de lomo Sajonia experimental y se determinaron las pérdidas por cocción, el rendimiento del proceso y las características físico-químicas (pH, aw, AR, composición centesimal, contenido en ingredientes y aditivos) y sensoriales (color -L*, a*, b*, C*, H*, nitrosilhemocromo, textura TPA, pruebas de aceptación, pruebas triangulares y pruebas de preferencia con un panel de catadores) del producto. Además, en el Estudio 2, a lo largo del proceso de elaboración, se determinó la flora microbiana, el pH, el contenido en aditivos así como los estados de oxidación de la mioglobina. En los estudios de vida útil, a lo largo del periodo de almacenamiento se estudió la evolución de la flora microbiana, del pH, de la aw, de la oxidación lipídica, de L*, a* y b*, de la textura -TPA y se realizaron pruebas de aceptación con catadores entrenados. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos se puede decir que de los tipos de masajeado utilizados en la elaboración de lomo Sajonia ecológico, el masajeado que incluía un trabajo mecánico llevado a cabo a una velocidad de 8 rpm y una etapa de reposo de 21 h, permitió obtener un lomo Sajonia con mayor rendimiento, mayor porcentaje de humedad, menor dureza y mayor cohesividad. Comparando los resultados obtenidos en los lotes experimentales de lomo Sajonia con los obtenidos para el lomo Sajonia comercial, se encontraron diferencias en alguno de los parámetros analizados, aunque en ningún caso supusieron un detrimento de la calidad del producto. En relación al uso de extractos vegetales como alternativa a la adición de nitritos en la elaboración de lomo Sajonia, los resultados obtenidos indicaron que con el uso de esta estrategia de elaboración se podía obtener un producto cárnico con características similares a las del producto comercial y, excepto en el contenido en nitritos residuales, a las del elaborado según la legislación que regula la producción ecológica. Para solventar este inconveniente se estudió (1) la utilización de diferentes concentraciones de extracto vegetal (1,32, 0,90, 0,48%) y (2) la utilización de diferentes tipos (extracto de vino blanco, extracto de romero salvia y orégano) y concentraciones (0,60, 1,80%) de antioxidantes naturales. La elaboración de lomo Sajonia con diferentes concentraciones de extracto vegetal no implicó diferencias ni en los resultados obtenidos en los parámetros tecnológicos evaluados, ni en los obtenidos en la evaluación instrumental del color. Por el contrario, sí se detectaron diferencias en el contenido en nitritos y sólo el lote elaborado con un 0,48% presentó valores próximos al establecido en la legislación que regula la producción ecológica. Sin embargo, en la evaluación sensorial, los catadores indicaron claramente su preferencia por el lote elaborado con un 1,32% debido a que presentaba un color rosado más homogéneo y atractivo. Por ello, la reducción del nivel de extracto vegetal a utilizar en la elaboración de lomo Sajonia no se consideró una estrategia adecuada para disminuir los niveles de nitrito residual. La utilización de diferentes tipos y concentraciones de antioxidantes naturales no implicó diferencias ni en los parámetros tecnológicos, ni en el pH, ni en el color (evaluado de forma instrumental) del lomo Sajonia elaborado con un extracto vegetal. En relación a los nitritos residuales, en ningún caso se obtuvieron valores que permitieran clasificar el producto como ecológico. La utilización de la concentración más alta de extracto de vino blanco (1,80%) aunque permitió obtener un menor contenido de nitritos, implicó un mayor contenido en nitrato residual. Sin embargo, desde el punto de vista sensorial, el lomo Sajonia elaborado con un 0,60% de extracto de vino blanco fue preferido por los catadores debido a que presentaba un color rosado más intenso y homogéneo. En relación al efecto de la elaboración de lomo Sajonia con un extracto vegetal sobre su vida útil, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que la evolución de los recuentos microbiológicos, del pH, de la aw, del color y de la oxidación lipídica durante el almacenamiento en oscuridad o en luz, eran similares a la del producto elaborado con nitritos. Sin embargo, en la textura evaluada instrumentalmente se observó que la utilización de un extracto vegetal sólo permitía mejorar la estabilidad de la textura durante el almacenamiento cuando además de un antioxidante natural se utilizaban fosfatos. Este comportamiento también se verificó en la evaluación sensorial realizada con catadores, en la que se estableció que el lote elaborado con nitritos y el elaborado con un extracto vegetal y fosfatos eran aceptables durante 21 días y el elaborado con un extracto vegetal y sin fosfatos durante 14-21 días. No obstante, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la evaluación microbiológica, la vida útil de todos los lotes evaluados se estableció en 14 días tanto cuando eran almacenados en oscuridad como en luz. Finalmente, la inclusión de diferentes tipos de recubrimientos antimicrobianos (extracto de romero, extracto de romero + Pediococcus acidilactici) no implicó una mejora de la calidad microbiológica del lomo Sajonia. Esto podría ser debido tanto a que la cantidad utilizada de estos compuestos no fue suficiente como a que pudieron existir interacciones entre los constituyentes del recubrimiento y los agentes activos de los mismos que disminuyeron su efectividad. En las características físico-químicas y sensoriales, no se observó un efecto destacable del tratamiento aplicado, por lo que en este sentido, estos resultados son positivos desde el punto de vista de la viabilidad de la aplicación de los tratamientos con antimicrobianos pero negativos desde el punto de vista de la efectividad ya que no permitieron aumentar la vida útil del lomo Sajonia. Por tanto, para aumentar la eficacia de estos antimicrobianos sin afectar a la aceptabilidad sensorial del lomo Sajonia, sería conveniente la mejora de los recubrimientos utilizados de modo que se puedan incrementar las concentraciones de estos compuestos y su actividad.
*This series is the result of an adaptation of a paper presented as part of a seminar on "Theories and Research in International Relations" at Hebrew University, July 2012. Commentaries are welcome to daniel.wajner@mail.huji.ac.il Click here to read Part II of the series In the first article of this series we have introduced the debates on the ontology of power, while in the second one we have presented the main epistemological approaches of the different paradigms. In this third and final article we will deal with methodological schemes for Power Analysis in IR, while indicating areas for possible innovation using the "Arab Spring" cases as illustrations. Power, Outcomes, and what brings them togetherAs we have seen in the last part, the contribution made by Barnett and Duvall with his taxonomy of four dimensions of power is very helpful as theoretical framework; nevertheless, it is still weak to implement as a methodological tool - it is very difficult to distinguish in a real case what is originated through the structure or the actor, as well as to measure if the specificity is direct or diffuse.But the same could be expressed about the majority of the mentioned schemes. In fact, Dahl itself warned about the difficulties of combining variables to compare power relations and argued that it depends on the requirements of the research.1 This complexity is even larger when normative factors are included; for example, despite the proposal of Nye of measuring soft power through polls and focus groups, he also cautioned about the limits of the intangible variables.2 Hurt addresses certain ways of skipping the difficulties in measuring the power of legitimacy, such as examining: the rates of compliance, the reasons given for compliance and for non-compliance, the support given by the centers of Power and the need for legitimacy argument (akin to a counterfactual technique).3 But, once again, no combined power relations framework is presented.In addition, Lukes argues that power depends on the "significance" of the outcomes, namely, in the capacity of affecting the interests of the agents. He refers to two methods: by changing incentives structures (indoctrination) and by influencing interests (subject freedom). However, Lukes confesses that the main question remains open: how to use certain power to shape certain preferences?4In conclusion, in these approaches no power relation mechanism explains, in a measurable way, how material and normative resources are combined to shape power and influence decisions. Therefore, I would like to subsequently suggest a very simple framework that may allow us to implement the knowledge mentioned hitherto to study specific cases in IR.In line with the majority of the authors, in order to make power measurable I consider that we have to divide it in two variables: material power (or simply Power) and legitimation power (or legitimacy). In international politics, the power of an actor is expressed by its military (backed-by-economical) resources, and for the scheme it would receive "high" or "low" values. The legitimacy of the actors, which is based on their capacity to be perceived as norms-compliers and to build consensus around them5, would receive also "high" or "low" values.A power analysis based on the combination of those two variables, as it is shown below in illustration I, leads us to the taxonomy of four types of cases, each one ascribed to an "outcome". It is important to clarify that, for this paper, the outcomes would reflect the domestic situation of the main agent (the State) given an international system; it is a sort of outside-in analysis if we take into account Gourevitch´s second image reversed.6 Further work has to be done to adapt this scheme so as to explain the conduct of the State vis-à-vis other States as well as to include the domestic sphere of legitimacy.The first actor, which has high power and high legitimacy, could describe his situation as "stable"; that means, the actor would overcome the domestic and external challenges without internal changes and high international costs.The second actor, having high power but low legitimacy, is considered to be in a "changeable" situation. Although this actor is capable of overcoming internal and external challenges, due to the fact that it lacks of support from the other actors he could suffer from high international costs and possibly domestic changes.Illustration I – Taxonomy of Power-Legitimacy outcomesPOWERLEGITIMACYHigh PowerLow Power High Legitimacy "STABLE" "PROTECTABLE" Low Legitimacy "CHANGEABLE" "REVOLUTIONABLE" To the third actor, which has low power but high legitimacy, his situation is defined as "protectable". Due to his incapacity to overcome alone the internal and external challenges, this actor may count on the support of other actors to reduce the possibility of domestic changes; otherwise he will suffer from it.The fourth actor, with low power and low legitimacy, is placed in a "revolutionable" situation; that means, this actor is candidate to suffer from internal changes and high international costs at the time he would face challenges.Testing the Power Analysis framework with the "Arab Spring"The phenomenon known as the "Arab Spring", composed of dozens of countries in which massive protests were held, constitutes an outstanding test for the theory. A large quantity of those cases happened in a very short range of time, with all the variety of domestic conditions, reactions from the regime and from the world, as well as different outcomes. This makes those events ideal for the present examination; even though it is just a "sample" of a more deeply study.7Although no State of those that suffered uprisings is considered in a "stable" situation at all, Saudi Arabia and Jordan could be mentioned as good examples of Arab countries that combined high power (relatively, of course) and high legitimacy. Their regimes faced the uprisings from the beginning (mid-January 2011), but were capable of overcoming the internal challenges through a combination of repression and reforms, without suffering changes in their regime and being supported by the international community.Egypt is probably the best representation of a country whose regime kept high power at the moment of facing domestic challenges but received low legitimacy from the world; this "changeable" situation caused drastic changes at the top of the leadership (including the president, ministers, etc), albeit not of the whole regime (still leaded by the Military Council). Syria seems to be in a similar situation; while the power of the regime is still high, the legitimacy is not low enough to bring to major changes due to the sustained support of Russia, China and Iran. As a result, Syria constitutes today an excellent test for the power of legitimacy (and norms) in international politics.Between those countries that experienced a combination of low power and high legitimacy, experiencing a "protectable" situation, it is possible to mention Bahrain. Despite its regime was not capable of overcoming the internal revolts alone, it counted with the support of most of the Arab countries in the repression, and the Western approval of the "regional intervention" leaded by Gulf countries around the GCC. Yemen was in a comparable position, but at the end of 2011 the legitimacy of its regime was reduced when the region and the world understood the necessity to remove the President to maintain the remaining, in what was denominated later "the Yemenite option".Finally, Libya constitutes the case in which the regime was in a "revolutionable" situation, owing to its low Power to contain the rapid domestic rebellion and its low legitimacy after the first days of tremendous repression. The international costs were so high that included a military intervention leaded by NATO (with the endorsement of the Arab League), that led to the total collapse of the regime. It is possible to say that Tunisia was in an analogous situation while it did not need for a civil war and an external intervention to consummate finally a revolution (i.e., the complete removal of the existing regime).ConclusionsThroughout the paper we were able to observe that the ontological, epistemological and methodological discussions about the complex concept of Power maintain their relevance in the main schools of IR, and in some cases even constitute an essential part of their latest developments.At the same time, the inter-paradigmatic efforts of the last decades are demanding new power analysis approaches; that means, theoretical schemes that would embed a combination of the different factors at stake (material and non-material, resources and interactions, agents and structures) to specific cases of study.Deeper examinations of the "Arab Spring" cases need to be implemented so as to confirm the presented findings, as it was previously said. However, these small samples could possibly reveal that the implementation of a framework that combines both material and non-material resources is possible and, even more, desirable, to a better understanding of the devices of power in IR. 1 Robert A. Dahl, "The concept of Power", p.2142 Joseph S. Nye, Soft Power- The Means to Success in World Politics. p.63 Ian Hurt, "Legitimacy and Authority in International Politics". International Organization 53 No2 (Spring 1999), 390-3914 Stephen Lukes, "Power and the Battle for Hearts and Minds", p.4925 This short definition is based on concepts presented in Ian Clark, "Legitimacy in International Society" (London: Oxford University Press, 2005). It includes components both from the structure and the agent.6 Peter Gourevitch, "The second image reversed – the international sources of domestic politics" International Organization 32 No4, (Autumn 1978), 881-911.7 An investigation is "under construction", called "The Arab League and its legitimation role in the Arab Spring". It focuses on the power of the Arab League to yield legitimacy (or not) in six different cases. Bibliography Bachrach, Peter and Baratz, Morton S. "Two Faces of Power". The American Political Science Review 56 No4, (December 1962), 947-952 Baldwin, David A. Paradoxes of Power (NYC: Basil Blackwell, 1989). Barnett, Michael and Duvall, Raymond. "Power in International Politics", International Organization 59, No1 (Winter 2005), 39-75 Berenskoetter, Felix and Williams, Michael J. Power in World Politics. (NYC: Routledge, 2007) Bourdieu, Pierre. 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Es un hecho que los derechos humanos se han erigido como el principal regulador del accionar político – y también moral – a nivel internacional desde mediados del siglo pasado, monopolizando los debates y convirtiéndose en un verdadero contrapeso de las decisiones tomadas por los Estados, llegando incluso a transformarse, cada vez con mayor frecuencia, en una fuerza relativizadora de la soberanía estatal. En este sentido, es posible afirmar que en la actualidad, los derechos humanos intentan cumplir la función de un código moral universal.Sin embargo, desde la creación de las Naciones Unidas, y con la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), estos han ocupado un lugar preponderante en la política internacional sin hacerse eco del profundo debate académico a su respecto, y se han nutrido de una imponente burocracia internacional que ejecuta las políticas delineadas para su defensa de forma automática.Esta falta de relación entre el debate académico y la evolución de los derechos humanos, sumado a la carencia de debate público acerca de los fundamentos que los sustentas, ha generado un estancamiento que se evidencia a través de una aparente aceptación universal de los derechos humanos tal cual los definen y defienden las Naciones Unidas. La avasallante lógica expansiva que caracteriza a los organismos que trabajan en la materia – cuya única preocupación parecería ser, en muchos casos, la de aumentar las áreas de la vida humana reguladas por estos derechos – impide, en gran medida, que el foco de debate se centre en cómo concebimos dichos derechos, una cuestión central que se encuentra en el origen del inmenso aparato burocrático en el que se han convertido las Naciones Unidad.Para comenzar a echar luz sobre este tema, sería bueno introducir un conocido debate entre de dos diferentes concepciones de los derechos humanos que se enfrentan en sus postulados más básicos. El análisis de dicho debate nos permitirá esclarecer los sustentos filosóficos de un concepto que ha devenido en un factor de vital relevancia en la política internacional, y que a su vez justifica el accionar de una organización internacional en la que muchos ven el "germen" de un futuro gobierno mundial.¿Derechos naturales o políticos? La idea de que los derechos humanos son universales, inalienables e incluso inherentes en toda su dimensión a la naturaleza humana, se ha convertido ya en un lugar común a la hora de tratar el tema, amenazando incluso con convertirse en una verdad incuestionable. Sin embargo, esta simple definición tiene serias implicancias filosóficas que no pueden ser dejadas de lado al momento de realizar una abordaje serio de dicha cuestión.En concreto, la aparente obviedad de que los derechos humanos radican de forma natural sobre todos los seres humanos, en todo lugar y momento histórico, implica la aceptación, a priori, de una concepción iusnaturalista de estos derechos, que los presenta como naturales y los identifica en una instancia previa a la sociedad y su posterior ordenamiento. Esta concepción, que podríamos identificar como universalismo naturalista, colisiona de manera frontal con la concepción política de los derechos humanos, que los entiende como una construcción esencialmente política y por ende también humana.Surge aquí una contradicción notoria. Estas concepciones son absolutamente incompatibles, pues si los derechos humanos son una construcción política, es imprescindible renunciar a la idea de que radican sobre todos los seres humanos simplemente en base a nuestra "humanidad" compartida, al tiempo que la idea de que son innatos caería por su propio peso.La argumentación esgrimida por los partidarios del universalismo naturalista es quizá la más conocida, no solo por estar presente en la DUDH, sino además por el atractivo inicial de sus principales postulados. La idea de que los derechos humanos son universales, pues son poseídos de igual forma por todos los seres humanos, e independientes a todo reconocimiento social, político o jurídico, resulta sumamente atractiva desde un punto de vista moral, más aun si lo miramos desde una sociedad cuya organización política corresponde a una democracia liberal. Pero la solidez de este argumento puede ser fácilmente puesta en cuestión, tan solo con analizar cuáles son los derechos humanos reconocidos en las principales convenciones internacionales.En este caso podemos seguir la sugerencia realizada por Kenneth Baynes (2009,373) para testear en qué medida un derecho humano es o no genuino. El autor, gran defensor de la concepción política, sostiene que para ser concebidos como naturales, los derechos humanos deben ser derechos negativos y no positivos, pues de lo contrario confirmarían la sospecha de que son una construcción meramente humana. El ejemplo favorito en este caso es el derecho a tener vacaciones periódicas pagas, consagrado en el artículo 24 de la DUD1, punto que no merece mayor discusión, dado que es muy claro su carácter positivo. Sin embargo, el aspecto fundamental de este simple "test" sugerido por Baynes, es que pone en entredicho el carácter natural de los derechos humanos, pues estos suponen, en varios casos, la existencia de instituciones políticas y sociales sin las cueles no serían jamás comprendidos. El carácter "pre-social" que se les atribuye sería entonces imposible, pues su existencia se adscribiría a un lugar y momento dado, lo que tiraría por tierra toda pretensión de universalidad.Quienes se oponen al universalismo naturalista desde el foco del relativismo cultural esgrimen este argumento como una de sus más potentes objeciones. ¿Cómo es posible que para respetar debidamente los derechos humanos una sociedad deba contar con determinado tipo de instituciones? El artículo 25 de la DUDH es quizá más revelador aun, introduciendo conceptos como el de "nivel de vida" o "bienestar"2.Pero esto último no significa que todos los derechos comprendidos en la DUDH adolezcan de los mismos vicios que los artículos 24 y 25. Por el contrario, los derechos primordiales, como el derecho a la vida, son claramente derechos negativos, y en tanto tales podrían ser entendidos como derechos naturales con una validez suprapositiva. Esta suprapositividad a la que hacemos referencia implicaría su elevación por encima de todo ordenamiento jurídico ya sea nacional o internacional, por lo que los legisladores de turno no podrán hacer más que garantizarlos, pues nunca serán capaces denegarlos ni mucho menos derogarlos (Ferrara, 2003).Sin embargo, siguiendo la crítica que Habermas (1997, 81) realiza a los defensores del universalismo naturalista, por más que en los principales documentos se refiera a los derechos humanos como "innatos", nada los protegerá "del destino de todo derecho positivo", pues estos podrán ser "cambiados" o "derogados" en cualquier momento, dado que solo hace falta para ello el cambio del régimen político que los aprueba y ampara. Como bien nota el mismo Habermas, concebidos "como normas constitucionales – los derechos humanos – gozan de validez positiva, pero como derechos que les corresponden a cada persona como ser humano se les adscribe al mismo tiempo una validez suprapositiva".Esta validez suprapositiva es, en cierta medida, la que intenta combatir la concepción política a la que hacemos referencia. La explicación que ofrece Habermas (1997, 81) es la siguiente:"El concepto de derechos humanos no tiene un origen moral, sino una acuñación específica del concepto moderno de derechos subjetivos, esto es, de una terminología jurídica. Los derechos humanos tienen originariamente una naturaleza jurídica. Lo que le presta la apariencia de derechos morales no es su contenido, y con mayor motivo tampoco su estructura, sino su sentido de validez, que trasciende los ordenamientos jurídicos de los Estados nacionales".El pensamiento de Habarmas con respecto a los derechos humanos podría ubicarse en un extremo de la concepción política, pues para el autor alemán estos derechos no son más que puras herramientas jurídicas que, a pesar de regular aspectos morales, deben su validez y legitimidad al ordenamiento jurídico que los comprende. Sin embargo, dentro de esta misma concepción podemos encontrar posturas menos radicales que la de Habermas y que, a pesar de negar y combatir la asociación de los derechos humanos con algún tipo de derechos naturales, sí le otorgan una validez suprapositiva en el sentido que no requieren ningún tipo de reconocimiento legal o político para ser validos, dado que han sido creados para funcionar como una unidad de medida para juzgar el éxito de una determinada sociedad (Baynes, 2009, 327).Jack Donelly, reconocido teórico defensor de la universalidad de los derechos humanos, ha introducido un concepto intermedio entre la concepción política y la universalista. En un texto titulado The Relative Universality of Human Rights, el autor bosqueja lo que ha denominado como Universalismo Relativo, evitando relacionar a los derechos humanos con cualquier versión de universalismo antropológico u ontológico, dejando así espacio para particularidades nacionales, regionales y culturales. Este matiz reconoce su origen político pero nada implica que por ello deban dejar de ser universales.En cambio, lo que sí trasciende a todos los defensores de la concepción política es la idea de que los derechos humanos, por su condición de creación política, han sido diseñados para cumplir con determinados objetivos en el seno de la sociedad que los comprende. El hecho de que "dejen" de ser derechos naturales implica, de manera esperable, una cierta instrumentalidad que varía según el autor al que nos refiramos. El caso paradigmático en este aspecto es quizá John Rawls, quien en El Derecho de Gentes (1999) propone una doctrina de los derechos humanos en la que estos no cumplirían la función de proteger a los seres humanos en el ejercicio de sus derechos más básicos, sino que tendrían como único fin regular las relaciones entre Estados. Por el contrario, como ya ha sido expuesto anteriormente, muchos autores ven en los derechos humanos un marco de referencia para juzgar el funcionamiento de una sociedad y su éxito en el respeto de los derechos y libertades de sus integrantes.ConclusiónEl breve análisis de estas dos concepciones nos permite ingresar en un amplio debate acerca de sustentos filosóficos de los derechos humanos. Su origen, fundamentación y alcance son algunos de los temas que mayor polémica generan en el debate académico. Hemos realizado aquí la aproximación tan solo a uno de estos temas, dejando de lado apasionantes discusiones, como por ejemplo si todos los derechos humanos deberían ser considerados como tales o si existen diferentes niveles de importancia dentro de los reconocidos en la actualidad. Sin embargo, es importante reconocer que toda discusión acerca de los derechos humanos comienza con el problema de establecer cuál es su origen, pues dependiendo a la conclusión que lleguemos, las implicancias sobre el derecho y la política internacional serán realmente importantes. Es indudable que el universalismo naturalista ha prevalecido en el sistema de derechos humanos desarrollado por Naciones Unidas, pero ello no implica desconocer la validez de otras concepciones que tienen mucho que decir al respecto, incluso en cuanto a la mejora de la concepción dominante. BibliografíaBAYNES, Kenneth. 2009. Toward a political conception of human rights. Philosophy & social criticism, (35, 4): pp. 371-90.DONNELLY, Jack. 2007. The relative universality of human rights. Human Rights Quarterly (29, 2): pp. 281-306.FERRARA, Alessandro. 2003. To notions of humanity and the judgment argument for human rights. Political theory, (31, 3): pp.392-420.HABERMAS, Jürgen. 2010. El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, (55, 64): pp. 3-25.RAWLS, John. 1999. The Law of peoples: with "The idea of public reason revisited". Cambridge: Harvard University Press.UNESCO. 2008. Declaración Universal de Derechos Humanos. Santiago de Chile: ORELAC/UNESCO.1- "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas" (Unesco, 2008).2- El artículo 25 de la DUDH consagra lo siguiente "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". Sobre el autorEstudiante de Estudios Internacionales (Universidad ORT-Uruguay)
En septiembre de 2007, el Área Cultural del Banco de la República y el Observatorio del Caribe Colombiano realizaron el vii Simposio sobre la Historia de Cartagena. El tema del encuentro fue el breve período, desde el punto de vista histórico, comprendido entre 1808 y 1821, los años que llevaron a la independencia definitiva de España. Esos trece años fueron una época de gran trascendencia para Cartagena, pues marcaron una ruptura, un punto de quiebre, en la línea ascendente que venía teniendo en su economía, población, influencia militar y crecimiento urbano, y constituyeron el catalizador de la crisis en muchos órdenes en que se sumió la ciudad durante la mayor parte del siglo xix. Al Simposio, por lo tanto, fue invitado un selecto grupo de expositores, representativos de diferentes profesiones, nacionalidades y perspectivas, para analizar las múltiples facetas del período.La historiografía tradicional cartagenera ha otorgado especial énfasis a dos períodos en la historia de la ciudad: la conquista y la independencia. También se ha dado gran importancia a la recopilación de documentos atinentes a esas dos épocas. Se podría pensar, entonces, que la independencia, el tema del Simposio cuyas ponencias se publican en este libro, es un período sobre estudiado. Nada es menos cierto. La historiografía tradicional concentró su atención en los que consideró los hechos y personajes más memorables, que se distinguieron por su valentía en las luchas militares y por su protagonismo en los sucesos políticos. Es decir, lo que la Escuela de los Annales ha denominado la historia de los eventos, la que se registró en los periódicos de la época. La historia de ritmos más lentos —aquélla que tiene que ver, por ejemplo, con las mentalidades, la economía, las relaciones sociales, la evolución del paisaje— no se ha abordado hasta la fecha de manera sistemática.Los trabajos que se incluyen en este libro contribuyen a avanzar en esa tarea, pues algunos abordan temáticas relativamente inexploradas en la historiografía local de la independencia y otros profundizan en tópicos ya conocidos, pero desde ángulos nuevos. Temas como las relaciones políticas con las demás provincias de la Nueva Granada, las relaciones raciales y étnicas, el papel de los militares venezolanos, la importancia de la prensa local, la iconografía de la época y la trayectoria de la economía, estaban ausentes de la historiografía tradicional sobre el período. Todavía otros temas, aunque ya habían sido tratados, se han beneficiado con la exploración de nuevas fuentes y perspectivas. Este último es el caso de los trabajos sobre el sitio de Morillo, los costos humanos de la lucha independentista, las fortificaciones y el Consulado de Comercio, entre otros.
