El universo local: nación y estado, constitución y autonomías
In: Biblioteca Comares de ciencia jurídica
9 Ergebnisse
Sortierung:
In: Biblioteca Comares de ciencia jurídica
In: Revista de las Cortes Generales, S. 93-136
ISSN: 0213-0130
La democracia constitucional afronta su "ser" o "no sobrevivir" en tiempos de populismos. Y de poco sirven las discusiones académicas sobre la mejor definición populista o los debates bizantinos sobre el futuro de la democracia: la partida ya ha comenzado y la democracia tiene todas las de perder. Con sus verdades absolutas, teologías volitivas y señalamientos de fronteras y enemigos, el populismo acapara focos, estrategias y, también, sonoras victorias electorales. Sin embargo, todavía cabe plantar batalla y resolver la encrucijada: o, desde el constitucionalismo democrático se defiende que todo poder, incluso del pueblo como constituyente, está sujeto a límites para la salvaguarda de valores y derechos inviolables, o, con su conversión electoralista y autoritaria, la democracia –al no vincular el autogobierno colectivo con la autodeterminación personal en libertad y, en paralelo, al rechazar el universo internacional del derecho– deja de ser digna de tal nombre.
In: Política y sociedad: revista de la Universidad Complutense, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Band 56, Heft 2, S. 515-535
ISSN: 1988-3129
Hoy la democracia está enferma y, no obstante, sigue sin resolver su paradoja original. La crisis institucional y el "tiempo populista" hacen imprescindible una nueva revisión para determinar qué sea la democracia y, en su caso, cuáles los límites al poder y a su ejercicio. Ya no sirve recrearnos en esa supuesta tensión histórica entre liberalismo (constitucionalismo) y democracia (soberanía popular), representada por Mouffe como vectores diferentes e irreductibles: del lado de lo jurídico y la libertad (individual), el control del poder, las garantías de derechos humanos y la sujeción de los poderes constituidos a la ordenación constitucional; del lado de lo político y la igualación (gobernantes y gobernados), la paradoja democrática, la construcción de un pueblo y su vox populi vox dei. Pero también cabe impugnar una jurisprudencia constitucional que, a pesar de vincular rule of law y democracia, coloca al Estado social de Derecho ante su más funesta indefensión. Por todo ello, la democracia debe afrontar el vértigo de la vuelta a la exaltación de la voluntad popular ilimitada y, desde la certeza de la integración estatal en una ordenación internacional que también limita la soberanía (ius cogens), reforzar su significado constitucional e intangible.
In: Revista de Estudios Políticos, Heft 183, S. 161-190
ISSN: 1989-0613
Hoy la democracia está enferma y, no obstante, sigue sin resolver su paradoja original. La crisis institucional y el "tiempo populista" hacen imprescindible una nueva revisión para determinar qué sea la democracia y, en su caso, cuáles los límites al poder y a su ejercicio. Ya no sirve recrearnos en esa supuesta tensión histórica entre liberalismo (constitucionalismo) y democracia (soberanía popular), representada por Mouffe como vectores diferentes e irreductibles: del lado de lo jurídico y la libertad (individual), el control del poder, las garantías de derechos humanos y la sujeción de los poderes constituidos a la ordenación constitucional; del lado de lo político y la igualación (gobernantes y gobernados), la paradoja democrática, la construcción de un pueblo y su vox populi vox dei. Pero también cabe impugnar una jurisprudencia constitucional que, a pesar de vincular rule of law y democracia, coloca al Estado social de Derecho ante su más funesta indefensión. Por todo ello, la democracia debe afrontar el vértigo de la vuelta a la exaltación de la voluntad popular ilimitada y, desde la certeza de la integración estatal en una ordenación internacional que también limita la soberanía (ius cogens), reforzar su significado constitucional e intangible. ; Democracy seems to be very sick, but it has to resolve its original paradox. The institutional crisis and the "populist era" require a new definition of what is democracy and which are the limits of popular power. However, the historical conflict between liberalism (constitutionalism) and democracy (popular sovereignty), as Chantal Mouffe declared, ought to be turned down. Democracy does not have two different and antinomian traditions: on the one hand, the legal face and its individual freedom as control of power, guarantees of fundamental rights, and subjection of constituted powers under one juridical order; and, on the other hand, the political side as identity between ruler and ruled, democratic paradox, and people-building and its vox populi vox dei. Moreover, if we want to defend our Democratic and Social State, we need to reject the mistaken doctrine of Spanish Constitutional Court about the relationship between rule of law and legitimacy. Thus, the definition of democracy must fight against the return of the people as unlimited will. Democratic system is also constitutional values and state integration under the international order and its limits of sovereignty (ius cogens). In short, the democracy ought to be also understood as intangible meaning, or —as mere majoritarian and electoral power— the totalitarianism will win this final fight.
