Tras la luz de la ley: legislación y justicia en Prusia a finales del siglo XVIII : un modelo de ilustración jurídica
In: Historia del derecho 50
In: Legal History
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Este libro aborda la reforma de la justicia emprendida por Federico II en Prusia en el año 1780 que condujo tanto a un nuevo ordenamiento procesal (Allgemeine Gerichtsordnung de 1793-1795) como a la primera codificación del derecho civil (Allgemeines Landrecht de 1794). Centrado en la cultura jurídica que impulsó dicha reforma, el libro presenta la obra codificadora como la ejecución de un proyecto de limitada Ilustración de la monarquía absoluta en una doble dirección. Por un lado, muestra cómo se pretendía ilustrar al pueblo en sus derechos y deberes y generar en él una clara conciencia de legalidad de la vida civil mediante la fijación precisa de los mismos en forma de leyes positivas, a la vez que protegerlo de este modo de la interpretación arbitraria de tales derechos por parte de jueces y juristas. Y, por otro lado, pone de manifiesto que la Ilustración jurídica no significaba para el legislador la creación de un orden legal nuevo, emanado de la sola razón, sino la unificación sistemática y normativa de la diversidad jurídica existente bajo la voluntad única del soberano. Este reformismo conservador explica que el Allgemeines Landrecht de 1794 no sea ni un código del antiguo régimen ni un código liberal, propiamente moderno, sino la expresión de un absolutismo político que sanciona la desigualdad estamental de la sociedad como una emanación de la voluntad legislativa del soberano, ante la cual, no obstante, todos se igualan en calidad de súbditos. Semejante tensión interna constituye una de las diversas paradojas que atraviesan el proceso de la codificación prusiana. El libro se cierra con un apéndice de textos, que contiene una selección de breves ensayos sobre teoría y práctica de la legislación escritos por el jurista Carl Gottlieb Svarez, artífice principal de la obra codificadora, que han sido vertidos aquí por primera vez al castellano.
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Este libro aborda la reforma de la justicia emprendida por Federico II en Prusia en el año 1780 que condujo tanto a un nuevo ordenamiento procesal (Allgemeine Gerichtsordnung de 1793-1795) como a la primera codificación del derecho civil (Allgemeines Landrecht de 1794). Centrado en la cultura jurídica que impulsó dicha reforma, el libro presenta la obra codificadora como la ejecución de un proyecto de limitada Ilustración de la monarquía absoluta en una doble dirección. Por un lado, muestra cómo se pretendía ilustrar al pueblo en sus derechos y deberes y generar en él una clara conciencia de legalidad de la vida civil mediante la fijación precisa de los mismos en forma de leyes positivas, a la vez que protegerlo de este modo de la interpretación arbitraria de tales derechos por parte de jueces y juristas. Y, por otro lado, pone de manifiesto que la Ilustración jurídica no significaba para el legislador la creación de un orden legal nuevo, emanado de la sola razón, sino la unificación sistemática y normativa de la diversidad jurídica existente bajo la voluntad única del soberano. Este reformismo conservador explica que el Allgemeines Landrecht de 1794 no sea ni un código del antiguo régimen ni un código liberal, propiamente moderno, sino la expresión de un absolutismo político que sanciona la desigualdad estamental de la sociedad como una emanación de la voluntad legislativa del soberano, ante la cual, no obstante, todos se igualan en calidad de súbditos. Semejante tensión interna constituye una de las diversas paradojas que atraviesan el proceso de la codificación prusiana. El libro se cierra con un apéndice de textos, que contiene una selección de breves ensayos sobre teoría y práctica de la legislación escritos por el jurista Carl Gottlieb Svarez, artífice principal de la obra codificadora, que han sido vertidos aquí por primera vez al castellano.
