Darstellung der neuen Gesetzgebung für das chilenische Hochschulwesen und Anführung der Interpretation einzelner Dekrete durch Regierungsvertreter. Beurteilung der verfügten Reformmaßnahmen als Schritt zur Auflösung des nationalen Systems von Forschung und Lehre im Zusammenhang mit der Reduktion staatlicher Funktionen auf die repressive Absicherung dominanter Wirtschaftsinteressen
Este artículo analiza cómo la legislación universitaria española ha intentado incentivar la función docente estableciendo diversos tipos de retribuciones adicionales para el profesorado. Vigente la Ley de Reforma Universitaria desde el año 1983, en 1989 se modificó el régimen retributivo del profesorado funcionario y se incorporó un componente docente de carácter individual al complemento específico con el fin de incentivar la docencia. Sin embargo, este objetivo no se alcanzó porque la mayoría de las universidades, responsables de evaluar los méritos docentes, aplicaron criterios muy flexibles y generosos, concediendo el complemento docente de forma generalizada y prácticamente automática. La Ley Orgánica de Universidades (LOU), promulgada el año 2001, determinó que el Gobierno y las comunidades autónomas podrían establecer, para el profesorado funcionario y contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, y precisó que el Consejo Social de las Universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, podría acordar la asignación de dichos complementos retributivos, previa evaluación de los méritos por la Agencia Nacional Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la comunidad autónoma determinase. Al desarrollar esta disposición, las comunidades autónomas establecieron parámetros y criterios distintos, lo que ha conducido a la coexistencia de situaciones retributivas muy variables. Recientemente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOU ha añadido el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento a los méritos a que quedaban ligadas las retribuciones adicionales, pero prácticamente no se ha afectado la situación por lo que se refiere a la incentivación de la función docente.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) estableció un sistema de selección del profesorado funcionario en dos fases: una fase de habilitación nacional y una fase de concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. El sistema de habilitación, fue muy criticado por los gobiernos de las Comunidades Autónomas, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), por autoridades académicas, profesores, partidos políticos de la oposición y organizaciones sindicales. Se señaló que no respetaba la autonomía universitaria; que no aseguraba que las plazas se cubrieran con las personas más adecuadas; que no eliminaba la "endogamia" en la selección del profesorado, y que resultaba altamente costoso e ineficiente. A la vez, se denunciaron arbitrariedades e irregularidades en el proceder de las comisiones de habilitación. Por todo ello, el Partido Socialista al acceder al gobierno el año 2004 inició un proceso dirigido a la sustitución del sistema de habilitación por un sistema de acreditación. Por lo que respecta a la selección del profesorado contratado permanente, la LOU determinó que las Universidades debían realizarla entre doctores cuya actividad académica hubiera sido evaluada positivamente por la Agencia Nacional o por una Agencia Autonómica de evaluación. El procedimiento desarrollado por la Agencia Nacional fue duramente criticado; por lo cual el gobierno del Partido Socialista lo modificó, haciéndolo más ágil y transparente. La normativa de los concursos de acceso a plazas concretas quedó fijada por los estatutos de cada universidad; lo que determinó la existencia de notables diferencias entre las mismas.
Compilación Legislativa Universitaria. Coordinador: Jorge Olvera García. Compiladores: Hiram Raúl Piña Libien y Evangelina Sales Sánchez. Edición: Diciembre 2014 (UAEMéx). ; A lo largo de sus más de 180 años de historia, la Universidad Autónoma del Estado de México ha tenido un papel determinante en la vida jurídica de la entidad que la alberga; ha sido cuna de numerosos juristas cuya labor hace posible que el Estado de Derecho se mantenga como una realidad tangible para la sociedad mexiquense. Todos estos hombres y mujeres bebieron de la fuente de una casa de estudios que ve en el respeto a las leyes una guía para todas las acciones que realiza en cumplimiento del compromiso que ha adquirido con la sociedad y que de igual manera, ha inculcado en todos sus estudiantes y trabajadores un profundo respeto por la ley y la convicción de que el mejor espacio para vivir es aquel en el que todos los integrantes de la sociedad ajustan sus actos a un marco de legalidad. Nuestros ideales de justicia tienen sus raíces en el pensamiento liberal de hombres que dedicaron su vida a hacer de México una nación libre de ignorancia, fanatismo e intolerancia; nuestra institución es consecuencia directa de la lucha ideológica de personajes como José María Luis Mora, a quien los mexicanos recordamos como honorable defensor de los intereses de la patria. Todos los actos de esta noble casa de estudios a través de los años han ido encaminados a honrar las aspiraciones de aquellos primeros liberales que añoraban transformar a nuestra nación a través del conocimiento y de un sistema de justicia congruente con las necesidades y las demandas de la ciudadanía
info:eu-repo/semantics/article ; Publicada la Ley de Reforma Universitaria (LRU) el año 1983, se fueron promulgando las disposiciones complementarias que permitieron la provisión de numerosas plazas de los diversos cuerpos docentes de acuerdo con los nuevos criterios contenidos en la Ley. Por otra parte, se establecieron complementos retributivos como incentivo de la labor docente e investigadora del profesorado, y las universidades comenzaron a aplicar procedimientos de evaluación de la actividad docente. Pero a los siete años de la aprobación de la LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado; sobre todo como consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, en el sentido de que generalmente obtenían la plaza los candidatos locales con independencia de sus méritos. A tal fin ,el propio gobierno socialista realizó varios intentos de reforma de la LRU, que no llegaron a término por falta del necesario consenso parlamentario. Finalmente, fue un gobierno del Partido Popular el que, el año 2002, con holgada mayoría parlamentaria y a pesar del fuerte rechazo de los demás partidos políticos y de los diversos estamentos universitarios, aprobó una nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU), que modificó sensiblemente los mecanismos de selección del profesorado disminuyendo la autonomía de las universidades.
