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In: Working papers 263
La crisis del coronavirus nos ha puesto de manifiesto la fragilidad humana en términos integrales, que ha impactado sobre un tejido laboral y social precarizado. Por ello sostenemos que hay que centrar el foco de la reflexión y de las propuestas políticosociales en el desarrollo de la ética del cuidado, comunitaria e institucionalmente considerada, de manera que se desarrolle una nueva centralidad del respeto a las personas, el medio ambiente, la sintiencia animal, la infancia, los dependientes, etc. Así, entendemos que puede procederse a una reconfiguración del Estado del Bienestar a partir de los derechos prestacionales. Defendemos que la incertidumbre actual debe llevarnos a luchar por la justicia y la democracia, supuestos en los que los elementos citados son imprescindibles. ; The coronavirus crisis has brought human fragility to light in comprehensive terms, which has impacted a precarious labor and social structure. We therefore argue that the focus of reflection and of political and social proposals must be centered on the development of the ethics of care, communally and institutionally considered, in a way that develops a new centrality of respect for people, the environment, animal sentience, children, the disabled etc. Thus, we understand that this could come from a reconfiguration of the Welfare State starting with welfare rights. We hold that current uncertainty must lead us to fight for justice and democracy - assumptions for which the aforementioned elements are essential.
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In: Eunomia; Anno II n.s., n. 1, 2013; 7-24 ; Eunomia. Rivista semestrale di Storia e Politica Internazionali; Anno II n.s., n. 1, 2013; 7-24
This article maintains a concept of democratic constitution that is opposed to the inquisitorial and totalitarian constitution. The supreme norms of the Constitution cannot become an element to prohibit any initiative of a "part" to be converted into a "whole" when the constitutional reform is impossible to be carried out. On the other hand, in the sovereignist catalan process, there is a political conflict and the Constitutional Court becomes an element of the political decision to suspend a parliamentary declaration that considered the Catalan people sovereign political subject, with no legal effect. Confusing politics and law is especially serious because it helps to forget the great responsibility of rulers, which is promising to give intelligent answers to citizenship. In a democratic system, metaphysics cannot be imposed constitutional popular will. The misunderstanding of the "madrileñismo politico" is dangerous because it exacerbates a latent problem in the history of Spain, which is producing a shock of legitimacy and emotions.
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Se analiza la nueva Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos (LO 8/2007, de 4 de julio) y algunos informes del Tribunal de Cuentas relativos a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos -en especial, los últimos publicados relativos a los ejercicios de 2003, 2004 y 2005. Se destacan los problemas que en aquella sede se han puesto de manifiesto en relación con la financiación de los partidos políticos, las propuestas de la nueva ley y la exigencia de llevar a cabo un control exhaustivo de los estados contables de los partidos políticos, como paradigma del Estado democrático. ; This article analyzes the new organic Act about financing of political parties (LO 8/2007, of the 4th of July) and several Auditing Court reports regarding the auditing of the political parties accountancy -specially those last published, regarding the 2003, 2004 and 2005 fiscal year. The problems that the Auditing court exposed regarding the political parties accountancy, the proposals of the new organic Act and the demands to implement a thorough control over the financial statements of the political parties, as paradigm of the democratic State, should be highlighted.
