Suchergebnisse
Filter
19 Ergebnisse
Sortierung:
Reforma y simplificación de la denominada erróneamente "prescripción de enfermería"
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 102, S. 43-96
El ámbito de la salud ha experimentado notables cambios en los últimos cuarenta años. Los medicamentos y productos sanitarios no son ajenos a esta realidad, en un contexto donde la prescripción, indicación, uso y autorización de dispensación de los mismos ha supuesto otorgar una nueva dimensión a la participación activa de los distintos profesionales sanitarios que confluyen en la atención integral a los ciudadanos.
Explicar el régimen jurídico diseñado inicialmente y modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre es el objeto de este trabajo. La actualidad de la iniciativa y su dimensión jurídica y social demandan un análisis de urgencia que de luz a lo que ha sido un itinerario cargado de dificultades en su aplicación, que ha generado colisión competencial entre la Administración central y autonómica, entre profesionales (facultativos y personal de enfermería) y desasosiego en los usuarios.
La justicia cautelar en el ámbito de la salud
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 100, S. 357-431
Las medidas cautelares son importantes por la trascendencia que tienen. En el ámbito de la salud cobran un valor especial por cuanto puede comprometer no sólo la calidad de vida de los ciudadanos, sino la posibilidad de que afecte a un derecho tan elemental. Medicamentos, productos sanitarios, centros, servicios y establecimientos sanitarios, salud electrónica, etc, son objeto de atención preferente, y la valoración y ponderación circunstanciada de los intereses concurrentes resulta capital. Analizar los elementos que confluyen y su operatividad es el objeto de este trabajo. Su presencia cuantitativamente no es numerosa debido a un magnífico sistema de autorización, detección precoz, vigilancia y alerta. Sin embargo, cualitativamente, su relevancia es extraordinaria. Especialmente en el supuesto de las medidas cautelares provisionalísimas.
OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES ACCESORIAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
In: RVAP 99-100; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 99-100, S. 2383-2415
ISSN: 2695-5407
El litoral, la costa y la servidumbre de protección han sido secularmente
espacios controvertidos. La Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación
de la Ley de Costas ha venido a sumar sentimientos y opiniones encontradas.
El Proyecto de Reglamento de la Ley de Costas, en desarrollo del mandato legal, aborda
aspectos especialmente sugerentes. Entre ellos se encuentra la nueva regulación de las
obras complementarias e instalaciones accesorias. El análisis detallado de su alcance en
esta redacción preliminar y los límites del mismo, son el objeto fundamental de este trabajo.
Quizás el proyecto de Reglamento, en este apartado, dista de ser claro y respetuoso
con el espíritu y finalidad del grupo normativo regulador al que pertenece.
Itsasertza, kostaldea eta babes-zorgunea eremu eztabaidagarriak dira
aspaldi-aspalditik. 2/2013 Legea dela-eta ¿itsasbazterraren babes eta erabilera jasangarriari
buruzkoa eta Kostaldeei buruzko Legea aldatzen duena¿, kontrako sentimendu eta iritziak
sortu dira. Kostaldeei buruzko legearen erregelamendu-proiektua lege hori garatzekoa da
eta bereziki eztabaidagarriak diren alderdiak jorratzen ditu. Horien artean, obra eta instalazio
osagarriei buruzko arau berriak daude. Arau horiek idazketa berriaren arabera duten eraginaren
azterketa xehatua da lan honen helburu nagusia. Agian, alderdi horretan, erregelamendu-
proiektua ez da batere argia, eta urruti dago dagokion arau-multzoaren espiritu eta
xedetik.
The litoral, the coast and the protection easement have secularly been
controversial spaces. Act 2/2013 on protection and sustainable use of litoral and of
modification of Act of Coasts has came to add feelings and mixed opinions. The bill of
Regulation¿s draft of the Act of Coasts in implementation of the legal mandate deals with
specially controversial facets. Among them the new regulation of complementary works
and secondary facilities. The detailed analysis of its scope in this preliminary drafting and
its limits are the fundamental aim of this work. Perhaps the Regulation¿s draft, regarding
this paragraph is far from being clear and respectful with the spirit and purpose of the
regulatory normative set of rules to which it belongs.
Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 84, S. 41-88
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplirá diez años en el ejercicio que acabamos de comenzar. Se trata de una disposición reglamentaria de extraordinaria relevancia. Y efectuó esta afirmación, porque no es el dispositivo asistencial el principal condicionante de nuestro nivel de salud, pero su importancia e incidencia están fuera de toda duda.
El estudio y análisis del régimen jurídico y de las controversias dirimidas por nuestros juzgados y tribunales en este sector, configuran el complemento perfecto para valorar la idoneidad de una norma, que de un modo silencioso, otorga carta de naturaleza a la seguridad jurídica que los ciudadanos demandamos en la recepción de estos servicios.