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In: http://hdl.handle.net/10201/45685
Este trabajo quiere plantear el problema del republicanismo en las sociedades ilustradas del siglo XVIII y esclarecer la manera como ha de ser entendido particularmente en una de suma relevancia social y política en la Prusia federiciana: la Sociedad del Miércoles de Berlín, fundada en el otoño de 1783. No es nuestro tema aquí, obviamente, el republicanismo como forma de Estado, de gobierno o de ordenación autoritaria de la vida pública; nos ocuparemos más bien de una forma de organización social que se cons¬tituye en analogía con la forma política republicana y que, por aparecer en el ámbito de la ciencia, la literatura o el saber en general, podemos calificar como republicanismo literario. Se trata además de un fenómeno histórico que, con precedentes en el siglo XVII, se desarrolla sobre todo a lo largo del siglo XVIII y acaba siendo un vehículo social importante de la Ilustración. Un ejemplo acaso paradigmático de esta confluencia es la mencionada Socie¬dad del Miércoles, cuya forma republicana de organización interna está no sólo al servicio de la Ilustración del pueblo y de la de sus miembros, sino que además constituye una praxis ilustrada en sí misma.
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In: http://hdl.handle.net/10201/46151
Este artículo se propone ofrecer una panorámica de la cultura penalista de los ilustrados españoles en el último período del reinado de Carlos III. Para ello toma como objeto de estudio el proyecto fallido de Código Criminal de 1787 y el Discurso sobre las penas (1782) del jurista Manuel de Lardizábal, escrito en el contexto de aquel plan de reforma legislativa. Mediante un análisis conceptual de los aspectos más teóricos de dicho tratado, se muestra cómo en el pensamiento de Lardizábal algunas doctrinas y argumentos característicos de la Ilustración penalista europea se articulan, sin embargo, dentro de una concepción tradicional del Estado y de la sociedad, que desde el punto de vista de la teoría penal sale a relucir en la fundamentación religiosa del ius puniendi, en la ampliación de la esfera de lo punible a los delitos contra la religión y en la defensa titubeante de la desigualdad penal ante la ley.
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Este artículo se propone ofrecer una panorámica de la cultura penalista de los ilustrados españoles en el último período del reinado de Carlos III. Para ello toma como objeto de estudio el proyecto fallido de Código Criminal de 1787 y el Discurso sobre las penas (1782) del jurista Manuel de Lardizábal, escrito en el contexto de aquel plan de reforma legislativa. Mediante un análisis conceptual de los aspectos más teóricos de dicho tratado, se muestra cómo en el pensamiento de Lardizábal algunas doctrinas y argumentos característicos de la Ilustración penalista europea se articulan, sin embargo, dentro de una concepción tradicional del Estado y de la sociedad, que desde el punto de vista de la teoría penal sale a relucir en la fundamentación religiosa del ius puniendi, en la ampliación de la esfera de lo punible a los delitos contra la religión y en la defensa titubeante de la desigualdad penal ante la ley.
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In: Isegoría: revista de filosofía moral y política, Band 0, Heft 37, S. 213-236
ISSN: 1988-8376
In this work Kant's ethics are presented as a practical programme of responsibility towards nature founded on the normative demand for the worldly realization of human beings as moral persons. This commitment of ethical responsibility to the environment functions as a limit to any merely instrumental relation with our planet at the service of any empirical interests of human self-affirmation, and is deployed in two directions: on the one hand, as a relation of the right of mankind to the rational use of the environment which is to be translated into global public legislation on the private use of things, and, on the other hand, as a virtuous relationship of the individual with him or herself in which one's own moral nature is established through the non-destructive treatment of inanimate and living beings in nature. ; En este trabajo se presenta la ética de Kant como un programa práctico de responsabilidad con la naturaleza fundado en la exigencia normativa de realización mundana de los seres humanos como personas morales. Ese compromiso de responsabilidad ética con el medio ambiente funciona como límite de toda relación meramente instrumental con nuestro planeta al servicio de cualesquiera intereses empíricos de autoafirmación humana, y se despliega en una doble dirección: por un lado, como una relación de derecho del hombre a la utilización racional del entorno que ha de traducirse en una legislación pública global sobre el uso privado de las cosas; y, por otro lado, como una relación virtuosa del individuo consigo mismo en la que se acredita la propia índole moral a través del trato no destructivo de los seres inanimados y vivos de la naturaleza.