El aumento progresivo de la población, la industrialización y el consumismo son los factores principales por los que ha incrementado la generación de residuos en los últimos años, requiriendo de una gestión integral para proteger la salud pública y el medio ambiente. La gestión y tratamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos constituye, actualmente, un problema clave en materia de sostenibilidad, ya que es necesario dar solución a un problema ambiental, económico, social y sanitario, evitando la clásica deposición en vertederos. Sin embargo, el tratamiento de residuos orgánicos incrementa la contaminación por olores desagradables. Dichas emisiones han de ser evaluadas, cualitativa y cuantitativamente, con el propósito de minimizarlas. Actualmente se utilizan diversas herramientas y dispositivos de muestreo que permiten, según las normativas aplicables en el seguimiento de olores (EN 13725 y VDI 3880), llevar a cabo la evaluación de los procesos que generan malos olores y cuantificar las emisiones para dar una magnitud real de cuánto olor emite un foco emisor. Para analizar los compuestos olorosos, en focos emisores, la olfatometría dinámica se ha establecido como una técnica sensorial adecuada que cuantifica la concentración de olor de una muestra olorosa (ouE/m3). Sin embargo, los materiales utilizados en el almacenamiento de las muestras gaseosas pueden no ser estancos para ciertos compuestos olorosos. En este sentido, y en colaboración con el Laboratory of Industrial Environment Engineering (Ecole des Mines d'Alès, Francia), se ha realizado un estudio de los efectos de permeabilidad y adsorción de diversos compuestos de azufre volátiles a través de las bolsas de muestreo de Nalophan®. El sulfuro de hidrógeno (H2S), metilmercaptano (metil-SH) y disulfuro de carbono (CS2) son los que presentan una menor retención en el interior de las bolsas debido a su tamaño y estructura molecular, lo cual ha derivado en una pérdida global del 10% a las 30 h de almacenamiento y del 25% a las 95 h. Además, las válvulas necesarias para la recolección de muestras han dado lugar a pequeñas pérdidas de compuestos por adsorción. Con objeto de profundizar en las emisiones de olor generadas durante el tratamiento de residuos orgánicos, se han llevado a cabo estudios a escala de laboratorio, piloto e industrial de distintas materias residuales. A escala de laboratorio se ha realizado el seguimiento del proceso de co-compostaje en vasos Dewar de lodo de depuradora de aguas residuales municipales con distintas proporciones de residuo del cultivo de la planta de berenjena, insertando como novedad unas conducciones verticales de PVC perforadas para favorecer las condiciones aerobias del proceso. El pico de olor generado durante la etapa hidrolítica del proceso de compostaje se ha minimizado con una mayor proporción de residuos de berenjena en la mezcla con los lodos. Asimismo, la estabilidad del compost obtenido al final del proceso, demuestra la viabilidad de la tecnología para valorizar ambas materias residuales, al igual que la concentración de fósforo arroja mejores resultados, en cuanto a calidad del producto final, que el lodo compostado individualmente. Se ha demostrado que la reducción de la concentración de sólidos volátiles ha sido la principal causa en la emisión de compuestos olorosos durante el proceso, de forma más significativa que la eliminación de compuestos nitrogenados. A escala piloto se ha evaluado el proceso de compostaje en un respirómetro dinámico y, dado que las condiciones operacionales están más controladas que en una instalación industrial, se han realizado estudios con diversas materias residuales (lodo de depuradora, cáscara de naranja, residuo de la manufactura del pescado, residuo del extrusionado de fresa y fracción orgánica de residuos sólidos urbanos) evaluando, mediante la aplicación de herramientas estadísticas avanzadas, la importancia de las variables del proceso sobre el impacto oloroso. En este sentido, un análisis de componentes principales de la matriz de datos obtenida ha permitido clasificar los sustratos por su origen, siendo el índice respirométrico dinámico (proporcional a la velocidad de consumo de oxígeno en la biodegradación) y la tasa de emisión de olor las variables más influyentes. Otra de las herramientas estadísticas aplicada es la regresión multivariante, demostrando ser una técnica adecuada en la predicción de concentración y/o tasa de emisión de olores. La regresión multivariante ha sido una herramienta a partir de la cual se han evaluado las variables operacionales más influyentes en la generación de olores. Además, se han determinado los grupos funcionales, asociados a los compuestos presentes en las materias residuales mediante la aplicación de la novedosa tecnología NIR, encontrándose una clara relación entre estas y las emisiones de olor generadas durante el tratamiento. A escala industrial, se ha elaborado un mapa global de olor de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Córdoba capital, en el que se han identificado los puntos críticos de emisión de olor y las variables más influyentes en su generación. En este sentido, la recepción de basura orgánica y de lodos de depuradora (procedentes de la planta de tratamiento de aguas residuales "La Golondrina") son los puntos críticos más olorosos, con tasas de emisión de 14,57 y 2,41 ouE/s·m2, respectivamente. Además, considerando la variabilidad de puntos críticos en la planta, y tras realizar un estudio global de ellas, las variables respirométricas, la concentración de nitrógeno y el tiempo de residencia de los materiales residuales han destacado como las más influyentes en el impacto oloroso. Finalmente, también se ha estimado dicho impacto oloroso en una planta de compostaje que gestiona lodos de depuradora (pretratado y sin pretratar) y residuos de mercado mediante compostaje en pilas, en términos de concentración de inmisión, con el propósito de evaluar la generación y posterior dispersión de las emisiones olorosas en las zonas colindantes. A partir de un modelo de dispersión Gaussiano de pluma se han obtenido los perfiles de inmisión en función de la distancia de la planta considerando la orografía, condiciones meteorológicas y atmosféricas más desfavorables. La concentración de inmisión máxima observada no ha superado en ningún caso los límites establecidos en el borrador del Anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera de Cataluña de 3 ou/m3, con una estabilidad atmosférica neutra y una velocidad del viento de 2,6 m/s. Además, el seguimiento del proceso de compostaje a partir de las variables tradicionales ha demostrado que las emisiones olorosas derivadas de la planta de tratamiento y gestión de residuos sólidos orgánicos mediante compostaje están nuevamente relacionadas con la volatilización de nitrógeno y la eliminación de los sólidos volátiles. Los novedosos resultados obtenidos en los trabajos de investigación que componen esta Tesis Doctoral suponen un avance científico significativo en términos de cuantificación y determinación de emisiones olorosas derivadas del tratamiento de residuos. La aplicación de las nuevas herramientas utilizadas en este trabajo podrían contribuir a mitigar el impacto oloroso que genera la gestión y tratamiento de residuos, un proceso que a día de hoy se considera indispensable y que trata de dar una nueva vida a los millones de toneladas de materia orgánica que cada día genera el ser humano. ; The progressive increase in population, industrialization and consumerism are the main factors leading to the enhancement of waste generation during the last years, which requires integrated management to protect public health and environment. The adequate management and treatment of urban solid waste is nowadays a major issue in terms of sustainability, leading to the necessity of solving an environmental, economic, social and sanitary problem by avoiding classical landfilling. Nevertheless, the treatment of organic waste promotes pollution by the generation of unpleasant odor. The emission of odor should be evaluated qualitative and quantitatively with the aim of achieving its minimization. Several sampling tools and devices are currently being used in accordance with the legislation on odor monitoring (EN 13725 and VDI 3880) to evaluate those processes that generate unpleasant odor and to quantify their emission by providing a real magnitude on how much odor an emission source generates. Dynamic olfactometry has been stablished as an adequate sensorial technique to analyze the odor concentration in an odorous sample (ouE/m3). However, the materials used for storing gaseous samples might not be watertight for certain odorous compounds. In this context, and in collaboration with the Laboratory of Industrial Environment Engineering (Ecole des Mines d'Alès, France), a study of the permeability and sorption effects of several volatile sulfur compounds stored in sampling Nalophan® bags was carried out. Hydrogen sulfide (H2S), methyl mercaptan (methyl- SH) and carbon disulfide (CS2) showed the lowest retention inside the sampling bags due to their molecular size and structure, which led to global loss of 10% after 30 h of storage time and 25% at 95 h. Furthermore, the valves necessary to store gaseous samples led to small loss due to sorption processes. With the aim of deepening in odorous emissions derived from the treatment of organic waste, several research studies of different residual substrates were carried out at laboratory, pilot plant and industrial scales. The monitoring process of co-composting sewage sludge from wastewater treatment at different mixing proportions with eggplant waste was carried out in Dewar vessels at laboratory scale. As a novel aspect, vertical and perforated PVC pipes were inserted in the vessels to favor aerobic conditions inside the substrates being composted. The odor peak generated during the hydrolytic stage of composting was minimized by increasing the proportion of eggplant waste in the mixture with sewage sludge. Likewise, the stability of the final product demonstrates the feasibility of cocomposting to valorize both residual substrates simultaneously. Furthermore, the concentration of phosphorus was higher in the final compost than the value obtained when sewage sludge was composted individually. The reduction of the concentration of volatile solids was found to be the main cause of odor emission, being more influential than the removal of nitrogenous compounds. On the other hand, the composting process was also evaluated in a dynamic respirometer at pilot plant scale. As the operational conditions were more controlled than at industrial scale, several studies were carried out with several residual substrates (sewage sludge, orange peel, fish waste, strawberry extrudate and organic fraction of municipal solid waste) to evaluate the importance of the process variables on the odorous impact through advanced statistical tools. In this sense, a principal components analysis applied to the data matrix obtained allowed classifying residual substrates by origin, with the dynamic respirometric index (proportional to the oxygen consumption rate during biodegradation) and the odor emission rate being the most influential variables. Another statistical tool used was multivariate regression, which has been demonstrated to be an adequate technique to predict odor concentration and/or emission rate. Multivariate regression was used to evaluate the most influential operational variables in odor generation. In addition, the functional groups associated to the compounds contained in the residual substrates were determined by the innovative NIR technology. A relationship between functional groups and odor emission generated during waste treatment was identified. At industrial scale, a global odor map of a solid waste plant that treats residues generated in the city of Cordoba was elaborated. Such a map identified the critical odor emission points and the most influential variables in its generation. Reception of organic waste and sewage sludge derived from the wastewater treatment plant "La Golondrina" were found to be the most critical points in terms of odor generation, with odor emission rates up to 14.57 and 2.41 ouE/s·m2, respectively. Furthermore, after considering the variability of critical points inside the plant and having carried out a global analysis, respirometric variables, nitrogen concentration and residence time of residual substrates were identified as the most influential variables on the odorous impact. Finally, the odorous impact derived from a plant that manages sewage sludge (raw and pretreated) and market waste through composting in piles was estimated in terms of immision concentration, with the aim of evaluating the generation and subsequent dispersion of odorous emissions in neighboring areas. By applying a plume Gaussian dispersion model, the immision profiles as a function of distance were obtained considering orography and the most unfavorable weather and atmospheric conditions. The maximal immision concentration did not exceed the threshold stablished by the draft law against odorous pollution in Cataluña (3 ou/m3), at neutral atmospheric stability and wind speed of 2.6 m/s. In addition, monitoring composing process through traditional variables demonstrated again that odorous emissions derived from the treatment and management of organic solid waste are related to nitrogen volatilization and volatile solids removal. The innovative results reported in the research studies included in this Doctoral Thesis have led to an important scientific advance in terms of quantification and determination of odorous emissions derived from waste treatment. The application of new tools developed in this Thesis might contribute to mitigate the odorous impact derived from waste management and treatment, which is considered essential in current societies and tries to take the advantage of millions of tons of organic waste generated by human beings every day.
Tese de doutoramento em em Pós-colonialismos e Cidadania Global, apresentada à Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra ; Las actuales ciudades posmodernas se han desarrollado sobre la base de una lógica neoliberal que ha tenido graves consecuencias en términos de segregación y exclusión social. La contestación a este modelo urbano dio origen a la formulación teórica del derecho a la ciudad a finales de los años 60 (Lefebvre, 2009 [1968]). En América Latina, y especialmente en Brasil, el derecho a la ciudad se ha erigido desde finales de los 80 en una importante bandera política que ha articulado la voz de múltiples colectivos de la sociedad civil. Las movilizaciones que han tenido lugar en esta región, así como dentro del movimiento altermundialista, han contribuido a que esta narrativa arraigara también en otros países del mundo y fuera usada por un amplio abanico de actores. Como resultado de estos diferentes usos y apropiaciones (unos más emancipadores que otros), existe una notable ambigüedad conceptual en torno a este concepto, que hace necesarios ejercicios de análisis pormenorizados sobre su significado. Este trabajo persigue realizar una aportación en este sentido ahondando en la comprensión del derecho a la ciudad, no solo a partir de su formulación teórica, sino sobre todo a partir de cómo ha sido usado en el marco de luchas sociales. Uno de los principales objetivos del hecho de analizar esta noción "desde abajo" del derecho a la ciudad ha sido explorar en qué medida contribuye a dar voz a lo que se ha denominado en este trabajo los condenados de la ciudad, parafraseando a Fanon (2002 [1961]). Esta preocupación motiva la pregunta que da título al volumen: ¿Puede el derecho a la ciudad ser emancipatorio? Para responder a esta cuestión, la investigación explora de cerca la experiencia brasileña y, en particular, la que emana de la ciudad de São Paulo, donde se exploran las presencias, las ausencias y las emergencias de la articulación política del derecho a la ciudad. Para ello, se ha recurrido al método del estudio de caso alargado (Burawoy, 1991, 2009; Santos, 2009a) y a las lentes teóricas de los estudios poscoloniales, concretamente las epistemologías del Sur y la sociología de las ausencias y de las emergencias (Santos y Meneses, 2009; Santos, 2005). Para la identificación de algunas de las principales ausencias y emergencias del derecho a la ciudad, la hipótesis de trabajo manejada ha sido considerar el mundo de lo simbólico y del imaginario colectivo como espacios donde se manifiestan "vibraciones ascendentes" representativas de malestares sociales que no se articulan a través de movimientos sociales clásicos. Ante la creciente juridificación de la vida social, se ha recurrido a un tipo de racionalidad opuesta e inferiorizada: la estético-expresiva, un terreno fértil para la problematización de la realidad y para la construcción de utopías protopolíticas. En concreto, la investigación explora determinadas expresiones de arte urbano paulistano denominadas estéticas de las periferias (Leite, 2013), fundamentalmente el hip hop de protesta y la literatura periférica, que se han considerado en este trabajo como disidencias artísticas decoloniales. Su análisis ha puesto de manifiesto que uno de sus logros más destacables ha sido promover la apropiación del arte y de la cultura por parte de los colectivos que se autodefinen como "pobres, negros y periféricos". Las estéticas de las periferias se han convertido, así, en una importante herramienta política que ha contribuido a crear una ciudadanía insurgente, a través de la cual se expresan fuertes críticas a la situación de "apartheid urbano" (Santos, 2009a) vivida por estos colectivos. Ello, a su vez, ha hecho posible la gestación de un discurso de autovalorización identitaria y de memoria colectiva. Estos resultados han permitido a afirmar que el derecho a la ciudad precisa ser resignificado con la entrada de nuevos actores y de nuevas luchas para poder renovar su potencial emancipatorio. A la luz de una mirada no institucionalizante del derecho como la que aporta el "pluralismo jurídico" (Santos, 2009a), se arguye que también son una expresión del derecho a la ciudad determinados procesos sociales desde abajo que tienen como resultado la ampliación de facto del estatuto de ciudadanía. Las estéticas de las periferias constituyen un buen ejemplo de ello porque han contribuido a crear múltiples "espacios de representación" (Lefebvre, 2000), a través de los cuales los habitantes de las periferias paulistanas se han apropiado de la ciudad, resignificando estas áreas urbanas y construyendo espacios simbólicos donde es posible el florecimiento de utopías. El arte es el espacio del sueño y sin sueños no es posible desarrollar la imaginación y pensar alternativas, tan fundamentales en la lucha por la emancipación social. En suma, este trabajo defiende la necesidad de desjuridificar y descolonizar la mirada sobre el derecho a la ciudad para poder captar aquellas experiencias (como las que emanan del campo artístico-cultural decolonial) que, sin abanderar de manera explícita el derecho a la ciudad, constituyen efectivamente una expresión no normativa de él. ; As atuais cidades pósmodernas se desenvolveram com base numa lógica neoliberal que teve sérias conseqüências em termos de segregação e exclusão social. A resposta a este modelo urbano deu origem à formulação teórica do direito à cidade no final dos anos 60 (Lefebvre, 2009 [1968]). Na América Latina e especialmente no Brasil, o direito à cidade emergiu desde o final da década de 1980 como uma importante bandeira política que articulou a voz de múltiplos coletivos na sociedade civil. As mobilizações que ocorreram nesta região, bem como no movimento altermundialista, contribuíram para que essa narrativa também se enraizasse em outros países do mundo e fosse utilizada por uma ampla gama de atores. Como resultado desses diferentes usos e apropriações (alguns mais emancipatórios do que outros), existe uma notável ambigüidade conceitual em torno desse conceito, o que torna necessária a realização de exercícios analíticos detalhados sobre o seu significado. Este trabalho tem como objetivo contribuir com esse entendimento ao aprofundar na compreensão sobre o direito à cidade, não apenas a partir da sua formulação teórica, mas especialmente de como ela foi usada no contexto das lutas sociais. Um dos principais objetivos de analisar essa noção "de baixo para cima" do direito à cidade tem sido explorar até que ponto ele contribui efetivamente para dar voz ao que se denomina neste trabalho os condenados da cidade, parafraseando Fanon (2002 [1961]). Essa preocupação motiva a questão que dá título ao trabalho: pode o direito à cidade ser emancipatório? Para responder a esta pergunta, a investigação explora detalhadamente a experiência brasileira, particularmente o contexto da cidade de São Paulo, onde são exploradas as presenças, ausências e emergências da articulação política do direito à cidade. Para isso, tem-se recorrido ao método do estudo de caso alargado (Burawoy, 1991, 2009, Santos, 2009a) e as lentes teóricas dos estudos pós-coloniais, especificamente as epistemologias do Sul e a sociologia das ausências e das emergências (Santos e Meneses, 2009; Santos, 2005). Para a identificação de algumas das principais ausências e emergências do direito à cidade, a hipótese de trabalho utilizada foi considerar o mundo simbólico e do imaginário coletivo como espaços onde se manifestam "vibrações ascendentes" representativas de desconfortos sociais que não são articulados pelos movimentos sociais clássicos. Diante da crescente juridificação da vida social, utilizou-se um tipo de racionalidade inversa e inferiorizada: a estético-expressiva, um terreno fértil para a problematização da realidade e para a construção de utopias protopolíticas. Em particular, foram exploradas determinadas expressões da arte urbana de São Paulo chamadas estéticas das periferias (Leite, 2013), fundamentalmente o hip hop de protesto e a literatura periférica, que são consideradas como dissidências artísticas decoloniais neste trabalho. Sua análise mostrou que uma de suas conquistas mais destacadas tem sido a apropriação da arte e da cultura por parte dos coletivos que se autodefinem como "pobres, negros e periféricos". As estéticas das periferias tornaram-se, de esta forma, uma ferramenta política que contribui para criar uma cidadania insurgente, através da qual se expressam fortes críticas à situação de "apartheid urbano" (Santos, 2009a) vivenciada por estes grupos. Isso, por sua vez, tornou possível a gestação de um discurso identitário auto-valorizador e de uma memória coletiva. Esses resultados levaram a afirmar que o direito à cidade precisa ser resignificado a partir da inclusão de novos atores e novas lutas para que possa ser renovado seu potencial emancipatório. À luz de uma visão não institucionalizante do direito como a que é fornecida pelo "pluralismo jurídico", argumenta-se que determinados processos sociais também são uma expressão de baixo para cima do direito à cidade que resultam numa extensão de fato do estatuto de cidadania. As estéticas das periferias são um bom exemplo disso porque contribuíram para a criação de múltiplos "espaços de representação" (Lefebvre, 2000), através dos quais os habitantes das periferias de São Paulo se apropriaram da cidade, resignificando essas áreas urbanas e construindo espaços simbólicos onde florescem utopias. A arte é o espaço do sonho e sem sonhos não é possível desenvolver a imaginação e pensar sobre alternativas, tão fundamentais na luta pela emancipação social. Em suma, este trabalho defende que é necessário desjuridificar e descolonizar o olhar sobre o direito à cidade, a fim de capturar essas experiências (como as que decorrem do campo artístico-cultural decolonial) que, sem utilizar explicitamente a bandeira do direito à cidade, constituem efetivamente uma expressão não normativa do mesmo. ; Current postmodern cities have been built on the basis of a neoliberal logic with serious consequences in terms of segregation and social exclusion. The call into question of this urban model framed the theoretical underpinnings of the right to the city in the late 1960s (Lefebvre, 2009 [1968]). In Latin America, and in particular Brazil, the idea of the right to the city emerged from the late 80s as an important political banner that voiced the concerns of a multitude of civil society groups. The mobilisations that ensued in this regional context, and in the Alter-globalisation movement, enabled this narrative to take root in a number of countries and to be adopted by a large range of actors. As a result of these different uses and appropriations (some more emancipatory than others), a notable conceptual ambiguity arose round this concept, which makes it a necessary requirement to conduct a detailed analysis about its meaning. The purpose of this work is to deepen understanding of the right to the city, not only from a theoretical perspective, but especially how it has been used as an icon of some social struggles. One of the main objectives of analysing the notion of the right to the city from a "bottom-up" perspective, is to determine to which extent it has effectively contributed to provide a voice for the condemned of the city, to paraphrase Fanon (2002 [1961]). This apprehension prompted the question underpinning the title of this volume: can the right to the city be emancipatory? To answer this question, the research looks closely at the Brazilian experience, with a particular focus on the city of São Paulo, where the presences, absences and emergences of the political enunciation of the right to the city are explored. To this end, the analyses draws on the methodology of the extended case method (Burawoy, 1991, 2009, Santos, 2009a) and the theoretical lenses of post-colonial studies, specifically the epistemologies of the south, and the sociology of absences and emergences (Santos and Meneses, 2009; Santos 2005). The principal challenge of the investigation was indeed identifying some of the main absences and emergences of the right to the city. The working hypothesis has been framed in an exploration of the symbolic world and the collective imaginary as spaces that contain manifestations of "ascending vibrations", representative of social discomforts that are not expressed through conventional social movements. Against the backdrop of an increased juridification of social life, the research gave precedence to an opposite rationality which is often considered inferior: aesthetic expressive rationality- fertile ground for the problematisation of reality and the construction of proto-political utopias. In particular, some expressions of São Paulo's urban art, known as the aesthetics of the peripheries (Leite, 2013) were explored, such as protest hip-hop and peripheral literature, defined in this work as decolonial artistic dissidences. One of their greatest achievements has been the appropriation of art and culture by groups that define themselves as "poor, black and peripheral". The aesthetics of the peripheries have thus become an important political tool for the creation of an insurgent citizenship, and a means to level strong criticism against the "urban apartheid" situation experienced by these stakeholders (Santos, 2009a). This, in turn, made possible the gestation of a self-valorising identity discourse and a collective memory. These results demonstrate that the right to the city needs to be resignified by welcoming new actors and new struggles so that its emancipatory potential can be renewed. Through the lens of a non-institutionalised view of the law, provided by "legal pluralism" (Santos, 2009a), it is argued that certain "bottom-up" social processes are also an expression of the right to the city which result in a de facto extension of citizenship status. The aesthetics of the peripheries are a good example of this because they have contributed to the creation of multiple "spaces of representation" (Lefebvre, 2000), through which the inhabitants of the peripheries of São Paulo appropriated the city, resignifying these urban areas and building symbolic spaces where utopias could flourish. Art is the breathing space of dreams, and without dreams it is not possible to develop an imagination and to think about alternatives, that which is of utmost importance in the struggle for social emancipation. In short, this work argues that it is necessary to move towards a dejuridification and decolonisation of the right to the city, with the view to capture the experiences (such as those that constitute decolonial cultural-artistic expressions) that, without explicitly utilising the banner of the right to the city, effectively embody a non-normative expression of it.