BASE
Die territoriale Not des spanischen Rechtsstaats – als pluraler Einheit der Nation mit Recht auf Autonomie seiner Nationalitäten und Regionen – lässt sich durch die unantastbare Verteidigung seiner Verfassung lösen. Die autonome innere Selbstverwaltung der Autonomen Regionen umfasst nicht das Recht auf Selbstbestimmung nach außen; jedoch müssen wir uns der unvernünftigen national-populistischen Herausforderung entgegenstellen, in dem wir die sachliche Unantastbarkeit des Verfassungstextes in einer notwendigen Reform des Federalsystems unseres sozialen und demokratischen Staates betonen. ; Territorial anguish of Spanish Rule of Law —as a plural unity of the Nation with «the right to self-government of the nationalities and regions»— is resolved from an intangible protection of its Constitution: internal self-government of Autonomous Communities does not mean an external right to self-determination. However, we must fight the tremendous nonsense of national populism, underlining the material intangibility of Spanish Constitution with the federal development of our social and democratic State. ; La angustia territorial del Estado de Derecho español —como unidad plural de la Nación con derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones— se resuelve desde la defensa intangible de su Constitución: el autogobierno interno de las Comunidades Autónomas no conlleva ningún derecho de autodeterminación externa, y, sin embargo, debemos afrontar el órdago de la sinrazón nacional-populista, subrayando la cláusula de intangibilidad material del texto constitucional en una ya imprescindible revisión federal de nuestro Estado social y democrático.
BASE
In: Revista de estudios políticos, Heft 162, S. 113-148
ISSN: 0048-7694
La doctrina del Tribunal constitucional rechaza, para nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de «democracia militante » y predica un procedimiento de reforma de la Constitución no sujeto a ningún límite material. Con ello el Estado constitucional y democrático se coloca ante uno de sus más peligrosos dilemas: modelo meramente formal o democracia axiológica y finalista. Sin embargo, la interpretación sistemática y teleológica de la Constitución puede permitir una mejor defensa de la ciudadanía y de su democracia.The jurisprudence of the Constitutional Court in Spanish Juridical Order rejects the concept of «militant democracy» and presents a procedure of constitutional reform without any material limit. A dangerous dilemma exists for the Constitutional Democratic State; a choice between a merely formal model and an axiological finalist democracy. However, a systematic and teleological interpretation of the Constitution could improve the defence of citizenship and democracy.
BASE
La unidad del derecho en la obra de Hans Kelsen, desde la primera vinculación a la metodología kantiana hasta su metamorfosis por el abandono de los principios lógicos en el derecho positivo, ya no nos parece segura. Para comprobarlo se presentan los elementos básicos de su ciencia jurídica: de un lado, las premisas neokantianas; de otro, una descripción positivista del derecho. La difícil relación entre ambos postulados acaba siendo insostenible y todo el edificio de la unidad Derecho = Estado termina por derrumbarse. El sistema escalonado de normas (supra e infra-ordenadas, hasta llegar a la Constitución jurídico-positiva), con la Grundnorm como Constitución lógico-jurídica que valida toda la unidad del Derecho (ordenación jerarquizada, coherente y plena), no se rechaza, pero cambia su fundamento último: de hipótesis lógica (norma presupuesta) a ficción imaginada (contradictoria con la realidad y consigo misma). La función esencial de la Norma Básica sigue siendo la fundamentación de la validez de todas las normas que forman el orden jurídico, pero modifica su naturaleza y se convierte en la ficción que necesitan, tanto los juristas como los destinatarios de las normas, para interpretar –dentro un sistema coercitivo y en términos generales efectivo– los mandatos subjetivos como si fueran normas objetivas/válidas. Y cuando las normas positivas sólo pueden ser fundamentadas por los actos de voluntad de los individuos que las crean, la unificación entre ordenación estatal y derecho internacional, junto con la nueva reconstrucción de la democracia –desde la participación de todos los ciudadanos que se hayan sometidos a un sistema jurídico positivo– serán los nuevos ejes para reformular una ciencia del derecho que ya no puede neutralizar el poder, ni confundir la mera legalidad con la legitimidad del sistema. ; The unity of law in the work of Hans Kelsen, from his first Kantian methodology to his metamorphosis through the abandoning of the logical principles in positive law, no longer seems so certain. In order to test this thesis the basic elements of his legal science are presented: on the one hand, the neo-Kantian premises; on the other, a positivist description of law. The difficult relationship between these two elements are finally unsustainable and all building of the unity Law = State eventually collapse. The tiered system of norms (super-ordinate and sub-ordinate norms, whose highest level is the Constitution in positive-legal sense), with the Grundnorm as Constitution in the transcendental-logical sense that validates the whole unity of law (hierarchical, coherent and total order), is not rejected, but changes its from logical hypothesis (presupposed norm) to imagined fiction (not only contradicting reality but also within itself). The essential function of the Basic Norm is still the grounding of the validity of all the norms forming the juridical order, but it changes its nature and becomes the fiction they need, both jurists and addressees of the rules, to interpret – within a by and large effective coercive system– the subjective commands as if they were objective valid norms. And when the positive norms can only be founded by acts of will of the individuals who create them, the unification between state order and international law, together with the new reconstruction of democracy – from the participation of all the citizens who have been submitted to a positive-legal system– will be the new lines to reformulate a juridical science that no longer can neutralize the power, nor confuse the mere legality with the legitimacy of the system.
BASE