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[ES]El punto de partida de esta investigación es la metáfora judicial que ilustra y articula el texto y el programa metodológico de la Kritik der reinen Vernunft de Kant. El uso de terminología jurídica y de imágenes procesales para iluminar los nuevos conceptos introducidos por la filosofía kantiana es tanto más significativo cuanto que el mundo jurídico-procesal delinea el horizonte de autocomprensión (jurídico) filosófica del criticismo. Así, según KRV A 751-752/B 779-780 la "crítica de la razón pura" representa el establecimiento de un orden de legalidad que pone fin a la multitud de disputas propias del "estado de naturaleza" de la metafísica dogmática, a la vez que semejante orden de legalidad filosófica ha de fundarse en la "sentencia" que resulta del tratamiento procesal de todos los conflictos especulativos. Desentrañar esta metafórica judicial y su proyección sociohistórica constituye precisamente el objetivo de una interpretación jurídico-procesal de la "crítica de la razón pura". El alcance de esta interpretación depende de un planteamiento metodológico que ponga en juego las diversas dimensiones desde las que cabe abordar el lazo metafórico entre lo crítico y lo jurídico. De ahí que en la Introducción se discutan los presupuestos de hermenéutica textual que inspiran esta lectura del criticismo: la metaforología (H. Blumenberg) como disciplina auxiliar de la historia de la filosofía, que sirve aquí a la elucidación pragmática de la propuesta de una "crítica de la razón pura" desde el contexto de la historia y filosofía del derecho ilustradas; la historia social implicada en la historia del concepto (R. Koselleck), y que se caracteriza en este caso por la politización de la Ilustración tardía; y finalmente la política de la verdad (M. Foucault) como desvelamiento de las prácticas sociales y, concretamente, de las prácticas judiciales que están en el trasfondo de las formas de conciencia y de subjetividad. En consonancia con estos principios de hermenéutica textual la lectura jurídico-procesal del criticismo se afronta desenvolviendo los distintos niveles de desarrollo de la metáfora judicial. No obstante, y sin omitir los enfoques "estructural" y "sistemático", en los que hasta ahora se ha centrado la tradición historiográfica sobre el tema, pero siempre entretejido con ellos, es el objetivo prioritario de este trabajo el despliegue del enfoque sociohistórico, desmontando el discurso filosófico de la metáfora desde la historia del derecho, especialmente en la Prusia de Federico II, para calibrar la conexión o distancia entre la reforma kantiana del pensamiento metafísico y la reforma prusiana de la legislación civil y procesal. De ahí que la pregunta que cual hilo conductor preside toda la investigación, pueda formularse así: ¿hasta qué punto la reforma legislativa y procesal prusiana de la segunda mitad del siglo XVIII podía ser la justa contrapartida desde la que se iluminase el proyecto crítico de la reforma de la metafísica? Guiado por esta cuestión, el trabajo se divide en dos partes, la primera de las cuales trata de despejar los supuestos históricos y filosóficos generales que sustentan la metáfora judicial del criticismo en toda su densidad y plenitud significativa; la segunda parte, en cambio, examina directamente el texto kantiano de la Antitética cosmológica como escenario por antonomasia de un proceso civil en el que se resuelve un conflicto, pero al mismo tiempo se legitima y funda un tribunal. Por lo que a la Primera Parte se refiere, el esclarecimiento sociohistórico de la crítica de la razón desde la historia y filosofía del derecho características de la época federiciana tiene en cuenta la teoría, legislación y praxis jurídicas del momento. 1) El iusnaturalismo de la escuela wolffiana (racionalismo) y tardowolffiana (empirismo histórico) era la teoría dominante en los círculos universitarios y en la burocracia estatal. El cap. 1 analiza por ello los focos de convergencia y sobre todo de alejamiento entre el criticismo jurídico y la tradición iusnaturalista wolffiana al hilo de la correspondencia entre Kant y E.F. Klein. Asimismo, el cap. 2 expone la formación de la filosofía crítica del derecho como un progresivo abandono del iusnaturalismo wolffiano y de su concepción eudemonista del Estado del bienestar, basándose en la polémica de Kant con el Ius naturae (1763) de G.Achenwall desde la segunda mitad de los años sesenta. 