Cervantes dijo que donde una puerta se cierra, otra se abre. Debió aclarar que siempre ayuda que vuestro cerrajero amigo sea uno de los hombres más poderosos del mundo. Así deben pensarlo Marine Le Pen y otros tantos dirigentes de partidos europeos de extrema derecha, agradecidos por el nuevo maná financiero proveniente de una Rusia aparentemente deseosa de estrechar vínculos políticos con los "renegados" de la política europea.La revelación data del 22 de noviembre, cuando una fuente periodística francesa, Mediapart, confirmó que el Front National de Marine Le Pen recibió un préstamo por 9 millones de euros de un banco ruso, la First Czech-Russian Bank. Esto fue confirmado por los dirigentes del FN, que adujeron que ningún banco francés accedió a prestar dinero para la financiación del partido, práctica a la que recurren normalmente todos los partidos políticos en Francia. Varias pistas extranjeras habrían sido exploradas para conseguir financiamiento, pero la opción rusa fue finalmente privilegiada. No ha de extrañar si consideramos que desde hace años el FN ha estrechado sus vínculos con importantes dirigentes rusos, que Marine Le Pen dice admirar a Vladimir Putin y que dentro de la UE los apoyos más fervientes a la política rusa en el diferendo con Ucrania provienen de los partidos de extrema derecha. La transacción se habría llevado adelante gracias a la intermediación del eurodiputado del FN Jean Louis Schaffhauser y el diputado de la Duma (cámara baja del parlamento ruso) Alexandre Babakov, ex jefe del partido nacionalista Rodina y una de las 50 primeras fortunas de Ucrania.El 26 de noviembre Mediapart fue aún más lejos anunciando que los 9 millones serían tan sólo el primer giro de un préstamo equivalente a 40 millones de euros. Esta información ha sido categóricamente desmentida por Marine Le Pen. Coincidencia o no, en octubre de este año el tesorero del FN, Wallerand de Saint-Just, estimaba que para poder lanzar y competir en las elecciones legislativas de 2017, el partido necesitaría entre 35 a 40 millones de euros. Jean Marie Le Pen, fundador del FN, recibió igualmente un préstamo de 2 millones de euros para su micro partido Le Cotelec, asociación destinada supuestamente a promover la "imagen y acción del líder Frentista", pero que no sería más que una fachada para recaudar fondos para financiar al FN. Este préstamo le fue otorgado por una sociedad chipriota en manos de Yuri Kadimov, un ex agente de la KGB y del FSB, reconvertido en banquero de negocios.Conviene aclarar que el préstamo recibido por el FN en nada es ilegal, ya que se trata de un préstamo y no de una donación. Sí podríamos interrogarnos sobre un posible conflicto de interés o la injerencia de una potencia extranjera en los asuntos de un determinado partido político. De manera bastante irónica, el 19 de noviembre el parlamento ruso aprobó una ley que prohíbe toda financiación extranjera de los partidos rusos, provenga ésta de Estados, instituciones, ONG´s o individuos y hasta de entidades rusas cuya parte del capital extranjero sea superior a 30%. El apoyo financiero ruso no se limitaría únicamente al FN francés. El diario alemán Bild denunció igualmente que el Kremlin estaría subsidiando al partido euroescéptico alemán AfD. En Hungría y en Lituania las autoridades están investigando el financiamiento ilícito ruso. El Jobikk, partido de extrema derecha húngaro, es acusado de espiar a la UE a través de su eurodiputado Bela Kovacs a cuenta de Rusia. Kovacs fue uno de los pocos eurodiputados en votar a favor de la legalidad del referendo de autodeterminación en Crimea.Pero la conexión Rusia-Extrema Derecha va mucho más allá de la simple financiación a través de instituciones, bancos privados o posibles donaciones secretas. Varios líderes políticos rusos no tienen inconveniente en demostrar públicamente su apoyo a los partidos euroescépticos, nacionalistas, neo fascistas, neo populistas, etc. Así sucedió el 29 de noviembre en el XV Congreso del Front National, donde uno de los invitados de marca fue Andreï Issaïev, vicepresidente de la Duma y miembro de Rusia Unida, el partido de Vladimir Putin. Frente a una asamblea compuesta por otros líderes de extrema derecha europeos (Geert Wilders del PVV holandés, Matteo Salvini por Lega Nord o Hans Christian Strache del FPÖ austríaco), el diputado ruso fustigó a una "UE dirigida por funcionarios desconocidos, títeres de los EEUU", criticó el golpe de Estado inconstitucional en Ucrania contra el presidente Yanukovych y subrayó la injusticia de las medidas económicas adoptadas contra Rusia. En complemento, Marine Le Pen defendió la idea de una "Europa que se extienda desde el Atlántico a los Urales, no de Washington a Bruselas" y de crear una "nueva cooperación entre las naciones". El consenso general entre los participantes fue demostrar claramente su rusofilia, expresar un antiamericanismo profundo y rechazar de pleno la inmigración y la manipulación ideológica por parte de las élites multiculturales.Al estrechar los vínculos con los partidos de extrema derecha, el Kremlin persigue una doble estrategia. En primer lugar y como consecuencia del auge electoral de estos partidos en varios países europeos, el gobierno ruso ha encontrado defensores que cuentan con un legítimo respaldo electoral. En efecto, no es lo mismo que un oscuro partido neo fascista proscrito aporte su apoyo a Putin a que lo haga un partido que cuenta con cerca del 20% de respaldo popular, como puede ser el FN, el FPÖ o el Partido por la Libertad holandés. Este apoyo a la causa rusa se ha cristalizado en particular en el seno del Parlamento Europeo, donde los partidos de extrema derecha y euroescépticos han ganado varias bancadas en las últimas 2 elecciones. Así, partidos como el FN, el PVV, el FPÖ, el Vlaams Belang (Bélgica), Lega Nord, Jobikk, Ataka (Bulgaria) son los principales (y casi únicos) defensores de la política rusa en Crimea y en Ucrania y opuestos a las diferentes sanciones que la UE ha adoptado contra Rusia. El segundo pivote de la estrategia rusa de apoyo a los partidos de extrema derecha podría definirse como de desestabilización interna. Al apoyar y financiar estos partidos, muchos de ellos anti-sistémicos, se debilita al mismo tiempo el tejido institucional y la estabilidad del sistema de partidos. Claramente, al favorecer y fortalecer al FN, Rusia debilita tanto a la derecha conservadora como a la izquierda tradicional francesa. El éxito de los Le Pen, Wilders y compañía se construye a expensas de los partidos pro-sistema y gubernamentales.Más allá de esta estrategia de apoyo que puede no ser más que una respuesta pragmática y calculadora por parte del Kremlin, resultado del conflicto sobre el dossier ucraniano, lo que debe realmente alertarnos es que innegablemente existe una "conexión autoritaria, anti-europea y anti-liberal" entre Rusia y los partidos de extrema derecha. No debemos engañarnos, la Europa de Le Pen es la misma Europa de Wilders, Farrage, Strache y tantos otros, pero si la visión puede ser compartida, la lógica marca que la solución final no puede más que llevar a la división, a la desconfianza y al conflicto. Lo que los líderes populistas y de extrema derecha no quieren ver (o más probablemente no se atreven a decir), es que el problema fundacional de esta alianza de partidos que dicen compartir una visión común de una misma Europa, es que la Europa con la que sueñan jamás estará unida, ya que descansa precisamente sobre principios excluyentes como el nacionalismo, la preferencia nacional, el proteccionismo y chauvinismo económico, la exclusión cultural y el rechazo de toda forma de supranacionalismo. Me gustaría saber entonces cómo es posible "compartir" una visión que lleve a la "cooperación entre las naciones" cuando el único proyecto común es el odio recíproco. Los partidos nacionalistas y autoritarios, por definición ontológica, no pueden ser más que aliados circunstanciales (y tambaleantes), jamás socios plenos en la construcción de una comunidad de naciones. Una Europa del Atlántico a los Urales que descanse sobre los principios pregonados por Le Pen no es más que una farsa irrealizable y antinómica, mas no deja de ser una idea peligrosa.Sin embargo, los partidos de extrema derecha harían bien en desconfiar de la mano tendida de Putin y de los "regalos" del Kremlin. Putin puede ser tan generoso como fríamente calculador. De subsidiar el gas ucraniano y considerar a Ucrania como un aliado estratégico y comercial privilegiado, pasó primero a llevar adelante la anexión de Crimea y luego a implementar una guerra "semi-encubierta" destinada a desestabilizar a Ucrania y recuperar de paso algún que otro territorio a vocación separatista. En los últimos tiempos, además, el ejército ruso ha aumentado el número de ejercicios militares y de "provocaciones" frente a sus vecinos territoriales y a las fuerzas de la OTAN. Un reporte británico (Dangerous Brinkmanship) de noviembre menciona más de 40 incidentes "altamente preocupantes" que involucran fuerzas rusas y de la OTAN, como sobrevuelos agresivos de jets rusos sobre barcos de la OTAN, un ataque simulado de bombarderos rusos sobre la isla danesa de Bornholm, la penetración de navíos de guerra rusos en las aguas territoriales lituanas en situación de simulacro real, etc. Estos ejercicios tendrían varios cometidos, entre otros desincentivar a Finlandia y Suecia de unirse a la OTAN e intimidar a los Estados bálticos y darles a entender que la OTAN no podrá defenderlos.Los partidos de extrema derecha deberían comprender igualmente que el eje de la política rusa pasa en este momento por un fortalecimiento de los vínculos con Asia, y en particular con China. Asimismo, una normalización futura de las relaciones entre los gobiernos de la UE con Moscú, como es de esperar una vez solucionada la crisis ucraniana, conducirá probablemente al Kremlin a retirar, por lo menos de manera pública, su apoyo a los partidos de extrema derecha a fin de retomar un diálogo más cordial con los partidos gubernamentales. Por lo tanto, más allá de ciertas sintonías ideológicas que indudablemente existen, los aliados de hoy podrían tranquilamente dejar de serlo mañana.Es imposible concluir este artículo sin referirse al conflicto entre Rusia, la UE y los EE.UU. La historia europea de los últimos 60 años nos enseña que la integración europea se ha edificado sobre la cooperación y, punto fundamental, el respeto del derecho y de las instituciones. Si la Unión Europea es el proceso de integración política más avanzado que ha conocido la historia reciente, es precisamente porque el recurso a la violencia y a la fuerza nunca ha sido un argumento válido al interior de sus fronteras. El entendimiento y aceptación de este principio básico y fundacional por parte de todos los miembros de la UE es lo que ha permitido el éxito de este proceso. Pero no hemos de engañarnos, si esta comunidad "kantiana" de naciones, fundada antes que nada sobre la subordinación al derecho internacional, ha crecido y se ha expandido hasta los límites mismos de Europa, es en gran parte porque durante 50 años las "cañoneras" y los misiles estadounidenses desincentivaron a aquellos que hubieran querido extender sus fronteras más allá de la Cortina de Hierro. El problema actual es que si hoy en día Putin se comporta en ciertos aspectos como un líder soviético de los 70 y la UE sigue aferrándose al Rule of Law, el tercer actor en discordia sufre de un grave trastorno de identidad disociativo.¿A qué me refiero con esto? Es muy simple: mientras que Putin habla como un Liberal (respeto del derecho, consolidación de procesos democráticos, mano tendida y cooperación entre naciones) y actúa como un Realista, su contraparte Obama habla como un Realista pero actúa como un Liberal (¿debo acaso recordar el asunto de la "línea roja" y las armas químicas de Bashar al-Assad?). Los filósofos políticos pueden discutir durante siglos sobre si el mundo es mejor y más seguro bajo principios realistas o liberales (¿existe acaso otra discusión relevante en las Relaciones Internacionales?), pero donde todos estarán automáticamente de acuerdo es que un escenario global que combina una (ex)superpotencia regida por principios Realistas y una por principios Liberales es sin duda la opción más explosiva e inestable posible. No se trata aquí de debatir sobre concepciones opuestas de la naturaleza humana, mas de entender qué reacción debe adecuarse a cada acción. En la medida en que Rusia siga haciendo gala del recurso a la amenaza a la fuerza, la respuesta no puede ser más que igualmente proporcional a la amenaza percibida. El fracaso en entender esta lógica básica del accionar ruso es lo que ha permitido a Putin ganar espacios y consolidar su situación internacional y doméstica. Putin ha acusado a los occidentales de aplicar un nuevo containment contra Rusia, y declaró que Rusia no teme ni cederá ante el uso de la fuerza. Putin puede dormir tranquilo, Rusia no tiene nada que temer.
