Derecho administrativo: memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Juridicos Comparados
In: Serie doctrina jurídica 224
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In: Serie doctrina jurídica 224
In: Instituto de Investigaciones Jurídicas
In: Serie doctrina jurídica 137
In: Instituto de Investigaciones Juridicas
In: Serie G, estudios doctrinales 75
With unfortunate frequency, public officials in charge of the exercise of public power ignore the requests of the governed for refraining from responding to them, in clear violation of their right to petition and of their fundamental right to good public administration, unlawful only aggravates the particular interest of the applicant, but its impunity undermines the basis of the rule of law, so it is necessary to reform the current regulations in order to toughen the sanctions to public officials who incur in such misconduct to the detriment of the petitioner, which the legislator has tried to mitigate through the figure of administrative silence. ; Con lamentable frecuencia, los funcionarios públicos que tienen a su cargo el ejercicio del poder público desoyen las peticiones de los gobernados por abstenerse de darles respuesta. En clara violación de su derecho de petición y de su derecho fundamental a una buena administración pública, ilícito que no sólo agravia el interés particular del solicitante, sino que su impunidad socaba las bases del Estado de Derecho. De manera que, se requiere reformar la normativa vigente con el propósito de endurecer las sanciones a los funcionarios públicos que incurran en esa conducta indebida en perjuicio del peticionario, que el legislador ha tratado de mitigar por medio de la figura del silencio administrativo.
BASE
In: El trimestre económico, Band 72, Heft 287, S. 497
ISSN: 2448-718X
Una teoría de la depredación ampliamente conocida sostiene que las empresas con recursos financieros abundantes pueden realizar prácticas depredadoras para expulsar del mercado a sus competidores financieramente débiles. Sin embargo, un competidor financieramente débil que actúe de modo racional debe tomar en cuenta esta amenaza depredadora cuando elabore sus pasivos financieros. En este artículo examinamos cómo responde de manera óptima una empresa financieramente débil que se financia con deuda ante una amenaza depredadora, cuando existe selección adversa en los mercados financieros. Más precisamente, investigamos cómo cambia la estructura de maduración de su deuda ante tal amenaza. Mostramos que su respuesta óptima puede o no disuadir el comportamiento depredador. En caso de disuasión, ésta se logra remplazando deuda de corto plazo por la de largo plazo. En caso de que la empresa financieramente débil opte por no disuadir el comportamiento depredador, se financiará de manera exclusiva con deuda de corto plazo.
In: El trimestre económico, Band 77, Heft 308, S. 831
ISSN: 2448-718X
Este artículo analiza un oligopolio mixto en el que las empresas pueden contratar administradores y delegarles sus decisiones con fines estratégicos. A diferencia de investigaciones anteriores, examinamos un caso en el que una empresa pública compite con una extranjera y otra local, ambas privadas. Mostramos que estas dos empresas privadas se comportan de manera diferente: en equilibrio; solamente la empresa local contrata estratégicamente a un administrador que no persigue la simple maximización de ganancias. Esto conduce a un bienestar social mayor que el que se obtiene cuando ninguna empresa contrata a un administrador y que el que resulta de la competencia de una empresa local y otra extranjera, ambas dirigidas por administradores.
El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.The concept of public service, despite the multiple controversies that it arises in legal doctrine, is one of the notions that most interest awakes within Administrative Law. In fact, public service is a technical provision designed to satisfy general needs, in accordance to an exorbitant juridical regime that is derived from ordinary law. Consequently, as a competence of the Public Administration, it contributes to the achievement of government tasks and public purposes. This article analyzes the principal aspects of public service, offering an extremely useful introduction to this matter.
BASE
In: Ciencia jurídica: CJ, Band 4, Heft 7, S. 37-54
ISSN: 2007-6142
La guarda en secreto del sentido del voto tiene un propósito doble, porque por una parte trata de proteger al elector contra posibles presiones, amenazas y represalias a efecto de que pueda determinar libremente el sentido de su voto y, por otra parte, tiende a evitar su comercialización, pues suprime la comprobación de haber votado en el sentido pactado en su compraventa, por lo que, consecuentemente debe permanecer oculto no sólo durante el instanteen que se deposita en la urna, sino extenderse al periodo de gestación de su sentido y al posterior de su emisión.La encuesta electoral es una práctica generalizada que atenta contra el carácter reservado del voto, dado que tratan de conocer por quien intenta votar, o a favor de quien votó, el elector, por lo que debiera prohibirse en materia electoral.
El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia. ; The concept of public service, despite the multiple controversies that it arises in legal doctrine, is one of the notions that most interest awakes within Administrative Law. In fact, public service is a technical provision designed to satisfy general needs, in accordance to an exorbitant juridical regime that is derived from ordinary law. Consequently, as a competence of the Public Administration, it contributes to the achievement of government tasks and public purposes. This article analyzes the principal aspects of public service, offering an extremely useful introduction to this matter.
BASE
In: Foro internacional: revista trimestral, Band 49, Heft 1, S. 94-118
ISSN: 0185-013X
World Affairs Online
In: Foro internacional: revista trimestral, Band 44, Heft 3/177, S. 453-473
ISSN: 0185-013X
World Affairs Online
In: Estudios demográficos y urbanos, Band 17, Heft 2, S. 381
ISSN: 2448-6515
En este artículo presentamos un análisis del problema de los recursos de uso común desde la perspectiva de la teoría de juegos. Después de definir las características que ocasionan que ciertos recursos sean de uso común, construimos un modelo formal que muestra la existencia de incentivos a su sobreexplotación y a la subinversión en su cuidado. Examinamos dos posibles instituciones para resolver este problema de incentivos. La primera, la privatización, posee propiedades de eficiencia enfatizadas por la microeconomía tradicional. La segunda es el manejo de los recursos por parte de un grupo delimitado de usuarios locales por un periodo de tiempo indefinido. Demostramos que, bajo ciertas condiciones, esta segunda institución también puede proveer incentivos adecuados para el manejo exitoso de los recursos.
In: European Journal of Political Economy, Band 14, Heft 2, S. 327-344