2) La codificación fue la empresa legislativa que dio lugar al Derecho Territorial Prusiano de 1794 (Allgemeines Landrecht), un código que acabó siendo la plasmación jurídico-positiva de aquel iusnaturalismo wolffiano, que sancionaba la sociedad estamental y el absolutismo político. Buena parte del cap. 1 y en especial el primer apartado del capítulo sexto están consagrados a este asunto. 3) La reforma procesal, llevada a cabo especialmente en la década de los ochenta con la Orden Procesal de 1781 y la definitiva Allgemeine erichtsordnung de 1793-1796 (de ella se ocupa el cap. 3b y parte del cap.4), se presentaba como un programa de liquidación o superación de la praxis jurídica vigente, determinada ante todo por el derecho romano-canónico y la complejidad formal del así denominado "proceso común". La Segunda Parte, que lleva por título "Legislación y juicio de un tribunal", pretende poner de relieve los dos aspectos jurídicos de la Antinomia pero también su indisoluble unidad. Se trata de concebir el relato cosmológico como obra de legislación y a la vez como procedimiento de resolución judicial de la desavenencia de la razón pura consigo misma. Para esclarecer la conexión de ambas funciones, se contempla, por un lado, el conflicto antinómico como el camino de descubrimiento del "idealismo trascendental" (cap. 5) y, por otro lado, se interpreta en función de dos usos jurídicos de la época: la Gesetzkommission creada en 1781 por Federico II para resolver cuestiones jurídicas dudosas o polémicas planteadas por casos concretos de la praxis judicial, y el acto de conciliación o Güteversuch, tan encarecido por los reformadores prusianos. Según la primera, la Antitética aparece como el escenario de un ius controversum, cuya resolución en un proceso reflexivo de interpretación judicial conduce al orden de legalidad (nomothetica rationis humanae) que legitima las pretensiones opuestas sobre el "mundo sensible" (cap. 6). Conforme al segundo, el valor legislativo de la antinomia (en cuanto fuente de la "nomotética") viene allanado por la representación procesal del conflicto cosmológico como una especie de arreglo amistoso entre las partes contendientes, que hace posible instituir un "estado civil", un orden legal en la filosofía (cap.7). ; [EN]This work offers a juridical-procedural interpretation of Kant's Critique of Pure Reason based on the judicial metaphor that inspired it and which remits philosophical discourse to the scene of jurisprudence and situates the course of development of metaphysics within the historical horizon of society's juridical-political development. Using a methodology of textual hermeneutics bsed on the articulation of Hans Blumenberg's "metaphorology", the "social history" implied in R. Koselleck's "history of the concept" and M. Foucault's "politics of Truth", this work aims at interpreting the philosophical text of the judicial metaphor of the critique from the perspective of the history of eighteenth century Prussian law. The exposition consists of two parts: Part I attempts to show the general historical and philosophical assumptions that sustain the judicial metaphor of the critique of pure reason, while Part II analyzes the cosmological Antithetique as the locus par excellence of a civil lawsuit that settles speculative litigation at the same time that it establishes the tribunal of the critique. Among these general assumptions are the jus naturalis rationalism of the Wolffian school as the dominant juridical theory at the time of Frederick II, and particularly in the bureaucratic atmosphere of the legislators C. G. Svarez and E.F. Klein, from whose eudaemonist concept of the state Kant distanced himself critically; the codification of Prussian territorial law (Allgemeines Landrecht, 1794) which sanctioned a stratified society and political absolutism from Wolffian jus naturalist doctrines; and finally, the procedural reform that led to the Allgemeine Gerichstordung of 1793-1796, the aim of which was to put an end to the complicated formalism of "common procedure". The procedural analysis of the cosmological Antithetique tends to show the indisoluble unity between the "legislation" of pure reason (nomothetica) and the "procedure" of judicial resolution of the transcendental disagreement in the Kantian Antinomy, based on two juridical uses of that time: the "Law Commision", created to decide in doubtful or polemical cases of judicial praxis and the "act of conciliation" between the contending parties before or even during the institution of proceedings.
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