Objetivos: El objetivo general es la necesidad de ubicar adecuadamente al documento administrativo electrónico como elemento central de la gestión dentro del nuevo marco de trabajo generado por la administración electrónica. De forma más específica, con esta investigación se pretende: • Conceptuar debidamente el documento administrativo electrónico, identificando los elementos que lo componen, los formatos que lo normalizan y sus distintas tipologías. • Analizar y constatar la serie de cambios que sobre la gestión de los actos administrativos impone la irrupción del documento electrónico, adecuándola a los tiempos actuales y … • … discernir cuál es la mejor manera de llevar a cabo la gestión del documento electrónico y de los procedimientos y tecnologías vinculados, adaptándolo pertinentemente al nuevo marco legal. Metodología: En la realización de nuestra investigación, se ha tenido en cuenta el siguiente conjunto de consideraciones y operaciones: • En primer lugar, se ha elaborado una presentación general del concepto de documento administrativo, analizando detenidamente su estructura, contenido y sistemas de clasificación. • En los últimos años se ha desarrollado una amplia producción normativa para habilitar la aplicación de las TICs a los procedimientos administrativos de las AA.PP. Esto ha permitido desarrollar un nuevo concepto: el documento administrativo electrónico, que hemos definido y contextualizado debidamente. • Por mandato legal, las AA.PP. al cambiar los sistemas de gestión y adaptarse al documento administrativo electrónico, deben recomponer los modos de funcionamiento tradicionales, cuyos orígenes se pierden en el tiempo en algunas ocasiones, de manera que hemos reflexionado sobre esa imperiosa necesidad de rediseño de los distintos actos administrativos, proponiendo posibles soluciones que los adapten a la nueva realidad. • Como no podía ser de otro modo, las técnicas de Archivo y de Gestión Documental han estado presentes en el momento del análisis. • Tras todo este análisis se procedió a identificar los aspectos clave de este nuevo paradigma intentando aportar una propuesta de gestión que contribuya a afianzar y consolidar nuestra visión de la Administración Electrónica, considerando siempre al documento como el eje principal de la gestión. En nuestra investigación se ha aplicado el método deductivo (análisis de lo universal), entendiendo esto como lo recogido en el marco jurídico, principalmente en la parte básica, a partir del cual se aplica en los casos particulares (los que cada Administración Pública tendrá que abordar en la implementación de los procedimientos administrativos).También se emplea el método inductivo (obtención de conclusiones generales a partir de algo particular). Se basa en la observación y registro de los hechos analizados, su clasificación, la derivación inductiva y su contraste. Bajo esta perspectiva se han estudiado las normas y herramientas TICs disponibles que nos permitirán introducir una mejora en el procedimiento objeto de análisis. Conclusiones: Es un hecho evidente que Administración Pública y Tecnología se dan la mano. La escritura y la construcción de documentos han supuesto para el hombre la delimitación de los momentos más importantes de su existencia. Hoy en día estamos ante el gran reto de introducir una dualidad en la naturaleza del documento, en la medida que se emplean indistintamente los creados en soportes físicos (fundamentalmente en papel) y los que se construirán por medios electrónicos. Estamos convencidos de que una de las tareas más eficientes que se pueden hacer desde las direcciones de las distintas Administraciones, es la puesta en común de estas herramientas. El tipo de documento que contempla nuestra propuesta posee una doble vertiente: ser capaz de transmitir la información que contiene, tanto a un ser humano como a un sistema informático. Para ello se han incluido textos literales, destinados fundamentalmente a la lectura por el hombre, así como datos agrupados en tablas preparadas para la interoperabilidad entre sistemas informáticos. Nuestra propuesta de construcción de documentos administrativos electrónicos desde el ERP de gestión, pretende resolver un conjunto de problemáticas con las que actualmente nos encontramos, así como adelantarnos a situaciones venideras, como es el caso del próximo derecho del que dispondrán los ciudadanos para acceder a los documentos que obren en poder de las Administraciones. Nuestra propuesta de construcción de los documentos administrativos electrónicos por capas secuenciales es una técnica integrable en cualquier aplicación informática. Se trata de una propuesta de elaboración de los documentos fruto del análisis de cada uno de los elementos que componen el documento y su traslación, modificación, incluso eliminación, al mundo electrónico, pasando por el filtro del marco jurídico actual. Cada una de las capas que intervienen contiene un conjunto de atributos, entre los que destacan si contiene datos protegidos o reservados, así como los metadatos y los contenidos de estos. De esta forma, en la composición de cada capa, hay que establecer el texto o estructura de la tabla y datos contenidos, además de identificar si se puede establecer el metadato de forma automática. Esta forma de construir los documentos permitirá crear un conjunto de copias auténticas, totales y parciales, que responderán de forma automática al acceso a los documentos, en función del rol de la persona interesada. Esto es importante en los documentos que contienen datos protegidos por la LOPDP, ya que actualmente disponemos de un sistema dual, en la medida que ante la solicitud de acceso a estos documentos no se permitirá su consulta por contener datos que están protegidos, si bien habría que permitir la consulta al resto del documento. Este problema sólo tiene solución por medio de la construcción de copias auténticas parciales generadas automáticamente por todas las capas que no contengan el atributo «protegido» y/o «reservado». Otra novedad aportada es la técnica de construcción de los documentos encadenados mediante la inserción de un metadato, (el que contiene el hash del primer eslabón). Esta propuesta resuelve la situación que se plantea cuando un documento ha sido corregido, modificado o revocado por otro posterior. Es indispensable que ante la demanda al gestor documental de cualquiera de ellos, el sistema devuelva el conjunto de todos los documentos que componen la cadena, ya que de no hacerlo así, estaría informando sesgadamente, pudiendo dar lugar a confusión, desinformación y ocultamiento. El estudio desarrollado en la elaboración de esta tesis doctoral nos ha permitido construir la técnica que proponemos y que permite devolver al documento todo el protagonismo que ha tenido desde que Alfonso X el Sabio instauró su uso y que parecía haber ido perdiendo en favor de los datos. Con el apoyo de un marco jurídico innovador y aplicando reingeniería de procesos, se ha construido una técnica de elaboración de documentos administrativos electrónicos que, no solo resuelve algunas deficiencias observadas y ancladas en las prácticas administrativas, sino que aporta un mayor grado de seguridad jurídica para el ciudadano, moderniza la administración (situándola en el siglo XXI), a la vez que se da cumplimiento al precepto constitucional de eficacia, eficiencia y economía. The public administrative document, its electronical and technological enviroment and legal framework: a proposal for a paradigm shift. Autor: Rafael Ferrando Martínez Objectives: The overall objective of this thesis is the need to properly locate the electronic administrative document as a central element in the new management framework generated by eGovernment. More specifically, this research aims to: • Properly conceptualize the electronic administrative document, identifying its composition (elements), normalizing formats and types. • Analyze and verify the number of changes introduced on the management of administrative proceedings that imposes the emergence of the electronic document, adapting to the times and . • . discern what is the best way to carry out the management of the electronic and related technologies and procedures, appropriately adapted to the new legal framework. Methodology: During the conducting of our research, we have taken into account the following set of considerations and operations: • First, we has developed a general overview about the concept of administrative document, carefully analyzing their structure, content and classification systems. • In recent years, it has developed a wide legal framework to enable the application of ICT to the administrative procedures of the goverments. It has allowed to develop a new concept: the electronic administrative document, that we have defined and properly contextualized. • Goverments are required by law to change and adapt their management systems to the electronic administrative document. So, they must recompose the traditional modes of management, whose origins are lost in time sometimes. We reflected on the urgent need to redesign of individual administrative acts, proposing possible solutions that adapt to the new enviroment. • Obviously, the techniques of Archives and Records Management has been present in the procedures analysis. • After all this analysis, we tried to identify the key aspects of this new paradigm in order to introduce a new management proposal that contributes to strengthen and consolidate our vision of eGovernment, always considering the document as the main focus of te management. In our research, has applied the deductive method (analysis of the universe), understanding it as enshrined in the legal framework, especially at the basic, from which applies in particular cases (which each Government needs to addressed in the implementation of administrative procedures). We also have used the inductive method (obtaining general conclusions from something particular situation). It is based on the observation and recording of the events analyzed, their classification, referral and contrast inductive. In this perspective, we have studied the available ICT standards and tools that allow to introduce an improvement in the analysed procedures. Conclusions: It is obvious that Governmets and Technology come together. The writing and document construction have led to men the record of the most important moments of their existence. Today, we have the challenge of introducing a duality in the nature of the document, to the extent that the created are used interchangeably in hardware (mostly on paper) to be built and electronically. We believe that one of the most efficient tasks to develop into the managemet of public documents is the sharing of these tools. The type of electronic document of our proposal has two aspects: it is able to transmit information containing both a human and a computer system. This has been included verbatim texts, mainly for reading by humans, as well as grouped data in tables prepared for interoperability between systems. Our proposed construction of electronic administrative documents from ERP management, aims to solve a set of problems with which we are currently and anticipate future situations related with the access to public documents by the citizens. Our proposal for the construction of electronic administrative documents by a sequential layered technique is easy to be integrated into any software application. This proposal is based on the analysis of each one of the elements of the document and its translation, modification, even elimination, to the electronic enviroment, through the filter of the current legal framework. Each of the intervening layers contains a set of attributes, among them whether sheltered or contains data and metadata and the contents of these. Thus, into the composition of each layer, must be established the text or table structure and the included data as well as identifying whether the metadata can be set automatically. This form of construction of documents will be able to create a set of partial certified copies, that automatically respond to access to documents depending on the role of the concerned person. This is specially important in documents containing data protected by the Data Protection Acts, as currently we have a dual system, to the extent that the request for access to these documents will not be allowed to contain query data that is protected, but would to allow consultation to the rest of the document. This problem can only be solved by building automatically generated partial certified copies with the layers that do not contain the attribute "protected" and / or "reserved". Another innovation introduced in our proposal is the chained construction technique of documents from the use of a metadata (which contains the hash of the first link). This proposal solves the situation that arises when a document has been corrected, amended or revoked by a later. It is essential to ask to the document management system of any of them, the system returns the set of all documents that make up the chain, since failure to do so, it would be reporting biased and may lead to confusion, misinformation and concealment. The study developed in the ellaboration of this thesis has allowed to us to build the proposed technique, that allows to return to the documents all the attention that they had since Alfonso X the Wise established their use, and which seemed to have been lost in favor of the data. With the support of a legal framework and implementing innovative process reengineering, we has built a processing technique of constructing of electronic administrative document that not only solves some shortcomings and anchored in administrative practices, but provides a greater degree of legal certainty for the citizens, streamlines management (placing it in the XXI Century), while giving effect to the constitutional precepts of effectiveness, efficiency and economy.
AMÉRICA LATINA Triunfo de la derecha en elecciones en Honduras. Para más información:http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2013/12/03/honduras-le-tribunal-electoral-va-recompter-les-proces-verbaux_3524291_3222.htmlhttp://www.cnn.com/2013/11/30/world/americas/honduras-elections/index.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-25196157http://www.lanacion.com.ar/1642009-hernandez-se-impone-en-honduras-pero-los-zelaya-denuncian-fraudehttp://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/manuel-zelaya-llama-a-honduras-a-protestar-por-elecciones_13233235-4http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/juan-orlando-hernndez-ganador-de-elecciones-en-honduras-tribunal-electoral_13229000-4http://www.lanacion.com.ar/1642336-confirman-el-triunfo-de-la-derecha-en-hondurashttp://www.cnn.com/2013/11/27/world/americas/honduras-presidential-election/index.html Peña Nieto, entre las reformas y las inercias de México. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/30/actualidad/1385787588_689042.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-25180472http://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/28/actualidad/1385668708_568949.html Ortega se topa con la Iglesia en Nicaragua. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/28/actualidad/1385664030_979193.html Maduro intensifica 'guerra económica' en Venezuela. Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-25196223http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/03/actualidad/1386034079_705347.htmlhttp://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/bajaran-el-precio-de-los-carros-en-venezuela-_13248154-4http://www.lanacion.com.ar/1644020-en-barinas-la-cuna-del-chavismo-la-oposicion-busca-dar-el-golpehttp://www.lemonde.fr/ameriques/article/2013/12/03/le-gouvernement-venezuelien-veut-fixer-le-prix-des-voitures_3524335_3222.html Venezuela es el país más corrupto de América Latina. Para más información:http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2013/venezuela-transparencia-ti-970090.html Paraguayos se levantan contra la corrupción. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/paraguayos-se-levantan-contra-la-corrupcin_13245395-4 Nicaragua da vía libre a Estados Unidos y Rusia para patrullar en el Caribe. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/nicaragua-autoriza-ingreso-de-naves-de-estados-unidos-y-rusia_13224495-4 54 cadáveres son encontrados en fosa común en México. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/27/world/americas/mexico-mass-graves/index.html Cuba se queda sin banco en Estados Unidos. Para más información:http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/11/27/21642809-cuba-travel-threatened-by-us-bank-dilemma?litehttp://www.cnn.com/2013/11/26/world/americas/cuba-us-consular-services/index.htmlhttp://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/cuba-sin-banco-en-ee-uu_13233236-4 Mueren 30 inmigrantes haitianos al naufragar embarcación en Bahamas. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/muerte-de-inmigrantes-en-naufragio-de-embarcacin-en-bahamas_13225236-4 Alarma en Río: aumenta apresuradamente el número de personas sin techo. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1643496-alarma-en-rio-aumenta-rapidamente-el-numero-de-personas-sin-techo Michelle Bachelet adelanta complejo escenario para el próximo gobierno. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/01/actualidad/1385922610_677978.htmlhttp://www.lemonde.fr/ameriques/article/2013/12/03/chili-levee-partielle-d _3524309_3222.htmlhttp://www.emol.com/noticias/nacional/2013/12/02/632821/michelle-bachelet-adelanta-complejo-escenario-para-el-proximo-gobierno.html Refuerzan la seguridad en las playas de Río de Janeiro tras una ola de asaltos. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1642187-refuerzan-la-seguridad-en-las-playas-de-rio-de-janeiro-tras-una-ola-de-asaltos Las negociaciones con la FARC, cuestión fundamental para posible reelección en Colombia. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/21/world/americas/colombia-santos-re-election/index.html Piñera advierte sobre "cuchillos largos" en Chile tras elección. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/pinera-advierte-sobre-cuchillos-largos-en-la-derecha-chilena-tras-eleccion_13246515-4 Colapso en estadio mundialista brasileño mata a dos personas. Para más información:http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/11/27/21643011-brazil-world-cup-soccer-stadium-collapse-kills-two-people?lite ESTADOS UNIDOS /CANADÁ Descarrilamiento en Nueva York deja cuatro muertos y decenas de heridos. Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-us-canada-25194804http://www.lanacion.com.ar/1643883-descarrilamiento-en-nueva-york-el-gobernador-apunta-a-un-exceso-de-velocidadhttp://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/descarrilamiento-de-tren-en-nueva-york_13243796-4http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385999520_092965.html Volvió Obama con jugadas audaces. Para más información:http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2013/12/02/la-californie-espoir-de-l-obamacare_3523838_3222.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1641838-volvio-el-obama-de-las-jugadas-audaceshttp://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/la-apuesta-pacifista-de-barack-obama_13243037-4 Estados Unidos y Japón desafían a China: naves militares y civiles volaron sobre una zona de defensa. Para más información:http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2013/12/03/les-etats-unis-profondement-preoccupes-par-la-zone-aerienne-chinoise_3524320_3222.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1642711-eeuu-y-japon-desafian-a-chinahttp://security.blogs.cnn.com/2013/12/02/u-s-navy-deploys-new-reconnaissance-planes-to-japan/?hpt=hp_t3&hpt=ias_c2http://www.cnn.com/2013/12/02/world/asia/japan-china-us-tensions/index.html?hpt=ias_c2http://www.bbc.co.uk/news/world-asia-25180811 Estados Unidos se dispone a asumir todo el peso de destruir los arsenales químicos sirios. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/01/actualidad/1385924798_486857.html Estados Unidos se moviliza para liberar estadounidense en cárcel cubana. Para más información:http://www.chinadaily.com.cn/world/2013-12/03/content_17147606. Obama apuesta por Hillary y le prepara el terreno para 2016. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1643500-obama-apuesta-por-hillary-y-le-prepara-el-terreno-para-2016 Estados Unidos apoya el proceso de paz, pero seguirá persiguiendo a las FARC. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/estados-unidos-reitero-que-apoya-firmemente-el-proceso-de-paz-_13247270-4 Sargento a juicio por red de prostitución en Estados Unidos. Para más información:http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2013/sargento-a-juicio-por-red-de-prostitucion-en-eu-970096.html EUROPA Ucrania al borde de otra revolución por el alejamiento de la Unión Europea. Para más información:http://www.cnn.com/2013/12/02/world/europe/ukraine-protests/index.html?hpt=ieu_c1http://www.lemonde.fr/europe/article/2013/12/02/les-visages-de-la-contestation-en-ukraine_3524061_3214.htmlhttp://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/12/02/21714289-pro-west-protesters-besiege-ukraines-seat-of-power?litehttp://www.lanacion.com.ar/1644029-acorralado-por-las-protestas-europeistas-el-gobierno-de-ucrania-denuncia-un-golpehttp://www.eltiempo.com/mundo/europa/anlisis-de-las-presiones-rusas_13245419-4http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1386016704_617519.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/world-europe-25196907http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385975707_863477.htmlhttp://www.chinadaily.com.cn/world/2013-12/03/content_17147888.htm Merkel pactó otro gobierno con una agenda más social y afianza su alianza con la social democracia. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/27/world/europe/germany-coalition/index.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1642430-angela-merkel-formara-una-gran-coalicion-con-la-centroizquierdahttp://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/01/actualidad/1385922762_459228.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1642598-cameron-duro-contra-la-inmigracion David Cameron arremete contra los inmigrantes. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/david-cameron-arremete-contra-los-inmigrantes_13237738-4 Portugal refuerza la supervisión de sus 950 kilómetros de costa. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385992907_544398.html Grecia: neonazis exigen frente al Parlamento la liberación de sus líderes. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1643457-grecia-neonazis-exigen-frente-al-parlamento-la-liberacion-de-sus-lideres Angela Merkel fue espiada por los servicios secretos de cinco países. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/espionaje-a-angela-merkel_13219037-4 Helicóptero cae encima de un pub en Glasgow . Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/cae-helicptero-en-escocia_13236212-4http://www.lanacion.com.ar/1643497-escocia-la-caida-de-un-helicoptero-sobre-un-pub-dejo-8-muertos Colapso de centro comercial en Lituania deja decenas de heridos. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/27/world/europe/latvia-roof-collapse-resignation/index.html Gobierno escocés presentó una guía para separarse de Gran Bretaña en 2016. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1642338-escocia-lanzo-su-plan-para-la-independencia Putin promulga una ley que prohíbe la publicidad del aborto. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/putin-promulga-una-ley-que-prohbe-la-publicidad-del-aborto_13221055-4 Gobierno de Croacia realiza presión para permitir la unión civil entre individuos del mismo sexo. Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-europe-25172778http://www.nytimes.com/2013/12/03/world/europe/croatian-government-to-pursue-law-allowing-civil-unions-for-gay-couples.html?ref=world La policía francesa usa en Lyon gases lacrimógenos contra niños rumanos. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385989760_645317.html Un incendio en un taller textil revela la esclavitud de los chinos en Italia. Para más información:http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/12/02/21714872-deadly-factory-fire-highlights-near-slavery-conditions-in-italy?litehttp://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1386018190_636332.html Berlusconi fue expulsado del Parlamento. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/27/world/europe/italy-berlusconi/index.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1642634-fin-de-una-era-en-italia-berlusconi-fue-expulsado-del-parlamento Berlusconi enfrentaría más cargos por el caso 'Ruby'. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/europa/justicia-italiana-acusara-con-dos-nuevos-cargos-a-silvio-berlusconi_13237739-4 Europa da un vuelco a su imagen exterior y negocia con Irán. Para más información:http://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/30/actualidad/1385833393_695763.html Refugiados de la guerra en Siria se asoman en el escenario europeo. Para más información:http://www.nytimes.com/2013/11/30/world/middleeast/out-of-syria-into-a-european-maze.html?ref=world Papa Francisco se reúne con Netanyahu. Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/world-europe-25191175http://www.cnn.com/2013/12/02/world/europe/pope-netanyahu/index.html?hpt=ieu_c2 ASIA- PACÍFICO/ MEDIO ORIENTE Continúa la violencia extrema en Siria. Para más información:http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2013/12/02/crimes-de-guerre-en-syrie-des-preuves-pointent-vers-bachar-al-assad_3523997_3218.htmlhttp://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1386001878_501681.htmlhttp://www.chinadaily.com.cn/world/2013-12/03/content_17146977.htmhttp://www.cnn.com/2013/12/02/world/meast/syria-damascus-suburb-pleitgen/index.html?hpt=imi_c2http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-25189834http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-25167053http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/12/02/21720317-un-evidence-on-syria-war-http://www.lanacion.com.ar/1644031-acusan-a-al-assad-de-crimenes-de-guerracrimes-implicates-assad?litehttp://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/crimenes-de-guerra-en-siria_13246487-4http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/11/30/21686393-us-to-destroy-syrias-chemicals-at-sea-weapons-watchdog-says?lite Más de 11.000 niños han muerto en conflicto sirio. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/asia/11000-nios-han-muerto-en-conflicto-sirio_13219438-4 Tensión en Tailandia por violentas protestas.http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2013/12/03/thailande-intervention-des-etats-unis-pour-appeler-au-dialogue_3524293_3216.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/world-asia-25190314http://www.cnn.com/2013/12/03/world/asia/thailand-protests/index.html?hpt=ias_c1http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385986444_892199.htmlhttp://www.chinadaily.com.cn/world/2013-12/03/content_17146614.htmhttp://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2013/manifestantes-entran-en-la-sede-de-gobierno-en-tailandia-970094.htmlhttp://www.lemonde.fr/asie-pacifique/video/2013/12/02/gaz-lacrymogenes-contre-bulldozer-lors-d-affrontements-en-thailande_3524013_3216.html Histórico acuerdo: Irán aceptó limitar su programa nuclear. Para más información:http://www.bbc.co.uk/news/uk-25194946http://www.lanacion.com.ar/1641836-historico-acuerdo-iran-acepto-limitar-su-programa-nuclearhttp://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/29/actualidad/1385751805_758156.html El vuelo de cazas chinos sobre las islas en disputa con Japón eleva la tensión en Asia. Para más información:http://www.nytimes.com/2013/12/03/world/asia/chinese-leaders-rise-came-with-new-attention-to-dispute-with-japan.html?ref=worldhttp://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/29/actualidad/1385711461_838657.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1644033-el-mar-de-china-oriental-escenario-de-una-nueva-y-peligrosa-pulseada-por-el-poder-globalhttp://www.nytimes.com/2013/12/03/world/asia/biden-faces-delicate-two-step-in-asia-over-east-china-sea-dispute.html?ref=worldhttp://www.chinadaily.com.cn/china/2013-12/02/content_17146368.htm Terremoto de 6.3 sacude a el Pacifico Sur. Para más información:http://www.cnn.com/2013/11/30/world/asia/indonesia-earthquake/index.html?hpt=ias_c2http://www.eltiempo.com/mundo/oceania/un-terremoto-marino-de-65-grados-sacude-fiyi_13217195-4 Mujeres saudíes fueron detenidas por manejar automóviles. Para más información:http://www.cnn.com/2013/12/01/world/meast/saudi-arabia-female-drivers-detained/index.html?hpt=imi_c2 Evacuadas 18.000 personas en China por temor a explosión en oleoducto. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/asia/tragedia-por-explosin-de-oleoducto-en-china_13217295-4 La violencia vuelve a adueñarse de Irak y temen una guerra civil. Para más información:http://www.nytimes.com/2013/12/03/world/middleeast/kurds-oil-deals-with-turkey-raise-fears-of-fissures-in-iraq.html?ref=world&_r=0http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/02/actualidad/1385977378_783831.htmlhttp://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/violencia-en-irak-34-muertos-en-atentados_13223707-4http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-25173722http://www.lanacion.com.ar/1642964-la-violencia-vuelve-a-aduenarse-de-irak-y-temen-una-guerra-civil Violencia en Afganistán. Para más información:http://www.nytimes.com/2013/12/03/world/asia/attacks-rise-on-aid-workers-in-afghanistan.html?ref=worldhttp://www.nytimes.com/2013/12/03/world/asia/afghanistan-suicide-bombing-kills-4.html?ref=worldhttp://www.cnn.com/2013/12/02/world/asia/afghanistan-violence/index.html?hpt=ias_c2 Hong Kong en alerta por caso de fiebre H7N9. Para más información:http://www.cnn.com/2013/12/03/world/asia/hong-kong-h7n9-case/index.html?hpt=ias_c2http://www.bbc.co.uk/news/world-asia-china-25181387 Gracias a la fiebre de consumo China es la nueva reina de las cibercompras. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/1643502-gracias-a-la-fiebre-de-consumo-china-es-la-nueva-reina-de-las-cibercompras ÁFRICA Continúa la inestabilidad política en Egipto. Para más información:http://www.lemonde.fr/afrique/article/2013/12/02/en-egypte-le-projet-de-constitution-maintient-de-larges-pouvoirs-a-l-armee_3523600_3212.htmlhttp://www.cnn.com/2013/12/02/world/meast/egypt-protests/index.html?hpt=iaf_c2http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-25183139 Crisis diplomática entre Egipto y Turquía: expulsado embajador turco. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/gobierno-egipcio-expulsa-al-embajador-de-turqua_13217216-4 Somalia es el país más corrupto del mundo. Para más información:http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2013/dinamarca-somalia-transparencia--970091.html Ataque de islamistas a base en Nigeria. Para más información:http://www.cnn.com/2013/12/02/world/africa/boko-haram-attack/index.html?hpt=iaf_c2http://worldnews.nbcnews.com/_news/2013/11/29/21677286-nigeria-more-than-50-islamist-insurgents-killed-in-airstrike?lite OTRAS NOTICIAS "The Economist" presenta su informe semanal Politics this week. Para más información:http://www.economist.com/news/world-week/21590971-politics-week?spc=scode&spv=xm&ah=9d7f7ab945510a56fa6d37c30b6f1709
En el Ecuador, aproximadamente 72% de niños, niñas y adolescentes estudian en el sistema público. Dentro de ese porcentaje se constata el deterioro de la educación que reciben y que les resta oportunidades para competir en la sociedad del conocimiento, lo que no solo repercute en sus proyectos de vida individual y familiar, sino también en la sociedad en general al no contar con ciudadanos competitivos, críticos y dotados de las lógicas que les permitan gerencia el conocimiento y arribar a la ciencia y la tecnología. Así lo demuestran los decrecientes resultados del único sistema de medición de logros académicos con que contó el Ecuador desde 1996 hasta 2000, paradójicamente, nuestras autoridades, en lugar de dar alternativas urgentes, trataron de ocultar esa realidad y descontinuaron la aplicación del sistema. En el escenario actual se constata el impulso al Plan Decenal de Educación que, bajo la iniciativa del Ministerio de Educación, se analiza y busca consenso entre diferentes actores en el país. Sin embargo, de continuarse con el vigente sistema centralizado, sin rendición de cuentas y sin participación de los actores educativos, en especial los padres de familia, líderes comunitarios y autoridades locales, será muy poco lo que se logre, puesto que el impedimento mayor es justamente el sistema centralista y obsoleto. En este contexto, Fundación Ecuador aporta con una propuesta de Modelo de Gestión de Gobiernos Locales para una Educación Básica de Calidad, para que se convierta en política de estado destinada a establecer articulaciones y alianzas estratégicas entre el Ministerio de Educación y los gobiernos locales. Propuesta de política de educación básica: "Modelo de gestión de gobiernos locales para una educación básica de calidad" La propuesta que Fundación Ecuador hace al país tiene como propósito "facilitar un proceso de gestión y estructuras organizacionales que permitan al Ministerio de Educación (MEC) y a los gobiernos locales aportar eficientemente en el desarrollo socioeducativo de las comunidades". Se constata que los aportes más significativos de los últimos años, en términos de progreso y desarrollo de las poblaciones de nuestro país, provienen de los gobiernos locales, en contraste con el deterioro cada vez mayor del sistema centralista de gobierno. Un escenario a favor de la presente propuesta es justamente la Constitución de la República, que establece como mandatos:- Incorporación en su gestión de estrategias de descentralización y desconcentración, administrativas, financieras y pedagógicas. Participación de padres de familia, comunidad, maestros y educandos en el desarrollo de los procesos educativos. Además, con la aprobación de la Ley de Descentralización, en 1999, los gobiernos locales pueden solicitar al gobierno central los recursos y la responsabilidad de proveer los servicios públicos, como son la educación y la salud. En nuestro país se ha dado poca importancia a los sectores sociales para potenciar el capital humano y, como lo señala UNICEF, pese al crecimiento experimentado a partir de 2000, el gasto social se ha reducido casi a la mitad entre 1982 y 2005. El Ecuador gasta anualmente por habitante 131 dólares en inversión social, mientras el promedio regional es de 540 dólares por persona/año. Si la Educación es una inversión, entonces se requiere no solamente declarar que lo es, sino de la implantación de un modelo de gestión que permita identificar carencias y atenderlas de manera planificada. Atención, participación y transparencia deberán ser los componentes ineludibles en un proceso sistemático de mejoramiento de la calidad de la educación que se ofrece a los niños y jóvenes del país. En este sentido, consideramos que el Modelo de Gestión Educativa de Gobiernos Locales permitiría iniciar la transformación requerida y controlar la inversión desde parámetros de calidad. Calidad: al insertarse en una estructura organizacional que le permita al gobierno local invertir bajo la lógica de planeación estratégica y racionalidad de proyectos, con estándares de calidad a nivel administrativo y pedagógico. · Participación y control: al constituirse Comités de Gestión Educativa municipales y en cada escuela, de manera que los actores educativos y padres de familia puedan participar de la consecución de los planes estratégicos para mejorar la educación en su comunidad y en el control de la inversión de recursos. Descentralización y manejo de recursos: esta propuesta permitirá al gobierno local prepararse para asumir competencias en educación en el marco de las leyes que lo facultan. Dichas competencias solo pueden ser asumidas por un gobierno local dispuesto a rendir cuentas a su comunidad y al país, desde la rectoría de un MEC que promueva y determine que los municipios que quieran asumir competencias en educación cuenten con: Diagnóstico situacional de la calidad educativa de su territorio. Plan Estratégico del componente educativo, altamente participativo y que involucre la participación de los actores educativos, sociales y productivos de la comunidad para establecer objetivos y metas de interés comunitario en educación. Sistema de Participación: dedicado a canalizar la participación de padres de familia y actores educativos a través de Comités de Gestión Educativa en los municipios y escuelas, con funciones de veeduría, de planificación, gestión y evaluación en la consecución de los planes y proyectos. Diseño de estructuras organizacionales que generen un cambio en la atención al sector educativo, de manera que los gobiernos locales cuenten con un sistema de indicadores de calidad y proyectos que les permitan invertir estratégicamente en educación de calidad. Modelo de gestión de gobiernos locales para una educación básica de calidad. La implantación del Modelo propuesto requiere, a nivel pedagógico y administrativo, de un MEC altamente regulador que defina los estándares de calidad a fin de que los recursos invertidos por los municipios y/o asignados por el propio Ministerio consoliden un sistema nacional de educación de calidad. Así también, se requiere la definición de un Sistema de Capacitación a Maestros que les permita el manejo adecuado de los contenidos curriculares y el desarrollo de habilidades básicas en aspectos centrales del currículo, aspectos pedagógicos y didácticos.1 Fundación Ecuador, a través de la propuesta de intervención de los gobiernos locales en la consecución de una educación básica de calidad en sus respectivas localidades, propone un Modelo de Gestión que –a través de sus componentes– permita superar a corto plazo los problemas y debilidades planteados en los estudios diagnósticos desarrollados en 1996 y 2006, a fin de que se generen:· Equidad: en la medida en que se implante el modelo en los municipios ubicados en las zonas de mayor pobreza y con mayores desventajas para los niños y niñas escolares con niveles de explicación . Tomando en cuenta los antecedentes, en nuestra institución una de las primeras funciones que incumben a la educación consiste en lograr que la humanidad en su dimensión personal y colectiva pueda dirigir su desarrollo, para responder a su misión fundamentalmente humanista, y a las necesidades de desarrollo social. Y nada más expresivo en esta tarea para la Institución que una GESTION ACADÉMICA que influya en el MODELO DE LIDERAZGO ESTUDIANTIL, pertinente a su condición y naturaleza social de los docent@s y niñ@s de la Escuela Angel Polibio Chavéz ,aplicar las mejores estrategias y conseguir un mejor accionar educativo y una convivencia comunitaria de la provincia. ; In Ecuador, approximately 72% of children and teenagers studying in the public system. Within that percentage deterioration of the education they receive is found and subtracted them opportunities to compete in the knowledge society, which not only affects their projects of individual and family life, but also in society in general by not having competitive citizens, critical and logical equipped to enable them to arrive management knowledge and science and technology. This is demonstrated by the diminishing returns of the unique system of measurement of academic achievement with which featured the Ecuador from 1996-2000, paradoxically, our authorities, rather than give urgent alternatives, they tried to hide that reality and discontinued the application of the system. In the current scenario the urge to Ten Year Education Plan, under the initiative of the Ministry of Education, discusses and seeks consensus among different actors in the country notes. However, continued with the existing centralized system without accountability and without the participation of educational stakeholders, especially parents, community leaders and local authorities, will be very little is achieved, as the biggest impediment is just the centralist and outdated system. In this context, Ecuador Foundation contributes to a proposed Management Model Local Governments for Quality Basic Education, so that it becomes a state policy aimed at establishing joint and strategic alliances between the Ministry of Education and local governments. Proposal for basic education policy: "Management model of local governments for basic quality education" The proposal makes the country Ecuador Foundation aims to "facilitate a process of management and organizational structures to enable the Ministry of Education (MEC) and local governments to contribute effectively in the social and educational development of the communities." It is found that the most significant contributions in recent years, in terms of progress and development of the peoples of our country come from local governments, in contrast to the increasing deterioration of the centralist system of government. A scenario in favor of this proposal is precisely the Constitution of the Republic, which establishes mandates: - Incorporation into management strategies of decentralization and deconcentration, administrative, financial and pedagogical. Involvement of parents, community, teachers and students in the development of educational processes. In addition, with the approval of the Decentralization Law, in 1999, local governments can ask the central government resources and the responsibility to provide public services, such as education and health. Our country has given little thought to the social sectors to promote human capital and, as noted by UNICEF, despite the growth experienced since 2000, social spending has been reduced by nearly half between 1982 and 2005. Ecuador spends $ 131 per capita social investment, while the regional average is $ 540 per person / year. If education is an investment, then it is required not only to state that it is, but the implementation of a management model to identify deficiencies and address them in a planned way. Attention, participation and transparency must be the unavoidable components in a systematic process of improving the quality of education that children and youth in the country is offered. In this regard, we believe that the Educational Management Model Local Government would initiate the required processing and control the investment from quality parameters. Quality: to be inserted in an organizational structure that allows the local government to invest in the strategic planning logic and rationality of projects with quality standards at the administrative and pedagogical level. · Participation and control: to become municipal committees and Educational Management at each school, so that the educational actors and parents can participate in the implementation of strategic plans to improve education in his community and in the control of investment resource. Decentralization and resource management: this proposal will allow local government to prepare to assume responsibility for education within the framework of the laws that empower. Those powers can only be assumed by a local government willing to be accountable to their community and the country, from the rectory of a MEC to promote and determined that municipalities who want to take responsibility for education provided with: Situation assessment of educational quality of its territory. Strategic Plan of the educational component, highly participatory and involve the participation of educational, social and productive players in the community to establish goals and objectives of Community interest in education. Participation system: dedicated to channel the participation of parents and education stakeholders through education management committees in municipalities and schools, with oversight functions, planning, management and evaluation in achieving plans and projects. Design organizational structures that generate a change in the attention to the educational sector so that local governments have a system of quality indicators and projects that allow them to strategically invest in quality education. Management model of local governments for basic quality education. The implementation of the proposed model requires, to pedagogical and administrative level, a highly regulatory MEC defining quality standards so that the resources invested by the municipalities and / or assigned by the Ministry itself consolidate a national system of quality education . Also, the definition of a Teacher Training System that allows them the proper handling of the curriculum and the development of basic skills in key aspects of the curriculum, pedagogical issues is required and didácticos.1 Ecuador Foundation, through the proposed intervention of local governments in achieving quality basic education in their respective localities, proposes a management model that -through its components to overcome short-term problems and weaknesses raised in developed diagnostic studies in 1996 and 2006, in order to generate: · Fairness: to the extent that the model is implemented in the municipalities located in the poorest areas and most disadvantaged children to school with levels of explanation. Taking into account the background, in our institution one of the first functions assigned to education is to make mankind in their personal and collective dimension can direct their development, to meet its fundamentally humanistic mission, and social development needs . And nothing more expressive in this task for academic management institution to influence the MODEL STUDENT LEADERSHIP, relevant to their status and social nature of the docent @ s children s School Polybius Angel Chavez, applying the best strategies and get a better education actions and community life of the province.
"Una de esas verdades es que la guerra es un asesinato en masa, la mayor desgracia de nuestra cultura y que asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal."Hans KelsenLuego de abordar la teoría de la guerra justa y de sobrevolar las múltiples teorías belicistas que imperaron durante el siglo XIX y XX, finalmente arribamos a la tercera y última concepción que, desde el punto ético y jurídico-político, se puede tener sobre la guerra: la del pacifismo. Tal vez sea esta teoría con la que estemos más familiarizados en la actualidad. Ello no es casual, puesto que todo el mundo post-guerra y, me atrevería a decir, post-mayo francés, se moldeó sobre la base de esa visión esencialmente anti-belicista. Efectivamente, la misma Organización de las Naciones Unidas, como veremos más detalladamente, se erigió sobre los cimientos del pacifismo,en su forma jurídica.Cuando vimos la teoría de la guerra justa, señalamos que ésta descansaba sobre una decisión ética que precedía a todo su desarrollo. Ella era el primado de la justicia sobre la paz: frente a un acto injusto cometido por otro Estado, no hay que, a fin de mantener la paz, permanecer inmóvil sino que se debe actuar para restaurar la justicia transgredida. El énfasis está puesto, entonces, en dar solución al quebrantamiento de la justicia. En las teorías belicistas, en cambio, no se propone restaurar nada, puesto que la guerra debe estar al servicio, no de un valor trascendental, sino, pura y exclusivamente, del interés del Estado. Podríamos decir que, en todo caso, lo que se promueve con la guerra es la búsqueda de poder. En la concepción pacifista, no es ni el poder ni la justicia sino la paz la que reclama ahora la soberanía ética.Claro está que esa defensa de la paz como valor superior a la justicia y, ni que hablar, al poder, tiene distintas gradaciones y acentos. Como todo, dentro del pacifismo también hay matices. Están aquellos (los pacifistas radicales) que propugnan una abolición total de la guerra, quienes creen que su recurso es, en toda circunstancia, injustificable y están también aquellos (los pacifistas moderados) quienes repudian igualmente el acto bélico pero que, aún así, le dan luz verde en ciertas circunstancias, por supuesto, estrictamente estipuladas. Lo que no se pone en discusión, sin embargo, es la esencia misma del pacifismo que todos los pacifistas, sean moderados o radicales, comparten. De manera sucinta, se puede decir que es una postura doctrinal que, sencillamente, procura o, mejor dicho, aspira, en un horizonte próximo y posible, a abolir la guerra como mecanismo de relacionamiento internacional. Para ponerlo en otros términos, y en palabras de Bobbio, "El pacifismo activo se sitúa ante la guerra como el comunismo ante la propiedad (individual) y la anarquía ante el Estado" [1]Ahora bien, esta postura, valga decir, no es para nada nueva. A modo de ejemplo, podemos señalar que el cristianismo primitivo ya había profesado un pacifismo extremo basado en una lectura benigna de los Textos Sagrados. En efecto, estos cristianos se aferraban inflexiblemente al viejo mandamiento mosaico del "no matarás" y, sobre todo, al conocido episodio de San Mateo (5:39) en el que Jesucristo ordena "No resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra." Tomando este pasaje, ni siquiera la legítima defensa estaba permitida. Pero esta postura fue perdiendo vigor en la medida en que el cristianismo comenzó a tomar fuerza. Los padres de la Iglesia, como San Ambrosio y San Agustín, abandonaron el radicalismo del cristianismo primigenio y, en su lugar, perfilaron lo que sería la conceptualización de la "guerra santa" (en el caso del primero) y de la "guerra justa", en su versión cristiana (en el caso del segundo). Si bien el pacifismo pervivió durante la Edad Media, era de muy poca notoriedad y, asimismo, de insignificante influencia en los asuntos políticos.El pacifismo volvería a reaparecer, con mayor fuerza, para el siglo XVII y para principios del XVIII cuando una serie de autores como Emeric Crucé (1590–1648), William Penn (1644 -1718) el Abbé de Saint-Pierre (1658 – 1743), etc. pusieron de nuevo el tema en el "tapete". Pero sin duda es Emmanuel Kant (1724 – 1804), quintaesencia del proyecto ilustrado, quien logra una obra de tono pacifista, de mayor calado y de mayor trascendencia que habría de influenciar las posteriores discusiones sobre las posibilidades reales del pacifismo: estoy hablando de "La paz perpetua". En ese texto, Kant señala que la guerra es una actividad esencialmente irracional pero que la Naturaleza utiliza con el cometido de llevar al hombre a mayores estadios de virtud. La premisa que opera detrás es simple: sólo conocemos el bien cuando atravesamos el mal; sólo conocemos la verdadera virtud cuando el vicio llega a límites insostenibles. Este "plan secreto" de la Naturaleza, culminaría eventualmente en la articulación de una "Liga de Naciones", de corte republicana y racional, que iría restringiendo, conforme incorpora nuevos miembros, la posibilidad de la guerra. Así, entonces, imaginaría Kant el triunfo de la razón, de la paz, sobre las pasiones irracionales de los hombres.Sin embargo, la propuesta del pacifismo quedaría en suspenso durante el siglo XIX y no sería sino hasta la culminación de la Primera Guerra Mundial cuando esta concepción volvería a tomar vigor nuevamente. En esa escena, aparecería uno de los juristas más importantes de su tiempo como Hans Kelsen (1881 –1973) quien, y no en vano llamado el "Kant" del siglo XX, abrogaría por las ideas pacifistas, posicionado desde las firmes trincheras del Derecho. Gracias a una militancia extendida y al horror que causó la Primera Guerra Mundial, durante el período entre guerras, el pacifismo jurídico alcanzaría su primera concreción material: la fundación, de inspiración kantiana, de la efímera Sociedad de Naciones en 1919. La creación de esta organización internacional respondía a una idea básica que opera en todo el pacifismo: los males de la guerra serían adjudicables a la organización política, a la estructuración institucional que impera en el orden internacional. En ese sentido, el pacifismo se da la mano con el idealismo, tal y como se lo postula en la esfera internacionalista (ello cobra más sentido cuando tenemos en cuenta que ambos tienen el mismo padre fundador: Emmanuel Kant). Es esta, entonces, la única visión de la guerra, de las otras que vimos, que se preocupa por el análisis de las causas de la guerra: lo que sucede es que, precisamente, a esta concepción le importa solucionar el problema de la guerra, prescindir de ella, algo que no acuciaba al reflexionar de las anteriores. El diagnóstico es sencillo: como los Estados adolecen de una autoridad superior que los regule, entran en contacto bélico, como los individuos en el estado de naturaleza [2]. Abolamos, pues, dicen los pacifistas, esa anarquía imperante y los horrores de la guerra no serán más que fantasmas del pasado. Ése es justamente el espíritu que anima la creación de la Sociedad de Naciones.Pero, como diría Kant, parecería que la Naturaleza todavía tenía algo más que enseñarnos: todavía no nos habíamos sumergido completamente en los barros del vicio. Faltaría una Segunda Guerra Mundial para que el pacifismo lograra afincarse realmente en la realidad política y jurídica del mundo. En efecto, sólo