Siete años después de la aprobación de la LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado, sobre todo como consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, y de la adulteración que había sufrido la figura del profesor asociado.
Compilación Legislativa Universitaria. Coordinador: Jorge Olvera García. Compiladores: Hiram Raúl Piña Libien y Evangelina Sales Sánchez. Edición: Diciembre 2014 (UAEMéx). ; A lo largo de sus más de 180 años de historia, la Universidad Autónoma del Estado de México ha tenido un papel determinante en la vida jurídica de la entidad que la alberga; ha sido cuna de numerosos juristas cuya labor hace posible que el Estado de Derecho se mantenga como una realidad tangible para la sociedad mexiquense. Todos estos hombres y mujeres bebieron de la fuente de una casa de estudios que ve en el respeto a las leyes una guía para todas las acciones que realiza en cumplimiento del compromiso que ha adquirido con la sociedad y que de igual manera, ha inculcado en todos sus estudiantes y trabajadores un profundo respeto por la ley y la convicción de que el mejor espacio para vivir es aquel en el que todos los integrantes de la sociedad ajustan sus actos a un marco de legalidad. Nuestros ideales de justicia tienen sus raíces en el pensamiento liberal de hombres que dedicaron su vida a hacer de México una nación libre de ignorancia, fanatismo e intolerancia; nuestra institución es consecuencia directa de la lucha ideológica de personajes como José María Luis Mora, a quien los mexicanos recordamos como honorable defensor de los intereses de la patria. Todos los actos de esta noble casa de estudios a través de los años han ido encaminados a honrar las aspiraciones de aquellos primeros liberales que añoraban transformar a nuestra nación a través del conocimiento y de un sistema de justicia congruente con las necesidades y las demandas de la ciudadanía
La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), promulgada el año 2007, incluyó disposiciones referentes al profesorado contratado doctor (PCD) que supusieron la consolidación de la vía laboral como alternativa a la vía funcionarial en la carrera universitaria. La Ley estableció que la contratación de los PCD sería de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, determinó que dichos profesores tenían plena capacidad docente e investigadora, reconoció su condición de elegibles para los órganos unipersonales de gobierno (salvo para el cargo de rector), les atribuyó voto ponderado en la constitución del claustro universitario y en la elección de rector y, mediante modificación de la Ley General de Sanidad, determinó que podría establecerse vinculación de plazas asistenciales con plazas de PCD. Por lo que respecta a los requisitos para acceder a una plaza de PCD, la LOMLOU suprimió la necesidad de acreditar tres años de actividad docente e investigadora, establecida por la LOU, pero mantuvo como requisito una evaluación positiva por parte de un órgano externo (acreditación). En este artículo se analizan comparativamente los procesos de acreditación desarrollados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y por los órganos de evaluación establecidos por las diversas comunidades autónomas, así como los concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. Además, se describen las características de las diversas figuras de PCD establecidas por las comunidades autónomas.