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El objeto del presente trabajo es estudiar el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el Título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En dicho proceso, el Gobierno goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia, todos en manos del Gobierno para activarlos. Este ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes «preventivos» no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional concretado en el Título V de la LOTC y desde el trasfondo político del mismo, que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el «Plan Ibarretxe » (Auto 135/2004, de 20 de abril). Se estudian todos los casos-realmente variados-en los que se ha realizado una impugnación al amparo del Título V de la LOTC, en los que, sin embargo, destaca la capacidad para suspender la disposición o resolución autonómica por el sólo hecho de iniciarse el procedimiento. Este efecto suspensivo inmediato le aleja de la figura de la medida cautelar. Por otro lado, la impugnación de disposiciones sin rango de ley y de resoluciones, disposiciones o actos autonómicos tiene su campo de acción en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por consiguiente, no es neutral la opción del legislador de atribuir una competencia como la aquí estudiada al Tribunal Constitucional. La virtualidad del procedimiento del Título V de la LOTC se centraría en la suspensión automática inicial por el hecho mismo de la impugnación, auténtico privilegio procesal. También destacaría su posible fuerza para atacar decisiones o resoluciones de órganos no gubernamentales autonómicos, aunque después del Auto sobre el «Plan Ibarretxe», su campo de acción si se trata de actos de trámite se ha visto frenado y más si estos tienen lugar en el seno de un procedimiento legislativo. ; This study is focused on the challenge procedure for autonomous communities' provisions and resolutions contained in Part V LOTC and developed in section 161.2 CE. By this procedure, the Goverment has active legal capacity for contesting activities of a lower jurisdiction, statutes or not, related to a non conflict of competence inconstitutionality of the Self-governing Communities. This is a residual veto coming from other processes, such as the appeal of unconstitutionality or conflicts of competence, all of them lodged by the Government; so the Goverment has important instruments for vetoing the Autonomous Communities' activities with a procedural asymmetry that gives preventive powers to the goverment organs. In this way, the concept of territorial organization does not agreed with that of the Autonomous Communities. The extensive development of the section 161.2 CE, by assigning the central Goverment a predominant, assymetryc role over the Autonomous Communities' organs, is analyzed from the technicallegal view of the jurisdictional process as stated in Part V LOTC, and from its political background, cleary showed in the order that considers inadmissible the veto against the «Plan Ibarretxe» (Auto 135/2004, de 20 de abril).This paper analizes all cases in which a challenge under Part V LOTC has been lodged. In this cases, however, stand out the capacity to suspend the autonomous communities' provisions or resolutions, if the process has been already initiated. Such an inmediate suspensive effect differs far from cautionary measures. On the other hand, the challenge procedure for resolutions without having the force of an act and for Autonomous Communities' resolutions, provisions or actions is exercised mainly by the jurisdictional bodies of administrative litigation. Consequently, it makes no sense to assign this competence to the Constitutional Court. Thus, the main point of the procedure stated in Part V LOTC 4 may be focused on the initial automatic suspension,because of the veto, which is a real procedural privilege. It is also worth highlighting its power to control decisions or resolutions from non-governmental autonomy bodies, although after the "Plan Ibarretxe" order, the Constitutional Court has lost part of its competence over the process of drawing up, even more if the process is being hold within a legistalive procedure.
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El objeto del presente trabajo es estudiar el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el Título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En dicho proceso, el Gobierno goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia, todos en manos del Gobierno para activarlos. Este ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes «preventivos» no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional concretado en el Título V de la LOTC y desde el trasfondo político del mismo, que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el «Plan Ibarretxe » (Auto 135/2004, de 20 de abril). Se estudian todos los casos—realmente variados—en los que se ha realizado una impugnación al amparo del Título V de la LOTC, en los que, sin embargo, destaca la capacidad para suspender la disposición o resolución autonómica por el sólo hecho de iniciarse el procedimiento. Este efecto suspensivo inmediato le aleja de la figura de la medida cautelar. Por otro lado, la impugnación de disposiciones sin rango de ley y de resoluciones, disposiciones o actos autonómicos tiene su campo de acción en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por consiguiente, no es neutral la opción del legislador de atribuir una competencia como la aquí estudiada al Tribunal Constitucional. La virtualidad del procedimiento del Título V de la LOTC se centraría en la suspensión automática inicial por el hecho mismo de la impugnación, auténtico privilegio procesal. También destacaría su posible fuerza para atacar decisiones o resoluciones de órganos no gubernamentales autonómicos, aunque después del Auto sobre el «Plan Ibarretxe», su campo de acción si se trata de actos de trámite se ha visto frenado y más si estos tienen lugar en el seno de un procedimiento legislativo.
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In: Quiero saber
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, S. 299-324
ISSN: 1989-8975
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, Band 305, S. 299-327
ISSN: 1699-7476, 1578-4568, 0213-4675
In: Estudios/contemporánea