conviviendo con la sensación aterradora de que el Apocalipsis se encontraba justo a la vuelta de la esquina, es que los Estados recurrieron seriamente al planteamiento esbozado por los autores "heraldos" de la paz. A situaciones extremas, medidas extremas; a la longeva noche del belicismo, de la "era de las matanzas" hay que oponer el amanecer del pacifismo, la "era de la paz".Y es que, con la Segunda Guerra Mundial, la justificación historicista de la guerra entró en una encrucijada insalvable. El fenómeno bélico ya no se podía comprender más atendiendo a un contexto particular o teniendo en vista de un "proceso": la guerra amenazaba ahora con tragarse al mismísimo devenir histórico. El sentido de la guerra naufragó completamente desde el momento en que se mostró como imposible la realización de sus objetivos: en una guerra de tal magnitud, no sólo el vencido pierde todo sino que también el vencedor puede quedar en la ruina absoluta. "Vencedor" y "ganador" se transformaron en categorías vacuas, de contenido inidentificable, puesto que en una guerra total ambos bandos pierden demasiado.En este contexto de pesimismo universal, y recuperando el viejo concepto decivitas máxima, de comunidad internacional, las Naciones Unidas se muestran como un nuevo intento del pacifismo por ocupar un rol central en el desarrollo de las relaciones internacionales.Bien es verdad, no obstante, que hay quienes han querido ver en las Naciones Unidas no un producto exclusivo del pacifismo jurídico, sino una rara hibridación entre ésta y la añosa teoría de la guerra justa. La habilitación de la legítima defensa sería, para esa concepción, una reminiscencia de una de las causales de ius ad bellum que, como vimos en el segundo artículo, la teoría de la guerra justa explícitamente contemplaba. Pero, aún en el supuesto de que la ONU se hace de ciertos aspectos de la guerra justa, igualmente estaríamos reconociendo que esta organización ha sido construida sobre los ladrillos del anti-belicismo o, en su defecto, de un pacifismo moderado puesto que, y pese a que permite la guerra en ciertos casos, éstos precisamente constituyen la excepción y no la regla. De hecho, es por entonces, cuando la guerra de agresión, antes vistas como un derecho del Estado, pasa a ser concebida como un atentado contra la paz, como un crimen castigable como cualquier otro. De ahí, por ejemplo, los juicios de Núremberg de 1945 en donde el Tribunal Militar Internacional sentenciara que "Iniciar una guerra de agresión […] no es solamente un crimen internacional, es el crimen supremo internacional que se diferencia sólo de los otros crímenes de guerra en que contiene en sí mismo la maldad acumulada de todos." (Énfasis del autor)[3] Así se da un desplazamiento en la concepción de la guerra que deja de ser vista, desde el punto de vista jurídico, como una prerrogativa de la soberanía nacional, como un derecho "cuasi-inalienable" de los Estados, a ser un crimen contra la paz, contra la Comunidad Internacional toda.Esta idea de la guerra como crimen, cuya bandera era izada por el pacifismo, ya había tenido expresiones anteriores a la creación de la ONU como el Pacto Briand-Kellog de 1928 (que impelía a los Estados firmantes a renunciar a la guerra como un instrumento de política internacional) o la Carta de Londres de 1945 que, sentando las bases de los juicos de Núremberg, también criminalizaba la guerra. Con este artículo, culminamos nuestro estudio sobre las distintas concepciones sobre la guerra que puede abordarse desde el punto de vista tanto ético como jurídico-político. Como vimos, el concepto de guerra ha sido bastante plástico a lo largo de la historia y ha mostrado diferentes "caras" de acuerdo con la circunstancias. Ahora bien, el dinamismo del concepto de guerra no ha terminado con la institucionalización del pacifismo. Sobre todo, luego del 11 de setiembre, la visión sobre la guerra ha entrado nuevamente en discusión. Recordemos que George W. Bush, en su momento, intentó introducir una variante conceptual llamada "guerra preventiva" o "legítima defensa preventiva" [4]. Del mismo modo, podemos decir que el escenario poco amigable que, básicamente, nos presenta una considerable proliferación nuclear y la irrupción del terrorismo internacional como fenómeno de escala propicien, seguramente, cambios en el concepto de guerra tanto a nivel institucional (cada vez más se habla de una eventual reforma de las Naciones Unidas) como al nivel del discurso. En este clima, se habla de la "vuelta" de la guerra justa como paradigma más apropiado para enfrentar la problemática de este siglo XXI [5]. Por lo pronto, parece que la historia ha cerrado la puerta definitivamente a la concepción belicista. La cuestión parece debatirse, más bien, entre la profundización del pacifismo o la "puesta a punto", la reelaboración, de la teoría de la guerra justa. Veremos, entonces, qué sucede. * Estudiante de la Licenciatura en Estudios Internacionales. Depto. de Estudios Internacionales. FACS - ORT Uruguay[1] BOBBIO, Norberto, "Los problemas de la guerra y las vías de la paz", Ed. Gedisa, Barcelona, 2000, p.75.[2]En las propias palabras de Bobbio "…la institución del Superestado o Estado mundial…el único camino para eliminar las guerras es la institución de esta autoridad superior, que no puede ser otra que un Estado único y universal por encima de todos los existentes."op. cit., p. 80.[3] CAMPOS, Augusto, "Definición del crimen de agresión: evolución del concepto de crimen contra la paz hasta el Tribunal Internacional de Núremberg", En: Revista de Derecho y Ciencia Política- UNMSM. Vol. 66, Lima, 2009, p. 120.[4] A propósito de este tema se recomienda ver los siguientes artículos:CRISHER, Brian. 2005. Altering Jus ad Bellum: Just War Theory in the 21st Century and the 2002 National Security Strategy of the United States. [online] [citado 5 de junio 2010] Disponible en Internet: myweb.fsu.edu/bbc09/index_files/crisherfinalformat.pdf. CARO GARZÓN, Octavio. La doctrina Bush de la guerra preventiva ¿Evolución del "ius ad bellum" o vuelta al Medioevo? En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas [online] 36(105) pp.399-429. Julio-Diciembre 2006 [citado 5 de junio 2010]. Disponible en Internet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2367474.RIGSTAD, Mark. 2007. Jus Ad Bellum After 9/11: A State of the Art Report. [online] [citado 5 de junio 2010] Disponible en Internet: international-political-theory.net/3/rigstad.pdf. [5] Para profundizar en el tema ver: YAMAUCHI, Susumu. New just war theory of the 20th century: the rebirth of Grotius and the United States. En: Hitotsubashi Journal of Law and Politics. [online] 36 pp.1-20.2008 [citado 5 de junio 2010]. Disponible en Internet:http://hermes-ir.lib.hit-u.ac.jp/rs/bitstream/10086/15653/1/HJlaw0360000010.pdf
Captura de Radovan KaradzicEl ex presidente de la República Serbia de Bosnia, Radovan Karadzic, de 63 años, es acusado de genocidio y crímenes de guerra . Es uno de los hombres más buscados del mundo, ha sido detenido el pasado martes en Serbia.Apodado el "carnicero de Sarajevo", estuvo prófugo desde 1996, está inculpado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (creado ad hoc para juzgar los delitos cometidos durante ese conflicto).Se le acusa también de haber orquestado las ejecuciones de hasta 8.000 musulmanes en Srebrenica durante la guerra en Bosnia en 1995.Se ocultaba tras una identidad falsa y un aspecto irreconocible, con barba, pelo largo y mucho más delgado. Ejercía la medicina alternativa en Belgrado, donde ha sido detenido. Varios medios informan al respecto:"CNN":"Fugitive Karadzic hid as bearded medic":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/07/22/serb.arrest/index.html"Time":"Karadzic's Arrest Comes Too Late":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825366,00.html"Karadzic Hid with False Identity":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825377,00.html"Judge Orders Karadzic to UN Tribunal":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825268,00.html"Le Monde":"Karadzic se cachait à Belgrade sous une fausse identité":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/le-serbe-radovan-karadzic-inculpe-de-genocide-a-ete-arrete_1075780_3214.html#ens_id=1075781"La Serbie solde en partie les comptes de son passé":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/la-serbie-solde-en-partie-les-comptes-de-son-passe_1075844_3214.html#ens_id=1075781"Radovan Karadzic, fourrier d'un sanglant ultranationalisme serbe":http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/07/22/radovan-karadzic-l-icone-de-l-ultranationalisme-serbe_1075820_3214.html"New York Times":"Serb Officials Detail Capture of Karadzic":http://www.nytimes.com/2008/07/23/world/europe/23serbia.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"La Nación": "Satisfacción en la UE por la detención de Radovan Karadzic: Sin embargo, los líderes mostraron prudencia sobre los avances con Serbia a partir del arresto del criminal de guerra más buscado; no declaró en su primer interrogatorio":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032472"Detienen al criminal de guerra más buscado: Es Radovan Karadzic, acusado de genocidio en los Balcanes":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032386"The Economist":"Arrest of a strongman: Radovan Karadzic is arrested at last, in a big boost to Serbia's prospects of joining the European Union":http://www.economist.com/world/europe/displayStory.cfm?story_id=11778164&source=features_box_main"Los Angeles Times":"Bosnian Serb war crimes suspect Radovan Karadzic caught":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-warcrime22-2008jul22,0,7520714.story"Times":"Wanted fugitive Radovan Karadzic developed alter ego as New Age doctor":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377240.ece"The dark life and times of Radovan Karadzic":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377484.ece"Eyewitness: the role of Karadzic in Sarajevo's vicious civil war: As a foreign correspondent for The Times, Edward Gorman visited many theatres of war during the 1990s. Here he recalls the dark days of the siege of Sarajevo":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4377963.ece"Factfile: Bosnia's bloody history:The tangled and troubled history to the Bosnian civil war, which saw the worst massacres in Europe since WW2":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4378742.ece"El Tiempo":"Arrestado el ex jefe militar serbobosnio Radovan Karadzic, acusado de genocidio":http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/arrestado-el-ex-jefe-militar-serbobosnio-radovan-karadzic-acusado-de-genocidio-_4388156-1"El Universal": "Envían a La Haya a Karadzic: El fiscal Vladimir Vukcevic dijo el martes a la prensa que el juez emitió la orden para la entrega del sospechoso a la corte internacional por 11 crímenes de guerra":http://www.eluniversal.com.mx/notas/524272.html"MSNBC":"War crimes suspect quizzed after decade on run: Bosnian Serb leader Karadzic worked as doctor while hunted for massacres":http://www.msnbc.msn.com/id/25793223/"Background, quotes on The Hague, Karadzic: Tribunal facts and what key figures have to say about the fugitive's arrest":http://www.msnbc.msn.com/id/25798405/"El Mercurio":"Presunto criminal de guerra requerido en La Haya: Luego de 12 años de búsqueda detienen a Radovan Karadzic, el "carnicero de Sarajevo"":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/_portada/noticias/B62A3BF4-561F-42DF-B372-E6A97619E49E.htm?id={B62A3BF4-561F-42DF-B372-E6A97619E49E}"El País" de Madrid:"Celebración en Sarajevo, disturbios en Belgrado: Cientos de nacionalistas serbios se enfrentan con la Policía por la detención de Radovan Karadzic, muy celebrada en Bosnia":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Celebracion/Sarajevo/disturbios/Belgrado/elpepuint/20080722elpepuint_13/Tes"Detenido en Serbia Karadzic, el criminal de guerra más buscado":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Detenido/Serbia/Karadzic/criminal/guerra/buscado/elpepuint/20080722elpepuint_2/Tes"Los ministros de Exteriores de la UE esperarán al informe del TPYI para descongelar el pacto de adhesión de Serbia: La detención de Karadzic acerca al país de los Balcanes a Europa":http://www.elpais.com/articulo/internacional/ministros/Exteriores/UE/esperaran/informe/TPYI/descongelar/pacto/adhesion/Serbia/elpepuint/20080722elpepuint_9/Tes AMERICA LATINA"MSNBC" publica: "Haiti food aid lags, hunger deepens: As nation starves, aid is stuck in port or inside warehouses":http://www.msnbc.msn.com/id/25773473/"El País" de Madrid informa: "Mueren cuatro militares venezolanos y un boliviano al caer un helicóptero en el centro de Bolivia: La aeronave iba a ser utilizada hoy por el presidente Evo Morales":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Mueren/militares/venezolanos/boliviano/caer/helicoptero/centro/Bolivia/elpepuint/20080721elpepuint_13/Tes"MSNBC" publica: "Helicopter crashes in Bolivia, killing five: Copter was often used to transport Bolivian president":http://www.msnbc.msn.com/id/25785714/"CNN" informa: "Dolly intensifies; 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Latino voters are turning away from John McCain. That's a symptom of a bigger problem for Republicans":http://www.economist.com/world/na/displaystory.cfm?story_id=11750600"Time" informa: "Never Underestimate McCain, But.":http://www.time.com/time/politics/article/0,8599,1825337,00.html"Time" publica sitio web sobre elecciones en los Estados Unidos: "The Page":http://thepage.time.com/"La Nación" informa: "Guantánamo: comenzó el primer juicio: El acusado es el ex chofer de Osama ben Laden, que ayer se declaró inocente ante un tribunal militar":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032343"Time" publica: "Bin Laden Driver Pleads Not Guilty":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825089,00.html"El País" de Madrid informa: "El chófer de Bin Laden niega las acusaciones en el primer juicio en Guantánamo: Salim Ahmed Hamdan se enfrenta a una pena de cadena perpetua por conspiración y apoyo a actividades terroristas": http://www.elpais.com/articulo/internacional/chofer/Bin/Laden/niega/acusaciones/primer/juicio/Guantanamo/elpepuint/20080721elpepuint_6/Tes EUROPA "The Economist" analiza: "Bosnia's future: Balkan end-games. The long and winding road towards the European Union":http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=11751332"El País" de Madrid publica: " Sarkozy transmite a Irlanda su respeto al resultado del referéndum: El mandatario francés, que ejerce la presidencia rotatoria de la UE, se ha reunido con el primer ministro de Irlanda Brian Cowen en busca de una explicación al 'no'": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Sarkozy/transmite/Irlanda/respeto/resultado/referendum/elpepuint/20080721elpepuint_16/Tes"El Mercurio"de Chile informa: "Sarkozy logra estrecha victoria con aprobación a reforma constitucional":http://diario.elmercurio.com/2008/07/22/internacional/_portada/noticias/11AF2738-5487-43B6-9D0F-71C578D6BE24.htm?id={11AF2738-5487-43B6-9D0F-71C578D6BE24}"MSNBC" publica: "Spanish police smash 'most wanted' ETA cell: 9 held as raids target Basque separatist group following series of attacks":http://www.msnbc.msn.com/id/25799230/"CNN" indorma: "Nine ETA bombing suspects arrested":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/07/22/spain.arrests/index.html"La Nación" informa: "La lucha contra el terrorismo en España: Desarticulan el comando más activo de ETA. Detuvieron a nueve personas, entre ellos el jefe; serían los responsables de la mayoría de los atentados cometidos tras el fin de la tregua":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032470"El País" de Madrid informa: "España confirma que el Rey sí verá a Chávez: Un comunicado del Gobierno español dice que se reunirán el viernes en Mallorca, a pesar de que el presidente venezolano desmintió ayer que haya confirmado el encuentro": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Espana/confirma/Rey/vera/Chavez/elpepuint/20080721elpepuint_2/Tes"La Nación" publica: "Cerraron el caso Maddie por falta de evidencias: Los padres harán otra investigación":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032387"The Economist" analiza: "Berlusconi fiddles, Italy burns: Silvio Berlusconi's government is turning out to be depressingly similar to his previous one":http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=11751325Asia – Pacífico /Medio OrieNTE"MSNBC" informa: "Myanmar cyclone caused $4 billion in damage: Country needs at least $1 billion in aid over three years, U.N. says":http://www.msnbc.msn.com/id/25785731/"The Economist" informa: "Business in China: Busting trust. The land of the mega-monopoly is about to adopt an antitrust law":http://www.economist.com/business/displaystory.cfm?story_id=11751042"Time" publica: "China Pulls Troops From Quake Zone":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825310,00.html"MSNBC" analiza: "Olympic city halves traffic to aid polluted skies: Car ban forces Beijing residents to take public transport in clean air bid":http://www.msnbc.msn.com/id/25778988/"CNN" infroma: "Indian government's future on a knife edge":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/07/22/india.vote/index.html"Time" publica: "India MPs to Hold Confidence Vote":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825382,00.html"El País" de Madrid informa: "El tifón Kalmaegi causa 18 muertos en Taiwán: El tifón ha causado graves inundaciones, corrimientos de tierra y pérdidas agrícolas de alrededor de diez millones de euros":http://www.elpais.com/articulo/internacional/tifon/Kalmaegi/causa/muertos/Taiwan/elpepuint/20080721elpepuint_1/Tes"Time" informa: "ASEAN Turns Blind Eye to Burma Rights":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825357,00.html"El País" de Madrid informa: "Brown: "La paz entre palestinos e israelíes está al alcance de la mano": El líder laborista, primer 'premier' británico que habla ante la 'Knesset' (parlamento israelí).- Exige de nuevo a Irán que suspenda su programa nuclear":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Brown/paz/palestinos/israelies/alcance/mano/elppgl/20080721elpepuint_11/Tes"La Nación": "Brown pidió a Irán que cese su plan nuclear":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1032345"Times" publica: "Bulldozer driver shot dead in Jerusalem after ramming cars":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/article4378076.ece AFRICA"El País" de Madrid publica: "Gobierno y oposición de Zimbabue acuerdan iniciar un proceso de diálogo para salir de la crisis: El líder del MDC, vencedor de las elecciones que nunca reconoció el régimen de Mugabe, firmará en persona el acuerdo":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Gobierno/oposicion/Zimbabue/acuerdan/iniciar/proceso/dialogo/salir/crisis/elpepuint/20080721elpepuint_12/Tes"CNN" informa: "Zimbabwe rivals sign deal on talks":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/07/21/zimbabwe.deal/index.html"Time" informa: "Breakthrough in Zimbabwe: Let's Talk":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1825151,00.html"CNN" publica: "Zimbabwe: Inflation 'highest in the world'":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/07/17/zimbabwe.inflation.ap/index.html"The Economist" analiza: "Sudan's leader is accused, but others can expect to follow: Will the indictment of Sudan's president for alleged war crimes help or hinder the prospects for peace in Darfur?":http://www.economist.com/world/africa/displaystory.cfm?story_id=11751353ECONOMIA"CNN" informa: "Oil jumps $2 on Iran, storm: Crude prices bounce back from $16 slide as Iran nuclear talks end without agreement and traders fear tropical storm in Gulf of Mexico.":http://money.cnn.com/2008/07/21/markets/oil/index.htm?postversion=2008072115"The Economist" publica su informe semanal: "Business this week":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=11751734&CFID=13935362&CFTOKEN=69812019"El País" de Madrid publica: "El rescate de Fannie Mae y Freddie Mac le costará al contribuyente 25.000 millones de dólares: Según la Oficina de Presupuesto del Congreso.- Los dos bancos hipotecarios siguen su desplome en la bolsa":http://www.elpais.com/articulo/economia/rescate/Fannie/Mae/Freddie/Mac/le/costara/contribuyente/25000/millones/dolares/elpepueco/20080722elpepueco_8/TesOTRAS NOTICIAS"El País" de Madrid publica: "Movilización mundial contra las FARC: Ingrid Betancourt pide en París la liberación de todos los secuestrados. Miles de asistentes a un concierto reclaman el fin de la guerrilla en Colombia":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ingrid/Betancourt/pide/Paris/liberacion/todos/secuestrados/elpepuint/20080721elpepiint_3/Tes"CNN" informa: "World rallies for FARC hostages' freedom":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/07/20/colombia.hostages.ap/index.html"The Economist" publica: "Iran and America: A surprising move. Why America is sending a top man to talk directly to the Iranians":http://www.economist.com/world/africa/displaystory.cfm?story_id=11751318
Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del "deber ser". Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aun así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo "prescriptivista" en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)", Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas -leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores equerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del '90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los "extremos" del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva "partidización" del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva "partidización" o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa.
Hubo un tiempo que las fronteras de la intimidad estuvieron defendidas por el tiempo y por el espacio. No hace mucho eran, precisamente, el tiempo y la distancia los que mantenían indemne a la intimidad. La sociedad era otra. Los medios de transporte evolucionaron poco a poco. En los últimos años las comunicaciones dieron un salto hacia el futuro de manera asombrosa. Con los avances se despertó, la ambición del ser humano por el conocimiento y la información. Así pues, se reconoció masivamente el valor de la información. Como contrapartida, el derecho a la intimidad se vio afectado y comenzó su defensa. Se desató una lucha enfurecida entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. De ahí, en 1890 en los Estados Unidos, Samuel Warren y Louis Brandeis, publican, en la Harvard Law Review, un artículo con el título Right to privacy en el cual defienden la protección de refracciones de la personalidad humana. Esta nueva dimensión merecedora de protección ante los peligros provocados por la masificación de la difusión de informaciones a través de la prensa escrita fue por los autores identificada como el Right to be let alone. La batalla del derecho a la intimidad continuó y continúa hasta hoy a medida que aparecen nuevas técnicas de procesamiento de datos, formas más rápidas, eficaces y económicas de almacenar y transportar el dato con la revolución tecnológica. Los campos de batalla se van reciclando. Hoy, con la sociedad de la información se ha producido una nueva imagen del hombre, definido por Frosini como un 'hombre artificial', para referirse a la dimensión psicológica de un hombre nuevo que vive en un mundo artificial, creado por el propio hombre y no por la naturaleza. Es innegable que esta revolución tecnológica tiene generado profundos cambios en la dinámica de la sociedad actual y en el comportamiento de las personas. Hoy, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC's) forman parte de la sociedad, es mucho más, son ella misma. Esta es la sociedad de la información, la sucesora de la sociedad industrial, con una cultura transnacional, globalizada y conectada en red. Todos estos cambios en la historia de la humanidad siempre exigen una respuesta por parte de los sistemas que los gobiernan. De la misma manera que el sistema jurídico en los que se sustentan debe ser dinámico para acompañar estas mudanzas y cumplir con su función social. Fue exactamente lo que Warren y Brandeis sugerían en el comienzo de su opúsculo cuando expresaban "(…) es un principio tan viejo como el 'common law' que el individuo debe gozar de total protección en su persona y en sus bienes, sin embargo, resulta necesario, de vez en cuando, redefinir con precisión la naturaleza y la extensión de esta protección. Los cambios políticos, sociales y económicos imponen el reconocimiento de nuevos derechos, y el 'common law', en su eterna juventud, evoluciona para dar cabida a las demandas de la sociedad". En la época en la que dichos autores publicaron su artículo, los medios tecnológicos de intrusión en la vida privada era la fotografía sin permiso y la distribución por la prensa. Después de más de un siglo, las denuncias de vulneración a la intimidad se realizan contra otras familias tecnológicas. El Tribunal Constitucional español (en adelante TC), dentro de su amplia jurisprudencia en esta materia, ha ido perfilando diferentes dimensiones dentro de ese derecho de difícil definición, que es la intimidad. Aquéllas que se han dibujado en función de las diferentes amenazas frente a las que se ha de articular la protección de este derecho, no definido constitucionalmente y de doble proyección. Lo ha hecho en todo caso desde una formulación amplia, no en vano el concepto de intimidad como señala la doctrina (más allá de esa referencia clásica al estudio de Warren y Brandeis), es esencialmente abierto, pues '¿Qué relación existe entre las inmisiones de ruidos evitables insoportables en el propio domicilio (STC 119/2001, de 24 de mayo) y las indagaciones o investigaciones sobre partes íntimas del cuerpo (STC 37/1989, de 15 de febrero)? Garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y el conocimiento de los demás es el objeto de este derecho que ahora tratamos. Éste ámbito se protege tanto respecto de los poderes públicos como de los particulares, y se encuentra vinculado de manera inmediata y directa con el respecto de su dignidad como persona, su personalidad, siendo necesario para mantener su calidad mínima de vida humana. Como señaló el TC en su sentencia 20/1992, de 14 de febrero, sin este derecho no sería realizable, ni concebible la existencia de la dignidad que a todos quiere asegurar la norma fundamental. La elección del tema de esta investigación deriva del hecho que la revolución tecnológica ha traído consecuencias importantísimas al mundo del derecho constitucional. Los avances de las últimas