"Las hipótesis desarrolladas en los tres ensayos que componen este libro coinciden en que la expansión universitaria en el Perú vino acompañada de desigualdades educativas. Es que el sistema universitario no solo fue incapaz de incluir a todos, sino que aquellos que sí lo fueron se vieron envueltos en relaciones asimétricas con la institución-universidad. Este libro busca mostrar cuál ha sido el camino recorrido en la expansión universitaria que siguieron aquellos grupos tradicionalmente excluidos en el país por razones étnicas y/o económicas. En cada uno de los artículos se muestran las relaciones que el sistema universitario, particularmente público, ha establecido con estos grupos. De alguna manera, exhiben las relaciones que se crean entre el Estado y los ciudadanos. Con el doble propósito de mostrar a la universidad peruana en clave de inclusión y de formular una agenda de temas para la investigación social, La educación universitaria en el Perú: democracia, expansión y desigualdades adopta firmemente la idea de que la educación superior es un factor fundamental en la reducción de las desigualdades sociales y, por tanto, en la construcción de justicia social."—Contraportada del libro. ; Esta publicación se llevó a cabo con la ayuda de una subvención del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, Canadá, bajo la iniciativa Think Thank. La investigación y edición de este libro fue posible gracias al apoyo de la Fundación Ford (Grant N.° 1115 – 1213)
"Las hipótesis desarrolladas en los tres ensayos que componen este libro coinciden en que la expansión universitaria en el Perú vino acompañada de desigualdades educativas. Es que el sistema universitario no solo fue incapaz de incluir a todos, sino que aquellos que sí lo fueron se vieron envueltos en relaciones asimétricas con la institución-universidad. Este libro busca mostrar cuál ha sido el camino recorrido en la expansión universitaria que siguieron aquellos grupos tradicionalmente excluidos en el país por razones étnicas y/o económicas. En cada uno de los artículos se muestran las relaciones que el sistema universitario, particularmente público, ha establecido con estos grupos. De alguna manera, exhiben las relaciones que se crean entre el Estado y los ciudadanos. Con el doble propósito de mostrar a la universidad peruana en clave de inclusión y de formular una agenda de temas para la investigación social, La educación universitaria en el Perú: democracia, expansión y desigualdades adopta firmemente la idea de que la educación superior es un factor fundamental en la reducción de las desigualdades sociales y, por tanto, en la construcción de justicia social."—Contraportada del libro. ; Esta publicación se llevó a cabo con la ayuda de una subvención del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, Canadá, bajo la iniciativa Think Thank. La investigación y edición de este libro fue posible gracias al apoyo de la Fundación Ford (Grant N.° 1115 – 1213)
Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgáni-ca de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modifi-caciones introducidas en el articulado referente al profesorado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legislación redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para am-bos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acredita-ción nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condiciones mínimas establecidas por la nueva Ley.
Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgáni-ca de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modificaciones introducidas en el articulado referente al profeso-rado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legisla-ción redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para am-bos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acredita-ción nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condi-ciones mínimas establecidas por la nueva Ley.
El libro recoge un repertorio de la legislación universitaria española entre los años 1889 y 1939 ordenado cronológicamente y acompañado de un índice de materias. En un sustancioso estudio preliminar se reflexiona sobre la publicidad de estas normas durante la edad contemporánea y se rastrean las distintas compilaciones existentes, intentando poner orden en un periodo complejo. El objetivo de la publicación es ofrecer a los investigadores un instrumento que enriquezca el cuadro de referencias utilizado y facilite nuevas incursiones, siempre dentro del marco de la regulación estatal.
El artículo realiza una revisión de los procesos de legislación de la Responsabilidad Social Universitaria en Perú y Ecuador, atendiendo a cómo influye en los procesos de acreditación desde la presentación de dos estudios de caso en una universidad de cada país. Mediante una revisión de documentación del contexto legal de ambos países y el cotejo de informes internos de cada universidad, el análisis realizado atiende a presentar la situación previa a la legislación y señalar qué aspectos han condicionado la adopción de medidas en cada universidad. Los resultados del análisis apuntan a las oportunidades y dificultades surgidas en torno a promover la responsabilidad social internamente y hacia la sociedad, concediendo al marco legislativo un carácter de guía de ser asimilada y puesta en valor como parte inherente de las universidades. La importancia de la investigación responde a un progresivo avance legislativo en torno a la responsabilidad social de la educación superior en países de América Latina.
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (Traducción a Lenguas Originarias del Estado de México Tomo I). Coordinador: Jorge Olvera García. Compiladores: José Francisco Monroy Gaytan e Hiram Raúl Piña Libien. UAEMéx en colaboración con la Universidad Intercultural del Estado de México, Diciembre 2014. ; a Constitución es la norma suprema del Estado, a través de ella se fundamenta el Estado de derecho, y se proyecta la democracia en todo su prisma de posibilidades. En cada uno de los preceptos que dan sustento al espíritu del texto constitucional, quedan manifestados los anhelos, aspiraciones y previsiones que toda sociedad teje en el marco de su devenir histórico. En este sentido, el 20 de mayo del 2009 es una fecha que trascenderá la frontera del tiempo, pues en la memoria del constitucionalismo del Estado de México y de los universitarios perdura la declaratoria de reforma constitucional que efectúo la Junta de Coordinación Política de la LVI Legislatura del Estado, para adicionar al Artículo 5º de la particular del Estado Libre y Soberano de México, dos párrafos.