LA COMPETENCIA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE APLICAN TÉCNICAS DE TATUAJE Y PERFORACIÓN CUTÁNEA (PIERCING)
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica
ISSN: 1989-8975
La comercialización de los juegos de la ONCE y su incidencia en el ámbito autonómico y local
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica
ISSN: 1989-8975
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 69, S. 95-127
SUMARIO:
I. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. II. ANTECEDENTES DE LA LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA. 1. Legales y sociales. 2. Jurisprudenciales. III. UNA ADVERTENCIA PREVIA: LA NUEVA LEY, BÁSICAMENTE, ES UNA LEY DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA. IV. GRUPO NORMATIVO REGULADOR. 1. Derecho estatal. 2. Derecho autonómico andaluz. 3. La redacción de la nueva ley se encontraba notablemente condicionada. V. TRANSMISIBILIDAD. VI. COTITULARIDAD. 1. Planteamiento general. 2. Sociedades profesionales. VII. CADUCIDAD. 1. Caducidad del derecho. 2. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. VIII. FINAL.
LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN LA LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
In: RVAP 75; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 75, S. 105-159
ISSN: 2695-5407
Modalidades y productos de juego de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 62, S. 81-141
SUMARIO:
I. La Organización Nacional de Ciegos Españoles tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. 1. Régimen jurídico. 2. Fuentes de financiación y modalidades de juego autorizadas. 2.1. Fuentes de financiación. 2.2. Modalidades de juego autorizadas. 2.2.1. Modalidad cupón prociegos. 2.2.2. Modalidad lotería instantánea o presorteada. 2.2.3. Modalidad juego activo. 2.2.4. Otras que puedan autorizarse en el futuro. II. El cupón o boleto. 1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Clasificación. 3.1. Reformas del cupón y otras modalidades de juego que han determinado su modificación. 3.1.1. La década de los 80 y los 90. 3.1.2. La reforma de comienzos del siglo XXI. 3.2. Lotería instantánea o presorteada y lotería condicionada a la realización del sorteo. 3.3. Tipos de soporte de comercialización: preimpresos, emitidos por terminales de punto de venta, emitidos por cualquier otro soporte electrónico o telemático, emitidos en cualquier otro soporte o procedimiento que se ajuste a la norma aplicable en vigor, o que se autorice en el futuro. 3.4. Formas de comercialización: para un único sorteo o para varios sorteos. 3.5. Modalidades de comercialización: productos de juego. 3.5.1. El cupón de la ONCE. A. Sorteo del cupón de lunes a jueves. B. Sorteo del cupón de los viernes (cuponazo), con un premio especial a un solo cupón de 6.000.000 de euros. C. Sorteo del cupón de "Fin de Semana". D. Abono semanal: bono-cupón. E. Otras formas de participación en varios productos o sorteos de un mismo producto distintos del abono semanal. 3.5.2. Lotería instantánea de boletos de la ONCE: rasca y gana, siete de la suerte, tres de seis cantidades, tres en raya a un euro y tres en raya a dos euros. 3.5.3. Juego activo y su producto denominado "El Combo". A. Su origen: la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 29 de junio de 2004. B. Reglamento regulador del juego activo denominado "El Combo". 4. Elementos. 4.1. El documento o título. 4.1.1. Tipo de soporte y formas de comercialización. 4.1.2. Contenido de la impresión. A. Anverso. B. Reverso. C. Cupones o boletos emitidos por terminal de punto de venta. 4.2. Las series. 4.3. Precio y estructura de premios. 4.4. El sorteo. 4.5. Derechos de los compradores. 4.5.1. ¿Cómo garantizar los derechos de los consumidores?. 4.5.2. Reclamaciones y recursos. 5. Grupo normativo regulador. 5.1. Evolución legislativa. 5.2. Una innovación muy reciente: los textos refundidos de los reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 5.3. La autorización del sorteo del cupón pro-ciegos y de la gestión de otros juegos de azar que explota la ONCE. 5.3.1. Concesión estatal del cupón prociegos. 5.3.2. Marco normativo de la autorización de otras modalidades de juego. 5.3.3. Régimen jurídico del proceso de autorización. 6. Cuota de participación del cupón en el juego. 7. Publicidad. 8. Los juegos de la ONCE contribuyen decisivamente a la generación de empleo y recursos. 8.1. El epicentro del sistema. 8.2. Distribución de recursos. III. La venta de las modalidades y productos de juego. 1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Clasificación. 3.1. En virtud de quien realiza la venta. 3.2. En virtud de la modalidad de venta: fija e itinerante. 3.3. En virtud de la tipología de los puntos o zonas de venta. 3.3.1. Puesto de venta.3.3.2. Área de venta. 3.3.3. Quiosco. 3.3.4. Stand. 3.3.5. Local comercial. 3.3.6. Ruta de venta. 3.4. En virtud del instrumento utilizado para participar en el sorteo: compra de un cupón/boleto o una transacción electrónica a través de terminales móviles con comunicaciones inalámbricas. 4. Asignación y control del punto o zona de venta. 4.1. Asignación. 4.2. Control. 4.2.1. Carné de vendedor. 4.2.2. Aplicación informática. 5. Creación de puntos de venta fijos para la comercialización de los juegos: quioscos y stands. 5.1. Requisitos para la instalación de quioscos y stands. 5.2. Estudios para el análisis y creación de puntos o zonas de venta. 6. La ubicación de puntos de venta fijos (quioscos de la ONCE) en el dominio público. 7. La ubicación de puntos de venta fijos en centros comerciales.
LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE LA ONCE Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO Y LOCAL
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, Band 300-301, S. 451-485
ISSN: 1699-7476, 1578-4568, 0213-4675
Régimen jurídico de la Beneficencia y atención a los invidentes españoles en el siglo XIX
In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 59, S. 297-338
SUMARIO:
1. LA BENEFICENCIA Y LA SITUACIÓN DE LOS INVIDENTES. 1.1. CONCEPTO. 1.2. DIFERENCIA CON FIGURAS AFINES. 1.2.1. Caridad. 1.2.2. Filantropía. 1.2.3. Sociedades de asistencia, mutualidad o monte píos. 1.2.4. Hospicios y casas de misericordia. 1.2.5. Pobreza. 1.2.6. Miseria. 1.2.7. Indigencia. 1.3. La gestión de monopolios ocupacionales en manos de los invidentes. 1.4. Los establecimientos de beneficencia, las rifas y el recogimiento de los ciegos. 1.4.1. Evolución histórica de la beneficencia y la afectación de los establecimientos públicos. 1.4.2. La expresión "establecimiento público" en el derecho comparado. 1.4.3. La importación de la categoría de los "establecimientos públicos" en el derecho español. 1.4.4. Las rifas como medio de financiación de los establecimientos de beneficencia. 1.4.5. El recogimiento de los ciegos en establecimientos de beneficencia y su negativa a ingresar en asilos. 2. EDUCACIÓN: UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA EL AVANCE SOCIAL DE LOS INVIDENTES. 2.1. El paso de la prehistoria a la historia para los ciegos. 2.2. La creación de colegios para ciegos. 3. La primera organización legal de ciegos en España.
El vínculo del personal estatutario de los servicios de salud y la competencia jurisdiccional
In: Revista Andaluza de Administración Pública, Heft 53, S. 47-108
ISSN: 2695-8309
SUMARIO:
I. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LOS CENTROS SANITARIOS. 1. Una actividad que ha preocupado a las sociedades de todos los tiempos. 2. Centros sanitarios privados. 3. Centros sanitarios públicos. 3.1. Personal funcionario. 3.2. Personal estatutario. 3.2.1. Estatuto Jurídico del Personal Médico. 3.2.2. Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo. 3.2.3. Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 3.2.4. Modificaciones. 3.3. Personal laboral. II. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. 1. Una necesidad inaplazable. 2. El diseño aprobado -Estatuto Marco- queda pendiente de un posterior desarrollo autonómico. III. CONCEPTO DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ESTATUTARIA. V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO. 1. Situación anterior a la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 1.1. Estatuto Jurídico del Personal Médico. 1.2. Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no Facultativo. 1.2.1. Por su titulación y función. A. Por su titulación. B. Por su función. 1.2.2. Por la modalidad de prestación de servicios. A. De Zona. B. De Servicios de Urgencia. C. De Instituciones Sanitarias y Equipos Tocológicos. D. De Atención Primaria. 1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social. 1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social. 1.3. Estatuto Jurídico del Personal no Sanitario. 1.3.1. Grupo de personal técnico. 1.3.2. Grupo de servicios especiales. 1.3.3. Grupo de personal de oficio. 1.3.4. Grupo de personal subalterno. 1.4. La clasificación -a efectos retributivos- del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. 2. Situación actual. 2.1. En virtud del título exigido para el ingreso. 2.1.1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. A. Profesiones sanitarias tituladas. B. Profesionales del área sanitaria de formación profesional. 2.1.2. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: personal de formación universitaria y personal de formación profesional. 2.2. En virtud de la función desarrollada. 2.2.1. Personal sanitario y personal de gestión y servicios. 2.2.2. El desarrollo profesional y su reconocimiento. 2.2.3. Puestos directivos. 2.3. En virtud del tipo de nombramiento. 2.3.1. Personal fijo. 2.3.2. Personal temporal: interino, eventual, sustituto. VI. EL VÍNCULO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL. 1. Justificación y utilidad de los antecedentes expuestos. 2. Origen del estudio que abordo en este trabajo: dos sentencias del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 7 de Madrid. 3. Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Ley General de la Seguridad Social. 5.1. El artículo 45. 5.2. Excepción. 5.3. La derogación del art. 45 LGSS: una reforma que no llega a materializarse. A. Informe del Consejo General del Poder Judicial. B. El dictamen del Consejo de Estado. C. El debate en sede parlamentaria del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. VII. EL PRONUNCIAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA. 1. Resolución adoptada en casos similares. 2. Resolución adoptada por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de España. VIII. FINAL.
LA COMPETENCIA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE APLICAN TÉCNICAS DE TATUAJE Y PERFORACIÓN CUTÁNEA (PIERCING)
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, Band 291, S. 925-961
ISSN: 1699-7476, 1578-4568, 0213-4675