décadas han incidido considerablemente en el concepto del derecho a la intimidad, de la misma manera que el uso masivo de las redes sociales son unos de los motores de este cambio. Las fronteras entre lo público y lo privado son cada vez más porosas. Por consiguiente, han aparecido elementos nuevos que nos obligan a realizar nuevas valoraciones sobre las relaciones de las personas entre sí, de éstos con la naturaleza, y de su convivencia con las nuevas tecnologías de la información. Dentro de este contexto, de las tecnologías de información, internet es la gran estrella, razón por la cual, en esta investigación, daremos mayor énfasis a internet y redes sociales. La hipótesis que se traduce es que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información (en adelante NTI) en la sociedad actual, ha abierto el debate sobre la necesidad de establecer normas que restrinjan su uso en beneficio de la protección de los derechos fundamentales, como la intimidad. El control electrónico al que nos vemos sometidos produce efectos negativos que inciden de lleno en nuestra vida familiar e intima, porque nos somete, a un 'juicio universal permanente'. La tecnología de la información ha revolucionado la sociedad y sigue provocando cambios. Cambios de hábitos, de necesidades, de prioridades y aun de evaluación de los derechos. Internet presupone una amenaza al derecho a la intimidad. La red no es solo un medio de comunicación, sino que también se configura como un nuevo medio de vigilancia, no solo por parte del Estado sino también por particulares curiosos. Los peligros de este uso masivo de internet, pide a gritos mecanismos de defensa que hagan eficaz la protección horizontal del derecho (Drittwirkung) y no solo frente a las agresiones del poder público. Los riesgos de vulneración del derecho a la intimidad son interminables. Mencionaremos algunos de ellos, por ejemplo, el actual problema con los motores de búsqueda como google, que eternizan la disponibilidad de informaciones en la red. Un verdadero 'atestado de muerte' del derecho al olvido digital. Los sistemas de vigilancia y seguimiento en lugares estratégicos como aeropuertos, centros comerciales, calles etc., enaltecidos sobre todo tras los últimos ataques terroristas en Paris, Bruselas y Niza. Estos dispositivos suministran una gran cantidad de información biográfica y geofísica, representan sin duda una repercusión negativa sobre la intimidad de las personas. Además, solo para tener una idea de este contexto, citamos otros sistemas tecnológicos de seguimiento y vigilancia existentes. Las tabletas y los teléfonos móviles con tecnología 3G y 4G están equipados con GPS (Global Positioning Systems) que permiten la situación exacta de los usuarios a través de satélites. En Estados Unidos, utilizan el sistema de "localización social" denominado Verizon Chaperone para saber dónde se encuentran las personas en cada momento. Junto a los GPS, las cajas negras en los vehículos, que muchos usuarios desconocen que la tienen, están dotados de una tecnología EDRS (Electronic Data Recorders) que recogen y gravan datos como la velocidad, el uso de cinturones, el estado de frenos, aceleración, etc. Una gran mayoría de ciudadanos no tienen conocimiento de otras tecnologías de vigilancia y rastreo como el sistema ANPR (Automatic Number Plate Reconigtion); de la identificación mediante radio frecuencia (RFID, Radio Frecuency Identification), etc. Igualmente, las transacciones que realizamos a través de internet pueden ser vigiladas, sin adentrar en el mundo del google earth, google street view, drones, etc. que invaden cualquier espacio. Como se nota la realidad es asustadora. La convergencia entre las diversas tecnologías de la información y comunicación, parece un fenómeno imparable. La actual realidad está provocando una dificultad creciente para delimitar los medios tradicionales dedicados a la transmisión pública de la información, y los dedicados a la comunicación privada; entre los 'tradicionales' medios audiovisuales y los medios de telecomunicación. Y el problema va más allá, en pleno auge de los reality show, el derecho a la intimidad también está siendo devaluado a través de su comercio, donde la falta de conciencia de las personas alcanza las esferas más intimas. Parece que los tiempos futuros serán aún más controlados, se pronostica una invasión creciente sobre esta parcela íntima del ser humano; "(…) el futuro no estará dominado por un 'Gran Hermano', sino por cientos de pequeños hermanos que constantemente irrumpirán y observarán nuestras vidas". Esto se traducirá "(…) en la captura sistemática de los eventos diarios de nuestras vidas; cada lugar al que viajemos, cada palabra que digamos, cada página que leamos". Junto a estos programas existen otros, que no se diferencian de los reality show, la única diferencia es que en lugar de comerciar su propia intimidad, lo hacen con la intimidad ajena. Los que no son devotos de estos fenómenos televisivos, sufren la imposición de ese tipo de información, sin poder hacer nada al respecto. Hasta los programas de noticias e informativos convencionales han entrado en la dinámica del 'consumo de la intimidad'. Con la excusa del derecho a la información y a la libertad de expresión se está poniendo en peligro el derecho a la intimidad. Es evidente la crisis de este derecho. En la sociedad de la información, la exposición de la vida íntima es cada vez más intensa y cotidiana. Se verifica una deformación progresiva de la noción de intimidad en muchas camadas sociales y no se notan reacciones proporcionales, sobre todo, la generación de los 'nativos digitales'. Vivimos en verdad una redefinición de los contornos del público y del privado. Los 'nativos digitales' crecen con la aceptación de la pérdida del anonimato y de la intimidad, que a nosotros nos parece tan esencial. Adoptan un concepto de dicho derecho completamente distinto de las generaciones anteriores. La gran mayoría de los ciudadanos no son conscientes de las enormes consecuencias, del trasfondo de sus 'actos informáticos cotidianos' y así, cualquier nuevo desarrollo se asume y celebra como un avance, obviando la reflexión crucial de si el derecho a la intimidad cabe en este mundo actual tal y como se ha entendido hasta ahora. No en vano, el directivo de Google, Eric Schmidt, afirma que internet juega en contra del individuo, asevera que "(…) los jóvenes quizás tengan que cambiar su nombre en el futuro para escapar de su antigua actividad online". Los grandes de internet no han dudado en sentenciar la muerte de la privacidad en el mundo online bajo la premisa de que, "(…) si no quieres que algo se sepa, mejor no hacerlo", porque "(…) nosotros tenemos idea de lo que eres, de lo que te importa y de quiénes son tus amigos"; o como afirma Zuckerberg, fundador de facebook, "(…) la Era de la privacidad ha acabado". ¿Están ellos correctos? Ante todos estos hechos, lo que no queda duda, es que, las NTI presentan un potencial sin precedentes para agredir la intimidad. Así, se denota que son interminables las hipótesis que involucran el tema en la misma proporción que las razones que justifican la presente investigación. Este escenario alarmante forma ya parte de nuestra realidad y multiplicará sus manifestaciones en el futuro, salvo que la sociedad arbitre mecanismos que maticen tal intromisión en la esfera individual invirtiendo la tendencia inaugurada por el nefasto principio, "(…) si no tengo nada que esconder, no tengo por qué preocuparme por el respeto de mi privacidad". En el mundo antiguo o pasado era fácil sustraerse de la curiosidad ajena, retirándose a un lugar apartado y no suministrando noticias personales, no existían medios de identificación inmediata, el reconocimiento o la noticia cierta sobre la persona se conseguía a través de medios de comunicación y difusión lentos. Hoy, la realidad es totalmente otra, los datos estadísticos comprueban que, a finales del 2012, en el mundo, alrededor de 2.500 millones de personas estaban en línea (incremento del 10% anual), 241 millones más que el año anterior. La media de acceso en Europa, según esos datos es de 63% y de Norte América 78%. En 2013 se estima que casi el 40% de la población mundial estaba conectada a internet. El porcentaje de personas que utilizan internet en los países desarrollados alcanzó a finales del 2012 el 73,4%. En términos absolutos, casi la mitad de los conectados a internet en el mundo son en Asia Pacífico, siendo 1.133 millones en 2012. En España, en general el acceso ronda el 70% en 2013 unos 19 millones de españoles "viven conectados" a internet y consultan el móvil unas 150 veces al día. El 53,8% de la población se conecta a diario, siendo el 86% de los jóvenes entre 16 a 24 años. Veinticinco millones de españoles acceden a internet, y las redes sociales forman parte de la vida del 64,1% de los usuarios (del 95% de los jóvenes entre 16 a 24 años). Por cuanto a los usos administrativos, el 45% de la ciudadanía interactuó con las Administraciones Públicas a través de internet. En términos comparativos relativos a 2012, los conectados a internet en España son el 67,2% (38.7% en 2006), con 17,5 millones de usuarios de Facebook, ocupando un lugar medio en la Unión Europea frente a países como Holanda (93%) o Noruega (96,9%). Para América Latina, los datos más recientes señalan que un 48% (32,1 % en 2009 y 14,4% en 2006) de la población de América Latina (sin Caribe) están ya conectados a internet. Los datos estadísticos demuestran la utilización masiva del internet en el mundo. Números estos generados a partir de la revolución tecnológica, se puede considerar internet el grande paradigma de esta revolución, sin duda un medio de comunicación de grande relevancia, sin embargo, generador de grandes controversias también. En este estudio se investigará este nuevo entorno que involucra el derecho a la intimidad y cuáles son los efectos que derivan de esta convivencia en dicho derecho. Es sin duda, un tema de innegable actualidad que exige una renovación constante, considerando el imparable desarrollo tecnológico. El estudio es arduo porque el dinamismo de la evolución tecnológica es sorprendente y ocurre en paralelo a la experiencia jurídica exigiendo una doble dedicación porque son distintas ciencias en confluencia, creando situaciones cuya resolución va más allá de sus propios muros, exigiendo del jurista estudios en mundos científicos foráneos. En este sentido, oportunas y estimulantes las palabras del autor ANTONI ROIG cuando asevera que "(…) el jurista debería acercarse sin complejos a esta propuesta multidisciplinar de estudio de las libertades informativas, si de verdad quiere complementar la protección jurídica de derechos fundamentales con el también apasionante mundo de la tecnología (…)". El derecho a la intimidad ya es un clásico en la doctrina constitucional en razón de las innumerables implicaciones que ofrece a lo largo de las evoluciones sociales, justamente por acompañar los cambios de perfil de la sociedad. Desde su primera formulación hace más de cien años, ha adquirido un nuevo y diverso significado tras la aparición de los ordenadores en el campo de la información, ya que este nuevo instrumento es como una prótesis de la inteligencia humana que con su capacidad de memorizar, procesar los datos y repartir informaciones se ha convertido en un 'informante electrónico', un 'cerebro artificial' capaz de controlar, cotejar y entrecruzar los datos recogidos. Es por esta razón que es reconocida en la doctrina la dificultad en la definición de este derecho, a pesar de las diversas tentativas, persiste el problema en delimitar los límites entre lo público y lo privado, entre la esfera privada y la íntima, entre la esfera íntima y la esfera del secreto, así es porque, estos límites son muy difusos y este derecho evoluciona con mucha rapidez, a tal punto, que hoy, se puede observar que raros son los conceptos jurídicos aún conectados a la esencia del ser humano. Las implicaciones de las TIC's en los derechos fundamentales son enormes. Varios son los derechos y principios constitucionales afectados genéricamente por el asombroso desarrollo de todas las nuevas tecnologías. En España, el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 de la Constitución (en adelante CE) y, atendiendo al mandato contenido en el artículo 53.1 CE y, en consonancia con el artículo 81.1 CE, el desarrollo normativo para la protección del derecho a la Intimidad Personal y Familiar ha correspondido a la Ley Orgánica 1/1982 - de 5 de mayo - de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (en adelante LODHI). En los últimos tiempos, y debido a la necesidad de afrontar estos nuevos riesgos planteados por la tecnología informática, tanto la doctrina como los operadores jurídicos se han visto obligados a replantear el concepto de intimidad. No hay incertidumbre que todo este avance ha producido una mejora sustancial de nuestra democracia, pero también, no hay duda que aportó muchos problemas hasta ahora sin soluciones. Dicho fenómeno, lanza a cada día una multitud de interrogantes que el derecho, por la extrema dinámica casuística, no consigue acompañar y debe responder eficazmente a la sociedad. La metodología utilizada para esta investigación será la teórica doctrinaria y jurisprudencial. Cumple además aclarar que, la distinción entre información y comunicación vendría dada porque la 'información' pretende la libre difusión de datos de todo tipo, y tendencialmente es abierta; la 'comunicación' busca acercar a las personas y facilitar los contactos y la transmisión de todo tipo de mensajes y opiniones entre ellas, de modo que tendería más bien a un contexto más cerrado o privado. No obstante, se ha destacado acertadamente que el aspecto más interesante de las nuevas tecnologías es la convergencia entre la tecnología de las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión, de manera que "(…) en el futuro inmediato ya no tendrá sentido entender el teléfono como algo diferente de la televisión y esta como algo muy distinto de un periódico". Por tanto, cada vez es más difícil, y tiene menos sentido, distinguir entre la información y la comunicación, y ello aboga por una visión amplia y convergente de las nuevas tecnologías. Así subrayamos que, desde esta perspectiva, y a efectos de esta investigación, consideraremos las expresiones 'tecnologías de la información y de la comunicación' – TIC's, 'nuevas tecnologías'- NT y 'nuevas tecnologías de información'- NTI, sinónimos. Este impacto de las NTI sobre el derecho fundamental a la intimidad será el objeto de esta investigación. Así, enfocaremos el estudio en 5 Capítulos, todas ellos orientados por la doctrina, legislación y jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Constitucional (en adelante TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH). En el Capítulo Primero de la tesis, perseguiremos un conocimiento de forma profundizada de la configuración constitucional del derecho a la intimidad en España, empezando por un estudio de la evolución histórica de dicho derecho (sección I). En la sección II analizaremos el controvertido concepto de intimidad, las tendencias doctrinales y las principales interpretaciones sobre el tema del Tribunal Constitucional. Como el derecho a la intimidad está expreso en el artículo 18.1 CE, juntamente con el derecho al honor y el derecho a la imagen, analizaremos, consonante doctrina y jurisprudencia, si se trata de un único derecho – trifonte, o de tres derechos autónomos (sección II.1). Además cuando hablamos de intimidad percibimos que en la vida cotidiana y hasta mismo en algunas doctrinas se hacen uso de las expresiones "privacidad", "vida privada" e "intimidad" como sinónimos. Así, en la sección II.2 investigaremos si estas expresiones designan la misma realidad. Aún con respeto al análisis del tenor del artículo 18 CE, ahora con referencia a los apartados 2,3 y 4 - la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la autodeterminación informativa respectivamente, examinaremos en la sección II.3, cual es la dinámica existente entre estos derechos y el derecho a la intimidad. Delineada las interpretaciones del artículo 18 de la CE, partiremos para el estudio exhaustivo de los sujetos titulares del derecho a la intimidad (sección III). Ya que la intimidad es un derecho que tiene un carácter individual, innato, abordaremos en la sección III.1 los rasgos de la titularidad de dicho derecho entre los personajes públicos y famosos. En la sección III.2 detallaremos el ejercicio del derecho por los menores de edad, ya que una afectación de su intimidad se presume ser mucho más grave que para cualquier otro sujeto pues afecta al libre desarrollo de su personalidad. En el contexto de la sección III.3 estudiaremos cómo es ejercido el derecho a la intimidad de una persona fallecida ya que los derechos de la personalidad se extinguen con la muerte. De igual forma se estudiará en las secciones III.4 y III.5 si la persona jurídica y extranjeros son sujetos titulares del derecho a la intimidad en España. Aunque el contenido del derecho a la intimidad sea reconocido en la doctrina especializada y en la jurisprudencia como flotante y flexible, porque, como dicho, este derecho acompaña la evolución de la sociedad, dedicaremos a la sección IV el estudio de los intentos doctrinales en delimitarlo. Entre los varios intentos, investigaremos la célebre doctrina alemana de la Sphärentheorie (la teoría alemana de los círculos concéntricos), la tesis maximalista de Fariñas Matoni, entre otros intentos. En el Capítulo Segundo de esta tesis trataremos de los límites del derecho a la intimidad. Dentro de este contexto, partimos del tenor del art. 10.1 CE, donde se extrae que la dignidad humana es el fundamento de la legitimación del orden político español en su conjunto. Este precepto constituye el principio rector supremo del ordenamiento jurídico, es decir, es el núcleo de todo el sistema de valores constitucionalmente establecido. Si así es, cuando hablamos de 'límites de los derechos fundamentales' debemos, por tanto, traer a un primer plano el tema de la dignidad humana. En efecto, empezaremos en la sección I con el estudio de la dignidad humana como fundamento de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos en esta sección las principales sentencias sobre el asunto. Vencido este tema, abordaremos en la sección II, la inexistencia de derechos absolutos y, consecuentemente el análisis de los límites de los derechos fundamentales. Analizaremos la tipología de límites presentados por variada doctrina. El importantísimo valor que tienen los derechos fundamentales en los sistemas democráticos, hace que su limitación se vea sometida al cumplimiento de ciertas condiciones y que se interpreten siempre de forma restrictiva. En este contexto llegaremos al estudio de 'los límites de los límites' (sección III), donde abordaremos la reserva de ley, el contenido esencial y las garantías normativas frente a las limitaciones. En este punto estudiaremos cómo las limitaciones de los derechos fundamentales deben estar habilitadas (art. 53.1 CE) y cual el tipo de ley exigido en cada circunstancia (art. 81.1 CE), también analizaremos qué debe ser entendido por contenido esencial (sección III.1). No obstante, hay situaciones que no resulta suficiente delimitar el objeto del derecho fundamental y fijar los límites que cabe imponer a éste. Puede suceder que sea necesario definir la intensidad en que estos límites deben ser aplicados, así urge investigar la aplicación del principio de la proporcionalidad como criterio orientador, cuyo estudio desarrollaremos en la sección III.2. Pasaremos a analizar en la sección IV, los límites del derecho a la intimidad propiamente dicho, cuyas restricciones pueden estar en la exacta frontera en que la dignidad y la conveniencia del individuo deben ceder ante las exigencias del bienestar general o de la equidad. Así como todos los derechos fundamentales dicho derecho también es susceptible de limitación, sea en su inevitable articulación con otros derechos fundamentales, como la libertad de información, o en el plan de protección de otros bienes jurídicos, como la seguridad pública, prevención y persecución de delitos. Como el derecho a la intimidad reconocido en el apartado primero del art. 18 de la CE tiene la peculiaridad de recibir una doble mención constitucional: en el art. 18.1 CE, en cuanto derecho substantivo, y en el art. 20.4, como límite de los derechos a una comunicación libre, en la sección V nos dedicaremos a estudiar los derechos a una comunicación libre desde la perspectiva constitucional. En la sección VI pasaremos al estudio de los frecuentes conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de información y expresión, el juicio de la ponderación como medio de solución de estos conflictos, la posición preferente del derecho a la información y los requisitos de la relevancia y la veracidad de la información como criterio legitimador a la invasión de la intimidad (sección VI.1 y VI.2 respectivamente). Se hará también, un estudio de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considerando que dicha Ley Orgánica tipifica las intromisiones al derecho a la intimidad que se consideran legítimas e ilegítimas. Daremos énfasis al artículo 7, apartado 1 y 2 – que se refieren a la forma de obtención de una información; el apartado 3 – que se refiere a la divulgación de una información; y el 4 en el quebrantamiento de confianza (sección VI.3). Pues bien, como la intimidad antes de ser un fenómeno jurídico es un fenómeno social, como dicho, es inevitable que su concepto tenga un reconocido carácter flotante pues acompaña los cambios de la sociedad. Así siendo, en la actualidad, más una vez, a partir del desarrollo tecnológico, el derecho a la intimidad adquiere un nuevo perfil. Las nuevas tecnologías de la información, además de propiciar un irrefutable crecimiento económico sin precedentes en todo el planeta, han permitido la captación y mercantilización de datos personales y que la información circule a escala mundial con una rapidez inconcebible. Hoy, las personas, más que destinatarios de la información, corren el riesgo de convertirse en sus rehenes. Así es porque el acceso a las informaciones disponibles permite la creación de retratos que muestran los principales hábitos y prácticas de una persona (teoría del mosaico de Madrid Conesa), revelando facetas de las cuales el propio individuo muchas veces no es consciente y que pueden ser utilizados para diversos fines. Con esta realidad mundial, conservar el derecho a la intimidad intacto se está tornando muy difícil. Los satélites cada vez más modernos exhiben imágenes que eran inimaginables hasta hace poco tiempo. Dentro de todo este avanzado universo tecnológico, no sólo la prensa, empresas o los órganos públicos, sino que también cualquier persona puede invadir la intimidad ajena sin salir de casa. Algunos hablan de la 'industrialización de la indiscreción' como pauta del comportamiento del Estado, de los órganos de comunicación social y también de los particulares, cuya curiosidad acerca de la vida ajena se manifiesta asombrosa. La sociedad de la información está totalmente inmersa en las nuevas tecnologías, en un hábitat donde estamos en permanente contacto con el mundo, aunque creemos que en la mayoría de las veces el mayor riesgo se encuentra en el usuario que en la propia tecnología en sí. En efecto, cerramos este capítulo con la sección VII donde empezaremos a confrontar el tema del derecho a la intimidad en la Era de la sociedad de la información. Hoy en día, se dice, irónicamente, que gozamos de más intimidad que nuestros antepasados precisamente gracias al anonimato de la vida urbana y los medios tecnológicos. Sin embargo, consideramos que en etapas anteriores al desarrollo tecnológico, el respeto a la vida privada se centraba en el uso de los sentidos, tales como la vista o el oído. Se permanecía así dentro de los límites de relaciones naturales y los muros de una casa, la soledad de un lugar desierto, eran suficientes para asegurar la protección de la intimidad y para excluir el conocimiento o la difusión de las acciones y de las palabras de un individuo o de varias personas unidas entre sí por vínculos confidenciales. En el Capítulo Tercero de la tesis trataremos de las nuevas tecnologías de la información propiamente dichas. Plantearemos como las nuevas tecnologías de la información han supuesto, por una parte, grandes ventajas y por otra parte, perjuicios a los ciudadanos. Como estamos hablando de una nueva ciencia en confluencia con el derecho a la intimidad, urge estudiar algunas nociones básicas relativas a las NTI para entender el modo en el que se van a ver afectados los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos (sección I). Fundamental comprender de qué se trata cuando hablamos de un mundo digital, de un mundo analógico o de una información digitalizada. Estos conceptos básicos y otros más desarrollaremos en la sección I.1. De igual importancia es la comprensión de las estructuras, los medios de transmisión y el ancho de banda que estudiaremos en la sección I.2 porque estos conceptos ayudan a entender cuál es el entorno fáctico de los problemas jurídicos. Como ya hicimos hincapié, el tema 'nuevas tecnologías de la información' involucra un universo extenso, así, daremos énfasis a internet, pues es el gran protagonista de las tecnologías de la información y, hoy, internet ha convertido en realidad el 'hogar global', en la medida en que cada domicilio de los usuarios de la red constituye la terminal de un sistema integrado universal. Así, buscaremos en la sección I.3 una necesaria aproximación técnica del 'mundo de internet', verificando conceptos, características y evolución, desde la web 1.0, web 2.0 hasta la web 3.0 (sección I.3.1), Todos estos nuevos sistemas socio-técnico-informáticos no solo han puesto de manifiesto el poder de la innovación informática y los beneficios que aportan, como también han revelado nuevas amenazas y desafíos en materia de protección a la intimidad. De ahí, trataremos en la sección II de este capítulo las medidas tecnológicas que están siendo reclamadas para la protección del derecho a la intimidad como la Privacy Enhancing Tecnologie (PET) y la Privacy by Design (PbD). El Capítulo Cuarto se intitula el derecho a la intimidad en internet y sus límites. Expondremos en la sección I, como cuestiones previas, la difícil tarea que representa la protección de la intimidad frente a esta dimensión global que alcanza una publicación en internet. Todos estos aspectos de la 'revolución llamada internet' será objeto en la sección II. Nadie es indiferente a estos avances tecnológicos de las últimas décadas ni a los cambios que, sobre todo, el internet ha desencadenado en distintos ámbitos de la vida personal y social. Las TIC's han propiciado profundos cambios en las pautas del proceso comunicativo. Se ha producido con el adviento internet una convergencia en los medios de comunicación, generando dificultades en la delimitación de las Tecnologías de Información y Comunicación a través de las que se ejerce en la libertad de información y expresión y las que son aptas para el ejercicio de una comunicación libre, este tema será objeto de estudios en la sección III. En la sección IV estudiaremos el derecho a la intimidad en internet. Analizaremos como este proceso ha producido un progresivo extrañamiento del hombre respecto a la naturaleza, paulatinamente sustituida por un ambiente artificial. Cómo el desarrollo de estas mismas tecnologías ha acarreado nuevos riesgos para los derechos y libertades de los ciudadanos debido a la capacidad de las entidades y personas tanto públicas como privadas, de acumular informaciones personales en formato digital para finalidades muy diversas y no siempre perfectamente identificadas. La pérdida de control sobre estas informaciones puede incidir de manera directa en los derechos y libertades ya que esta capacidad de acumulación de grandes cantidades de datos personales hace posible su alteración, manipulación y transmisión a terceros de manera rápida, lo cual incide en la libertad de elección y decisión de los individuos ante la incertidumbre de si sus comunicaciones, actividades o elecciones serán registradas por entidades desconocidas y para finalidades que igualmente ignoran. Otra pregunta que se hace es que una vez revelada voluntariamente una información en un medio virtual, ¿abarcaría sustentar renuncia al derecho a la intimidad?; ¿dejando desamparado a su titular, víctima de su propio poder de decisión sobre lo que considera íntimo o no?, este análisis lo desarrollaremos en la sección V. Vivimos una nueva Era, en un hábitat donde la comunicación a través de la web y de los dispositivos móviles dio voz al diálogo interactivo. Hoy en día, en cualquier lugar, estamos en permanente contacto con el mundo e igualmente vigilados por el mundo. Internet y las redes sociales de internet, como Facebook, Tuenti, Linkedin, Instagram, etc. afectan de forma directa el derecho a la intimidad. Tan grande su afectación que, sin duda, está provocando un cambio en el concepto 'de lo íntimo'. No es difícil observar, por ejemplo, cuando estamos en un restaurante, a las personas que están a nuestro entorno con sus teléfonos, en total silencio, publicando fotografías de la comida que comen e informando en la red donde están y con quien. En internet, el peligro es invisible. Jamás, como en la sociedad de la información, las personas han estado tan expuestas a ojos extraños en su vida cotidiana. Internet está cada vez más presente en todos los espacios donde se desarrollan actividades humanas, difícil no encontrarla en todos los lugares. Internet permite no sólo nuevas, más fáciles y más sofisticadas formas de comunicación, sino también, y como contrapartida, la posibilidad técnica de que se produzcan más injerencias en las mismas. En efecto, daremos énfasis en el estudio de las redes sociales. Así iniciaremos su estudio en la sección VI intitulada las redes sociales como forma de limitación del derecho a la intimidad. Analizaremos los nuevos retos que enfrenta el derecho a la intimidad con las redes sociales que, como dicho, representan uno de los motores del cambio del concepto de intimidad (sección VI.1). Examinaremos los riesgos que plantean las redes sociales para el derecho a la intimidad (sección VI.1.1). Haremos un análisis normativo y un análisis de la evolución legislativa del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), haciendo especial hincapié en la protección de este derecho en internet y en los servicios asociados a ésta. Para contar con una visión global de la situación también se analizará el ámbito internacional, comunitario o europeo y el nacional (sección VI.1.2). El marco legal en materia de protección de datos en las redes sociales será objeto de estudios en la sección VI.1.3. Los menores de edad y los incapaces, colectivos especialmente vulnerables en las redes sociales, serán analizados en la sección VI.1.4 y, las medidas empleadas en las redes sociales para protección del derecho a la intimidad, serán estudiadas en la sección VI.1.5 respectivamente. También discutiremos otro supuesto de limitación al derecho a la intimidad, la seguridad pública. Analizaremos como el terrorismo, sobre todo después de los atentados de 11 de septiembre de 2001(en adelante 11-S) en Estados Unidos y los más recientes en Paris, en 13 de noviembre de 2015; en Bruselas, en 22 de marzo de 2016 y, en Niza, en 14 de julio de 2016, reabre la discusión sobre la necesidad de intensos métodos de seguridad (por ejemplo, las amplias medidas de seguridad como cámaras de vigilancia, presencia policial, y registros personales en aeropuertos, estaciones, control de telecomunicaciones, actividades privadas etc.) que puedan implicar un recorte en el derecho a la intimidad. El terrorismo ha desencadenado una exagerada colecta de informaciones personales, la intromisión en la intimidad de los ciudadanos también se consuma por medio de ciberespionaje operada por los sistemas de inteligencia. Hoy, las agencias de inteligencia interceptan comunicaciones realizadas por medio de teléfonos, internet, entre otros. Estos hechos se desprenden diariamente de las noticias en los periódicos, por ejemplo: 'El mundo' – EEUU 'espía' a través de los servidores de Apple, Google o Facebook: "El Gobierno de Barack Obama no sólo tiene información sensible de millones de llamadas telefónicas, también tiene acceso directo a los datos y a los servidores de poderosas empresas de Internet como Google, Facebook o Apple. Una presentación en PowerPoint de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a la que ha tenido acceso los diarios 'The Guardian' y 'The Washington Post' probaría el control de EEUU sobre el contenido de determinados e-mails, fotografías, vídeos conversaciones de chat o transferencia de archivos.(…)"; - "EEUU vigila de forma 'rutinaria' sitios de noticias, Twitter y redes sociales"; "Un ataque informático expone los correos de centenas de militares británicos"; "El gobierno de Obama espía desde abril las llamadas de millones de ciudadanos", "EE.UU. espió más de 60 millones de llamadas telefónicas en España". Así pues, en la sección VII analizaremos otros supuestos de limitación del derecho a la intimidad beneficiados por el avance de las nuevas tecnologías de la información. En este sentido, discutiremos cómo las nuevas demandas de seguridad pública de la sociedad de la información, con sus avanzados sistemas informáticos, tienen implicado en un recorte en el derecho a la intimidad de sus ciudadanos. Cómo el creciente temor al terrorismo tiene estimulado a la aparición de marcos normativos que restringen o eliminan el derecho a la intimidad (sección VII.1). Dentro de este contexto, la tecnología de la videovigilancia pública es uno de los métodos de seguridad pública cuyo uso indiscriminado tiene preocupado a juristas y activistas de organizaciones no gubernamentales de defensa de las libertades públicas en todo el mundo. En efecto, haremos un análisis de la Ley Orgánica 4/1997 sobre la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo el prisma del derecho a la intimidad. El Capítulo Quinto lleva el título 'hacia una redefinición del concepto del derecho a la intimidad con el impacto de las nuevas tecnologías de información', donde en la sección I abordaremos el tema la crisis del derecho a la intimidad con esta realidad social que se impone y la perspectiva del incremento futuro de la crisis con el perfil de los nativos digitales. Por ello, la sociedad de la información reclama nuevos derechos. Esta temática será desarrollada en la sección II. Como las TIC's no encuentran entrabes en el tiempo, hacen que los hechos practicados desde hace mucho tiempo, en momentos distantes, y ya olvidados, pueden, ser rescatados por los motores de búsquedas, causando nuevas formas de intromisiones, actuales, y mucho más ruinosas, más allá de aquellos causados en época pretérita. Dentro de este contexto, estudiaremos el derecho al olvido digital como una de las medidas jurídicas discutidas en la actualidad para preservar el derecho a la intimidad en el espacio virtual. Analizaremos una Sentencia de gran repercusión sobre el tema dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) el día 13 de mayo de 2014 (sección II.1). En la sección II.2 abordaremos otro derecho que se presenta en la doctrina especializada como medida jurídica necesaria para garantía de la intimidad. Estamos hablando del derecho al anonimato que es consagrado legalmente en el ámbito de las comunicaciones telefónicas, pero muy discutido en la doctrina en el ámbito de internet como uno de los nuevos derechos fundamentales vinculados a la red. Para algunos autores se ha configurado como el derecho más importante de cuantos se reconocen a los internautas, como reacción frente a la monitorización de las huellas de navegación. Ante estas discusiones doctrinarias, analizaremos el derecho al olvido y el derecho al anonimato como posibles medidas jurídicas protectoras del derecho a la intimidad en el mundo virtual. Comprobada esta realidad, urge una consecuente redefinición del derecho a la intimidad con el impacto de las NTI, que trataremos en la sección III. De esta manera, ancorado en algunos entendimientos ya sedimentados en la doctrina constitucional y conclusiones formuladas en cada sección de este estudio, buscaremos descubrir algunas cuestiones. Entre ellas, destacamos la necesidad de reconceptualización del derecho a la intimidad y de las libertades comunicativas. Sin embargo, para una correcta conclusión a respecto del tema central, imperioso será analizar otras cuestiones como: ¿Está el derecho a la intimidad amenazado a extinción? ¿Los nativos digitales están creando pautas de comunicación en internet que pueden atingir al derecho a la intimidad de todos los demás? ¿Considerando el ejercicio de la propia voluntad en la definición de 'lo intimo', la intimidad hoy ha evolucionado tanto que tiene su ámbito reducido para todos? ¿La seguridad pública puede transformar el derecho a la intimidad en un derecho ficticio? ¿La reglamentación del derecho al olvido digital y del derecho al anonimato es suficiente para asegurar la intimidad en internet? Estos son algunos de los principales aspectos que se pretende desarrollar en este trabajo de investigación. Por fin, presentaremos algunas sugerencias, propuestas y recomendaciones dirigidas a los servicios de redes sociales y usuarios para la protección del derecho a la intimidad (anexo).
El mitoSiempre que hablemos de secularismo (o secularización) o laicidad, no es posible escribir sobre la cuestión sin hacer referencia a la crítica recurrente que alimenta el debate; a saber, que la neutralidad entre las esferas pública y privada (y particularmente en el caso de la laicidad) tan sólo sería oficial, pero que en la práctica esta neutralidad no sería más que una ficción ya que el Estado privilegiaría la religión históricamente dominante o, como hemos discutido previamente, favorecería los valores morales seculares por sobre los valores religiosos.En referencia a los Estados Unidos, país que reconoce su voluntad secular en la primera enmienda de su Constitución1, Bader (1999: 603) relata la particularidad del secularismo estadounidense "The legal prohibition of the establishment of a national church had little effect on the political, social, and cultural or symbolic power of de facto establish Protestant Christianity" y un poco más lejos (1999: 605): "Strict neutrality reproduces impossible fictions and ignores the patterns of co-operation between church and state created by our history of civic piety and the expanding regulatory role of the welfare state". La separación secular no podría entonces ignorar el desarrollo conjunto de los vínculos históricos tejidos entre la Iglesia y las instituciones públicas. Al mismo tiempo, la cuestión es saber cuál es el límite en el apoyo a la religión mayoritaria o dominante y en qué medida el reconocimiento de esta diferencia no se transforma en discriminatorio hacia las religiones minoritarias. Para Bader, un sistema justo sería el de rechazar las nociones de separación total y de confinamiento al ámbito privado de los argumentos religiosos, ya que esto no haría más que acentuar las diferencias de trato entre las minorías y la religión dominante (visto que ésta se encuentra intrínsecamente incorporada en los valores sociales y en el sistema político y jurídico). La solución, compleja, obligaría a tomar en cuenta las desigualdades entre la religión mayoritaria y las minoritarias y a desarrollar e implementar políticas destinadas a colmatar esas desigualdades estructurales. Pero, en este aspecto, parece claro que ya no estamos hablando de secularismo, y aún menos de laicidad. El reconocimiento de las desigualdades y la acción pública pueden producir un efecto perverso, donde, en lugar de asegurar la igualdad o la neutralidad, la multiplicación de excepciones religiosas conduciría a reposicionar la religión y lo sagrado en el centro de la acción pública. La ventaja de la laicidad constitucional es que tiene el cometido de evitar este rompecabezas identitario.No obstante lo antes expuesto, el poder político a menudo padece las peores dificultades para asegurar los principios de laicidad, siendo presa por momentos de agendas políticas particulares. Por ejemplo, cuando el presidente de la República Francesa Nicolas Sarkozy subraya y reafirma públicamente las raíces cristianas de Francia (de manera similar a lo que acontece en el discurso político en los Estados Unidos), con un trasfondo de debate sobre el Islam y de identidad nacional, ataca abiertamente los principios republicanos y laicos. Independientemente de la concepción de laicidad que se adopte, de neutralidad, de autonomía o de comunidad, ninguna sale ilesa de un tal ataque. La neutralidad del Estado no sería ya por lo tanto asegurada si éste reconoce abiertamente los vínculos indivisibles que unen al país y a la nación con una religión particular (la católica en el caso francés o uruguayo hasta la Constitución de 1918). La obligación de asegurar la autonomía y el libre albedrío individual sufriría si se favorece una concepción del mundo basada en valores cristianos con respecto a otros valores, sean estos religiosos o no. En definitiva, el vínculo comunitario supremo, definido como la pertenencia a la república, se resquebrajaría si se reconoce una lealtad alternativa hacia los valores de la iglesia católica. Asimismo, esto abriría las puertas a todos los particularismos, a todas las religiones y creencias minoritarias basándose en la exigencia (justificada) del tratamiento igualitario (aunque este tratamiento igualitario quedaría lógicamente invalidado de facto por el abandono de la laicidad de Estado al promover abiertamente un vínculo histórico, religioso y cultural, primigenio). Si el principio cardinal sigue siendo el respeto de los valores republicanos para asegurar la igualdad ante la ley, entonces comentarios de esta índole anuncian un retroceso histórico en la construcción republicana -y laica- de un estado como Francia. Otra lectura de este asunto consistiría en reconocer que esta polémica ejemplifica las dificultades inherentes de cohabitación e integración de las sociedades multiculturales.Si consideramos que la laicización fue un proceso que históricamente se llevó adelante en sociedades relativamente homogéneas, la afluencia de nuevas poblaciones sobre una estructura socio-cultural y política ya establecida no podía más que provocar tensiones. Si Francia conoció dos grandes olas de laicización (de combate y de Estado), una en 1880 y una a partir de 1905, podríamos pensar que se encuentra actualmente en una tercera ola de laicización en respuesta a la inmigración masiva africana a partir de los años 60. Esto implica que la laicización, a diferencia del secularismo, obliga al Estado y a las instituciones públicas a realizar un esfuerzo permanente de educación y transmisión de estos valores. El secularismo, si debemos creer lo que dice Kucuradi (1998), al estipular lo que está permitido, mas no lo que está prohibido, está más abierto al pluralismo en la esfera pública.En referencia a esta relación entre Iglesia y Estado, en particular en los Estados seculares donde existe una iglesia oficial o de Estado, principalmente en Europa del norte (donde por ejemplo los obispos son designados por el jede de Estado), Ferrari (2005: 12) presenta una explicación para esta fusión de géneros: "In these countries the autonomy of religious denominations is also increasingly considered a necessary consequence of the principle of collective religious freedom and therefore a limit exists before which the authority of the state has to stop". El Estado reconocería entonces, en estas sociedades seculares, los límites impuestos a su alcance debido a la necesidad de asegurar la libertad de culto y la autonomía de las instituciones religiosas.DiscusiónPor lo antes expuesto, es posible afirmar que ni el secularismo ni la laicidad se imponen como conceptos fácilmente abordables y claramente diferenciados. Lo que es aún más importante es que ambos son blanco de críticas y de crecientes ataques, dogmáticos o racionales, por parte de aquellos que defienden sociedades multiculturales y pluralistas. Esto es aún más evidente en el caso de la laicidad "a la francesa", a menudo percibida (de manera incorrecta a mi entender) como un esfuerzo político de uniformización y sofocamiento de las diferencias culturales. Conviene por lo tanto, en esta última sección, discutir algunas de las críticas dirigidas a estos dos conceptos e incorporar una última noción en un intento de síntesis: el pluralismo.Una crítica importante concierne directamente a la tesis de la secularización y el rol de la religión en las sociedades modernas. Según esta contra-tesis, denominada de transformación "religion has not so much vanished as rather evolved and adapted itself in novel ways to the requirements of post-industrial society" (Dallmayr , 1999:719). El vínculo causal y mecánico entre modernización y secularización no estaría tan fuertemente correlacionado como argumentan los defensores de la tesis de la secularización. Esta idea es ahora defendida por Peter Berger, quien se retractó en parte de su defensa inicial de la tesis de la secularización: "…by the late 70s or early 80, most, but not all sociologist of religion came to agree that the original secularization thesis was untenable in its basic form…today you cannot plausibly maintain that modernity necessarily leads to secularization : it may. And it does in certain parts of the world among certain groups of people, but not necessarily"2El "resurgimiento" de la religión en el plano nacional e internacional parece haber sido producto del fin de la guerra fría, cuando nuevas formas de pertenencia y de autodeterminación eran más que nunca necesarias, aunque no fuese más que para poder diferenciar entre lo propio y lo ajeno, entre lo nacional y lo extranjero, entre nosotros y ellos. Bajo esta perspectiva, el secularismo y las fuerzas laicas sufren los ataques de los movimientos que defienden el regreso de lo religioso al centro del debate público, político y social, mientras que el fenómeno contrario, a saber: la secularización de sociedades religiosas, en particular en el mundo musulmán, no parece imponerse ni como una evidencia ni como un modelo de gestión político ni de integración cultural exitoso. Los resultados de la "Primavera árabe" así lo demuestran, con un movimiento que se inició desde una perspectiva de contestación liberal y terminó con un violento "retour de flamme" reaccionario, identitario, intolerante y antidemocrático. Y es precisamente para evitar estas derivas peligrosas y reaccionarias y garantizar la tolerancia y la libertad de culto que un Estado secular (si no laico) es necesario. Como lo expone An Na´im (2008: 23): "It is precisely because notions of self and the other, as well as the meanings of values and construction of cultural memories, are all open to contestation and reformulation that I emphasize the critical importance of safeguarding the space in which that process can take place. The fact that proponents of the dominant interpretations of the presumed or perceived aspects of cultural or religious identity would represent them as the only authentic or legitimate positions of the culture on a given issue simply emphasizes the importance of ensuring every possibility for dissent and freedom to assert alternative views or practices". De acuerdo a esta visión, si quisiéramos aceptar las diferencias culturales e históricas, entonces sería necesario reflexionar en términos de una sociedad pluralista.En su cambio de opinión, Berger reconoce que la modernidad conduciría finalmente al pluralismo (y no al secularismo), definiendo el pluralismo como: "…the coexistence in the society of different worldviews and value systems under conditions of civic peace and under conditions where people interact with each other"3. Es innegable que esto introduce un cambio radical, ya que la multiplicidad de culturas y religiones puede conducir a opciones no seculares, sino religiosas, como las motivadas por los movimientos fundamentalistas. Vemos entonces que las sociedades pluralistas no cohabitan particularmente bien con el secularismo y peor aún con la laicidad constitucional. Estas fuerzas pueden conducir, si no se encuentran subordinas a un orden normativo común (jurídico y social), a la implosión y a la fragmentación social. Para evitar esto, Bader (2003: 206) delimita una serie de principios destinados a incorporar la religión, de manera práctica y no-conflictiva, ya que, considera el autor, la religión no está en retroceso en las democracias occidentales, a pesar de su defensa de los principios seculares, ni totalmente limitada a la esfera privada.El primer principio es el de prioridad a la democracia, que estipula que los principios constitucionales y la moralidad pública deben primar y excluir todas las prácticas culturales incompatibles con los principios democráticos. El segundo principio, de neutralidad relacional, se inscribe como crítica a la neutralidad estricta y formal, que ignoraría las realidades sociales, legales o económicas. En lo que concierne a la diversidad cultural y religiosa, Bader sostiene que la neutralidad absoluta del Estado no sólo es imposible, sino que también es indeseable. La eliminación de las referencias culturales e ideológicas del debate público no contribuirá a reducir los conflictos y las tensiones religiosas o ideológicas. Sería necesario, en lugar de negar el debate, aceptar, de manera justa, los diferentes particularismos y las diversas dimensiones culturales y religiosas. En relación a esta idea de justicia, Carens (1997: 818) propone que la justicia no reside en el trato igualitario, sino el trato equitativo: "Now being fair does not mean that every cultural claim…will be given equal weight, but rather that each will be given appropriate weight under the circumstances and given a commitment to equal respect for all". Las preguntas fundamentales a hacernos entonces son ¿quién será responsable de realizar esa valoración, de realizar ese ajuste entre lo que es justo y lo que es equitativo? ¿Quién será el encargado de valorar de manera justa lo que es equitativo? ¿Quién asegurará la construcción de ese orden moral y religioso, donde cada cultura y religión tendrá el lugar (¿qué lugar?) que le otorga el derecho (¿qué derecho?)? ¿Cómo prevenir que las fuerzas que se beneficiarán de tal poder de justicia no sucumbirán a la tentación de establecer o favorecer sus propias preferencias, bajo el impulso de una agenda privada o bajo la presión de grupos de interés?El debate no se limita, es cierto, a una visión maniquea que opondría posturas filosóficas u ontológicas diferentes, a una lucha entre de un lado las fuerzas seculares o laicas y del otro las construcciones pluralistas que militarían a favor de la inclusión y reconocimiento de las diversas particularidades culturales y religiosas. Sería incorrecto, y peligroso, pensar que el secularismo o la laicidad no reconocen la existencia de una sociedad plural. Pero, la primer diferencia, en particular en el secularismo, es que el Estado no se otorga el derecho de elegir y determinar los valores y la razón de ser de estos diferentes particularismos, sino que no hace más que asegurar la libertad de culto, sin favorecer una religión sobre otra. Aceptar las diferencias y, aún más importante, categorizar dichas diferencias, implica introducir una parte de arbitrariedad y parcialidad en toda elección. Es el riesgo de introducir una visión sesgada, ya sea por razones históricas, sociológicas, económicas o sencillamente por la ignorancia del otro y su cultura.Para concluir, en todo debate sobre el secularismo, la laicidad o el pluralismo, no debe olvidarse que la tolerancia es una virtud, pero también un límite, ya que reconoce la diferencia y fija los límites de lo que es aceptable (tolerable) y lo que no lo es. Como bien explica Habermas: "…toleration must circumscribe the range of behavior everybody must accept, thereby drawing a line for what cannot be tolerated…And as long as this line is drawn in an authoritarian manner, that is, unilaterally, the stigma of arbitrary exclusion remains inscribed in toleration" , y sobre la relación entre tolerante y tolerado: "the act of tolerance retains an element of an act of mercy or of doing a favor. One party allows the other a certain amount of deviation from normality under one condition: that the tolerated minority does not overstep the threshold of tolerance" (en Thomassen, 2006: 440). El problema de reconocer la diferencia, es que siempre hay uno que reconoce y otro que es reconocido. Al menos la laicidad republicana, a pesar de todas sus críticas, evita ese problema, ya que por principio somos todos iguales antes de ser diferentes. 1- 1era enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances".2- An Interview with Peter Berger, por Charles T. Mathewes. Disponible en : http://iasc-culture.org/THR/archives/AfterSecularization/8.12PBerger.pdf.3- An Interview with Peter Berger. Pág. 2. *Este artículo fue presentado en la 5° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.*Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza